Uno de los beneficios fiscales más atractivos para los contribuyentes del impuesto sobre la renta (tanto en el caso de los que sean personas naturales como en el caso de los que sean personas jurídicas) es el contenido en el art.158-3 del ET el cual permite que una parte de la inversión que se realicen en activos fijos reales productores de renta pueda ser a la vez tomada como una “deducción especial” en la declaración de renta que corresponda a ese año en que hace la inversión en el activo fijo.
Tal medida fue creada con el art.68 de la ley 863 de diciembre 29 de 2003, y en dicha fecha se contempló que el mencionado beneficio solo sería aplicable para quienes llegasen a efectuar inversiones en activos fijos hasta diciembre 31 de 2007.
Sin embargo, con el artículo 8 de la más reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de diciembre de 2006) se efectuaron unas muy importantes modificaciones al texto contenido en el art.158-3 del ET, las cuales traerían efectos para las inversiones que se efectúen a partir de enero 1 de 2007 en adelante, y de las cuales queremos resaltar una muy particular.
Para poder contrastar la versión que se tuvo hasta el año gravable 2006 en el art.158-3 del ET, y la nueva versión que dicho artículo tendría para los años gravables 2007 y siguientes luego del cambio que le hiciera la ley 1111 de 2006, a continuación presentamos el siguiente cuadro comparativo:
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Versión hasta antes de la ley 1111 de 2006 |
Versión después de la ley 1111 de 2006 |
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“Art.158-3. Deducción por inversión en activos fijos productivos. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo. El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo. |
Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto. La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere. Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto.” |
(los subrayados son nuestros)
Obsérvese entonces como esta vez, de entre los muchos cambios que la ley 1111 de 2006 le efectúa al art.158-3 del ET, uno de los más significativos lo constituye el texto que encontramos en el inciso 2 de la norma (texto que subrayamos anteriormente; nota: si deseas examinar con más detalle cada uno de los cambios introducidos al art.158-3, no dejes de escuchar la conferencia No.2 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre la reforma tributaria)
En efecto, mediante lo expresado en dicho inciso 2 se subsana uno de los “inconvenientes” o “desventajas” que hasta el año gravable 2006 enfrentaban las personas jurídicas que se acogían al beneficio del art.158-3 (“desventaja” de la cual ya habíamos advertido hace tiempo en una de nuestras anteriores miniconferencias)
Tal “desventaja” radicaba en que al tomarse el beneficio por la deducción en inversión en activos fijos, la utilidad que se disminuía con dicha deducción era la utilidad fiscal únicamente. Sin embargo, la utilidad contable después de impuesto de las personas jurídicas quedaba entonces elevada (pues en ella no se involucraba la mencionada “deducción”), y en consecuencia, a la luz de lo dispuesto en el art.49 del ET, esa utilidad contable pasaba entonces como “gravada en cabeza de los socios”
Es decir, lo que no pagaba impuesto en cabeza de la sociedad lo pagaba entonces en cabeza de los socios. Para probarlo, plantéese el siguiente ejemplo
Supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. adquiere en enero de 2007 una maquinaria industrial por 1.200.000.000. Si pretende tomar el beneficio del art.158-3, y si la norma no incluyese ese segundo inciso que antes reseñamos, en ese caso los cálculos a realizar serían:
a)Depuración de Cifras en su Estado de Resultados contable 2.007
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Conceptos |
Parciales |
Totales |
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Utilidad contable antes de impuesto |
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520.000.000 |
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Menos : Impuesto de Renta |
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Utilidad contable antes de impuesto |
520.000.000 |
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Menos : Deducción especial art.158-3 (1.200.000.000 x 40%) |
(480.000.000) |
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Renta liquida ordinaria del ejercicio |
40.000.000 |
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Menos :Compensaciones |
0 |
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Total Renta liquida |
40.000.000 |
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Renta Presuntiva (supuesta) |
10.000.000 |
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Rentas Exentas (supuestas) |
0 |
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Rentas liquidas especiales |
0 |
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Renta liquida Gravable (al mayor entre “renta liquida” y “renta presuntiva”, se le restan las “rentas exentas” y se le suman las “rentas liquidas especiales”) |
40.000.000 |
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Impuesto de renta (34%) |
13.600.000 |
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Menos : Descuentos del impuesto |
0 |
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Impuesto neto de renta |
13.600.000 |
(13.600.000) |
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Utilidad neta contable después de impuestos del ejercicio (disponible a socios) |
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506.400.000 |
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b)Determinación de la utilidad “gravada” y “no gravada” en cabeza de socios
