En fecha diciembre 28 de 2005 el Director de la DIAN , Dr. Oscar Franco Charry, expidió la resolución 12800 en cuyos artículos 2 y 3 se dispuso lo siguiente:
“Artículo 2. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas que actúan en calidad de representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables.
Artículo 3. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación’
Mediante tal disposición, la DIAN está indicando que si por ejemplo la persona jurídica XYZ Ltda. debe presentar su declaración de retención en la fuente de enero de 2006, y en tal declaración deben ir la firma del Sr. José Pérez (como representante legal), y del Sr. Octavio Ruiz (Como revisor Fiscal), pues en tal caso tanto el Sr. José Pérez como el Sr. Octavio Ruiz deben tener su propia inscripción en el RUT para poder seguir firmando en las declaraciones tributarias de la empresa XYZ Ltda.
Es decir, que aun cuando el Sr. Octavio Ruiz o el Sr. Jose Perez no tengan ningún motivo para figurar inscritos en el RUT (pues no son ni siquiera declarantes de renta, ni responsables del IVA porque son asalariados, ni importadores, ni exportadores, etc, etc), va a suceder que por el solo hecho de firmar en las declaraciones tributarias de un ente jurídico deben tener su propia inscripción en el RUT.
Lo mismo se predicaría de la persona natural que firme como Contador (ya sea en la declaración tributaria de otra persona natural o de una persona
jurídica), y de todas las demás que firman como “apoderados” del declarante (ej: los abogados en las sucesiones ilíquidas).
En tal caso, su inscripción en el RUT solo sería para efectos de control, y según la investigación que hizo directamente en la DIAN una reconocida empresa de auditoría (de la cual nos reservamos su identidad), la intención de la DIAN es poder luego rastrear a tales personas naturales con la intención de poder luego convertirlas en declarantes de renta.
En un comunicado que dicha empresa de auditoría emitió a uno de sus clientes se comentó lo siguiente:
“Con ocasión de las múltiples inquietudes generadas por la Resolución No.12800 del 28 de diciembre de 2005, consultamos directamente a la Oficina encargada del RUT en la DIAN Bogotá , solicitando el punto de vista de esta entidad sobre el alcance de lo expuesto en la mencionada Resolución.
Al respecto, telefónicamente nos confirmaron que el objetivo de la Resolución no es otro que el de ampliar el universo de declarantes de renta, en tanto en opinión de la DIAN , se presume que quien firma como representante legal o revisor fiscal de una sociedad debería ser declarante de renta, razón por la cual, con la Resolución se obliga a todas las personas naturales que firman las declaraciones tributarias de las sociedades bajo estas calidades, a inscribirse en el RUT.
En este escenario, las personas naturales que no se encuentran inscritas en el RUT, por no cumplir ninguno de los supuestos establecidos en la Ley para ello, deben adelantar el proceso de inscripción, sin marcar ninguna responsabilidad tributaria y/o aduanera.
Se debe tener especial cuidado al momento de formalizar este documento en las ventanillas de la DIAN , por cuanto los funcionarios de esa entidad podrían pretender seleccionar alguna responsabilidad para admitir la inscripción del RUT, hecho que resulta improcedente en la medida en que por topes o actividad desarrollada no se deban cumplir obligaciones tributarias a título personal.
Debemos señalar que las sociedades deben asegurase de contar con el RUT de quienes en su nombre firman las declaraciones tributarias, por cuanto seguramente la DIAN lo va ha exigir para aceptar cualquier modificación en el RUT de la sociedad’
Así las cosas, a los gerentes, apoderados, revisores fiscales y contadores les llegó la hora de tener que, forzosamente, darse a conocer ante las bases de datos del RUT administrado por la DIAN. Estaremos pendientes de cualquier otra comunicación que la DIAN emita al respecto, pero sugerimos que cada una de estas personas empiecen a hacer sus propias diligencias ante la DIAN en caso de que no tengan actualmente su respectiva inscripción personal en el RUT.
