Con la expedición del decreto 4463 del pasado 15 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio industria y turismo entró a reglamentar una de las normas más confusas que se habían aprobado a comienzos del año y contenida en el artículo 22 de la ley 1014 de enero 26 de 2006, mejor conocida como “ley de emprendimiento”.
En efecto, antes de comentar el contenido del decreto 4463, es pertinente que recordemos lo que se aprobó en el artículo 22 de dicha ley :
“Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.”
Por ser tan confusa dicha norma, nos dio en el pasado para hacer dos editoriales diferentes (consulta aquí el primero de ellos, y luego el editorial de rectificación al primero haciendo clic aquí). Incluso, hasta la propia Superintendencia de Sociedades no se había atrevido a dar una opinión sobre su propia interpretación a dicha norma hasta tanto el Gobierno no la entrara a reglamentar (consúltese los conceptos No. 220-017990 del 03 de Abril de 2006, y No. 220-64452 del 20 de Noviembre de 2006 expedidos por tal entidad).
Justamente uno de los factores más complejos de interpretar en el artículo 22 de la ley 1014 es el hecho de que, contrario a lo que aun está vigente en el Código de Comercio y que exige la “escritura pública” para constituir cualquier tipo de sociedad comercial (ver art.110 del Código), la nueva norma daba a entender que si se quería constituir algún tipo de sociedad comercial, pero con máximo 10 trabajadores o con activos inferiores a los 500 salarios mínimos, que en ese caso no se requeriría la “escritura pública” sino el simple “documento privado” que se usa cuando se trata de constituir empresas unipersonales.
Pues esa interpretación antes comentada es la que queda ratificada en el decreto 4463 de dic de 2006 pues en su artículo 1 se lee lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:
1. Nombre, documento de identidad, domicilio y ‘dirección del socio o socios.
2. El domicilio social.
3. El término de duración o la indicación de que éste es indefinido.
4. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.
5. El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El socio o socios responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.
Cuando los activos destinados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
6. El número de cuotas, acciones o partes de interés de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la sociedad y la forma en que serán distribuidas si fuere el caso.
7. La forma de administración dentro del tipo o especie de sociedad de que se trate, así como el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas:·
8. Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el caso de las sociedades unipersonales que se constituyan conforme a lo establecido en el presente Decreto, se deberá expresar la denominación o razón social de la sociedad, según el tipo o especie societario que corresponda, seguida de la expresión “sociedad unipersonal”, o de la sigla “U.”, so pena de que el socio responda ilimitada y solidariamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituyan o modifiquen las sociedades, de que trata el presente Decreto, cuando realizada una revisión formal , se observe que se ha omitido alguno de los requisitos previstos en este artículo o cuando a la diligencia de registro no concurra personalmente el constituyente o constituyentes o sus representantes o apoderados.”
(los subrayados son nuestros)
Como se ve, a la luz de esta reglamentación, todo tipo de sociedad comercial pluripersonal (anónima, Ltda., comandita, etc) y que inicie con maximo 10 trabajadores o activos inferiores a los 500 salarios mínimos vigentes, podrá constituirse con el “documento privado” descrito en el artículo 1 del decreto 4463. El uso del termino “podrá” indica que si la sociedad prefiere constituirse por medio de “escritura pública”, pues también podrá hacerlo en esa forma.
Además, es importante destacar que el numeral 5 del artículo 1 del decreto 4463 indica que si entre los activos con que se constituye la sociedad existirán activos cuya transferencia requiere “escritura pública” (ejemplo: bienes raices), en ese caso ya no puede constituirse por “documento privado” sino que quedaría obligada a hacerlo por “escritura pública”.
El artículo 2 del mismo decreto 4463 de 2006 señala que para las sociedades que opten por constituirse con el “documento privado”, sus posteriores “reformas societarias” también se harán con “documento privado” (no con escritura pública).
