Una vez más, y como ha sido costumbre en los años más recientes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al aproximarse las fechas para el vencimiento de los plazos de entrega de reportes con información en Medios Magnéticos del año gravable 2005, ha decidido modificar tales plazos y hasta exigir otras formalidades para su entrega (para conocer qué información se debe suministrar por dicho año y las entidades y personas obligadas, estudia nuestro editorial anterior “Cuales entidades deberán suministrar información en medios magnéticos durante el 2006?”)
En efecto, mediante la resolución 03859 de abril 24 de 2006 la DIAN entró a modificar los plazos que inicialmente se habían establecido en las resoluciones 10141 a 10147 de octubre de 2005, relacionadas con la información que por el año 2005 deben suministrar las entidades y personas a que hacen referencia los art.623 a 631-1 del ET.
De otra parte, esa misma resolución indica que para la gran mayoría de entidades y personas naturales obligadas a suministrar la información en medios magnéticos del año 2005, ya no será posible acercarse en forma personal hasta las dependencias de la DIAN y entregar sus archivos en un medio físico (CD, diskete o Memoria USB), sino que el representante legal de las personas jurídicas reportantes, o la persona natural obligada a hacer reportes, deberán entregar tales reportes (tanto iniciales como de correcciones) usando obligatoriamente el portal de Internet de la DIAN, es decir, quedan obligados a utilizar los nuevos “servicios informáticos electrónicos”, lo cual funciona en la misma forma que cuando se adjuntan archivos en un e-mail (Véase el art. 5 de la resolución 03859 de 2006 y puedes también conocer un video tutorial de la DIAN al respecto, haciendo clic aquí)
Mediante la siguiente matriz se ilustran los cambios que a cada entidad reportante le introduce, en materia de plazos y de forma de entrega de los archivos, la resolución 3859 de abril de 2006 :
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Art. del ET |
Entidad |
Resolución que la rige |
Le cambian los plazos? |
Queda obligada a hacer la entrega por vía electrónica? |
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623,623-2 (sic) |
Bancos y demás entidades financieras |
Sí (se vencerá entre mayo 22 y junio 5 de 2006 (si la entidad reportante es “Grande Contribuyente”, ver resolución 12570 de dic de 2005), y entre junio 6 de 2006 y julio 6 de 2006 (si la entidad no es Grande Contribuyente; ver el art 1 de la resolución 3859 de abril de 2006) |
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Bancos y demás vigilados por la antigua Superintendencia bancaria |
No. El plazo sigue siendo junio 16 de 2006 tal como lo indica el art.42 del decreto 4714 de dic de 2005 |
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Cámaras de Comercio |
No. El plazo sigue siendo junio 16 de 2006 tal como lo indica el art.42 del decreto 4714 de dic de 2005 |
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Bolsas de Valores |
No. El plazo sigue siendo junio 16 de 2006 tal como lo indica el art.42 del decreto 4714 de dic de 2005 |
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Registraduría Nacional |
No, pues el plazo ya pasó (fue marzo 1 de 2006) |
No (el reporte ya lo hicieron en marzo 1 de 2006) |
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Comisionistas de Bolsa |
Sí (se vencerá entre mayo 22 y junio 5 de 2006 (si la entidad reportante es “Grande Contribuyente”), y entre junio 6 de 2006 y julio 6 de 2006 (si la entidad no es Grande Contribuyente; ver el artículo 2 de la Resolución 3859 de abril de 2006) |
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Notarios |
No. Los plazos siguen siendo entre junio 5 de 2006 y junio 16 de 2006 |
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Tipógrafos elaboradores de facturas o documentos equivalentes a factura de venta |
Sí (se vencerá entre junio 6 y julio 6 de 2006 (si el tipógrafo es “persona jurídica”), y entre junio 20 de 2006 y julio 19 de 2006 (si el tipógrafo es persona natural; ver el artículo 3 de la Resolución 3859 de abril de 2006) |
Depende: Si sus obligaciones tributarias normales las presentan por vía electrónica (ver resolución 12801 de dic de 2005, entonces también sus reportes de medios magnéticos se deben hacer por esta vía Si sus declaraciones normales las presentan en papel, entonces sus reportes de medios magnéticos los pueden entregar en forma presencial ante las dependencias de la DIAN |
