Uno de los artículos contenidos en el proyecto de reforma tributaria que se discute por estos días en el congreso y que ha sido de buena acogida entre los contribuyentes del impuesto sobre la renta es el artículo 5 en el cual leemos lo siguiente:
“ARTICULO 5. Modificase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
‘Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.’’’
(el subrayado es nuestro)
En efecto, para muchos contribuyentes del impuesto de renta que incurren en unos valores altos por concepto del Gravamen a los Movimientos financieros (mejor conocido hoy día como el “4xmil”) es muy a tractivo que, si se aprueba el artículo anterior, puedan entonces llevar como deducible (a su declaración de renta de los años gravables 2007 y siguientes) el 25% de tal tributo (un 1 x mil) pues la norma vigente hoy día, y contenida en el art.872 del ET, contempla que el 100% de lo que se cancele por dicho impuesto (es decir, todo el 4 x mil) no es deducible en el impuesto de renta.
Y justamente, para que haya armonía entre el nuevo artículo 115 del ET propuesto, y el artículo 872, es por eso que ese artículo 872 del ET también se modificaría con el artículo 43 del proyecto en la siguiente forma:
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Versión que existe hoy día
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Versión que quedaría si se aprueba el art.43 del proyecto
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| ART. 872.—Adicionado. L. 633/2000, art. 1º. Tarifa del GMF. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del tres por mil (3×1000). En ningún caso este valor será deducible de la renta bruta de los contribuyentes.
PAR. TRANS.—Adicionado. L. 863/2003, art. 18. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. Por los años 2004 a 2007 inclusive la tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). |
Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1000).” |
(el subrayado es nuestro; y nótese que en la nueva versión propuesta para el art.872, desaparecería el parágrafo transitorio que hoy día existe y que aplica hasta diciembre 31 de 2007)
Fijándonos en la norma del parágrafo transitorio del art.872 como existe hoy día, es claro que en el año 2008 y siguientes los contribuyentes ya no pagarían un 4xmil sino un 3 x mil como tarifa del gravamen a los movimientos financieros (es decir, en el 2008, y según la norma hoy día vigente, ya se contempla una reducción del “25% de la tarifa”).
Si ese panorama siguiese vigente, los contribuyentes saben que en el 2008 su tributación total (tomando lo que pagan por 4xmil más lo que pagan por renta) sí rebajaría. Pero al cambiar la norma, y aun dando el beneficio de poder deducir en la renta una parte del GMF, el que se beneficia es el Gobierno nacional pues al llegar el año 2008 se terminará pagando mas impuestos.
Para probarlo, tómese el siguiente ejemplo
1.Con la norma hoy día vigente, y sin que llegase a ser modificada
Supóngase que durante el año 2007 una persona jurídica realizará transacciones financieras por $2.500.000.000 y ello le origina un GMF (al 4xmil ) de $10.000.000. Supóngase que durante el 2008, realizará las mismas transacciones por $2.500.000.000 y ello le originaría un GMF (al 3 x mil) de $7.500.000.
Así mismo, supóngase que en el 2007 y en el 2008, la renta liquida fiscal proyecta es de $100.000.000, y por tanto su impuesto de renta sería de $35.000.000 en cada año.
En total, los impuestos que esa empresa pagaría durante el 2007 y 2008 serían los siguientes:
Por GMF : $17.500.000
Por impuesto de renta : $70.000.000
Total $87.500.000
2. Con la nueva normatividad, si es aprobada
Tomando los mismos datos de la situación anterior, el panorama sería que la empresa pagaría por GMF durante el 2007 un valor de $10.000.000 y durante el 2008 también pagaría otros $10.000.000. Y en cuanto a su impuesto de renta, sucedería que durante el 2007 pagaría $34.125.000 (que salen de 100.000.000 - 2.500.000 que le dejarían tomar como deducibles= 97.500.000 x 35%), y durante el 2008 también pagaría otros $34.125.000
En total, los impuestos que esa empresa pagaría durante el 2007 y 2008 serían los siguientes:
Por GMF : $20.000.000
Por impuesto de renta : $68.250.000
Total $88.250.000
Como se ve, en ultimas el que termina siempre siendo golpeado es el contribuyente, pues sus expectativas de que en el ejercicio 2008 su tributación total se rebajaría, son expectativas que le terminarán siendo cambiadas (si se aprueba el proyecto)
Así las cosas, en el fondo no may muchos motivos para alegrarse de que se esté proponiendo dar la gavela tributaria de poder deducir en la renta una parte del GMF.
