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Resolución 1767 del 28-02-06: Revisores fiscales y contadores a inscribirse en el RUT

Por: actualicese.com
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Publicado: 7 de Marzo de 2006

El pasado 28 de febrero de 2006 la DIAN expidió la resolución 1767, en cuyo artículo segundo leemos:

ARTICULO 2. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.” (los resaltado son nuestros)

Esta nueva resolución está ratificando una vez más lo que la resolución 12800 de diciembre 28 de 2000, emitida por la misma entidad, ya había indicado sobre este asunto (es por eso incluso que esta resolución 1767 de feb de 2006 deroga a la resolución 12800 de dic de 2005 pues retoma lo que ya se había dicho en esta última pero mejora su redacción).

¿Cuales contadores deben cumplir con esta disposición?

En consecuencia, si un contador o Revisor Fiscal debe firmar en las declaraciones tributarias o aduaneras de algún ente jurídico o de alguna persona natural declarante, será requisito que dicho contador o Revisor Fiscal primero efectúe su propia inscripción en el RUT haciendo figurar en la sección de “Responsabilidades” de la primera página de dicho RUT por lo menos la responsabilidad No.“22”la cual tiene como detalle lo siguiente:

22. Suscribir Declaraciones Representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario".

Si el contador o Revisor Fiscal no trabajan por salarios, sino por honorarios, es claro que adicionalmente a la obligación “22” también deben hacer figurar en su propio RUT la obligación No “11” ó “12”, según se trate de si es “responsable del IVA en el Régimen Común” o si es un “responsable del IVA en el Régimen Simplificado” pues es claro que los honorarios que percibe un profesional de la Contaduría Pública, por no hallarse en la lista de los servicios “excluidos del IVA” de que trata el art.476 del ET, lo convierte entonces en un “responsable del IVA”.

De igual forma, si ese Revisor Fiscal o Contador tienen otras obligaciones tributarias adicionales (como por ejemplo ser persona natural declarante de renta, o ser usuario aduanero, etc), todas esas serán responsabilidades que por relacionarse con asuntos que son administrados por la DIAN, deberán entonces ser reportadas en el Respectivo RUT (si quieres conocer cual es el universo total de “responsabilidades” que se pueden llegar a tener que reportar en un RUT, ya sea de personas jurídicas o de naturales, haz clic aquí)

Se debe aclarar igualmente que si el Contador o Revisor Fiscal ya tenían su propio RUT y en el cual figuraban las responsabilidades básicas de una persona natural (ej: responsable del IVA, o declarante de renta, etc), lo que le corresponde hacer, si es un contador o Revisor Fiscal que firmará después de feb.28 de 2006 en las declaraciones tributarias de un ente jurídico o de una persona natural, es proceder a actualizar su respectivo RUT.

El gran problema es que por estos días el mecanismo de la DIAN, para actualizar por Internet el respectivo RUT (o incluso para simplemente “inscribirse” en el mismo) está presentando problemas (nos imaginamos que por la congestión de personas que están tramitando su RUT por primera vez), razón por la cual se hará necesario ir hasta las dependencias de la DIAN  y hacer tal diligencia personalmente.

Esta disposición aplica para quienes firmen declaraciones que se presenten tanto en papel como en por Internet

Asumimos además, que la obligatoriedad de que el Contador o Revisor Fiscal que firmarán en declaraciones tributarias de otros entes o personas deba estar inscrito en el RUT administrado por la DIAN, y al menos con la  responsabilidad “22”, es aplicable tanto si las declaraciones de ese ente o persona en que firmarán  sean declaraciones que se presenten o por Internet (“servicios informáticos electrónicos de la DIAN”) o en papel.

Recordemos lo que ya habíamos comentado al respecto en nuestro editorial Por qué exige la DIAN que el Representante legal, el Contador y el Revisor Fiscal tengan su propio RUT?.

Así mismo, si la resolución 1767 se expide en feb.28 de 2006 y tiene vigencia a partir de dicha fecha, asumimos que este requisito aplicará para las declaraciones que deban ser firmadas por tales profesionales a partir de dicha fecha en adelante.

Los beneficios para la profesión originados de esta disposición

Recordemos que el hecho de que un contador o Revisor Fiscal tengan su propio RUT, figurando al menos con la responsabilidad “22”, no lo afecta en nada en su tributación personal.

Pero todos sabemos que en las plazas de mercado de las grandes ciudades es posible encontrar a “falsos contadores” quienes son buscados por sus clientes a última hora cuando se les van a vencer las declaraciones. Tales “falsos contadores” ya no podrán seguir firmando entonces ningún tipo de declaración tributaria ya que al firmar en una declaración tributaria deben denunciar su número de matricula profesional y la Junta Central de Contadores, quien recibe información de la DIAN, podrá validar si tal matricula está validad y está vigente (recordemos que el contador que esté incurso en las situaciones a que hace referencia el art.660 del ET, no puede firmar declaraciones tributarias).
.

Por esto, tal mecanismo (exigirles tener RUT para poder firmar en declaraciones tributarias) servirá para ir depurando el mercado de los que en verdad pueden firmar como contadores o Revisores Fiscales en las declaraciones tributarias.

Nuestra recomendación

Así las cosas, conviene adelantar con diligencia esta tarea (inscribirse o actualizar el RUT del propio contador o Revisor Fiscal) de forma tal que en los bancos (para quienes presentan sus declaraciones en papel) no vaya a darse problemas de que el cajero de turno exija la declaración tributaria acompañada del RUT del ente jurídico como tal (o de la persona natural declarante) y el RUT del respectivo revisor o contador que firman en su parte final y suceda entonces que al no suministrársele el RUT del Contador o Revisor, el cajero del banco no acepte la presentación de la respectiva declaración… (ver art.7 del dec.2788 de agosto de 2004).

Nota: si quieres repasar cuales son las declaraciones tributarias que durante el 2006 requieren la firma, no de un “Revisor Fiscal”, sino de un “Contador”, repasa nuestro editorial  Declaraciones tributarias que se deberán presentar acompañadas de la firma de Contador Público.

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