El próximo 8 de julio de 2006 se cumplirá un año desde la expedición de la Ley 962 de 2005 (conocida como la “Ley Antitrámites”), y en consecuencia se deberá cumplir con lo dispuesto en el art.4 de la misma cuando dispuso que todos los formularios que se deben diligenciar para la gran mayoría de tramites ante entidades publicas (incluidos los de impuestos municipales y nacionales) deben proveerse en forma gratuita a los interesados (vease nuestro análisis a dicha ley antitrámites que publicamos durante el año 2005).
En efecto, el artículo 4 de la ley 962 de julio 8 de 2005 dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN Y GRATUIDAD DE LOS FORMULARIOS OFICIALES. Cuando fuere el caso, todas las entidades y organismos de la Administración Pública deberán habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno Nacional reglamentará el desmonte progresivo de los cobros por formularios oficiales, con excepción de aquellos relacionados con el proceso de contratación estatal y el acceso a la educación pública; así como la implementación de medios tecnológicos para el cumplimiento de la respectiva obligación, en un término no mayor de un (1) año.
PARÁGRAFO 2. En todo caso las entidades de la Administración Pública deberán colocar en medio electrónico, a disposición de los particulares, todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales.
Para todos los efectos de ley se entenderá que tienen el carácter de formularios oficiales aquellas copias de dichos formularios que obtengan de los medios electrónicos a que se refiere el inciso anterior. [los subrayados son nuestros]
Aunque hasta la fecha del presente editorial el Gobierno Nacional no ha emitido ningún decreto en el que se desmonte el cobro por concepto de formularios (que llegan a costar a veces hasta $6.000; vease la resolución 12803 de dic de 2005 en que la DIAN fija los precios de los formularios de declaraciones tributarias), la realidad que se ha vivido desde comienzos del año 2006 con algunas entidades oficiales (en especial con la DIAN) es que los formularios terminarán siendo gratuitos pero gracias a los avances del Internet
Lo anterior se evidencia en el hecho de que los portales de Internet de varias entidades (como el de la DIAN o el que administra los impuestos del municipio de Cali) ya permiten que los formularios de las declaraciones tributarias puedan ser diligenciados e impresos a través de las herramientas con que fueron dotados dichos portales para que luego de impresos (eso sí con impresoras láser como recomiendan tales portales) puedan entonces ser firmados autógrafamente y llevarlos hasta el banco (véase la cartilla instructiva de la DIAN para descripción de uno de sus nuevos servicios informáticos electrónicos llamado “Diligenciamiento de documentos”; ver también la circular 118 de octubre de 2005 donde la DIAN comenta el art.4 de la ley 962 de 2005)
Sin embargo, queda la incógnita de cómo se hará realidad de que los formularios sí puedan ser gratuitos para muchos ciudadanos en Colombia que no tienen la posibilidad de utilizar computadores modernos, con acceso a Internet e impresoras de ultima tecnología que son los requisitos que se deben cumplir si desean tramitar los formularios a través de medios electrónicos (véase requisitos tecnológicos para diligenciar declaraciones por el portal de la DIAN).
Por consiguiente, si la ruta que están tomando hasta la fecha las entidades oficiales para cumplir la norma del art.4 de la ley 962 de 2005 es la de hacer disponibles los formularios pero en forma electrónica, en tal caso será grande la dificultad que enfrentarán muchos ciudadanos y pensamos que el Gobierno quizás siga con la necesidad de mandar a imprimir los documentos de sus trámites oficiales en papel para comodidad de tales ciudadanos.
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QUE TAL AMIGO..TENGO UNA INQUIETUD PARA EL EQUIPO DE COLABORADORES DE ACTUALICESE.
Para Samith
Según como veo la normatividad, y como lo interpreta el equpio editorial de actualicese.com, los plazos referidos, son para que la DIAN y otras entidades dispongan los formularios gratuitos, tal como lo dice la Ley Antitrámites.
En este sentido, no se está hablando necesariamente de un plazo para que los contribuyentes presenten los impuestos que refieres, de manera OBLIGATORIA.
Creo que en este sentido, el gobierno debe esperar a que se cumplan mejores situacones de penetración de las tegnologías en el país, para requerir de manera obligatoria la presentación por vía electrónica.
Sin embargo, ya exigida las presentaciones por vía electónica de Medios Magnéticos, no deben tardarse las resoluciones o disosiciones de la DIAN y otras entidades que soliciten otros impuestos por esta vía.
Es probable que a futuro, todas las declaraciones tiendan a presentarse por esta vía.
Respuesta a Samith Mendez
La RESOLUCIóN NúMERO 12801, señala
algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos a través de los servicios informáticos electrónicos, determina quienes son:
“ARTICULO 1. Obligados a utilizar los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en las Resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005 y 09236 de octubre 6 del mismo año, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán utilizar los servicios informáticos electrónicos para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001….”
