Actualmente, la gran mayoría de Fundaciones sin ánimo de lucro que funcionan en Colombia son entidades que cumplen con las características señaladas en el numeral 1 del art.19 del ET y el numeral 1 del art.1 del decreto 4400 de dic.30 de 2004.
Cuando ello sucede, tales entidades se consideran pertenecientes al “Régimen Tributario especial” del impuesto sobre la renta y complementarios, y les aplican en tal caso las disposiciones contenidas en el título V del libro I del ET (ver art.356 a 364 de dicho ET), al igual que las normas contenidas en el decreto 4400 de dic.de 2004 (nota: si quieres profundizar más sobre las características del “Régimen Tributario Especial”, no olvides consultar la conferencia que al respecto se incluye en nuestro producto 1ª Jornada de Actualización contable y tributaria)
Entre los múltiples beneficios tributarios de que gozan estas entidades cuando demuestran que cumplen con los requisitos para pertenecer al “Régimen Tributario Especial”, se encuentra el hecho de que quienes les efectúen pagos por conceptos distintos a percepción de intereses o ventas de bienes (ejemplo: por servicios prestados, o por ventas de activos fijos, o por honorarios, o por loterías, etc.), en tales casos esos pagos no estarían sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.
Sin embargo, para que la entidad que realizará los pagos pueda exonerar a la respectiva Fundación de la retención en la fuente que en un comienzo le sería aplicable, la primera debe exigir a esta última un documento especial a que hace referencia el art.14 del decreto 4400 de dic de 2004.
En efecto, en el art.14 del decreto 4400 de dic.30 de 2004 leemos lo siguiente:
“ART. 14.—Retención en la fuente. Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del estatuto tributario y sus reglamentarios.
Los contribuyentes del sector solidario a los que se refiere el numeral 4º del artículo 19 del estatuto tributario, solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del estatuto tributario, diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este artículo no estarán sometidos a retención en la fuente. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.
PAR.—Todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre nacional y por el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igualmente son responsables del impuesto sobre las ventas cuando realicen las actividades o hechos generadores de dicho impuesto”.
(el subrayado es nuestro)
Como lo indica el inciso tercero de esta norma, las Fundaciones que sean exoneradas de que se les practiquen retenciones en la fuente deberán demostrar ante el “agente retenedor” (es decir, ante la entidad o persona que les hizo los pagos) su respectiva “naturaleza jurídica”. Esa demostración se hace entregando copia de la “certificación de la entidad encargada de su vigilancia” o de la “certificación de la entidad que le haya concedido su personería jurídica”
Al respecto, es importante mencionar que en razón a que la gran mayoría de Fundaciones no tienen ninguna entidad que se encargue de su “vigilancia”, en tal caso la antes mencionada “certificación” que ellas deben entregar a sus agentes retenedores sería entonces el respectivo certificado de existencia y Representación legal que se obtiene en las respectivas Cámaras de comercio donde se matricularon tales Fundaciones.
Lo anterior se sustenta en el hecho de que para una Fundación sin ánimo de lucro pueda obtener su “personería jurídica”, en tales casos deben cumplir con las disposiciones contenidas en los art. 40 a 45 del decreto 2150 de diciembre de 1995. En el art.40 de tal decreto se indica que la escritura pública o documento privado por el cual se da vida jurídica a la Fundación debe ser entonces inscrito en la respectiva Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.
Y posteriormente, en el art.43 del mencionado decreto 2150/95 leemos lo siguiente:
“ARTICULO 43. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL. La existencia y la representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la Cámara de Comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas, con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios”.
Conforme a todo lo anterior, queda claro que quienes lleguen a efectuar pagos a las Fundaciones sin animo de lucro, y tal pago sea de los que la norma del art.14 del decreto 4400 de dic de 2004 señala como exonerados de retención en la fuente, en tal caso esas entidades que efectúan los pagos deberán exigir a la respectiva Fundación una copia de su “certificado de existencia y representación legal” expedido por la Cámara de Comercio donde se haya inscrita la Fundación.
Si la Fundación no entrega dicho certificado, en tal caso el pago sí quedaría sujeto a la respectiva retención a título del impuesto de renta.
Lo expresado habla sólo de Fundaciones sin Animo de lucro, esto también aplica para todas las organizaciones sin ánimo de lucho: Corporaciones. asociaciones etc?
Gracias
reciban bendiciones y mis agradecimientos por ayudarnos a estar actualizados e informados sobre todos los cambios que se presentan diariamente, respecto a nuestra profesión de contador.
