En uno de nuestros recientes editoriales, publicado el 23 de enero de 2006 (si quieres leerlo haz click aquí), se hizo mención a la disposición introducida por la DIAN en su resolución 12800 de dic.28 de 2005, y más exactamente, en el artículo segundo de la misma en la cual se indica que tanto representantes legales, como apoderados, como Revisores Fiscales o como Contadores, cuando firmen en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes distintos de ellos mismos como personas naturales, en tal caso tales personas naturales deben tener su propio RUT.
Han sido tal las dudas que dicho editorial ha generado entre nuestros usuarios, que nos dimos a la tarea de investigar un poco más cual es el verdadero objetivo que persiguió la DIAN al establecer dicha norma, y nos hemos encontrado con las “otras piezas del rompecabezas” con las cuales sí se pueden, a esta nueva fecha, tener una visión más clara del asunto. Por tanto, al final de este artículo pretendemos dar la respuesta a esa gran inquietud que se ha generado entre nuestros usuarios y que le da el titulo al presente editorial, y para ello recomendamos leer en su totalidad la información que a continuación publicamos.
Para el presente año 2006 la DIAN se había trazado como meta el poner en funcionamiento lo que desde finales del año 2005 (mediante normas como el dec.4694 de dic. 22 2005, con el cual se modifica al dec.408 de 2001, y la resolución 12717 de dic. 27 de 2005) había anunciado como parte de la nueva cara que la entidad tendrá para cumplir con sus metas de estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nos referimos a la puesta en marcha de sus nuevos “Servicios Informáticos Electrónicos”, los cuales a la fecha de este nuevo editorial ya se encuentran rodando y que se resumen en las siguientes líneas:
De conformidad con lo indicado en el art.4 de la ley 962 de julio de 2005 (Ley antitrámites), las Entidades de la Administración pública (entre las cuales se cuenta obviamente a la DIAN) tienen la obligación de que, en un plazo no mayor a 1 año posterior a la expedición de la ley 962, los formularios para cumplir con los tramites que ellas administran se puedan adquirir gratuitamente. Incluso, la misma norma da la posibilidad de que tal gratuidad sea posible no solamente adquiriendo el formulario en papel sin cancelar ningún valor, si no que el respectivo formulario se pueda diligenciar en forma “electrónica”.
Aunque el Gobierno nacional debe reglamentar dicho art.4 de la ley 962 de 2005, la DIAN no se espero hasta ese momento sino que, aprovechando las ventajas que le ofrece su plataforma tecnológica MUISCA, decidió empezar durante el presente año 2006 ha hacer realidad ese propósito de que los formularios de varias de sus declaraciones tributarias se puedan “Diligenciar” o “Diligenciar y presentar” a través de su mismo portal.
Quiere decir lo anterior que será una realidad el que durante el presente año 2006, en vez de ir y pagar en una oficina de Servientrega los $6.000 que cuesta el formulario en papel para declaración de renta 2005, o los $3.500 que cuestan los formularios para declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente 2006 (precios que solo se podrán cobrar hasta julio de 2006 pues a partir de esa fecha los de la calle también deben ser gratuitos), los mismos se puedan diligenciar “electrónicamente” en el mismo portal de la DIAN (para saber cuales son los formularios de declaraciones tributarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el art. 15 de la resolución 12803 de dic.28 2005; y para saber cuales son los formularios de declaraciones aduaneras y cambiarias que se podrán diligenciar con esa tecnología, véase el art. 17 de la resolución 12799 de dic 28 de 2005).
Como ya lo mencionamos anteriormente, la declararon tributaria que se diligencie electrónicamente a través del portal de la DIAN podrá sufrir uno cualquiera de los siguientes dos destinos:
Los anteriores dos eventos son posibles tanto si la declaración a diligenciar es la “declaración inicial” (oportuna o extemporánea) o si es la “declaración de corrección”.