Es decir, por ahora la DIAN solo requiere que algunos grandes contribuyentes, personas jurídicas, presenten sus declaraciones por Internet.
hay otro editorial aquí en este portal que se puede leer, incluso creo que es citado aquí:
Cambios en las normas sobre presentación de declaraciones tributarias en forma virtual ante la DIAN — (no se si coja el linK)
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/06/20/cambios-en-las-normas-sobre-presentacion-de-declaraciones-tributarias-en-forma-virtual-ante-la-dian/
Espero haberte podido ayudar
cordialmente
Cristina P.
HOLA, QUIERO FELICITAR A TODO EL EQUIPO DE ACTUALICESE POR TODA LA INFORMACION QUE NOS BRINDAN, YA QUE SON HERRAMIENTAS FUNDAMENTALES PARA NUESTRA PROFESION, Y TAMBIEN QUIERO AGRADECER A LOS COLEGAS QUE PARTICIPAN EN LOS COMENTARIOS, SIEMPRE ESTOY PENDIENTE DE SUS ANOTACIONES YA QUE SON MUY IMPORTANTES PARA TODOS ESPECIALMENTE PARA QUIENES COMO YO ESTAMOS INICIANDO EL CAMINO. MUCHAS GRACIAS UN ABRAZO
HOLA QUIERO AGRADECER A TODO EL EQUIPO DE ACTUALICESE POR BRINDARNOS EXCELENTES HERRAMIENTAS PARA NUESTRA PROFESION, TAMBIEN QUIERO FELICITAR A LOS COLEGAS QUE PARTICIPAN EN LOS COMENTARIOS PUES SON DE MUCHA UTILIDAD ESPECIALMENTE PARA QUIENES EMPEZAMOS EL CAMINO.
UN ABRAZO
Gracias a todo el equipo de Actualicese por las herramientas que nos brindan.
Cordial saldo
Martha Eugenia
saludos, quiero saber en que se fundamenta la DIAN, para seguir vendiendo formularios aduaneros, aún despúes de la ley antitrámites, para mi entender no estan dentro de los formularios que excentua dicha norma.
espero una pronta respuesta.
Gracias a todo el equipo de trabajo, ya que la información publicada es de gran utilidad en nuestro quehacer diario.
Sigamos adelante en el desarrollo de nuestro pais
de verdad muchas gracias por todo el aporte que hacen nuestra profesion, deseo que Dios les bendiga y cada dia les de la sabiduria para seguir adelante en este proposito.
semanalmente consulto dos y tres veces el portal y es de gran ayuda.
Para Comentario 1 de Samith Mendez
Para ayudarte a resolver tu inquietud, podríamos ver la Resolución 12801 (28 DIC. 2005) que señala ALGUNOS contribuyentes, que deben presentar ‘declaraciones’ a través de Internet.
Si se miran las resoluciones citadas, resultan que se refiere a unos pocos Grandes Contribuyentes, como Terpel o Granbanco, estimo que ellos son los “primeros obligados”:
Para Comentario 1 de Samith Mendez
Para ayudarte a resolver tu inquietud, podríamos ver la Resolución 12801 (28 DIC. 2005) que señala ALGUNOS contribuyentes, que deben presentar ‘declaraciones’ a través de Internet.
Si se miran las resoluciones citadas, resultan que se refiere a unos pocos Grandes Contribuyentes, como Terpel o Granbanco, estimo que ellos son los “primeros obligados”:
Desde el año 1999 con el Decreto 1122 de Junio 26 de dicho año, el gobierno nacional viene intentado la disminución de algunos trámites y la simplificación de otros. Quienes laboramos en el área de la contabilidad y tributaria debemos hacer respetar los avances sobre este tema y exigir que los formularios sean gratis, cualquiera que sea la modalidad para suministrarlos.
Esta pagina es muy importante para muchos estudiantes y profesionales, nos permite estar actualizados en todos los temas tributarios del momento, al igual que nos permite resolver dudas que tengamos.
Doy las gracias a todos los colaboradores de esta página, ya que nos aportan las herramientas necesarias para estar al dia en relacion a todo lo que tiene que ver con nuestra profesion.
[...] Bajo ese escenario es por ello que desde nuestro portal hemos advertido que la medida del art.49 de la ley 1111 de 2006 es una norma muy difícil de llevar a la practica (se puede decir que “nació muerta”, tal como parece que sucede con la norma contemplada en el art.4 de la ley 962 de 2005 y que exigía que los formularios en papel para tramites o declaraciones ante entidades públicas debieran ser gratuitos desde julio 2006 pero aun muchos de ellos sí se siguen vendiendo al público…; consulta un editorial anterior al respecto.) [...]