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631, literales “a”. “c”. “d”, “e”. “f”, “h”, “i” y “k” |
Personas naturales y personas jurídicas, declarantes de renta o de ingresos y patrimonio |
Sí (se vencerá entre mayo 22 y junio 5 de 2006 (si la entidad reportante es “Grande Contribuyente”, ver resolución 12570 de dic de 2005), entre junio 6 de 2006 y julio 6 de 2006 (si la entidad es persona jurídica que no es Grande Contribuyente) y entre junio 20 y julio 19 de 2006 (si el reportante es persona natural); ver el artículo 4 de la Resolución 3859 de abril de 2006) |
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631, literal “b” |
Personas naturales y jurídicas que fueron agentes de retención durante el 2005 |
Si únicamente presentan este reporte, sus plazos se vencen, sin importar si son personas naturales o jurídicas, y según los dos últimos dígitos del Nit, entre julio 21 y sep.7 de 2006 (ver art.4 de la resolución 3859 de abril de 2006) |
Si únicamente presentan este reporte, solo deben presentar sus archivos en forma presencial ante las dependencias de la DIAN (ver parágrafo 1 del art.5 de la resolución 3859 de abril de 2006) |
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Las entidades Matrices de los grupos empresariales y las entidades Matrices de los grupos económicos |
No. El plazo sigue siendo hasta junio 30 de 2006 |
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Art. 58 ley 863 de dic de 2003 |
Entidades ejecutantes de dineros recibidos de organismos internacionales en convenios de cooperación |
No. El plazo sigue siendo en los primeros 5 días hábiles de cada mes |
En el caso de aquellas entidades personas jurídicas que fueron señaladas por la resolución 3859 como obligadas a hacer la entrega de sus archivos de medios magnéticos usando el portal de la DIAN (“Servicios informáticos electrónicos”), la tarea que se impone es para su representante legal por cuanto le corresponderá ir hasta la DIAN y agotar los siguientes pasos:
Cuando ya se obtiene esa “firma digital con certificado” podrán acceder al portal de la DIAN (www.dian.gov.co) y “activar” dicha firma para luego proceder a “presentar” sus archivos de medios magnéticos a través del mismo portal ( deben navegar por el link “presentación por información de archivos”). Por esa misma vía, la DIAN les genera el documento de “acuse de recibo”
Téngase presente que esos mismos dos pasos también le corresponderán realizarlos a las personas naturales “Notarios” (resolución 10145 de oct de 2005), a las personas naturales “tipógrafos elaboradores de facturas” (resolución 10146 de oct de 2005, pero solo si también presenta las declaraciones tributarias por vía electrónica; ver el inciso 2 del art.5 de la resolución 3859 de abril de 2006) y a las personas naturales o sucesiones ilíquidas a quienes les corresponda reportar mas de uno de los formatos señalados en la resolución 10147 de oct de 2005.
Lo anterior, por cuanto tales personas naturales también quedan obligadas a hacer sus reportes usando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN (ver el art.5 de la resolución 3859 de abril de 2006). El RUT de estas personas naturales debe contener la responsabilidad “14-informantes de exógena”
Caso aparte merecen las entidades (personas naturales o jurídicas) que fueron agentes de retención en algún mes dentro del año 2005 y que tienen como única tarea la de elaborar el reporte con el detalle de tales retenciones practicadas. Para conocer los cambios que la resolución 3859 de abril de 2005 introduce para estos reportantes, consulta nuestro editorial “Todos los agentes de RTF en el 2005, a presentar Medios Magnéticos PRESENCIALMENTE”.
SAMITH MENDEZ VEGA.—-CADA VEZ LA DIAN ESTA AMARRANDO LA LABOR DEL CONTADOR PUBLICO, A REALIZAR TAREAS CADA VEZ MAS DISPENDIOSAS PARA NUESTROS CLIENTES, EN FAVORECER SUS INTERESES VOLVIENDONOS EN “ESCLAVOS” DE SUS REGLAMENTACIONES, SIEMPRE, COMO SE DICE VULGARMENTE A QUEMA ROPA.
Muchas gracias por la información, pero me queda una inquietud:
Si el representante legal ya modificó su RUT con la responsabilidad 22, debe nuevamente alelgarse a la DIAN para habilitar la firma digital?