Y como vemos, lo que marca la diferencia entre que la declaración quede solamente “Diligenciada” o que quede “Diligenciada y presentada” es el hecho de contar con las “firmas electrónicas” de parte de aquellos que suscriben la declaración (nota: para ampliar más este punto, visita el link respectivo de la DIAN conociendo sobre los mecanismos digitales, y luego de leer ese, ir a la presentación virtual de documentos, y luego en la pantalla de ingreso al sistema MUISCA)
Ahora bien, surgen las preguntas:
La respuesta a la primera pregunta es que el objetivo de la DIAN, en el corto plazo, es el de lograr que tales servicios estén disponibles para la totalidad de los obligados a presentar declaraciones tributarias (personas naturales y jurídicas), y aplicándolo a la totalidad de las declaraciones que administra la DIAN. Pero como ello significaría un gran volumen de usuarios accediendo a tal servicio (y se hace necesario que el usuario tenga equipos informáticos con requisitos tecnológicos mínimos; para saber cuales requisitos se exigen haz clic aquí), por ahora la DIAN, en su etapa de prueba, los ha puesto en funcionamiento solo para aquellos que sí tienen la obligación de presentar sus declaraciones por vía electrónica (véase la pregunta 2 anterior).
Ahora, ¿quiénes son esos “obligados”?
Debe recordarse que el art.579-2 del ET (creado con el art.49 de la ley 383 de julio de 1997 pero modificado luego con el art.38 de la ley 633 de dic de 2000) es el que establece que la DIAN, a su “libre albedrío” será quien señale, mediante resolución, cuales entidades y personas naturales quedan obligadas a presentar sus declaraciones tributarias por vías “electrónicas”.
Hasta la fecha, la DIAN solo ha señalado esta “obligación” a algunas personas jurídicas y no lo ha hecho con personas naturales (nota: para conocer cuales personas jurídicas han sido señaladas hasta la fecha como “obligadas” a presentar sus declaraciones por esta vía, véase la resolución 12801 de dic de 2005).
Una vez que se ha señalado a una persona jurídica como obligada a tener que presentar sus declaraciones por vía electrónica, en ese caso sus declaraciones en los formularios de papel solo son validas en ciertos “casos extremos”, los cuales están expresamente señalados en el art.10 del dec.408 de 2001, el cual fue modificado con el dec.4694 de dic. de 2005
Adicionalmente, es claro que para poder que la declaración tributaria de esa persona jurídica quede “presentada electrónicamente”, los que firman la declaración (el representante legal, el contador o el Revisor fiscal) son personas naturales que firman “en nombre” de dicha persona jurídica (pues una persona jurídica es un “ente no material” que necesita que la representen distintas personas naturales).
Y para garantizar la verdadera identidad de los que la están firmando, es por eso que la DIAN tiene que darles una “firma digital”. Con eso, llegamos a la gran cuestión que originó todo este editorial
Según las instrucciones que contiene el mismo portal de la DIAN (haz clic aquí y fíjate en “pregunta frecuente 4”), la DIAN, para poder otorgar la “firma digital” ya sea al Representante Legal, al Contador o al Revisor Fiscal, debe agotar un procedimiento que se basa en dos etapas : “emisión de la firma” y “activación de la firma”.
En la primera de ellas (“emisión de la firma”) la DIAN diligencia el formato dispuesto para registrar la información del “suscriptor” (representante legal, o contador, o Revisor Fiscal) a quien se “emitirá” la “firma digital”. Pero para poder diligenciar ese formato especial interno que tiene diseñado la DIAN y con el cual se otorgará la firma digital al “suscriptor”, lo que hace internamente el programa de la DIAN es tomar la información que figure en el propio de RUT de dicho “suscriptor”. Es decir, todos esos módulos internos del MUISCA están “interrelacionados” y es por ello que el Representante Legal, el Revisor Fiscal o el Contador deben tener su propio RUT a fin de que le puedan “emitir” su “firma digital”.
En vista de lo anterior, si su única razón para tener que tener un RUT propio es el de que firman “en nombre” o “en representación” de una persona jurídica, es por eso que la DIAN diseño la “responsabilidad 22” para que le figure en la sección de “responsabilidades” de dicho RUT (véase la primera página de un RUT).
