El pasado 28 de febrero de 2006 la DIAN expidió la resolución 1767, en cuyo artículo segundo leemos:
ARTICULO 2. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.” (los resaltado son nuestros)
Esta nueva resolución está ratificando una vez más lo que la resolución 12800 de diciembre 28 de 2000, emitida por la misma entidad, ya había indicado sobre este asunto (es por eso incluso que esta resolución 1767 de feb de 2006 deroga a la resolución 12800 de dic de 2005 pues retoma lo que ya se había dicho en esta última pero mejora su redacción).
En consecuencia, si un contador o Revisor Fiscal debe firmar en las declaraciones tributarias o aduaneras de algún ente jurídico o de alguna persona natural declarante, será requisito que dicho contador o Revisor Fiscal primero efectúe su propia inscripción en el RUT haciendo figurar en la sección de “Responsabilidades” de la primera página de dicho RUT por lo menos la responsabilidad No.“22”la cual tiene como detalle lo siguiente:
22. Suscribir Declaraciones Representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario".
Si el contador o Revisor Fiscal no trabajan por salarios, sino por honorarios, es claro que adicionalmente a la obligación “22” también deben hacer figurar en su propio RUT la obligación No “11” ó “12”, según se trate de si es “responsable del IVA en el Régimen Común” o si es un “responsable del IVA en el Régimen Simplificado” pues es claro que los honorarios que percibe un profesional de la Contaduría Pública, por no hallarse en la lista de los servicios “excluidos del IVA” de que trata el art.476 del ET, lo convierte entonces en un “responsable del IVA”.
De igual forma, si ese Revisor Fiscal o Contador tienen otras obligaciones tributarias adicionales (como por ejemplo ser persona natural declarante de renta, o ser usuario aduanero, etc), todas esas serán responsabilidades que por relacionarse con asuntos que son administrados por la DIAN, deberán entonces ser reportadas en el Respectivo RUT (si quieres conocer cual es el universo total de “responsabilidades” que se pueden llegar a tener que reportar en un RUT, ya sea de personas jurídicas o de naturales, haz clic aquí)
Se debe aclarar igualmente que si el Contador o Revisor Fiscal ya tenían su propio RUT y en el cual figuraban las responsabilidades básicas de una persona natural (ej: responsable del IVA, o declarante de renta, etc), lo que le corresponde hacer, si es un contador o Revisor Fiscal que firmará después de feb.28 de 2006 en las declaraciones tributarias de un ente jurídico o de una persona natural, es proceder a actualizar su respectivo RUT.
El gran problema es que por estos días el mecanismo de la DIAN, para actualizar por Internet el respectivo RUT (o incluso para simplemente “inscribirse” en el mismo) está presentando problemas (nos imaginamos que por la congestión de personas que están tramitando su RUT por primera vez), razón por la cual se hará necesario ir hasta las dependencias de la DIAN y hacer tal diligencia personalmente.
Asumimos además, que la obligatoriedad de que el Contador o Revisor Fiscal que firmarán en declaraciones tributarias de otros entes o personas deba estar inscrito en el RUT administrado por la DIAN, y al menos con la responsabilidad “22”, es aplicable tanto si las declaraciones de ese ente o persona en que firmarán sean declaraciones que se presenten o por Internet (“servicios informáticos electrónicos de la DIAN”) o en papel.
Recordemos lo que ya habíamos comentado al respecto en nuestro editorial Por qué exige la DIAN que el Representante legal, el Contador y el Revisor Fiscal tengan su propio RUT?.
Así mismo, si la resolución 1767 se expide en feb.28 de 2006 y tiene vigencia a partir de dicha fecha, asumimos que este requisito aplicará para las declaraciones que deban ser firmadas por tales profesionales a partir de dicha fecha en adelante.
Recordemos que el hecho de que un contador o Revisor Fiscal tengan su propio RUT, figurando al menos con la responsabilidad “22”, no lo afecta en nada en su tributación personal.
Pero todos sabemos que en las plazas de mercado de las grandes ciudades es posible encontrar a “falsos contadores” quienes son buscados por sus clientes a última hora cuando se les van a vencer las declaraciones. Tales “falsos contadores” ya no podrán seguir firmando entonces ningún tipo de declaración tributaria ya que al firmar en una declaración tributaria deben denunciar su número de matricula profesional y la Junta Central de Contadores, quien recibe información de la DIAN, podrá validar si tal matricula está validad y está vigente (recordemos que el contador que esté incurso en las situaciones a que hace referencia el art.660 del ET, no puede firmar declaraciones tributarias).
