Después de la Primera Parte de este especial, revisaremos en detalle algunos elementos de importancia… Por ejemplo:
¿Cuales activos y pasivos son solo contables pero no fiscales?
De seguro que al llegar a este punto, una de las tantas preguntas que puedan salir a flote es:
“Cuales son ejemplos de activos y pasivos que son solo contables pero que no serían fiscales, es decir, que no se denunciarían en la declaración de renta de un obligado a llevar contabilidad?
Para aclarar ese punto, es importante mencionar que en materia fiscal los “activos” a declarar son aquellos que componen el “patrimonio bruto” del declarante, y en ese caso, la norma del art.261 nos dice que el patrimonio bruto está compuesto por todos los bienes “apreciables en dinero” (ver art.262 ET).
En consecuencia, si algún activo contable no es un bien “apreciable en dinero”, es decir, que no sea posible convertirlo a dinero líquido ya sea porque no se pueda vender o que no represente ningún derecho apreciable en dinero del cual se pueda exigir su restitución o reintegro en dinero, o no es algún activo que luego pueda ser llevado como costo o gasto deducible en la declaración de renta, en ese caso no debe tomarse en cuenta como activo fiscal.
Ejemplos que valen más que mil palabras
Ejemplos de ello serían los siguientes:
- El valor del “impuesto diferido débito por diferencias temporales” (cuenta en el PUC con código 171076). Este “activo” solo nace cuando en vez de afectar la cuenta “gasto impuesto de renta” (código 540405), se decide llevar una parte en forma transitoria hacia la cuenta 171076 para luego, en períodos siguientes, terminar cerrándola contra la cuenta 540405 en el momento en que ya desaparezcan las diferencias temporales que dieron lugar a contabilizar dicho “activo” (esto también está respaldado por la interpretación de la firma KPMG; ver su boletín de abril de 2005 en la parte final del artículo “impuesto diferido, tratamiento fiscal”).
- El valor reflejado en las cuentas de “provisiones” y “valorizaciones” (cuentas del grupo 1299, 1499, 1599, 1699, y 19 en el PUC), pues fiscalmente los activos solo se declaran por su costo fiscal sin que sea posible involucrarles “provisiones” ni “valorizaciones”. El único activo que acepta “provisiones” fiscalmente es el activo de “cuentas por cobrar”, pero incluso, el saldo de la cuenta “provisión contable” puede ser distinto del valor de la cuenta “provisión fiscal” (ver art.267 a 279 del ET; si quieres dominar el tema sobre la forma correcta de denunciar fiscalmente los activos, te beneficiarán las conferencias No.6 a 10 de de nuestro paquete de 30 conferencias denominado “Aplicación y Gestión de los Impuestos Nacionales”)
- El valor de los “intangibles” que no fueron adquiridos sino que son solamente “estimados” tales como el Know How (cuenta 1630 en el PUC). Claro está, hay una excepción a este caso, y la puedes conocer estudiando nuestro anterior editorial Denunciando los activos intangibles en la Declaración de Renta
- Adviértase que en cuanto al activo denominado “Cargos por corrección monetaria diferida” (cuenta 1730 en el PUC), aunque el mismo no es un “bien apreciable en dinero”, ese “activo” también está aceptado por la norma fiscal (ver art.338 del ET y el art.4 del dec.416 de 2003) y por tanto también se declararía fiscalmente.
- Igualmente, se debe advertir que si contablemente se utilizó un método de depreciación (cuenta 1592 en el PUC) que sea distinto del empleado fiscalmente (ver art.134 y 140 de ET) en ese caso también habría diferencia entre dicho saldo “contable” a dic.31 vs. el saldo fiscal.
- Así mismo, en el caso de poseer saldos en cuentas corrientes, conviene mencionar que el saldo a declarar no debe ser el saldo contable a pesar de que se tenga conciliado con el extracto, sino que siempre debería denunciarse el saldo en extracto (ver art.268 del ET; también puedes consultar nuestro editorial “Cual es el valor patrimonial por el cual se declaran los depósitos en cuentas corrientes en la declaración anual del impuesto sobre la renta o en la declaración del impuesto al patrimonio?”