En efecto, cuando se navega en el link respectivo del portal de la DIAN a través del cual se puede diligenciar un RUT cualquiera, nos encontramos con la siguiente descripción para la “responsabilidad 22”:
22. Suscribir Declaraciones Representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario"
Así las cosas, habiendo examinado todo lo anterior y en nuestra sana interpretación de lo dispuesto en el art.2 de la resolución 12800 de dic.28 de 2005, llegamos a las siguientes conclusiones:
muy buen articulo,
ahora mi duda quedaria si en e RUT debe quedar expresamente la responsabilidad # 22. para el caso de Representantes legales que ya se habian insctiru en el RUT.
Buenos días
Gracias por la información suministrada, nos ayuda a dilucidar las dudas que se tenian respecto a el tema del RUT para contadores y revisores fiscales. Tengo otra duda, cuanto es el porcentaje de iva por los cuales esta gravado los honorarios de los contadores. Muchas gracias por sus respuestas.
me gustaria saber si el representante debe modificar su RUT para que aparezca la actividad nO. 22.
GRACIAS POR TODA LA INFORMACION QUE NOS BRINDAN
Tengo una inquietud, respecto al RUT y su actualizaciòn.
Si la sociedad no està obligada a presentar sus declaraciones tributaria via electrònica y el representante legal y el contador ya tiene RUT,
Muchas gracias por sus oportunas aclaraciones y comentarios, son muy valiosos en estos momentos donde a a la comunidad le asaltan muchas dudas y muchos casos ni las mismas autoridades de fiscalización dan claridad sobre estos temas.
SI FELICITACIONES POR LOS APORTES SON DE MUCHA AYUDA EN ESTOS MOMENTOS, PORQUE POR ESTA EPOCA DEL AñO LA NORMATIVIDAD CAMBIA. GRACIAS,
UN ABRAXO
MARTHA BARRETO
Gracias; muy completa la información, pero me surge la misma inquietud de si El Representante Legal, El Contador y El Revisir Fiscal que ya tienen RUT deben actualizarlo
Buenos dias:
Con respecto al artículo deseo hacer la siguiente observación: La responsabilidad 22 NO PUEDE SER INSCRITA en el RUT por cualquier persona puesto que para suscribir esta responsabilidad es necesario contar con la resolución expedida por la DIAN en donde se que acredite como Gran Contribuyente a esta persona. Es decir, que una persona natural que no tenga ninguna obligación a titulo personal ante la Dian no podra obtener su RUT.
Esta información fue suministrada por un asesor encargado de hacer el registro del RUT, quien agregó además que el objetivo, como bien lo dice el artículo es facilitar la presentación via electrónica, pero como hasta el momento no todas las personas se encuentran obligadas a ello se debe seguir firmando las declaraciones de papel con el número de su identificación y que esto no conllevaría ninguna sanción.
Espero pueda ser util esta información para los demás interesados en el tema.
Me gustaría que Actualicese averiguara un poco más y nos aclarara toda esta información.
ustedes son excelentes en lo que respecta a la informacion tributaria el pais y se que saben la dimension de lo que significa excelencia. dios los bendiga sigan asì
quiero conocer mas informacion sobre el muisca y los pequeños empresarios que deben declarar
Disculpen , deseo que Confirmen la siguiente información:
Hoy me acabó de enterar , en conversación con la DIAN DE CARTAGENA que a
raiz de la obligatoriedad de inscripción en el Rut de los Representes
legales y Revisores Fiscales, las sociedades anónimas (por ejemplo), al
presentar sus declaraciones en los bancos , tendran que llevar los tres (3)
Rut.
1-El de la sociedad
2- E l del Representante Legal
3-El del Revisor Fiscal o Contador
De no ser así el banco no las recibirá, porque el cajero no podrá verificar
que el numero del nit y el digito de cada uno sí coincidad con el del Rut.
contador@sacsa.com.co
Muchas gracias a todo el personal de actualicese por mantenernos informados, Con respecto al tema del RUT, tengo una duda, segun la norma establece que deben sacar el RUT las personas que firman las declaraciones, En el caso de la empresa donde laboro las declaraciones son firmadas por el Represente legal y el Revisor Fiscal, debo tambien obtener el RUT, ya que soy el contador??
