Hoy día se ha multiplicado la existencia de las organizaciones jurídicas conocidas como “C.T.A.” (Cooperativas de Trabajo Asociado), organizaciones mediante las cuales se asocian personas naturales que están dispuestas a ofrecer ya sea sus servicios personales o por el contrario los bienes físicos que fabrican y/o comercializan
Algunas de tales C.T.A. son completamente éticas en su sujeción a la norma legal que les permite su existencia (ley 79 de 1988) mientras que en otros casos se ha descubierto que las grandes empresas, para no incurrir en las cargas laborales de vincular a las personas directamente como “asalariados” (pues les implicaría pagar aportes parafiscales, o pagarles indemnizaciones a tales asalariados cuando los despidan, o permitirles formar sindicatos, etc) establecen contactos con “CTAs de imitación” y de esa forma, los “asociados” de tales CTA terminan trabajando en un marco jurídico que no les da las mismas prevéndas que el contrato laboral (véase artículo del periódico El colombiano donde se estudiaron los resultados de un reciente foro en torno a la legalidad de estas entidades)
Aunque el tema de la legalidad del uso de la figura de las CTA para enganchar fuerza laboral es un tema muy candente, en esta ocasión nos queremos concentrar en hacer un repaso de las implicaciones contables que tiene para las CTAs legales la existencia en el ordenamiento jurídico del artículo 102-3 del ET, creado con el art.53 de la ley 863 de dic de 2003.
Dicho artículo 102-3 establece lo siguiente:
“ART. 102-3.—Adicionado. L. 863/2003, art. 53. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable.” (los subrayados son nuestros)
Obsérvese que esta norma, tal como fue redactada, trasmite la idea de que en la contabilidad de las CTAs el registro de los ingresos por prestaciones de servicios (lo que indica que sería otro el registro si en vez de servicios el ingreso fuese por venta de bienes) debe hacerse de tal forma que se distinga que una parte del ingreso total facturado por la CTA es un “ingreso para el asociado” (ingreso con el cual le pagarán sus compensaciones ordinarias y extraordinarias) mientras que la otra parte del ingreso queda como “ingreso de la CTA”, la cual es un órgano jurídico distinto de sus asociados y en consecuencia con responsabilidad des tributarias propias.
Y tal distinción dentro del universo del ingreso total que factura por servicios la CTA, se hace “para efectos de los impuestos nacionales y territoriales” como dice la norma. Qué se puede entender de esto?
Se puede entrar a entender que el legislador reconoce que cuando una CTA está facturando algún valor por prestación de servicios, es apenas claro que la mayor parte de ese “ingreso” percibido en su totalidad por la CTA se usará por parte de la misma CTA para cubrir el “gasto” por remuneración a sus “asociados” .
En otras palabras, que aunque el ingreso total lo facture una persona jurídica “CTA”, en realidad se convierte como en el servicio por mano de obra que individualmente hubieran entrado a facturar cada uno de esas personas naturales que son sus asociados.
Por tanto, sería muy gravoso para esa CTA que todo el ingreso bruto por prestación de servicios terminase generado por ejemplo el impuesto de industria y comercio, o que por ejemplo terminase generando todo el impuesto sobre las ventas (y con este último caso por ejemplo hasta las empresas que contratan con la CTA no verían la ventaja de contratar con ellas), o que si se firma un contrato con la empresa contratante, entonces todo el valor del contrato sea la base para liquidar el impuesto de timbre.
En la práctica, si hubiesen sido las personas naturales asociadas de la CTA las que hubieran entrado directamente a facturar sus servicios por su mano de obra, tales servicios serían similares a un “salario” (véase el parágrafo 2 del art.103 del ET) y ese “salario” nunca genera IVA, ni industria y comercio, ni timbre.