En el caso de los pasivos, los que figurarían contablemente pero que no se aceptarían fiscalmente serían:
- El valor de los “impuestos diferidos” (cuenta 2725 en el PUC; esto también está respaldado por la interpretación de la firma KPMG; ver su boletín de abril de 2005 en la parte final del artículo “impuesto diferido, tratamiento fiscal”.
- El valor de los pasivos simplemente “estimados” o “provisionados” (cuenta 26 en el PUC), pues los pasivos aceptados fiscalmente deben ser reconocidos como cuenta por cobrar por la respectiva contraparte. Es por esta razón que las “provisiones de prestaciones sociales”, a dic.31, se deben consolidar y reflejarlas como un pasivo definitivo y real a dicha fecha (cuenta 25 en el PUC). Claro está, la “provisión para pensiones de jubilación” (cuenta 2620) sí sería aceptada fiscalmente con tal que sigan los lineamientos del art.112 y 113 del ET)
- El valor que por pasivos tengan a dic31 las sucursales de compañías extranjeras en Colombia para con su casa matriz en el exterior (ver art.287 del ET)
- Adviértase que en cuanto al pasivo denominado “Crédito por corrección monetaria diferida” (cuenta 2720 en el PUC), aunque el mismo no es un pasivo con un beneficiario externo real, en todo caso es un “pasivo” que también está aceptado por la norma fiscal (ver art.338 del ET y el art. 4 del decreto 416 de 2003) y por tanto también se declararía fiscalmente.
Una advertencia final
Como último comentario, cabe advertir que si un declarante del impuesto de renta es a la vez un declarante del impuesto al patrimonio, pero algunos de sus activos están ubicados en países de la Comunidad Andina de Naciones (Ecuador, Bolivia, Venezuela y Perú), tales activos (junto con sus pasivos), sí se denunciarían en la declaración de renta, pero no se denunciarían en la declaración del impuesto al patrimonio si sucede que en esos países ya le correspondió liquidar impuesto al patrimonio sobre los activos ubicados en los mismos (véase artículos17 y 22 de la decisión 578 de mayo de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones).
[...] En la Segunda Parte de este especial, revisaremos varios elementos que complementan este estudio… [...]
Es un muy buen boletin al igual que todos en estos momentos que se estan conciliando las partidas que deben ser incorporadas a la renta
Es gratificante visitar con frecuencia la página de actualicese.com ya que además de (como su nombre lo indica) nos mantenemos actualizados, podemos intercambiar ideas y comentarios con nuestros colegas de todo el pais.
Gracias por permitirnos ese espacio!!! Felicitaciones.
VICTOR LEON ROCHA
Apreciados colegas y senores de actualicese.com:
Gracias por su magnifico aporte que le hacen a la comunidad en general, mucho animo y adelante.
Los temas aqui tratados som muy interesantes y aprendemos cada dia un poco mas de nuestra profesion.
Pero, dejenme hacerles una sugerencia, los contadores nos estamos especializando en una sola materia de estudio, que es la tributaria y nos estamos olvidando del universo de posibilidades para explotar que tiene nuestra prosesion.
es muy triste darce cuenta de que muchos contadores en ejercicio no dominen temas como:
* Flujos de caja.
* Estados financieros proyesctados.
* Diferentes metodos de valorizacion de empresas.
* Flujos de caja proyectados.
* Matematicas financieras.
* Finanzas basicas.
* Finanzas personales.
* Mercado bursatil entro otros temas.
seria bueno que esta pagina se interesaria por estos temas y darle el mismo tratamiento que se le da a la parte tributaria ( incluyendo materiales para la venta) y de esta manera ayudar a formar un contador mas integral y competitivo.
Gracias por su colaboracion.
att: julio
Para el señor Julio: Estoy totalmente de acuerdo contigo, estos temas son de suma importancia, y seria magnifico contar con información tan idonea en este portal de actualicese, e incluso adquirir material de este tipo.