Pero en el artículo 5 del decreto se dispone algo muy especial, a saber :
“Artículo 5°. En el evento en que una sociedad unipersonal o pluripersonal constituida conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, supere los topes establecidos en materia de activos y trabajadores, deberá proceder a realizar la correspondiente reforma estatutaria mediante escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil, adecuándose en su totalidad al régimen previsto para el tipo o clase de sociedad que corresponda.”
(el subrayado es nuestro)
Por consiguiente, sí habría una “reforma societaria” que quedaría obligada a formalizarse mediante escritura pública (y no con el “documento privado”), y es la relativa al hecho de que se terminen superando en algún momento el total de trabajadores o activos por encima de los límites fijados en la ley 1014 de 2006.
Como vemos, la intención de la ley 1014 de 2006 y de su decreto reglamentario es la de facilitar lo relativo al trámite de “constitución” y “reformas” para sociedades comerciales que sean “pequeñas”, de tal forma que las mismas no tengan tantos “gastos notariales” por escrituración al momento de hacer tales actos (los que pierden son los notarios….).
Pero en los demás asuntos que le apliquen a las sociedades que así se constituyan, y que estén contenidas en el Código de comercio (por ejemplo, que si es una sociedad anónima deba tener Revisor Fiscal, más Junta Directiva), tales normas sí le seguirán aplicando a dichas sociedades.
Así lo confirma el artículo 3 del decreto 4463 el cual indica:
“Artículo 3°. Independientemente del número de socios, a las sociedades constituidas bajo los lineamientos del artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, les serán aplicables, en lo pertinente, las normas propias de su tipo o especie.”
Además, aunque estas sociedades comentadas en el decreto 4463 se puedan “constituir” con “documento privado” y no con “escritura pública”, lo que sí queda claro es que su “liquidación final” siempre tendrá que hacerse por “escritura pública”. En consecuencia, se rompe el paradigma que siempre divulgan los abogados cuando nos dicen: “En derecho, las cosas se deshacen de la misma forma en como se hacen”.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
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Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Cuando dos condiciones se unen con la letra O, me indica que basta que cumpla una de las dos, para tener derecho a lo que se otorga lo mismo que para estar obligado a lo que se exige, en cambio cuando las dos condiciones se unen con la letra Y, me indica que debo cumplir con ambas al tiempo.
Observo que la ley dice que se deben tener maximo 10 empleados o menos de 500 SMMLV y el comentario dice 10 empleados y menos de 500 SMMLV, esto utlimo debio haber sido lo más logico, pero no quedo asi en el decreto, entonces cual aplica?
En el Decreto 4463, en el Inciso 8o. del Artículo primero reza lo siguiente: “8. Declaración por parte del constituyente o constituyentes, según sea el caso, o de sus representantes o apoderados sobre el cumplimiento de al menos uno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, esto es, que cuenten con diez (10) o menos trabajadores, o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Como esto es parte del Documento Privado que debe elaborarse, por ello creo que estamos ante la posibilidad de que cualquiera de las dos condiciones se presenten.
El ministerio de proteccion social exige que las empresas temporales, se constituyan por escritura publica asi esten dentro de los topes de la ley 1014, es correcto o no esta exigencia.
cuando el paragrafo del articulo 22 de la ley de emprendimiento 1014 del 2006 resa: “En todo caso cuando se trate de socidades en Comandita se observara el requisito de pluralidad previsto en el articulo 323 del código de comercio”, se puede inferir que se refiere a la clase de socios. Pero con la expedicion del decreto reglamentario 4463 del 2006, pareciera que indica en su articulo primero que se refiere no a la clase de socios sino a la pluralidad de socios, elemento esencial del contrato de sociedad previamente regulado por la decreto-ley 410 de 1971 o código de comercio, en su articulo 98.
Parece que el decreto reglamentario 4463 del 2006 se refiere a sociedades unipersonales, figura juridica que por demás en la legislacion colombiana no existe. En Colombia, existen las EMPRESAS UNIPERSONALES.