Muchas gracias por sus aportes, muy importantes pero la verdad se han quedado cortos en la práctica. Conocedor de los trámites que debía adelantar, me acerque a la DIAN en mi calidad de Contador de una Entidad Públoca y me encontré con la sorpreza de que no me expidieron el Certificado Digital, pues éste era únicamente para el Representante Legal y para el Pagador en su calidad de Agente de Retención.
A pesar de que me atendieron muy bien, me escucharon todos mis argumentos, no se logro hacer nada pues el sistema otorga tan sólo dos (2) Certificados: según el ET en las Entidades Públicas el Pagador es el Agente Retenedor y no se requiere la firma del Contador; para la información exógena el único responsable es el Representante Legal; pero para la Declaración de Ingresos y Patrimonio sí se requiere la firma del Contador o Revisor Fiscal, pero
EL DIA DE HOY FUI A LA DIAN A TRAMITAR EL RUT PARA LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA SOCIEDAD PARA LA CUAL TRABAJO, CASI PIERDO EL TIEMPO PORQUE UNA DE LAS FUNCIONARIAS INSISTIO EN QUE LA RESPONSABILIDAD 22 SOLO SE DEBE MARCAR CUANDO EL CONTRIBUYENTE SEA SOLICITADO DESDE LA DIAN EN BOGOTA, ES ESTO CIERTO?
en mi rut tengo responsabilidad 12 quisiera saber si me toca renovar mi rut con reponsabilidad 22 o aumentarla en las responsabilidades
si un representante legal no es profesional que responsabilidad se debe colocar en el rut
UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL ES EL TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE “”"SERVICIO EXCLUIDO DEL IVA”"”
1. ANTE LA DIAN A QUE REGIMEN PERTENECE???
2. SI LA RESPUESTA ES QUE PERTENECE AL REGIMEN COMUN, ENTONCES LA EMPRESA SERIA AGENTE RETENEDOR DE IVA EN LAS OPERACIONES GRAVADAS QUE REALIZA CON EL REGIMEN SIMPLIFICADO???
3. SI ES AGENTE RETENOR COMO SERIA LA CAUSACION CONTABLE DEL IVA RETENIDO????
GRACIAS POR SU AMABLE COLABORACION
Gracias por su aporte, señores de actualicese, quisiera saber si un contador o revisor fiscal que ya posee su RUT, por la actividad que ejerce, tiene que adicionar la actividad ” Nro 22″, para cumplir con el deber de las firmas electronicas.
Gracias,
GRACIAS TODA LA INFORMACION ESTA MUY INTERESANTE , PERO TAMBIEN ME GUSTARIA TENER UN CALENDARIO TRIBUTARIO DE 2006 Y LAS FECHA DE RENOVACION DEL RUT.
GRACIAS SI PUEDEN ENVIARME ESTA INFIRMACION A MI CORREO
Muchas por el artículo.
Tengo la inquietud si el hecho de que el representante legal, revisor fiscal o contador firmen las declaraciones sin tener o sin registrar en ellas el RUT pueda ser una causal de corrección a las declaraciones por no tener completa la identificacion de los signatarios.
A LAS PREGUNTAS DEL NUMERAL 16 LE COMUNICO LO SIGUIENTE: SI ES PARTE DEL REGIMEN COMUN, PORQUE SU EMPRESA ES UNA PERSONA JURIDICA POR LO TANTO DEBE INSCRIBIRSE COMO TAL. LO QUE SUCEDE ES QUE PARTE DE SUS INGRESOS SON EXCLUIDOS PORQUE SE ORIGINAN EN UN SERVICIO DE TRANSPORTE . SI TIENE INGRESOS ADICIONALES POR OTRAS ACTIVIDADEES LAS CUALES SI ESTEN GRAVADAS DEBE REALIZAR LAS CONTABILIZACIONES CORRESPONDIENTES EN CUANTO AL RETEIVA (IVA DESCONTABLE -2408- VS RETENCION DE IVA -2367-) Y AL CULMINAR EL PERIODO POR MEDIO DE PRORRATEO ESTABLECER CUAL ES LA PROPORCIONALIDAD DE IVA DESCONTABLE QUE PUEDE IMPUTAR A SUS INGRESOS GRAVADOS, EL REMANENTE DEBE SER TRATADO COMO UN MAYOR VALOR DEL GASTO LLEVANDOLO PARA ESTOS EFECTOS A LA CUENTA 511570 DE IVA DESCONTABLE