Dios los bendiga a ustedes como a su Empresa todos los días
muy bueno el documental. gracias
Al respecto de la certificación que deben expedir las entidades de control a las fundaciones y en mi caso Asociación sin animo de lucro. les comento que hice la diligencia de solicitarla ante la Alcaldía que es el ente de vigilancia y control en Bogotá y ellos me remitieron a la Cámara de comercio quien tampoco expidió dicha certificación. NIngún ente expide tal certificación para uno soportar en el caso de que le soliciten a uno dicho documento. Caso que ya se ha presentado en la Asociación. Ninguna entidad tiene claro la expedición de este documento.
Importante el tema pero, me gustaría leer comentarios acerca del tratamiento que estas Fundaciones le dan a sus excedentes netos en los Estados de Resultados; concretamente la norma aplicable.
GRACIAS SEñORES POR LA INFORMACION QUE NOS BRINDAN PARA ACTUALIZAR NUESTROS CONOCIMIENTOS COMO ADMINISTRADORES.
UNA PREGUNTA, LAS FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO SI ESTAN OBLIGADAS A REALIZAR RETENCIONES EN LA FUENTE CUANDO REALIZAN PAGOS?
esto quiere decir que cuando este tipo de entidades realizan actividades de comercio, excepto las pertenecientes al sector solidario, los pagos efectuados por otras personas jurididcas estan sujetos a retencion?
6. Las Fundaciones sin animo de lucro deben practicar rretenciones en la fuente Decreto 4400 30/12/2004 Art 14
LA CERTIFICACION A QUE HACE REFERENCIA QUEDA SOPORTADA CON LA COPIA DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL PARA NO PRACTICAR RETENCION EN LA FUENTE.
Si tengo una fundacion sin animo de lucro, esta debe presentar declaracion de retencion en la fuente, mi pregunta es , nosotros como fundacion tenemos que practicar retefuente, o no y la declaracion se presenta en ceros, hay que pagar algo, como se maneja la retencion en lña fuente en una fundacion.
me parece muy importante este tema fabor darme mas herramientas
Abc
Esta informacion la deben saber todos los administradores del Regimen Tributario Especial para que no entren en polemicas cuando se les solicita la certificacion de camara.
Esta informacion la deberia conocer todas las personas que administren estas Entidades, pues es obligacion hacer retencion cuando no hay certificacion
Para Sandra, en el comentario 1
En efecto, lo que se estudió en este editorial sería aplicable a las “Corporaciones” y “asociaciones sin ánimo de lucro”, pero siempre y cuando demuestren que cumplen con lo indicado en el numeral 1 del art.19 del ET, y el numeral 1 del art.1 del dec.4400 de dic de 2004 con lo cual se las puede catalogar como “Contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial”. De otra parte, si la “corporacion o asociacion sin animo de lucro” es alguna de las expresamente mencionadas en el art.23 del ET, en ese caso serían “no contribuyentes” y no les aplicaría lo que se comenó en el editorial
Si requires mas aclaracion sobre los terminos “contribuyente en el Régimen Tributario espcial”y “No contribuyente”, no olvides consultar la conferencia No.3 del producto que se ofrece aquí mismo en actualicese.com y que se denomina “Aplicación y gestión de los impuestos nacionales”, el cual puedes conocer mejor en el siguiente link
http://www.actualicese.com/catalogo/impuestos-nacionales.html
Hasta pronto
PAra Andrea, en el comentario 8
Si te fijas en el páragrafo del art.14 del decreto 4400 de dic de 2004 (artículo que está citado totalmente dentro de este editorial publicado por actualices), allí se dice:
“PAR.—Todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre nacional y por el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igualmente son responsables del impuesto sobre las ventas cuando realicen las actividades o hechos generadores de dicho impuesto”
Por tanto, todas las fundaciones sí deben actuar como agentes de retencion a título de renta (al mismo estilo en que actúen las demás personas juridicas con animo de lucro). Y en cuanto a efectuar retenciones a título del IVA, ello solo sería cuando la fundacion pertenezca al régimen común y le haga compras a personas naturales en el régimen simplificado
Te recomiendo además que te fijes en la primera pagina del RUT de la fundacion a la que asesoras, pues si allí fuguran las responsabilidades no. 7, 8 o 9, esas responsabilidades indican que la fundacion se identificó ante la DIAN como “agente de retención de renta(la 07), o como agente de retencion de timbre (la 08), o como agente de retencion de IVA (la 09), y en tal caso, si le figura alguno de tales códigos, debe estar presentando mensualmente, así sea en ceros, la respectiva declaración mensual de retenciones en la fuente ante la DIAN
Hasta pronto
Hasta pronto
las fundaciones que prestan servicio de salud tambien tiene que expedir este certificado
Segun lo leido anteriormente si existen muchas dudas sobre el manejo de los impuestos y las responsabilidas de los entes sin animo de lucro y en mi opinion segun la norma reciente toda persona juridica es responsable tanto de declarar ( asi sea en ceros) como de practicar y pagar las retenciones, esto incluye a las entidades del regimen especial( sin animo de lucro) asi mismo, para el efecto de la certificacion de las mismas, es importante tener en cuenta que la personeria juridica la expide la autoridad departamental, o en su defecto la camara de comercio,para las mas recientemente creadas, sinembargo en el caso de los bancos no es suficiente con un certificado de estos (camara de comercio o personeria juridica)pues ellos aplican retenciones que nunca devuelven (tramite engorroso para nosotros los contadores) y es posible que tengan la razon; para mi efectuar la retencion a estas entidades por conceptos de rendimientos financieros aplica, en el sentido de que lo operacional de una entidad de la que hablamos no se dedica a esto, y es necesario saber que dichas entidades estan obligadas a declarar y pagar impuestos de renta por actividades que generan ingresos diferentes a las operacionales, en este ejemplo el de los rendimientos financieros, asi mismo otras actividades comerciales e industriales y demas, estan gravadas para los entes sin animo de lucro en la misma forma y tarifa que cualquier otra entidad juridica que anualmente paga sus impuestos de renta y patrimonio.