Adicionalmente, sugerimos leer un editorial que habíamos escrito sobre estos asuntos (figuración de los contadores y revisores fiscales en el RUT), y que había sido publicado un día antes de la expedición de la resolucion 12800. Para conocerlo, haz click aquí
Podemos prever que esta nueva exigencia de parte de la DIAN servirá de paso para “sacar de competencia” a muchos “seudo-contadores” (los de las plazas públicas) los cuales se atreven a firmar declaraciones tributarias a diestra y siniestra y ahora, por exigencia del cliente que los quiera contratar el cual les exigirá la prueba de su propia inscripción en el RUT, tendrán que poner en evidencia de que “ni siquiera era contadores”.
Actualicese de que lado debe estar?
del lado de la contabilidad como ciencia o de lado de la contabilidad como vil esclava de la dian?
Por los temas que ultimamente se empeñan en publicar, pienso que mas bien del segundo lado.
Gracias.
La DIAN somos todos
MUY OPORTUNO TODO SUS COMENTARIOS,LOS FELICITO
DIARIAMENTE LOS CONSULTO
Pienso que si se lee detenidamente el articulo 2, Están obligados a inscribirse en el Registro único Tributario las personas que actúan en calidad de representantes legales, delegados y/o apoderados (No incluye contadores ni revisores)
representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, (los incluye solo si declaran en nombre de terceros) Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables.
(Sin exonerar de la obligacion a contadores y revisores en casos diferentes).
Ademas no podemos tomar desiciones porque alguien dijo, le escuche o me dijeron por telefono.
En conclucion no estan obligados ni los contadores ni revisores por el solo hecho de firmar.
yo opino lo siguiente, si un contador o Revisor fiscal realizan actividades en las que cobran unos honorarios, todos sabemos que estos servicios estan gravados al 16%, y por tanto debe inscribirse en el RUT, como regimen simplificado como mínimo, no creen ustedes que queda muy feo exigir a todos el RUT y uno nada de nada. Otro caso es cuando usted firma y de alli no se genera ningún ingreso.
al Cesar lo que es del Cesar
Mil gracias por la información, que envian a mi correo, siempre los leo, son de gran ayuda
El solo hecho de prestar nuestros servicios a entidades o personas naturales nos exige la presentación del RUT actualizado para que el gasto de honorarios pueda ser deducible por el contribuyente.
REALMENTE ME SORPRENDE ESTA NUEVA DISPOSICION DE LA DIAN, PERO ES QUE EL RAMO DE LOS CONTADORES CON LOS ULTIMOS ESCALDALOS, DESFALCOS Y DEMAS HAN LEVADO A QUE SE COLOQUE EN ENTRE DICHO LA PROFESION, PERO ME PARECE QUE COMO LO ESTIPULA EL COD DE COMERCIO, LOS REP LEGALES, GERENTES Y ADMINISTRADORES SON LOS QUE RESPONDEN POR LA INFORMACION CONTABLE Y FINANCIERA Y POR TODO LO CONCERNIENTE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA, Y NO TENER QUE ESTAR LOS CP Y REVISORES INSCRITOS EN EL RUT COMO CUALQUIER NEGOCIO, CREO QUE LA DIAN SIMEPRE A TENIDO UNA PERSECUCION POR LOS PROFESIONALES CONTABLES.
GRACIAS
LA MEDIDA NO ME PARECE EXAGERADA, AL CONTRARIO CREO QUE ES UN AYUDA PARA LA PROFECION COMO HERRAMIENTA PARA COMBATIR LA COMPETENCIA DESLEAL. POR OTRA PARTE COMO PROFECIONALES INDEPENDIENTES ESTAMOS OBLIGADOS A FECTURAR Y GENERAR EL IVA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. PONGAMOS EL EJEMPLO PARA EXIGIR.
ACTUALICESE LOS FELICITO.
Estoy de acuerdo con Daniel (comentario No. 4) hay que aprender a leer las disposiciones. En la mencionada Resolucion NO DICE lo que ustedes están interpretando. leyendo literalmente, sólo se debe inscribir para dicho efecto,el Contador que firma una declaracion como apoderado, agente oficioso o representante de un Representante legal o gerente de un contribuyente (quien es el que cumple el deber formal de declarar)
la firma del Contador en las Declaraciones tributarias sólo da fe de que las cifras son fielmente tomadas de los libros de contabilidad.
gracias . FABIO GARCIA
Es lógico que al firmar las declaraciones tributarias, se hace obligatorio tener la inscripción del RUT; para que estos honorarios puedan ser deducidos de la renta tal y como lo exige la Ley. Inquietante el comentario de un colega cuando dice: “Otro caso es cuando usted firma y de alli no se genera ningún ingreso.”. Será que seguimos en el juego de contadores que firman sin remuneración alguna o cobrando barato para ganar clientes? Serí bueno que se reglamentara también una tabla de cobro de honorarios mínimos para evitar este tipo de circunstancias.