Si alguien me puede resolver una inquietud que tengo les agradeceria mucho:
Un contribuyente obligado unicamente a presentar renta por menores ingresos en el año 2003 presento su declaracion y le dio saldo a favor el cual no fue solicitado en compensacion, durante el año 2004 no se presento declaracion puesto que no estaba obligado ni por ingresos ni por patrimonio le daban los valores. Ahora en el 2005 esta nuevamente obligado a presentar declaracion; las inquietudes claras son le puedo calcular la renta presuntiva para el 2005 con base en el patrimonio liquido del 2003 y en el año 2005 me puedo descontar el saldo a favor presentado en la declaracion del 2003.
ESTE ES MI PRIMER AñO COMO CONTADORA, PORQUE ESTOY RECIEN GRADUADA, TENGO UNA INMENSA DUDA, COMO PUEDO CONSEGUIR EL FORMATO O EL ARCHIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE INFORME EN MEDIO MAGNETICOS?
GRACIAS, MIL GRACIAS.
CAROLINA C.
por favor SOY UN CONTADOR, QUE ESTA EMPEZANDO NUNCA HE HECHO DE MEDIOS, TENGO LA SIGUIENTE DUDA: LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE NO CUMPLEN CON LOS INGRESOS DE 1.500M DEBEN PRESENTAR MEDIOS O NO TENGO CLARO LO DE EL LITERAL B SI, PERO NO LOS DEMAS
Un Fondo de Empleados debe inscribirse en responsabilidades 14 informacion exogena? Si hizo retenciones
CAROLINA EN LA PAGINA WEB DE LA DIAN LOS BAJAS, en la opcion cultura del servicio y consigues elprevalidador en la dian tambien dan en personas juridicas cra 6 n
SEñORES COLEGAS
AGRADECERIA ME AYUDARAN A DESPEJAR DUDAS CON RESPECTO A CUAL ES LA BASE QUE DEBO REPORTAR EN MEDIOS MAGNETICOS EN RELACION CON RETENCION SALARIO INTEGRAL
Las cooperativas que realizan retenciones y que el gasto se lleva al fondo como debo de reportar este gasto
me gustaria saber las fechas exactas para la presentacion de medios.
es muy confusa la información del portal
gracias
Buenas tardes, teniendo en cuenta que en años anteriores el Revisor Fiscal, tenía la obligación de certificar la información envíada en medios magnéticos, con estas modificaciones ya no es necesaria su certificación?; para el caso de los medios magnéticos Distritales aún se mantiene, de acuerdo con la resolución DDI-007459 de 2005; pero no es claro si para los nacionales aún permanece decha obligación.
Me podrian explicar los pasos que se han de seguir en el procedimiento tributario.
Pues tengo una que realizar este trabajo y no se como hacerlo.
Gracias
Jackelin Santacruz
Respuesta a la 9, ANITA:
Mi estimada Anita.. personas como tú son las que tienen así de mal a nuestra profesión. Si LEES bien, verás que hay enlaces a la Normatividad en donde están dichas fechas.
Y si deseas todo molidito, pues entonces INVESTIGA un poquito más y verás que en la dirección http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/Medios_magneticos/2005/plazos.htm están todos los plazos.
La embarrada que nuestros amigos de actualicese.com estén haciendo las cosas bien, y gente que ni LEE ni INVESTIGA los regañe!
A propósito.. muchas gracias a este portal por toda esa información valiosa…
RESPUESTA PARA No 3 CAROLINA
EL FORMATO LO PUEDES CONSEGUIR EN LA PAGINA DE DIAN.GOV.CO, ALLI DICE PREVALIDADOR Y LO DEBES DE BAJAR.
respuesta JIMMY GOSPITIA
Toda asociacion, fundacion, o sociedad que realice retenciones debe presentar MM
Respuesta para Anibal Becerra
si, porque hizo retenciones
Yari Lizheth
Buenos Dias.
Me gustaria que me ayudaran a aclarar unas duditas sobre Medios M :
1. Los Intereses Presuntivos se deben informar?
2. En los conceptos 8200 a 8209 que se debe
informar?
3. En cuantias menores que tipo de documento y
que Digito de verificaciòn se escribe.
Muchas Gracias.
Soy una C.T.A, realice retenciones, por lo cual tengo que reportar el literal b. pero al declarar renta.. me veo obligada a reportar los otros formatos??? Segun lo que dice el art 2 de la resolucion 10147 en cuanto a los reportes que deben presentar. GRACIAS, Espero respuesta.