En los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio aparece la sigla ESAL y un número al frente. Esta sigla (Entidad sin ánimo de lucro)y el respectivo número son el registro dado por la rspectiva Cámara como Entidad a la que no debe practicarsele Retención en la Fuente (excepto por concepto de rendimientos financieros). Pero como entidades sin ánimo de lucro si debemos prácticar Retención en la Fuente e igualmente Reteiva cuando hacemos pagos al régimen simplificado.
Respetados colegas, no solo las fundaciones sino, las demás entidades sin ánimo de lucro, constituidas como sociedades de hecho, son agentes de retencion en la fuente, al tenor del artículo 368 del E.T. En tal sentido en aquellos meses en se realicen pagos sujetos a retencion, se debe presentar la respectiva declaracion y realizar su pago; en aquellos meses donde no hubo pagos sometidos a retencion en la fuente, debe presentarse la declaracion en ceros.
Cabe acotar que, conforme al artículo 482 del E.T., tambien las entidades sin ánimo de lucro incluidas las fundaciones, son responsables del IVA y por ende deben cumplir cuando sea del caso, todas las obligaciones ibherentes a tal responsabilidad.
Finalmente, frente al documento que deben exhibir las entidades sin ánimo de lucro para efectos de no ser sometidas a retencion en la fuente, basta con el certificado de camara de comercio y/o el certificado de la entidad que ejerce la inspeccion y vigilancia en el cual conste que por su naturaleza juridica, es una entidad sin ánimo de lucro.
Saludos
BERNARDO REYES C.
Respetados colegas, no cabe duda que al tenor del artículo 368 del E.T, las fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, son agentes de retencion en la fuente y por ende en el mes en que realicen pagos sometidos a retencion, deben presentar la declaracion y realizar su pago.
Ahora bien frente al documento soporte para demostrar su calidad de entidad sin ánimo de lucro para efectos de no ser sometidas a retencion en la fuente, es valido el certificado de camara de comercio y/o el documento expedido por la entidad que ejerce la vigilancia y control, en el cual conste que por su naturaleza juridica es una entidad sinm ánimo de lucro.
Finalmente, cabe precisar que al tenor del artículo 482 del E.T., las entidades sin ánimo de lucro tambien son respnsables del IVA y por ende cuando fuere del caso, deben cunplir las obligaciones inherentes a tal calidad.
Saludos
Las fundaciones sin animo de lucro, fundamentan una economia que esta oculta de las manipulaciones capitalistas, prestan ayuda y ofrecen servicios de necesidad puramente basada en el compromiso con la sociedad. Es exelente que no se practique la retencion en la fuente a titulo de renta pero al mismo tiempo se le exigan las debidas pruebas para poder realizarlas.
cordial saludo.
quisiera saber si los conjuntos residenciales y de acuerdo con la ley 675/01, se pueden incluir dentro del regimen tributario especial art. 19, toda vez que estos son entidades si animo de lucro, y como podrian sustentar que pertenecen a un regimen tributario especial, ya que no son responsables del impuesto a la renta ni al impueto a las ventas.
cordialmente,
carlos m. zuleta g.
Cordial saludo,
En el caso de una asociacion campesina,(que se asimilaria a una entidad sin animo de lucro)
mi pregunta es que debo hacer primero , sacar el rut? en donde (camara o Dian?), debo tener personeria juridica? de ser asi quien la tramita,
Mejor dicho que pasos debo seguir para iniciar una asociacion de este tipo y su marco legal.
Muchas gracias por cualquier comentario que me pueda ayudar.