Interesantes y de gran utilidad los decretos y comentarios a los mismos publicados en su pàgina y màs en este momento que que la Dian tiene en la mira a otros futuros contribuyentes que no tienen idea de las normas tributarias. Sigan asì.
La DIAN como siempre quiere coger y recostarse sobre el más débil, el contador de la empresa, como no lo hace contra los que realmente ganan sumas que no declaran como los son los abogados y asesores tributarios (que son funcionarios o exfuncionarios de la DIAN) que no firman las declaraciones, y obviamente sus ganancias nunca aportarán a las arcas de la DIAN y al progreso de este país.
Me adhiero al comentario del colega 11 cuando dice” Sería bueno que se reglamentara también una tabla de cobro de honorarios mínimos para evitar este tipo de circunstancias”, puesto que nuestra profesion es de las mas requeridas en el mundo de los negocios, esto frenara la competencia desleal y nos afianzaria aun mas en la sociedad. lo de la inscripcion del RUT, es obvio que la ley exigio la inscripcion de quien este en ejercicio de su profesion sea dependiente u independiente.
Para Daniel Olaya
Confecoop en su boletin informativo No. 423 de enero
20 de 2006 da la siguiente instruccion en tal sentido:
20 de Enero de 2006 No. 423
Obligación de registro
REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL RUT
Así lo dio a conocer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la Resolución 12.800 de diciembre 28 de 2005, al establecer la obligación legal de inscripción en el Registro único Tributario – RUT, como personas naturales, de todos los representes legales, contadores, revisores fiscales y apoderados que presenten declaraciones tributarias a favor de terceros.
Quienes actúen en tales calidades y no se encuentren inscritos en el Registro único Tributario – RUT, por no cumplir con las condiciones para ser declarantes o responsables de impuestos como personas naturales, deberán adelantar este proceso de inscripción, en los términos del artículo 2 de la Resolución 12800 de 2005.
Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas, en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables.
Las cooperativas deberán asegurarse que sus representantes legales, revisores fiscales, contadores y apoderados que presenten sus declaraciones tributarias, se encuentren inscritos en el RUT.
Por considerarlo de Interés para el sector, se adjunta el texto completo de la Resolución 12.800 de diciembre 28 de 2005.
Resolución 12.800
En consulta telefónica a la Dian Bogotá, comentan que sólo deben actualizar el Rut los representante legales, contadores y revisores fiscales que firmen declaraciones electrónicas
yo creo que la dian se va enredar demasiado con tanta informacion que le va a llegar y puede cometer errores e injusticias en contra de los que si estamos decarando y pagando y que estamos inscritos y tambien en contra de los que no tienen obligacion de hacerlo lo que debe hacer la dian es disminuir los beneficios tributarios que segun calculos de expertos equivalen a dos reformas tributarias y deberian bajar los impuestos para aumentar el racaudo como ha sucedido en otros paises, ya que la gente si ve que su impuesto se invierte bien paga con agrado y no como sucede ahora que la mayoria se lo roban los politicos
Con el saludo mas cordial para ACTUALICESE que nos presta un excelente servicio, pues siempre los consulto y cada vez me enriquezco mas sus comentarios,les deseo a todos los colegas mucha prosperidad en el a;o que se inicia.
En cuanto al RUT para los contadores, no tiene nada de nuevo, pues desde que tenemos que suscribir las declaraciones, siempre nos han solicitado nuestra identificacion con el digito de verificacion y esto solo es posible mediante la inscripcion ante la DIAN PARA OBTENER EL RUT.
Enhorabuena, seria muy conveniente que se verificara la veracidad sobre el profesional que suscribe el documento, pues me consta que muchos son chiviados.
Feliz Año.Es interesante ver como los funcionarios del gobierno encargados de legislar sobre la tributación en nuestro país, estén buscando por todos los medios, cargar de tributos al contribuyente colombiano. Así como se hace empresa ? Lo triste del caso es que mientras unos pagan , otros disfrutan las mieles de la corrupción, peculados, robos, que sólo son descubiertos cuando ya nada hay que hacer.