Me gustaria Saber cual es la forma correcta de liquidar el IVA en un Cooperativa de Trabajo Asociado, cuando presta cualquier servicio que este gravado.
cómo se debe reportar el IVA en los medios magneticos, que se hace con los ivas de los ingresos o pagos de menores cuantias, se reportan por nombre, o por cuantias inferiores o no se reportan, gracias
La informacion publicada es una herramienta muy completa y clara , gracias.
Gloria.
Hola tengo una duda sobre el formato que debe utilizar un consorcio para reportar los ingresos y los pagos
la situacion es la siguiente
quien factura directamente es el consorcio y no sus consorciados y de igual forma no tengo claro en que formato reportar los pagos o abonos del mismo
otra duda es la siguiente, es habitual para el consorcio realizar pago por confeccion de obra material en que codigo de los que aparecen en pagos abonos encajaria mejor, hasta el momento lo he considerado como 5016 que opinan?
HOLA RICARDO; YO TAMBIEN ESTOY TRABAJANDO SOBRE MEDIOS MAGNETICOS DE CONSORCIOS, ME GUSTARIA SEGUIR TENEINDO CONTACTO CONTIGO POR SI SURGEN INQUIETUDES Y DE PRONTO RESOLVERLAS… REVISANDO LA RES.10147 DE OCT/05 SEGUN EL ART.13 INFORMACION D CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES EN EL CASO DE LOS INGRESOS DICE: “EL VALOR DE LOS INGRESOS RECIBIDOSSE INFORMARA EN EL FORMATO 1045 VERSION 6.
HASTA PRONTO
MYRIAM A.
LAS PERSONAS NATURALES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR VIA ELECTRONICA?
ESTA BIEN QUE LA DIAN QUIERA ESTAR MAS INFORMADO DE TODO, PERO DEBERIA ABRIR MAS SITIOS PARA NO TENER QUE ESTAR EN ESTA TAREA TAN DISPENDIOSA Y QUE REQUIRE DE MUCHO TIEMPO.
quisiera saber los conjuntos residenciales dentro de que grupo se clasifican y si estan obligados a presentar medios magneticos
Para Luz Elena:
Las organizaciones de propiedad horizontal son personas jurídicas que efectúan retención en la fuente y, por lo tanto,deben presentar medios magnéticos (Res. 10147 Art. 1 Lit. C), entregándolo presencialmente en la DIAN
en vista de tantos inconvenientes que se han venido presentando con respecto a la validacion y presentacion de los medios magneticos a nivel de grandes contribuyentes
que posibilidad hay de que la DIAN se pronuncie en cuanto a las fechas de presentacion de los mismos o en su defecto que a los grandes contribuyentes que tenemos problemas para la presentacion a tiempo ya sea por inconvenientes en el programa o en los demas aplicativos por motivos ajenos a la responsabilidad de presentarolos en las fechas de vencimientos
nos pudieran dar un pequeño tiempo de gracia para poder presedntarlos satisfactoriamente
Espero si alguien tiene una respuesta o comentario referte a ampliacion de plazos o tiempos de gracia me lo haga saber
email ovelasquez@apoyopop.com
Mil gracias
me gustaria saber si hay posibilidad de extender por parte de la dian las fechas de entrega de medios magneticos de grandes contribuyentes debido a la cantidad de inconvenientes presentados con todos los formatos y prevalidadores
les agradeceria si por lo menos hay alguna agremiacion o frente trabajando para esto yo me uno
ATTE
OSCAR VELASQUEZ
cual es el numero de codigo para registrarme en la dian como revisor fiscal para presentar medios magneticos
PARA AMERICO BERNAL
El codigo de responsabilidad con el cual se debe inscribir en el RUT, (o actualizar) es el 22 que corresponde a los contadores que firma declaraciones tributarias avalando la infor contenida en estas. Si ud es el representante legal de un declarante que está obligado a presentar medios magnéticos, está obligado a inscribirse con el codigo 22 y a su vez solicitar la firma digital, de lo contrario NO.
proceconta@gmail.com
PARA: Juan Andrés Pérez que le responde a ANITA.