LOS INMUEBLES SOMETIDOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SON EXENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE INTERESES Y DE LA APLICACIÃ’N DEL IMPUESTO DEL 4/OO. VER ARTICULO 33 DE LA LEY 675/01.
CORDIAL SALUDO
Si las Fundaciones sin animo de Lucro,al momento del pago, no presenta, el documento (Certificado de Camara de Comercio)para ser exonerado de la retencion, y en mi empresa hay un cronograma de pago; mi inquietud es si se le practica la retencion? y si esto sucede, y nosotros declaramos y pagamos esa retencion, ellos peuden, presentarla con posteriodidada y reclamar la devolucion de esa retencion?
Interesantísimo artículo. En este momento asesoro una Fundación y esta información ha sido vital para mi trabajo. Gracias.
Para Carlos Zuleta en el comentario 22
Los conjuntos residenciales son NO CONTRIBUYENTES de impuestos nacionales tal como lo señala la misma ley 675 de 2001. Lo anterior significa que estan exonerados de pagar cualquier impuesto de caracter nacional (incluso el gravamen a los movimientos financieros), en lo que respecta a las actividades propias de su objeto social.
Es muy importante recibir noticias como esta, sin embargo quisiera realizar una consulta:
Soy socia fundadora de una Fundacion en la Ciudad de Arauca, llevamos funcionando 6 meses. Que entidad vigila nuestras actividades y ante quien entregamos informes de actividades y manejos contables y financieros?.
Gracias
UN APORTE CON TODO RESPETO PARA: ” hernando vente amu dice: 24 de October de 2006 a las 11:24 am
me parece muy importante este tema fabor darme mas herramientas ”
FAVOR ES CON “V” Y NO CON “B”
hola. Quisiera aportar un comentario con respecto a si la entidad sin ánimo de lucro debe practicar reteiva. Creo que hay alguna confusión al respecto, ya que si esta entidad presta servicios no gravados, como por ejemplo servicios de salud, no estaría obligada a hacer la retención del iva al simplificado, ya que no tendría de donde desontarlo y además es claro que por no prestar servicios gravados no debe hacer reteiva. Esto funciona igual que cualquier otra entidad, ya que la norma dice que todas las personas jurídicas, sea de la naturaleza que sea es agente retenedor, por ende estas entidades sin a
CONCLUSIONES:
ES IMPORTANTE QUE SI LA ENTIDAD REALIZA CONTINUAMENTE CON UNA EMPRESA COMERCIAL O DE SERVICIOS OPERACIONES SUJETAS DE RETENCIONES ES CONVENIENTE DEFINIR LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE NEGOCIAN.
LA “TRIBUTARIA PREVENTIVA”ES UNA HERRAMIENTA QUE DEBEMOS APLICAR EN NUESTRA FUNCION PROFESIONAL.
PENSEMOS ANTES DE ACTUAR Y NO ACTUEMOS DESPUES DE PENSAR.
Buenos Dias, Una pregunta: Una persona natural declarante no es agente de retención, debe presentar declaración de retencion en la fuente según norma vigente?
Gracias.
MUCHAS GRACIAS POR LA ACTUALIZACION CON RESPECTO A LAS FUNDACIONES SIN ANIMO DE LUCRO. ME GUSTARIA CONOCER REGLAMENTACION DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA EN LOS COLEGIOS PRIVADOS SI ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. LUZ M.
excelente tema, ya que aclara muchas dudas que tenia con respecto a las entidades sin animo de lucro.
cordialmente.
Soy asiduo lector de este importante y necesario portal.
Pero no encuentro respuesta legal a los multiples beneficios tributarios de que gozan estas entidades cumplen con los requisitos para pertenecer al “Régimen Tributario Especial”, respecto a la obligacion de que terceras personas responsables de la Retencion en la Fuente tenga que practicarla por honorarios.
Agradeciendo la atencion prestada y en espera de una pronta respuesta.
Cordial saludo
asesoro a una fundacion sin animo de lucro que presta servicios de salud unicamente, no es responsable del iva la duda es pertenece al regimen comun al simplificado o a ninguno de los dos
Para “yirna rivera” (36):
Asì como usted lo afirma, los servicios de salud està n excluidos del impuesto a las ventas, en consecuencia, la fundaciòn no pertenece a tal règimen.
Ver Art. 476 E. T.
Cordial saludo,
Para “yirna rivera” (36):
Recuerde que al règimen simplificado del IVA sòlo pertenecen las personas naturales que cumplan los presupuestos legales para ello.
Ver Dcto. 4344 de 2004. Dcto. 4715 de 2005.
Art. 499 Par. 2 E. T.
Cordial saludo.
como llevar la contabilidad de un fundacion sin animo de lucro
como hago para llevar la contabilidad de una entidad sin animo de lucro, en si que es lo que tengo que hacer
que impuestos tengo que pagar?