En Marzo de 2008, al reunirse para aprobar el resultado 2.007, esa utilidad de 506.400.000 pasaría en su mayor parte GRAVADA a los socios, pues el calculo a realizar sería :
La parte no gravada se obtiene de :
Renta liquida gravable – Impuesto de renta
(40.000.000 – 13.600.000) 26.400.000
La parte gravada sería la diferencia 480.000.000
Total utilidad a distribuir 506.400.000
Obsérvese entonces como todo ese mayor valor de deducción que figuraría en la renta fiscal pero que no afectaba a la utilidad contable (los $480.000.000), sería un valor que pasaría como “gravable en cabeza de socios”
Sin embargo, y si desarrollamos este mismo ejemplo pero dando esta vez aplicación al texto del nuevo inciso al que hemos venido haciendo alusión, los cálculos a realizar serían los siguientes:
a) En cuanto a la depuración de cifras en el Estado de Resultados Contable 2007
En este punto se llegaría al mismo resultado final que mostramos en la primera versión del ejercicio. Es decir, se llegaría a una utilidad contable después de impuestos de $506.400.000
b)Determinación de la utilidad “gravada” y “no gravada” en cabeza de socios
En este caso, en marzo de 2008, los cálculos para determinar la utilidad “gravada” y “no gravada” en cabeza de los socios tendrían entonces una forma muy distinta de calcularse, y sería así:
La parte no gravada se obtiene de:
Renta liquida gravable – Impuesto de renta
(40.000.000 – 13.600.000) 26.400.000
Mas: El valor tomado como “deducción”
por inversión en activos fijos 480.000.000 506.400.000
La parte gravada sería la diferencia 0
Total utilidad a distribuir 506.400.000
Obsérvese entonces como en este segundo desarrollo del mismo ejemplo, la situación final cambiaría significativamente para beneficio de la tributación individual que enfrentarían los socios o accionistas pues la parte “gravada” en cabeza de los mismos ya sería de cero (0)
(Nota: si deseas tener estos mismos esquemas aquí desarrollados, pero desarrollados a través de hojas de Excel formuladas con las cuales te sea más fácil y mas completo hacer tus propias proyecciones particulares, no dejes de utilizar el taller No.2 de nuestro paquete de 10 talleres en Excel con casos prácticos para el estudio de la ley 1111 de 2006)
Como vemos, la redacción del inciso segundo en la nueva versión del art.158-3 del ET pretende establecer claramente que esa mayor utilidad contable que se generaría para las sociedades, originada en el uso de una deducción que es solo fiscal pero no contable, no debe producir “utilidad gravable para los socios".
Es por eso que aunque ninguno de los artículos contenidos en la ley 1111 de 2006 haya modificado directamente el texto del art. 49 del ET (el cual define la forma de calcular las utilidades o dividendos “no gravables” y “gravables” en cabeza de los socios), se podría concluir que con la inclusión de ese inciso segundo en la nueva versión del art.158-3 del ET sí está afectando la forma de calcular los dividendos “gravados” y “no gravados” en cabeza de los socios.
Es decir, esta nueva versión del art.158-3 logra hacer más atractiva la inversión en activos fijos productivos, pues no solo se beneficiaría la persona jurídica que realice dicha inversión sino que también se beneficiarían sus respectivos socios (claro está, ese beneficio para los socios aplica si el ejercicio contable arroja una “utilidad después de impuestos” en vez de una “pérdida después de impuestos”; además, cuando sí arroje “utilidad después de impuestos”, la misma también tendría que ser mayor a la renta liquida gravable del ejercicio; por tanto, habrá que examinar cada caso en forma individual).
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Buenos dias, tengo una inquietud con respecto a si una compra de un software muy importante para una empresa de servicios (SIA) de alrededor de 90 millones, se puede configurar como una inversion en activos fijos para efectos de la deduccion del 40%. Gracias por sus comentarios.
estimada jagimar. según el concepto No. 68395 de fecha 11 de octubre de 2004 la deducción del artículo 158-3 por la adquisición de software no procede ya que dicho concepto dice:
“No procede la deducción del 30% establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario sobre inversiones en software, por tratarse de un activo intangible. Excepcionalmente el Sistema Operativo Preinstalado al hacer parte del costo de los equipos procesadores de datos, tiene derecho a la deducción de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributariö”
Cordialmente rafael gonzalo cifuentes
Es tan importante el tema anterior de si son deducibles los activos fijos, dentro de estos activos no puede incluirs la propiedad intelectual o la inversion en capital humano? ya que este es el principal activo que en un futuro no muy lejano y desde ya prima sobre los activos materiales, Que opinan los demas comentaristas?
Puedo hacer uso del beneficio del articulo 158-3, si en el mismo año fiscal tengo la compra de un equipo por leasing operativo?.
En caso que se pueda hacer uso del beneficio, me permito preguntar
Puedo hacer uso del beneficio del articulo 158-3, si en el mismo año fiscal tengo la compra de un equipo por leasing operativo?.
En caso que se pueda hacer uso del beneficio, me permito preguntar
Buenos dias. Una empresa que cosntruya una bodega para almacenar sus productos por un valor determinado puede deducir el 40% como activo productivo, su objeto no es almacenar producto, sino para guardar la mercancia comprada
Por favor podrian darme su concepto personal o legal? DAGOBERTO JIMENEZ CABARCAS
Una empresa que importa mercancia para su remanufacturacion, construye una Bodega para almacenar estos productos, puede deducir el 40% por beneficio de activo productivo? quiero los concepto personal o legal. Ya que en mi opinion esta bodega no esta ligada a la genracion de renta de la empresa.