A LA PREGUNTA DEL NUMERAL 2 LOS HONORARIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PUBLICO ESTAN GRAVADOS PORQUE NINGUNA PARTE DE LA LEY LOS CATALOGA DE MANERA EXPRESA COMO EXCLUIDOS O COMO EXENTOS, Y YA QUE NO HAY NORMA QUE LES IMPONGA UNA TARIFA DIFERENCIAL SE PRESUMEN DE HECHO GRAVADOS AL 16%, ADICIONALMENTE AL TRATARSE DE UNA LABOR MERAMENTE INTELECTUAL LA RETENCION EN LA FUENTE APLICABLE ES AL 10% TRATANDOSE DE PERSONAS NATURALES O AL 11% EN EL CASO DE JURIDICAS SIN IMPORTAR LA BASE DE LA TRANSACCION
SGUN LOS MEDIOS MAGNETICOS LAS PERSONAS QUE EFCTUARON RETENCION EN LA FUENTE DURANTE EL AñO 2005 SIN IMPORTAR MONTO DE INGRESOS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFOMACION EN MEDIOS MAGNETICOS MI PREGUNTA ES QUE CUANDO UNA SOCIEDAD SIENDO RESPONSABLE DE RETENCION NO REALIZO RETENCIONES DURANTE DICHO AñO ESTA OBLIGADA O NO A PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS? GRACIAS POR SU RESPUESTA Y LOS FELICITO POR TAN IMPORTANTE PAGINA
Me gustaría obtener la ayuda de algún colega respecto a una inquietud que se me ha presentado con un cliente que en el año 2003 creó una provisión sobre una cuenta por cobrar a compañías aseguradoras, la cual se iba a recibir para terceros y por lo tanto no se genero ningun ingreso, dicha provisión para efectos fiscales NO fue tomada como deducción. En el año 2005 se está contabilizando la recuperación de esta provisión, para efectos fiscales podría tomar este ingresos como no constitutivo de renta?. Agradezco sus comentarios.
tengo una inquietud:se ha creado una cooperativa, y por patrimonio no amerita la figura de revisor fiscal, pero por ser cooperativa si lo amerita; en este caso al presentar la declaración de renta que se presenta? el patrimonio que tiene que es bajo firmada por quien corresponda adquiriendo su RUT o
Felicitaciones por el Portal y su contenido y mucho más cuando se explica pormenorizado los temas de actualidad que nos compete como Revisores Fiscales que implica día x día una mayor responsabilidad ante la Sociedad y el Estado.
Exitos y que sigan adelante….
Quiero manifestar mis felicitaciones por este portal ya que nos permite avanzar en conocimiento y comportamiento profesional.
Tengo una inquietud: Un conjunto residencial que presenta declaracion de retencion en la fuente debe presentar informacion en medio magnetico?
[...] Recordemos lo que ya habíamos comentado al respecto en nuestro editorial Por qué exige la DIAN que el Representante legal, el Contador y el Revisor Fiscal tengan su propio RUT?. [...]
Como es posible que para poder presentar las declaraciones via electronica, nos obliguen a utilizar Un sistema operativo como es windows, dado que existen otros como Linux y mac osx entre otros. El linux como sabemos es de distribucion libre y el gobierno me esta obligando a aduirir una licencia de Windows para poder cumplir con la presentacion de las declaraciones. Tiene algun convenio el estado con el Sr Bill Gate.. ?? Comisiones??
SEñORES DE ACTUALICESE.COM
TENGAN BUENAS TARDES,
DESEO QUE ME ACLAREN LA SIGUIENTE INQUIETUD:
EN UN EDIFICIO DE COPROPIEDAD HORIZONTAL ARRIENDAN
LA AZOTEA DEL EDIFICIO A COLOMBIA MOVIL S.A. Y COMCEL S.A., LA DIAN MANIFESTO QUE DEBEN FACTURAR ESE ARRIENDO GRAVADO A LA TARIFA DEL 10% Y PRESENTAR SU DECLARACION DE IVA, PERO MI PREGUNTA ES CUANDO TENGA QUE PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA 2006 EL PROXIMO AñO COMO LA PRESENTAN YA QUE LAS JUNTAS DE COPROPIETARIOS NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA ART.19, ENTONCES QUE COSTOS SE PUEDEN DEDUCIR, POR QUE LOS ARRENDATARIOS NO LE EFECTUAN RETENCION A TITULO DE RENTA YA LAS EXPENSAS ESTAN EXENTAS POR LA LEY 675 DE 2001.