Por tanto, para que contrastemos lo que sucedería en la contabilidad de una CTA tanto en el evento en que el ingreso que facture sea por “venta de bienes” como si el ingreso que facture sea por “prestación de servicios, miremos la siguiente situación
Supóngase que la CTA “Asociados Agiles CTA ” se dedica a vender computadores y también a prestar servicios de mantenimiento de los mismos. Si una empresa le compra $10.000.000 en computadores (valor antes de IVA, y con un costo de ventas de $7.000.000) pero al mismo tiempo la contrata por otros $10.000.000 para que le haga el mantenimiento a los equipos viejos (valor también antes de IVA, y de los cuales internamente la cooperativa usará $8.000.000 para pagar compensaciones a sus asociados), los registros que haría dicha CTA serían:
|
Nombre cuenta |
Por la venta de bienes |
Por la prestación de servicios |
|||
|---|---|---|---|---|---|
|
Db |
Cr |
Db |
Cr |
||
|
1105 |
Caja |
11.600.000 |
|
10.320.000 |
8.000.000 |
|
1305 |
Inventarios |
|
7.000.000 |
|
|
|
2510 |
Iva por pagar |
|
1.600.000 |
|
320.000 |
|
41
|
Ingresos operacionales |
|
10.000.000 |
|
2.000.000 |
|
520513 |
Compensación ordiaria |
|
|
8.000.000 |
|
|
61 |
Costo de ventas |
7.000.000 |
|
|
|
(* Nota: Al momento de registrar el ingreso por prestación de servicios, en las cuentas del grupo 41 se necesitarían abrir las auxiliares respectivas para hacer la distinción que pide la norma; más adelante explicamos el por qué no se deberían afectar las cuentas del pasivo para reconocer el “ingreso para el asociado”)
Obsérvese que en el caso de la “prestación de servicios”, el IVA de 320.000 se obtuvo de aplicar la tarifa del 16% no a los 10.000.000, sino solo a los $2.000.000 que era lo que quedaba para la cooperativa luego de reconocer que $8.000.000 serían destinados para las compensaciones de sus asociados.
Así mismo, y aunque en nuestro ejemplo no hicimos reconocimiento de que la entidad contratante pudiese haberle hecho retenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA y a título de industria y comercio a la CTA, lo que queda claro es lo siguiente:
Es de advertir que la propia DIAN menciona que el IVA se debería generar, también en la prestación de servicios, sobre todos los $10.000.000 puesto que a los ojos de tal entidad el artículo 102-3 solo tiene efectos en el impuesto de renta (por quedar involucrado dentro del Libro I del Estatuto tributario que solamente se refiere al impuesto de renta) y por tanto no puede afectar las bases gravables de otros impuestos como el de timbre y el del IVA (véase el concepto 9580 de feb de 2005).
Al respecto, consideramos que la norma del art.102-3 del ET menciona que la contabilización de los ingresos por servicios tiene efecto en todos los impuestos nacionales y territoriales y no solo en el de renta, pues en el texto de la norma la palabra “impuestos” está en plural y no en singular, al mismo tiempo que es muy clara en decir que afecta tanto impuestos nacionales como territoriales (todas en plural)
Igualmente, la norma del artículo 102-3 del ET da a entender que la “base gravable” para la CTA en sus impuestos territoriales y nacionales cuando perciba ingresos por servicios, será el valor que quede “una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados”
Ahora bien, para completar este estudio sobre la complejidad de los registros en las CTAS aplicable a partir de la vigencia del art.102-3 del ET se hace necesario examinar otros dos aspectos:
1) ¿Es válido afectar las cuentas del pasivo en la contabilidad de la CTA al reconocer que una parte de los ingresos por servicios que factura la CTA eran “para el asociado”?
2) ¿Cómo reportar entonces en las declaraciones de IVA y de industria y comercio de las CTAS sus ingresos por prestación de servicios?
Estas preguntas se resolverán la parte 2 de nuestro estudio (Parte II)
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Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
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[...] Después del análisis hecho en la Primera Parte de nuestro “estudio sobre la complejidad en la contabilidad de las CTAS” , podemos responder a las preguntas que se dejaron planteadas al final de dicha parte [...]