Una empresa industrial que compra un terreno para en un futuro construir una planta de produccion, puede deducir el 40% del terreno por beneficio de activo productivo?
La inversión deducible no procede sobre: terrenos, activos adquiridos mediante leasing modalidad operativo. Sobre el tema de leasing existe un docuemnto Dian denominado Acta 3 y sobre el tema terrenos e intangibles, favor remitirse a la definición de activo real productivo contenida en el artículo 2 dcto 1766 de 2004: “…..son activos fijos reales productivos los bienes TANGIBLES que se adquieren para FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se DEPRECIAN O AMORTIZAN FISCALMENTE”
Respondo a Jaquimar: El decreto 1766 reglamentario del artículo 158-3 del E.T. no comtempla el beneficio de la deducción especial del 30% para activos fijos intangibles.
Luis Jorge Montaño R.
Anonymous, te doy mi opinión al respecto. Debes averiguar por el significado de activo fijo real productivo, y es en escencia que dicho activo sea empleado para la producción en desarrollo del objeto social de la Compañía. Decreto 1766 reglamentario del art. 158-3 del E.T.
Att, Luis Jorge Montaño R.
Deseo ver un cuadro comparativo de la reforma tributaria 2006-2007
si un cliente compra una bodega para rentarla, se puede deducir el 40 % por ser un activo productivo y como seria la operacion asi sea bajo la modalidad de un fidocomiso ?
se puede hacer uso del descuento tributario del art158-3 y L vez el art 485-2 del et?
necesito me colaboren con la siguiente inquietud:
cuando se compran derechos de marca de una empresa, se deben hacer la retenciones correspondientes o estan excentas?
necesito me colaboren con la siguiente inquietud:
cuando se compran derechos de marca de una empresa, se deben hacer la retenciones correspondientes o estan excentas?
[...] La nueva versión del beneficio tributario por inversión en activos fijos productivos modifica tácitamente el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios [...]
[...] La nueva versión del beneficio tributario por inversión en activos fijos productivos modifica tácitamente el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios [...]
[...] La nueva versión del beneficio tributario por inversión en activos fijos productivos modifica tácitamente el cálculo de los dividendos no gravados en cabeza de socios [...]
[...] Por todo lo anterior, sería muy útil que en las próximas leyes de corte tributario que se expidan en nuestro país y que otorguen beneficios por “rentas exentas” se contemplase el beneficio de que la renta será exenta tanto en cabeza de las sociedades como en cabeza de los socios (que es algo que sí se hizo con la nueva versión del art.158-3 del ET por inversión en activos fijos productivos; consulta un editorial anterior al respecto). De lo contrario, no existirá en sí un auténtico atractivo tributario y la deseada inversión (nacional o extranjera) no podría producirse como tanto lo ha anhelado el Gobierno. [...]
[...] Por todo lo anterior, sería muy útil que en las próximas leyes de corte tributario que se expidan en nuestro país y que otorguen beneficios por “rentas exentas” se contemplase el beneficio de que la renta será exenta tanto en cabeza de las sociedades como en cabeza de los socios (que es algo que sí se hizo con la nueva versión del art.158-3 del ET por inversión en activos fijos productivos; consulta un editorial anterior al respecto). De lo contrario, no existirá en sí un auténtico atractivo tributario y la deseada inversión (nacional o extranjera) no podría producirse como tanto lo ha anhelado el Gobierno. [...]
[...] Por todo lo anterior, sería muy útil que en las próximas leyes de corte tributario que se expidan en nuestro país y que otorguen beneficios por “rentas exentas” se contemplase el beneficio de que la renta será exenta tanto en cabeza de las sociedades como en cabeza de los socios (que es algo que sí se hizo con la nueva versión del art.158-3 del ET por inversión en activos fijos productivos; consulta un editorial anterior al respecto). De lo contrario, no existirá en sí un auténtico atractivo tributario y la deseada inversión (nacional o extranjera) no podría producirse como tanto lo ha anhelado el Gobierno. [...]
Si la utilidad contable es menor al valor de la deduccion, la exencion para los socios producto de este beneficio, se puede diferir en el tiempo, o sea, a periodos subsiguientes?
Saludos,
Por favor si alquien puede ayudarme a responder la siguiente pregunta: Los activos fijos productivos se le sigue contabilizando el iva como iva descontable o como mayor valor del costo?
La compra de los demas activos el iva es parte del costo?
EXCELENTE FORMA DE ABORDAR EL TEMA!
TENGO UNA PEQUEÑA INQUIETUD EN DADO CASO QUE SEA MAYOR QUE LA RENTA LIQUIDA GRAVABLE, SE PODRIA TOMAR UNA PARTE PROPORCIONAL, ES DECIR SI POR EJEMPLO LA RENTA LIQUIDA GRAVABLE ES DE 150.000.000 Y LA DEDUICCION ES DE 200.000.000 PODRIA TOMAR COMO BASE PARA EL CALCULO DE DEDUCCION LOS PRIMEROS 150.000.00 Y LA PARTE RESTANTE DEJARALA PARA EL PROXIMO AÑO O QUE PODRIA HACER FRENTE A ESTA SITUACION.