.
Por esto, tal mecanismo (exigirles tener RUT para poder firmar en declaraciones tributarias) servirá para ir depurando el mercado de los que en verdad pueden firmar como contadores o Revisores Fiscales en las declaraciones tributarias.
Así las cosas, conviene adelantar con diligencia esta tarea (inscribirse o actualizar el RUT del propio contador o Revisor Fiscal) de forma tal que en los bancos (para quienes presentan sus declaraciones en papel) no vaya a darse problemas de que el cajero de turno exija la declaración tributaria acompañada del RUT del ente jurídico como tal (o de la persona natural declarante) y el RUT del respectivo revisor o contador que firman en su parte final y suceda entonces que al no suministrársele el RUT del Contador o Revisor, el cajero del banco no acepte la presentación de la respectiva declaración… (ver art.7 del dec.2788 de agosto de 2004).
Nota: si quieres repasar cuales son las declaraciones tributarias que durante el 2006 requieren la firma, no de un “Revisor Fiscal”, sino de un “Contador”, repasa nuestro editorial Declaraciones tributarias que se deberán presentar acompañadas de la firma de Contador Público.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Mi comentario es, en relacion al derecho de correccion de las declaraciones tributarias que tiene el contribuyente, que esta siendo vulnerado por los cajeros de las Entidades Financieras o de por las Entidades Financieras al negarse a recibir una declaracion con algunos errores cuya correcion no implica sancion, pero dejar de presentar oportunamente una declaracion tiene sancion; La negacion a la recepcion de la declaracion tine sus ventajas y sus desventajas, pero no son del objeto a analizar como lo es el derecho a la correccion de las declaraciones. mi inquietud es, como se permite tal situacion.
Haciendo énfasis en la corrección de declaraciones tributarias, mi pregunta es: si yo cometo un error de tipo informativo como es el CHIP en la declaración del impuesto predial;
HOLA COLEGAS, LES AGRADECERIA QUE ME INFORMARAN SI UNA PERSONA NATURAL QUE LA CONVIRTIERON REGIMEN COMUN EL 3 DE MARZO DEL 2006 DEBERIA PRESENTAR DECLARACIONES DE IVA Y RETEFTE EN ESTA SEMANA. Y CON RESPECTO AL ICA, EN DONDE PUEDO ENCONTRAR EL CALENDARIO DE FECHAS DE VENCIMIENTO EN ACTUALICESE.COM O EN OTRO LUGAR??????? GRACIAS Y BUENA SUERTE EN SUS COSAS.
PARA HAROL REINA: El calendario del ICA lo puede encontrar en la página http://www.sdh.gov.co; por impuestos distritales, allí se ubica en Industria y Comercio y ahí están los vencimientos
[...] Y claro, cuando llegamos todos afanosos al banco (pues lo normal entre muchos colombianos es dejar todo para ultima hora), el cajero del Banco tiene la obligación de exigir que la declaración tributaria venga acompañada del RUT de la empresa (ver art.674 a 678 del ET), y creemos que hasta van a empezar a exigir el RUT del contador y/o revisor fiscal que firman en ellas (si no estás enterado de esta chiva, haz clic aquí para hacerlo) [...]
CUALQUIER INFORMACION ACTUAL DE FECHA A MARZO 14 DE 2006 LES AGRADEZCO ME LA ENVIEN
DE ANTEMANO AGRADEZCO SU ATENCION A ACTUALICESE.COM
Esta nueva Resolución lo que hizo fue solucionar el error cometido por la DIAN en la anterior, cuando incluyeron el exabrupto de incluir que los Revisores Fiscales presentaban declaraciones.
Cordial saludo y muchas gracias por continuar publicado aspectos tan importantes.
Muy buenos días, apreciados colegas.
Como siempre muy oportunos y relevantes los comentarios y apreciaciones del equipo de colaboradores de actualicese.com.
Creo haber comprendido que por ahora el único inconveniente que se nos puede presentar al no actualizar nuestro Rut es que los cajeros en las entidades bancarias no reciban las declaraciones en caso de solicitar el rut actualizado del contador o revisor fiscal y que éste no este actualizado.
En caso contrario me gustaria saber:
GRACIAS DE ANTEMANO, NECESITO SABER LOS REQUISITOS PARA SER IMPORTADOR.