Es bueno que muchos de quienes hacemos algunos comentarios,tengamos a la mano un diccionario, para saber que profesión y profesionales son con S y no con C ( comentario 9 ) y a conclusión le ocurre lo mismo (comentario 4 ).
Felicitaciones,actualices.com, siempre va muy bien y con toda la libertad para expresar sus opiniones, así no todas sean compartidas.
No me he cansado de opinar, que los Contadores Publicos somos los empleados del Estado sin remuneracion, como retribucion recibimos sanciones, retefte la mas pesada carga tributaria, si se deja por una u otra causa, de cumplir con las obligaciones impuestas, conocemos de sus consecuencias
Para JOSE RAUL AGUDELO
Estimado colega le recuerdo que la Dian y Confecoop estan haciendo el mismo ejercicio que nosotros, que es interpretar la Ley, y en ningun caso estan ni ellos ni nosotros autorizados para Legislar.
Y es diferente firmar una declaracion de un tercero a presentarla en nombre de terceros recuerde que ellos tambien se equivocan.
yo creo que cuando uno adquiere la responsabilidad y el compromiso etico profesional de dar fe y certificar estados finacieros al igual que firmar declaraciones tributarias lo hace por que esta valorando su trabajo y por ende capta un ingreso que para que el ente economico dedusca ese gasto, yo como contador estoy obligado a inscribirme en el rut.
la medida me parece buena .
bueno, primero que todo los felicito por esa excelente herramienta que nos suministran dia a dia, pero se que debo leer mas sobre el tema en mencion pero algunos colegas me han confundido por aquello de que si como contador debo o no debo o es o no es obligacion inscribirme en el rut, sin responsabilidades o como regimen simplificado, antes les digo que soy contador con dependencia laboral.
Para Daniel Olaya y Jose Raul Agudelo…
Colegas… sus puntos de vista son validos… sabemos de entrada que no es la DIAN y tampoco CONFECOOP, los hacedores de leyes. Bien… en ninguna parte se indica que los contadores publicos por el solo hecho de firmar una declaracion tributaria debamos tener la obligacion de estar inscritos en el RUT. Es necesario estar inscrito en el RUT por que se supone que la elaboracion de una declaracion tributaria genera honorarios y la persona que los paga para poder deducir este gasto en su declaracion de renta, el beneficiario del pago debera tener su inscripcion en el RUT y por lo tanto es necesario hacer su inscripcion… Se supone que los firmantes en las declaraciones tributarias estamos vinculados de una y otra manera con la entidad declarante y por estas vinculaciones percibimos remuneraciones que para efectos de una declaracion de renta pueden constituirse como deduccion que sin tener RUT por el beneficiario del pago… esto no sera posible… pero no por que por el solo hecho de firmar una declaracion debamos tener RUT.
Este espacio es muy interesante, enriquese el conocimiento de los que estamos interesados en asesorar o desempeñar nuestras labores con eficiencia.
Lástima que se utilice para ir en contra de las normatividades que regulan tanto la profesión, como la ética.(Comentario 19)
Me pregunto: Que clase de asesoría dará este apreciado profesional, si está en contgra de las decisiones que toma el gobierno, y menifiesta su inconformidad por si le toca pagar alguna clase de impuesto por la presentación de la declarenta.
Con qué autoridad moral de podrá decir a una persona que va a comenzar su negocio que es necesario entender que el hacer empresa también trae obligaciones financieras.
No todo es ganancia.
Gracias.
Luis H.
Estoy totalmente de acuerdo con Daniel (Comentario 4) y con Fabio (Comentario 10), pues si se lee detenidamente el art. 2 de la Res. 12800, se refiere expresamente a “sólo se debe inscribir para dicho efecto,el Contador que firma una declaracion como apoderado, agente oficioso o representante de un Representante legal o gerente de un contribuyente” (quien es el que cumple el deber formal de declarar), es importante el control pero no debemos mal interpretar lo enunciado en la norma.