Respetado Juan Andrés. Se nota a leguas su prepotencia, estas muy alzadito, tenga cuidado que los porrazos son eso, porrazos; y en cualquier momento te puedes pegar y muy fuerte y será difícil que te puedas parar y ojala esté Anita para darte la mano, o de pronto, yo.
UD NO TIENE NINGUN DERECHO DE REGAñAR A LAS PERSONAS y menos el cuestionarlas en esos términos tan peyorativos porque preguntan algo, o es que ud se cree el papá de lo pollitos?. O fue que cuando te graduaste estabas sobrado.
Yo mas bien entendería a Anita, como una persona que está asustada y preocupada por las obligaciones tributarias que tiene encima y talvez no ha tenido el suficiente tiempo para investigar. Hubiera bastado con una respuesta indicándole el sitio a visitar y deseándole suerte. Querido amiguito, Anita merece una disculpa pública de parte suya.
La embarrada que nuestros amigos de actualicese.com que están haciendo las cosas tan bien se den cuenta que existen personas tan insensatas como Ud.
A propósito, muchas gracias a las personas tan profesionales y cultas que manejan este portal por toda esa información valiosa y que talvez serían los únicos que podrían cuestionar a Anita.
Proceconta@gmail.com
Jorge Osorio.
personas como tu, son valiosas para la profesion: que apoyen a los contadores que estamos empezando, no solo con voz de aliento, sino con conocimiento. te felicito y gracias, seguro haz ayudado a muchos colegas
Me gustaria saber, si una propiedad horizontal, como la administracion de un edificio, la cual está constituida como una persona juridica, está obligada a expedir factura de venta.
ya que ninguna propiedad horizontal que conosco emite factura de venta y solo emiten recibos de caja gracias
BUENOS DIAS TODAVIA NO TENGO CLARO LOS FORMATOS PARA LA PRESENTACION DE LOS MEDIOS MAGNETICOS, TENGO ENTENDIDO QUE ES UN FORMATO PARA CADA ITEM PERO DONDE PUEDO ENCONTRAR DICHOS FORMATOS..
GRACIAS
Cuando sera que la DIAN se da cuenta que el trabajo se lo estamos haciendo nosotros los contadores?
Y nos define honorarios!!
[...] Con el art. 5 de la resolución 3859 de abril 24 de 2006 , la gran mayoría de los obligados a suministrar información exógena a la DIAN deben hacerlo obligatoriamente usando el portal de la DIAN ( consulta nuestro editorial al respecto). Sin embargo, por experiencia propia, un colega nos contó que aunque él madrugó con una semana de anticipación a presentar por esa vía sus archivos de medios magnéticos, resultó que el “acuse de recibo” que debe generarle el portal de la DIAN (donde queda la huella de la fecha y hora en que quedaron suministrados correctamente los archivos) se lo terminaron expidiendo una semana después . En consecuencia, consideramos que previendo una posible “saturación” en los procesos de recepción de la información en el portal de la DIAN , todos los obligados a entregar sus reportes por el portal de la DIAN harían bien en suministrar con anticipación sus reportes y de esa forma evitar un “dolor de cabeza” ante la situación de que la prueba de entrega de la información diga que fue “extemporánea” (ver sanciones ante este evento en la resolución 11774 de dic de 2005 y en nuestra conferencia ” Actualícese en Medios Magnéticos Premium ” [...]
tengo una duda sobre la informacion exogena, el reporte del iva generado y descontable se debe informar uno por uno sobre cualquier base o debe ser igual a la base de los ingresos que corresponde a 5000.000 en adelante. gracias
He terminado los MM de un Fondo de Empleados para enviar el Formato 1002 y lleme a Orientacion al contribuyente de medellin y me dicen que las fechas de recibo que empiezan el 22 de julio son esas misma. O sea que si tengo un error cuando se valide en la Dian el formato tendria sancion ? Yo no creo que la Dian planee recibir la informacion el mismo dia del vencimiento. Si alguien tiene informacion al respecto por favor me colabora.
gracias a Actualicese por este servicio a los contadores.
PARA: RUT
El valor que debes reportar en el iva descontable y generado es, tal como lo planteas, sobre cualquier base por tercero, según lo establece el artículo 9
NECESITO SABES CUALES SON LAS FECHAS DE ENTREGA DE LOS MEDIOS MAGENTICOS…. GRACIAS