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Las deducciones permiten disminuir la base del impuesto, por ello el ahorro generado es igual al vr de la deducción multiplicado por la tarifa aplicable. Ej: si el gmf es $4.000 y me permiten deducir $1.000, el ahorro en impuestos es igual a $350 ($1.000 x 35%). La deducción tiene como inconveniente adicional, que desmejora la base para el cálculo de la parte no gravada a socios. En suma, tomando los datos del ejemplo anterior, el estado recauda $4.000 de gmf a través del agente retenedor y le retorna al contribuyente vía deducción $350 (Suponiendo que no tribute por renta presuntiva). Al calcular la parte no gravada a socios, los $350 pesos deducidos por la sociedad generadora se tornan en $350 gravados a los socios.
El impuesto al gravamen que hay que pagar en el año 2007 y 2008 según el art 872 e.t. sigue siendo el 4 x mil y lo que se va a deducir para el 2008 solo es el 25% de lo efectivamente pagado. No entiendo como confunden uds en el ejemplo expuesto lo que se paga con lo que se deduce. Si en el 2007 se pagó $ 10 mlls no es deducible el 100% y si en el 2008 se pagó los mismos 10 mlls es deducible el 25% por lo que hay que pagar en el 2008 un menor impuesto.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que debido a que hoy en día sólo el 80% del impuesto de industría y comercio y predial es deducible, aqui hay un beneficio que hay que tomar en cuenta para cada contribuyente en particular, con lo que podría ser más beneficiosa esta reforma, y no se contempla en el ejemplo.
Si…! resulta un hecho matematico que al otorgar como deducción en renta el 25% del impuesto a las transacciones financieras no mejora el nivel impositivo a las empresas…
Como lo detenemos!!! si no somos nosotros quienes legislamos…????
Resignación????
ESTIMADOS COLEGAS NUESTRO PAIS SEGUIRA LEGISLANDO TODOS LOS AñOS SIN TENER EN CUENTA QUE AL FINAL DE CADA REFORMA SIEMPRE CAMBIAN LAS REGLAS DEL JUEGO DE LA REFORMA ANTERIOR.
YA ESO LO SABEMOS…. SOLO HAY QUE ESTAR PILOSOS PARA ASEGURARNOS DE HACER LAS COSAS TAL COMO LA LEY QUE SE ENCUENTRE VIGENTE LO EXIGE.
GRACIAS.
Quisiera saber si el GMF aplica para las cuentas de nómina
para personas naturales se descuenta el gravamen 4×100
Las entidades del estado, están obligas a pagar el 4 por mil
Agradezco quien me pueda responder de forma veraz
BUENOS DIAS
AHORA QUE TENGO LA OPORTUNIDAD DE PODER INVESTIGAR ALGO COMO ESTUDIANTE DE CONTADURIA PUBLICA LES PUEDO PEDIR UN FAVOR ES QUE TENGO UN TRABAJO DE CONTABILIDAD SOBRE EL TEMA “SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO” EN QUE PAGINAS PUEDO ENCONTRAR SOBRE ESTE TEMA
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.
Y MUY BUENA SU PAGINA PORQUE GRACIAS A ELLA NOSOTROS COMO CONTADORES PUBLICOS ESTAMOS ACTUALIZADOS DE TODO
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Lina:
…“SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO”…
Valioso material sobre el tema de su consulta encuentra en la Biblioteca Virtual del Banco de la República en el siguiente vínculo:
http://www.lablaa.org/blaavirtual/economia/colombia/eco3.htm
Saludos,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Buenas Tardes:
Resulta que uno de los bancos en los cuales la compañia tiene cuenta corriente no expide el certificado del 4X1000. pero para poder deducirlo es obligacion tenerlo en nuestra mano. La pregunta en la cual quisiera que alguno de ustedes tuviera la gentileza de responderme es, ¿hay alguna norma que obligue a los bancos a emitir dicho certificado? si asi es, cual? mil gracias
ESTIMADO OSCAR
En reciente capacitación con funcionarios de la Dian, ellos opinan que para deducir el 25% de GMF, si el banco no expide el Certificado de lo debitado en el año, sirve como soporte el Extracto mensual donde consta el detalle de todos lo gravámenes deducidos a la cuenta, que en fin, es la esencia del tema en cuestión.