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Cual sería el Valor base de las ReteIVA practicadas al Regimen Simplificado durante el 2006? - Primera Parte

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Diciembre de 2006

Todas aquellas personas jurídicas y naturales que durante el año 2006 hayan actuado como agentes de retención, ya sea título del impuesto de renta, o a título del impuesto sobre las ventas, o a título del impuesto de timbre, estarán obligadas a suministrar a la DIAN, durante el año 2007, los detalles sobre la totalidad de dichas retenciones declaradas mensualmente a lo largo del año 2006.

Así lo disponen los artículos 1, 2 y 5 de la resolución 12807 de octubre de 2006. Sin embargo, antes de ponerse a preparar la información que se solicitó mediante dicha resolución, es conveniente analizar cuál sería la forma correcta de reportar uno de los valores más complejos solicitados dentro de dicha normatividad : el “valor base” sobre el cual se practicó la respectiva retención a título de IVA a responsables del IVA en el Régimen simplificado

En efecto, el detalle de las retenciones a título de IVA practicada a responsables del IVA en el régimen simplificado es una de las novedades contenidas en la exigencia de información tributaria para el año gravable 2006. Y para demostrar porqué es complicado determinar el “valor base” que se solicita diligenciar al detallar ese tipo de retenciones, a continuación analizamos las distintas interpretaciones que se hacen a la norma vigente a la fecha de este editorial sobre ese asunto.

El “valor base” en los casos de retención a título de renta no tiene complicaciones

Al respecto, cuando se trata de determinar el “valor base” sobre el cual se practicó (o asumió) una retención a título de impuesto sobre la renta, quienes deben preparar el informe a la DIAN no tienen ningún problema en establecer que dicho “valor base” fue aquel valor (antes del IVA) que fue facturado o cobrado por el respectivo proveedor o acreedor y sobre el cual se aplicó la respectiva tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta

Por ejemplo, si la firma encargada de la Revisoría Fiscal “Contadores Unidos SA” cobra a la empresa EL EJEMPLO S.A. unos honorarios mensuales desde enero de 2006 hasta diciembre de 2006 a razón de $2.000.000 mas un IVA del 16% mensuales, es claro que al momento en que la empresa el EJEMPLO S.A. deba detallar a la DIAN la retención a título de renta practicada a la firma “Contadores Unidos SA” reportaría la siguiente información por el año 2006:

Valor base : 24.000.000 (que sale de 2.000.000 x 12 meses)

Valor retención: 2.640.000 (que sale de 24.000.000 x 11%)

El “valor base” en los casos de retención a título del IVA genera distintas interpretaciones

Si se toma el mismo ejemplo anterior, y suponiendo además que la empresa EL EJEMPLO S.A., por ser Grande Contribuyente, le practica retenciones en la fuente a título del IVA a la firma “Contadores Unidos SA”, en ese caso dicha retención en la fuente a título de IVA ascendería en total durante el año 2006 a $1.920.000 (que saldrían de $2.000.000 x 16% x 12 meses x 50%)

Pero la complicación en este caso para varios interpretes de la norma contenida en el artículo 5 de la resolución 12807 de diciembre de 2006 radica en definir cómo se llevaría, al formato 1002, el “valor base” de esa respectiva retención a título de IVA

En dicho artículo 5 se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo 1º de la presente resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto, valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido”.

(el subrayado es nuestro)

Cuando se hace la lectura a la parte que hemos subrayado, algunos interpretes establecen que tanto en el caso de una “retención a título de renta” como en el caso de una “retención a título de IVA” el “valor base” que se llevaría al formato 1002 sería el valor del pago antes de IVA

Si esa interpretación es la correcta, sucedería que en el ejemplo antes citado, al momento de diligenciar el detalle sobre la retención a título de IVA que la empresa EL EJEMPLO S.A. le practicó a la empresa “Contadores Unidos SA”, el registro a efectuar en el formato 1002 sería el siguiente:

Valor base: 24.000.000 (el mismo que se usó para el reporte de la retención a título de renta)

Valor retención : 1.920.000

Sin embargo, la misma norma puede ser interpretada de manera distinta, y significaría que cuando la DIAN solicita el “valor del pago sujeto a retención” para detallar una retención a título de IVA, en ese caso el “valor base” a diligenciar en el formato 1002 sería el siguiente :

Valor base: 3.840.000 (que corresponde a los IVAs facturados por la empresa “Contadores Unidos SA” y que fueron objeto de “pago” por parte de la sociedad “EL EJEMPLO S.A, y por tanto sujetos a retención de IVA)

Valor retención: 1.920.000

Cual de las dos interpretaciones estaría más cerca de ser la correcta?. Eso lo responderemos en la segunda parte de este editorial

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