Nuestra profesión nos exige ser mas vérsatiles, con mas proyección en el campo de las finanzas.
Felicitaciones a actualicese por su valiosa información.
hola amigos de actualicese tengo una duda, espero ustedes o algun colege me colabores. y es la siguiente.
Un entidad sin animo de lucro que venia presentado y declarando el impuesto sobre las ventas (IVA), luego por un concepto emitido por la Dirrecion de Impuestos Y aduanas Nacionales(DIan)se dieron cuenta que sus ingresos, por la actividad que realizaban no estaban gravados con iva.
Mi pregunta es:
Deben seguir presentando las declaraciones de iva declarando solo ingresos y en caso de que no hayan presentado las declaraciones acarrean sancion alguna. Todo esto teniendo en cuenta que ya no son responsables de IVA.
Gracias
Hola comunidad contable:
Estoy de acuerdo con la formación integral del Contador, a eso le agregaría el tema de definir tarifas en la prestación de los servicios profesionales que dadas las condiciones del aumento de las responsabilidades y reportes de información a todos los niveles, considero prudente acordarlas, debemos valorar nuestro trabajo y función en la Sociedad, son muy importantes para todos
Continuaré apoyando el desarrollo de este portal
Cordial saludo,
Jaime Torres
felicitaciones, deseo saber si este año no tienen la herramienta, que tenian el año pasado en excel, los formularios de declaracion de renta de personas juridicas y personas naturales
Me gustaría que me ayudaran a aclarar lo siguiente:
CASO PRACTICO: Una empresa X que se dedica a arriendo de bienes muebles e inmuebles, contrata con una inmobiliaria la administración de unos lotes.
Preguntas: 1)la empresa X debe facturarle a los arrendatarios y cobrar el IVA?
2) La inmobiliaria factura a la empresa X la administración y cobra el IVA?.
3) La base para aplicar el IVA en los dos casos es la misma?
3) Si la inmobiliaria le factura IVA a la empresa X a la tarifa del 16% y la empresa X genera IVA al 10%; La empresa X tiene derecho a descontar al 10% o al 16% o lleva una parte como costo por estar generando a una tarifa del 10%, como es esto?, me podrían ayudar?
gracias.
Agradezco su gentil colaboración. Si una empresa efectúa avalùos comerciales a sus activos fijos, y lleva este mayor valor a la cuenta de valorizaciones, Podría incluir este valor en su declaración de renta con el objeto de incrementar el costo fiscal de los inmuebles de tal manera que al venderlos no le genere una ganancia ocasional elevada?. Si el costo fiscal de los inmuebles está muy por debajo del avalúo catastral puede igualmente llevar ese mayor valor a valorizaciones y posteriormente reflejarlo en la declaración de renta? Mil gracias.
Señores actualicese.com expreso mi agradecimiento por tan valerosos aportes profesionales que nos proporcionan pues con ellos hacen que cada día aprendamos y nos actualicemos.
gracias y continuen con esos envios fructíferos, para aquellos que nos gusta leer esos boletines
APRECIADOR DR ZULUAGA
UN MILLON DE FELICITACIONES POR ESTE ARTICULO.
LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA ESTAN DE ACUERDO EN ACEPTAR COMO UNICO PASIVO POR IMPUESTOS EN LA DECLARACION, EL ” RENTA Y COMPLEMENBTARIOS.” LOS DEMAS, SI SE PROVISIONARON DEBEN ELIMINARSE DE LA RENTA, SO PENA DE SER SANCIONADOS POR INEXACTIUD.-
SEñORES ACTUALICESE.COM SOLO QUIERO AGRADECERLES POR LOS APORTES QUE HACEN TODOS LOS DIAS A NUESTRA PROFESION. EN REALIDAD SON MUY VALIOSOS Y TODOS LOS DIAS SE RECUERDA O SE APRENDE ALGO NUEVO.
me gustaria saber si los bienes de saneamiento fiscal se influyen en la liquidacion del impuesto al ptrimonio