AGRADECIENDO SU COLABORACION,
JULIO CESAR VILLA
TP 83041-T
LAS UNIONES TEMPORALES Y LOS CONSORCIOS ESTAN OBLIGADOS A LLEVAR REVISOR FISCAL?
[...] Como mencionamos anteriormente, por lo menos la información sobre declaraciones tributarias que se presentan ante la DIAN al igual que la información financiera que se suministra a la Superintendencia de sociedades implica que la misma contenga las respectivas “firmas” del profesional de la contaduría (sean cargo de “Contador” o de “Revisor Fiscal”), si es del caso que el contribuyente (caso DIAN) o la sociedad (caso supersociedades) están obligadas a acompañar sus documentos de las firmas de tales profesionales (consulta nuestro editorial) (véase nuestro anterior editorial “Por qué exige la DIAN que el Contador y Revisor Fiscal tengan su propio RUT?” ) [...]
[...] Para saber más sobre los “servicios informáticos electrónicos de la DIAN”, los cuales empezaron a rodar solo en este año 2006, conviene estudiar la cartilla instructiva que sobre los mismos fue diseñada por la DIAN. También puedes estudiar un editorial anterior en el cual hicimos mención de los mismos. [...]
Constitui una empresa ltda. con mi esposo él es quien ha ejercido la gerencia durante 18 años. Como R.legal ha tomada decisiones en las que no he estado de acuerdo, aduciendo que yo solo soy una empleada, poco ha poco a venido quitandome responsabilidades y algunas ocasiones me entero posteriormente de determinaciones tomadas por él. Mi pregunta es que mecanismo de ley hay que me permita defender mis intereses. Se puede contratar a un tercero como gerente.
MI SIGUIENTE INQUIETUD ES PRESENTE LA RETENCION EN LA FUENTE DE MAYO Y SOLO ESTA FIRMADA POR EL CONTADOR Y FALTO LA FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE CONSECUENCIA ME PUEDE ACARREAR ESTO ANTE LA DIAN. LES AGRADEZCO SU RESPUESTA
GRACIAS
MI PADRE ERA RESPONSABLE DEL I.V.A. POR UN LOCAL COMERCIAL QUE POSEIA, EN EL MES DE OCTUBRE FALLECIO,
BUENAS TARDES SEñORES ACTUALICESE.COM
QUIERO CONOCER CUALES SON LOS LIBROS REGISTRADOS ANTE LA DIAN QUE DEBE TENER UN EDIFICIO P.H.
ATTE OLGA LUCIA
BUENAS TARDES SEÑORES ACTUALICESE
HACE POCOS DIAS ESTUVE EN LA DIAN PARA ACTIVAR EL MECANISMO DIGITAL COMO CONTADORA, EL FUNCIONARIO QUE ME ATENDIO ME INFORMO QUE DEBIA ACTUALIZAR PRIMERO EL RUT DE LA EMPRESA DE LA CUAL SOY CONTADORA, ES DECIR REGISTRANDOME COMO TAL (CONTADORA), Y ME SORPRENDIO EL COMENTARIO QUE HIZO EL FUNCIONARIO QUE DECIA QUE UN CONTADOR PARA PODER FIRMAR LAS DECLARACIONES DE LAS DIFERENTES EMPRESAS DEBIA ESTAR REGISTRADO EN EL RUT DE LAS EMPRESAS ES DECIR QUE SI YO FIRMO UNA DECLARACION Y NO ESTOY REGISTRADA COMO TAL SE TENDRA POR NO PRESENTADA….
ME GUSTARIA ME CONFIRMARAN ESTO YA QUE ESTUVE CONSULTANDO EN DIFERENTES PARTES Y NO VEO NINGUNA NORMA O LEY QUE DIGA QUE DEBA SER ASI.