DESEO SABER SI AHORA COMO LOS REVISORES FISCALES O CONTADORES PUBLICOS SERAN RESPONSABLES DE IVA ENTONCES TENDRIAN QUE PRESENTAR DECLARACION DE IVA AGRADEZCO HACER LLEGAR INFORMACION ACERCA DE ESTE INTERROGANTE
NELSON R
Leido este informe, me asalta el siguiente cuetionamiento: YO SOY DE LOS INSCRITOS ANTES DE LA FECHA DE PUBLICACION DE TAL RESOLUCION. De hecho, se que que las declaraciones ya firmadas por mi antes de la aplicación de la misma son legalmente validas. Pero me pregunto ahora si. De acuerdo con la resolución 1767, no se desconocen los derechos dispuestos en la Ley 43/90?….lo digo porque a mi juicio, no estamos en la obligación como contadores, de actualizar el RUT, para informar a la DIAN, que asumimos una responsabilidad adicional señalada como Actividad 22, puesto que esta facultad, se nos ha dado por derecho propio en la Ley 43/90. OJO, no puede ni la DIAN, ni mucho menos un cajero, rechazar una declaración por el simple hecho de que el correspondiente RUT, del contador o revisor fiscal, no incluya la actividad 22. Acordemonos que por Ley, los contadores tenemos la facultad de dar FE PUBLICA, y ello es claramente implícito, no tenemos porque, correr a actualizar nuestro RUT, asustados por este hecho. Les sugiero, señores dueños de esta página, resaltar con un boletin especial si es el hecho, esta misiva, incluyendo los comentarios propios. Si no estan de acuerdo conmigo, les ruego informarme sus criterios. Cordial saludos a todos. Manuel.
DESEO SABER SI AHORA COMO LOS REVISORES FISCALES O CONTADORES PUBLICOS SERAN RESPONSABLES DE IVA ENTONCES TENDRIAN QUE PRESENTAR DECLARACION DE IVA AGRADEZCO HACER LLEGAR INFORMACION ACERCA DE ESTE INTERROGANTE
SI ALGUIEN DESEA COLABORARME CON ESTE DILEMA POR FAVOR LA INFORMACION PUEDE SER ENVIADA AL MAIL nramirezg2000@gmail.com
gracias
NELSON R
La inscricpción en el RUT para Contadores y Revisores Fiscales, me parece muy importante, pero que bueno que esta norma fuese complementada con que toda declaración tributaria estè firmada por un contador, así se pondrìa fin a una situaciòn que vemos todos los dìas: las empresas contratan personas con experiencia contable( NO CONTADORES) y éstas personas le pagan $10.000 o $20.000 a un Contador para que firme los Estados Financieros (en diciembre), UNICOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE EXIGE SIEMPRE LA FIRMA DEL CONTADOR.
POR FAVOR, DIGNIFIQUEMOS NUESTRA PROFESION.
Gracias.
SI LOS REVISORES FISCALES Y CONTADORES SEGUN LA
NUEVA RESOLUCION SOMOS RESPONSABLES DEL IVA.NECESITO ME COLABOREN Y ME INFORMES SI DEBEMOS HACER LA PRESENTACION DE DECLARACION DE IVA.
GRACIAS
MARA DE LA HOZ
Hola colegas. En mi opiniòn para conocer si estamos o no obligados a `declarar iva, debemos acudir al E.T, ubicarnos dentro de los hechos generadores, si cumplimos o no los requisitos para pertenecer al règimen simplificado y/o del règimen comùn y proceder a la inscripciòn en la Dian, con la respectiva obligaciòn 22. En mi opiniòn esta es una forma en que los profesionales de la Contadurìa podemos ayudar a que los Contadores que no ejercen o firman sin poseer matrìcula o por negocio, les quede mas difìcil permanecer en el mercado. Me parece injusto cuando frente a las càmaras de comercio, ofrecen balances y declaraciones firmadas por contador y/o revisor Fiscal por la suma de $20.000 moneda colombiana.
mi pregunsta es, soy estudiante de contaduria, necesito crear una empresa de revicoria fiscal por favor quien me puede ayudar para empezar gracias.
mara me gustaria que fueras mi contadora
es para mi de mucha importancia contar con la consulta de esta página que desde el inicio de mi carrera profesional ha sido muy útil y complementaria para mis estudios de contaduría pública
aprovecho la oportunidad para hacer una pequeña consulta y es la siguiente:
Una empresa puede devolver el capital o patrimono a sus accionistas y por qué?
mil gracias
.
hola mis colegas yo pienso que esta pagina es una porqueria por que no me sale la planilla para yo llenarla y todos los que opinan son unos jala bolas e ingnorantes pongame si les da la gana la planilla se les agradese jala bolas