Si bien es cierto la ley reglamenta a las cooperativas de trabajo asociado, como se contabilizarian las provisiones por las compensaciones
Ejemplo compensacion 430.000 va al costo como compensacion
Compensacion anual $ 24.000 iria a la cuenta 28 o no se tomaria mas estas cuentas para las cooperativas de trabajo asociado todo lo relacionado como provisiones laborales desapareceria o como se contabilizaria , y si se puede hacer provisiones con los fondos .gracias
apreciados compañeros les agrdezco me colaboren con los registros contables en cuanto a impuestos entre los entre los diferentes regimen comun,simplificado,gran contribuyente autoretenedor
Tengo incertidumbre solbre el IVA por servicios prestados por trabajadores asociados a CTA, hasta el año 2005 era clara la norma 10% sobre el valor para la CTA y para el 2006 sigue siendo la misma tarifa?
Creo que el tema es mas complejo de lo mencionado y me parece que hay que profundizar mas antes de opinar sobre el particular. En su articulo creo que hay que hacer varias prisiciones:
1. El o los registros por ustedes presentados dan la impresion de que las cooperativas de trabajo asociado (CTAs) no manejaran contabilidad de causacion. Lo cual es inexacto. El sector solidario tiene PUC, circular Contable y Financiera y circular Basica Juridica. Ademas tiene organismos estatales de control y vigilancia y de fomento.(Supersolidaria y Dansocial)
2. El articulo 102-3 se refiere unicamente a las CTAs que prestan servicios no tocan para nada a las que proiducen o comercializan bienes.
3.Las entidades cooperativas del regimen especial definidas en el numeral 4
gracias deseo que me profundicen un poco mas en esta informacion pues voy a trabajar en entidad de este sector y es importante profundizar un poco mas
Es necesario o se interpreta el art 102-3 que afecte la cuenta del ingreso 41 por el total de lo facturado independientemente que una parte sea 41 ingreso cooperativa y por otra parte 41 ingresos asociado y luego afecte la cuenta 52 gastos por compensacion o se puede afectar la cuenta directa al pasivo 27 compensaciones y llevar solo a la 41 el ingreso para la cta.
EL TEMA DE LAS CTAS ES MUY IMPORTANTE Y UN POCO COMPLEJO ,SI ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN CON UNAS INQUIETUDES CON RESPECTO LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
1)QUISIERA SABER CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR UNA CTA Y SOFTFWARE ME RECOMENDARIAS PARA LLEVARLA CONTABILIDAD.
LA VERDAD TODO LO REFERENTE A ESTAS ,YA QUE TENGO POCO MATERIAL
GRACIAS
[...] Por último, en relación con las personas que están vinculadas como “asociadas” de una Cooperativa de Trabajo Asociado, debe recordarse que tal condición de “asociado” no le implica los mismos efectos de un “contrato de trabajo” razón por la cual el “asociado” solo recibe “compensaciones ordinarias o extraordinarias” (tal como lo hayan definido los propios regímenes internos de la propia CTA) pero no recibe “prestaciones sociales” (Véase también nuestro artículo “Situaciones complejas en las contabilidades de las CTA) [...]
Mi comentario es con respecto al articulo sobre la contabilizaciòn del ingreso en la CTAS, en donde considero que este complejo teòrico no sòlo se da en este sector; tambien lo vemos en la contabilidad de las demàs empresas que no pertenecen al sector solidario, debido a la sujecciòn que se tiene de la parte contable a la parte tributaria, generando discrepancias en interpretaciòn y analisis en la contabilidad.
Es importante que los organismos de vigilancia y regulaciòn del Estado, unifiquen criterios de razonabilidad en los registros, con miras a que la informaciòn financiera y no financiera, refleje la realidad de los hechos econòmicos.
En cuanto al registro contable se logra percibir que no habria lugar entonces a que se haga cuasaciòn para los salarios ya que se h`rìa como contabilidad de caja? pero la pregunta que se generaria serìa donde queda el desglozamiento de la compensaciòn ordinaria, extraordinaria, los aportes cooperativos y demas aportes a la seguridad social, si de entrada registramos esas compensaciones dentro del registro del ingreso? como cruzar luego la informaciòn?