SI BIEN ES CIERTO, EN COLOMBIA SOLO EXISTEN LAS EMPRESAS UNIPERSONALES REGULADAS POR LA LEY 222 DE 1995, PERO APARTIR DE LA EXPEDICIóN DE LA LEY 1014 DE 2006, EL LEGISLADOR PERMITE QUE UNA EMPRESA UNIPERSONAL SE CONVIERTA EN SOCIEDAD COMERCIAL, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGA BAJO LOS PARáMETROS DE LA LEY 1014 DE 2006 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 4463 DE ESE MISMO AñO.
ADRIANA GUZMAN
Buenas tardes señora adriana guzman
Su comentario està errado . si bien es sierto que la ley 222-95 crea el modelo de empresa unipersonal , de igual forma se incluyò en la ley la posiblidad de hacer CONVERSIÒN lo cual implica una escritura pùblica e inscripciòn en el registro mercantil con las formalidades derivadas de la misma .
De acuerdo a lo anterior es improcedente su afirmaciòn, ademàs esta ley solo aplica para la constituciòn de NUEVAS SOCIEDADES no para sociedades ya constituidas .
cordial saludo
DUVAN RIOS BARRIENTOS
busco los modelos que hay para hacer una acta de sociedad (colectiva, encomandita, ltda,y las otra) agradesco su ayuda
nesecito por favor un formato de una escritura publica al constituir una sociedad anonima… por cierto la pagina a sido muy util, es demaciado buena…
mil gracias
GIOVANNI SANCHEZ
nesecito por favor un formato de una escritura publica al constituir una sociedad anonima… por cierto la pagina a sido muy util, es demaciado buena…
mil gracias
mariana
MARIANA :
RESPETUOSAMENTE TE DIGO QUE POR AHORA, LO QUE TU NECESITAS PRIORITARIAMENTE ES QUE QUE TERMINES LA PRIMARIA CON HINCAPIE EN ORTOGRAFIA, TODA VEZ QUE LAS PALABRAS “NECESITO Y DEMASIADO” NO SE ESCRIBEN COMO TU LO HICISTE. ! QUE HORROR !
AHORA EN CUANTO A LA PREGUNTA QUE HACES, TE CUENTO QUE LAS MINUTAS DE CONSTITUCION DE SOCIEDADES LAS PUEDES CONSEGUIR GRATIAS ENTRANDO EN LA PAGINA http://www.lexcolombia.com. ATTENTAMENTE LACIDES CASTRO COLLAZOS
mira necestio todo lo referente a la constitucion de cooperativas pero especializadas en el sector agricola y si me pueden ayudar porfa escribir al correo
buenas tardes, necesito saber como busco el formulario de camara y comercio en limpio igual que un modelo de escritura publica, para empresa ltda
mil gracias
buenas tardes, necesito saber como busco el formulario de camara y comercio en limpio igual que un modelo de escritura publica, para empresa ltda
como expongo una empresa s.a de frutas
[...] la ley 222 de 1995 y el artículo 1 del decreto 4463 de diciembre de 2006 y nuestra inevstigación “Gobierno reglamenta la forma de constituir sociedades de conformidad a lo indicado en la ley … [...]
Cordial saludo. Si se constituye una sociedad limitada con menos de 10 empleados y con un capital social menor a 500 salarios mínimos con escritura pública, entonces ¿los socios deben responder solidaria e ilimitadamente con su patrimonio al igual que en algunos de los otros tipos de sociedades o la responsabilidad se limita al capital social de la empresa?
[...] A través del artículo 22 la ley 1014 de enero de 2006 (Ley de Emprendimiento), y en especial con la reglamentación contenida en el en el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006, se estableció que desde diciembre de 2006 se podrían constituir sociedades comerciales de cualquier tipo (exceptuando a las comanditas) en las que el constituyente de las mismas podría ser una única persona natural o jurídica (como lo reseñamos en “Gobierno reglamenta la forma de constituir sociedades de conformidad a lo indicado en la ley de empr…”). [...]
El diligenciamiento del documento privado en la constitución de las nuevas sociedades unipersonales no deberia hacerse en medio electronico para evitar las filas en las camaras de comercio y este debe enviar copia a las supersocieades.