Duración: 17 minutos 31 segundos
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
SóLO PUDE OBSERVAR Y ESCUCHAR HASTA LA PáQGINA 8. QUE PASó???
[...] Para conocer más sobre este tema, escucha nuestra conferencia virtual “Cuales son las desventajas de hacer uso del beneficio tributario por Inversión en Activos Fijos Productores de Renta?” [...]
[...] Así mismo, para quienes en el presente periodo 2006 y hasta el periodo 2007 estén pensando en hacer uso de este beneficio, les convendría conocer cuales son las desventajas a que se enfrentan quienes hacen uso del mismo, desventajas que analizamos en una anterior Conferencia Virtual gratuita que te invitamos a escuchar haciendo clic aquí. [...]
Cual es el procedimiento administrativo y contable para dar de baja los activos fijos de una empresa
Anonimous - literal Anterior
Para saber más sobre dicho procedimiento contable, te recomendaría primero, leer el artículo “La importancia de tener un detalle completo de los activos fijos (depreciables y no depreciables) que figuren en la contabilidad”
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/07/12/activos-fijos-contabilidad/
También podría ayudarte conocer el Concepto 274 del 2000 que te pego a continuación:
“En el citado concepto se establece que los activos totalmente depreciados deben permanecer en el activo, cuando siguen estando al servicio del ente económico y se espera sigan contribuyendo en el curso normal del negocio; tiempo en el cual, serán objeto de ajuste por inflación tanto el valor del bien como el valor de la depreciación, hasta el momento de ser dado de baja, ya sea por autorización previa, obsolescencia, desaparición, venta del bien ó cualquier otro modo de retiro.
Adicionalmente, el Decreto 2650 de 1993, que establece el Plan Unico de Cuentas para comerciantes, dispone la cuenta 8315 - Propiedades, planta y equipo totalmente depreciados, para registrar el valor comercial de estos bienes, que no obstante encontrarse totalmente depreciados, el ente económico no les ha dado de baja en libros en razón de que aún están en condiciones de uso o cambio.
Por tanto, si los activos están totalmente depreciados y no se les ha dado de baja en libros porque continúan siendo usados por la compañía, deben permanecer como activos, aunque se encuentren totalmente depreciados, más aún si siguen prestando utilidad productiva al ente económico; para efectos de control debe registrarse el bien en las Cuentas de Orden por el valor comercial. Adicionalmente, en cumplimiento de las normas o principios de contabilidad, se debe seguir ajustando por inflación tanto esta cuenta como la cuenta del activo.
Ahora bien, dada la situación en la que se siguió depreciando el bien, hasta el punto de registrar un valor neto negativo, este mayor valor adicional de depreciación debe ser revertido en la contabilidad, afectando el estado de resultados y la cuenta de depreciación acumulada, hasta que el valor neto en libros del bien sea cero. Tal como lo cita el Decreto 2649 de 1993, en el artículo 106.
El concepto completo está en:
http://www.actualicese.com/actualidad/2005/07/12/activos-fijos-contabilidad/#comment-1935
[...] Como dijimos anteriormente, hoy día el beneficio de inversión en activos fijos contenido en el art.158-3 del ET está delimitado por las condiciones contenidas en el decreto reglamentado 1766 de junio de 2004. Entre tales condiciones se incluye la de que el activo sobre el cual se toma el beneficio debe permanecer en el patrimonio del contribuyente por todo el tiempo que se le fije como vida util, pues si se vende o retira antes de dicho tiempo, se debe “reintegrar”, como renta liquida gravable”, una parte proporcional de la deducción tomada en el momento de la inversión (consulta una conferencia gratuita que pusismoa al aire hace poco al respecto) [...]
[...] En esa norma se permite tomar el 30% del valor que se invierta durante los años 2004 a 2007 en activos fijos productores de renta y tratarlo fiscalmente como una “deducción o gasto” que solo estaría en la declaración de renta (ver renglón 57 en elformulario 110, o el renglón 43 en el formulario 210 que se utilizaron para las declaraciones de renta del año 2005) pero no estaría en el Estado de Resultados Contable, provocando con ello que la utilidad contable antes de impuesto sea mayor a la renta liquida fiscal (nota: para quienes planeen hacer uso de ese beneficio en los años 2006 y 2007, conviene que también analicen sus “desventajas” implícitas, las cuales analizamos en una anterior mini conferencia gratuita) [...]
[...] Ello significa reducir notablemente la base fiscal del impuesto de renta lo que hace en consecuencia muy atractiva la figura de invertir en un activo fijo productivo como lo sería una maquinaria industrial (aunque es importante conocer que este “beneficio tributario” también implica enfrentarse a algunas “desventajas”; para ello, consulta una de nuestras miniconferencias gratuitas). [...]