Para Hernando (punto 6)
Sobre El Software
Las cooperativas tienen su propio PUC, o plan de cuentas, el de las cooperativas vigiladas por Súper solidarias.
Haciendo esta salvedad, usted puede mirar cualquier software que haya sido adaptado para cooperativas, pero cabe recordar que la mayoría de los programas contables, “dicen” poderse usar en la mayoría de las industrias o sectores de la economía, esto debería incluir a las cooperativa .
EN ese caso, usted debería sólo escoger el que le guste (SIIGO, CG1, etc) y preguntarle a su proveedor o servicio técnico si puede incluirse en él el PUC cooperativo.
Bueno, claro que Sí existe uno especializado, que parece ser muy bueno, que es el SIGCOOP 6.0, (última versión).
Un saludo y espero haberte podido ayudar
En las C.T.A. para efectos de IVA e ICA se debe tener en cuenta si se presta servicios o se comercializan bienes:
1. Si se prestan servicios la base para Impuestos Nacionales y territoriales es lo que quede para la Cooperativa, las retenciones a practicar (excepto de RENTA Art.19 No.3 Paragrafo 3)(D.3050/97 Art.18) se haran sobre esta base gravable. En cuanto a la base que hay que reportar en IVA e ICA no hay norma que reglamente que se haga por los Ingresos brutos o por los ingresos netos que quedan para la cooperativa. Como no se debe utilizar la cuenta 28 si no que todo el ingreso se debe registrar contablemente en la cuenta 41 es coherente que se deligencie estas declaraciones con el valor del ingreso bruto bimestral(IVA e ICA
Ojo con el amigo que paga el IVA sobre el 10%, la ley es clara al establecer este beneficio solo para las CTA
Saludos estimados amigos, con respecto al compañero que habla sobre el pago del IVA con una tarifa del 10%, este beneficio solo aplica a las CTA
[...] Mientras tanto, quienes se encargan de las contabilidades de las CTAS deberán tomar en cuenta los efectos de la sentencia que hoy hemos comentado, al igual que tener presente otras complejidades tributarias que se originan para las mismas entidades y que ya tuvimos oportunidad de comentar en otros de nuestros anteriores editoriales. [...]
Me gustaria saber,
1. como afecta en el calculo del iva lo establecido en el art 477 y 468-3 del ET, teniendo en cuenta el Concepto de la DIAN 052753 de agosto 3 de 2005.
2. como debo diligenciar los formularios de iva e ica, en la parte de ingresos e impuesto generado.
3. No encuentro la parte 2 de este tema, me podrian hacer el favor de enviarmelo.
Me gustaria saber! en la empresa donde laboro estamos por medio de una cooperativa, para la liquidación de la prima de servicios que nos consignaron en diciembre nos están liquidando sin el auxilio de transporte. Yo tengo entendido que la prima es sobre el total devengado incluyendo el auxilio de transporte, yo me comunique con ellos y me dieron respuesta que por ser una cooperativa tienen distintas normas. Quisiera saber si es cierto.
Gracias por su colaboración, en espera de sus respuestas
Para Jhon Bocanegra (15):
Este tema adquiere vigencia con la reforma tributaria promulgada esta ùltima semana de diciembre 2006.
La segunda parte de tan importante nota, bà jela de este enlace:
http://www.actualicese.com/actualidad/2006/05/22/situacion-compleja-en-la-contabilidad-de-las-c-t-a-parte-ii/
Cordial saludo,
Hola,
me gustaria preguntar si una c.t.a sin animo de lucro que presta servicios de pago de afiliaciones a pension y salud. A que impuestos esta obligada…
quisiera saber la tabla de salarios que se debe tener en cuenta para la contratacion de una c.t.a con una entidad de salud por ley
necesito los salarios para medicos y odontologos.
gracias
trabajo en una entidad de salud que realizo contratacion con una coopertariva de trabajo asociado y tengo entendido que para la contratacion se debe tener en cuenta la tabla de salarios,
necesito saber cuales son los salarios que por ley se deben tener en cuenta para la contratacion .
salarios de medicos y odontologos-
gracias