Perfecto los comentarios todos los contadores debemos hacerlo, pero definitivamente la DIAN lo que tiene que buscar es que todo mundo declare o este inscrito, y quisiera saber la gestion que se hace para que los vendedores ambulantes y demas que venden cosas que no pagan impuestos, os paguen es muy triste pero deben iniciar igualmente con estsa personas que le estan haciendo daño al comercio e ingresos de la nacion.
El tema que nos ocupa es el de interpretar la norma tal y como es y no como creamos que es. y al mismo tiempo tachar ni juzgar los comentarios de los demás. Si soy un Contador Público y cumplo y práctico mi profesión con la etica profesional que se merece no veo la preocupación de estar ó no registrada en el RUT. Sería interesante que Actualicese.com dirima esta discusión que veo que no lleva al fin ultimo y propondría que la página nos hiciera el favor de traernos el comentario especifico de quien redacto la norma.
Felicitaciones a Actualícese por la publicación que es excelente.Sobre el tema lo nuevo es la exigencia de la inscripción para los Representantes Legales o Apoderados, lo demás de una u otra froma ya existía. Lo que si me parece muy interesante de todos estos comentarios es que somos nosotros los Contadores Públicos los llamados a dignificar esta profesión y aún en el caso de los Honorarios debe aplicarse siempre la Etica Profesional. Gracias
Los contadores y revisores fiscales deben actualizar el RUT, según la DIAN, para colocar una nuav responsabilidad, según ellos, originada por la resolución en comento.Colegas el contador que preste servicios profesionales y no esta inscrito en el RUT, sencillo, esta imcumpliendo la normatividad vigente, …predico, pero no aplico..
[...] En uno de nuestros recientes editoriales, publicado el 23 de enero de 2006 (si quieres leerlo haz click aquí), se hizo mención a la disposición introducida por la DIAN en su resolución 12800 de dic.28 de 2005, y más exactamente, en el artículo segundo de la misma en la cual se indica que tanto representantes legales, como apoderados, como Revisores Fiscales o como Contadores, cuando firmen en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes distintos de ellos mismos como personas naturales, en tal caso tales personas naturales deben tener su propio RUT. [...]
Me acojo al concepto expresado en el comentario 4, sólo debemos cuidar que el representante legal y suplente de las empresas que asistimos tengan RUT.
Creo que debemos diferenciar dos cosas: una es actuar en representacion de un contribuyente , y otra cosa es certificar una declaracion, que se presume valida con la Tarjeta Profesional de contador y cedula de ciudadania. El rut , es para identificar la situacion del contribuyente, que a veces nos toca si somos independientes. Recuerden colegas que el contador y el revisor , pueden tambien ser empleados de las compañias y no aplicaria el rut. Es de interpretacion.
Definitivamente interesante la polemica que se ha formado a raiz de su cometario en la editorial del mes de Enero de 2006 esto nos lleva a concluir qu muchos de nosotros a veces no leemos y menos interpretamos ciertas normas recordemos que esta nuestra profesion si que requiere bastante actualizacion y ahi esta “ACTUALICESE” analicemos bien quienes suscriben las declaraciones tributarias y a que titulo, gracias
Para los Revisores Fiscales de conjunto Residenciales tambien tienen que sacar el RUT.
le agradeceria comentario sobre esto.
gracias
gloriae
Disculpen , deseo que Confirmen la siguiente información:
Hoy me acabó de enterar , en conversación con la DIAN DE CARTAGENA que a
raiz de la obligatoriedad de inscripción en el Rut de los Representes
legales y Revisores Fiscales, las sociedades anónimas (por ejemplo), al
presentar sus declaraciones en los bancos , tendran que llevar los tres (3)RUT.
1-El de la sociedad
2- E l del Representante Legal
3-El del Revisor Fiscal
De no ser así el banco no las recibirá, porque el cajero no podrá verificar
que el numero del nit y el digito de cada uno sí coincidad con el del Rut.
Agradezco sus comentarios al respecto
contador@sacsa.com.co
deseo saber si los representantes legales de las comunidades religiosas que son sin animo de lucro deben solicitar el rut y cuales serian sus responsabilidades ante la DIAN? y el codigo de actividad?
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente:
un contador que se encuentre vinculado mediante contrato laboral con una entidad del Estado, puede tramitar el Rut y ejercer la profesiòn con empresas privadas?
Hola! los felicito por esta ayuda tan valiosa que nos ofrecen día a día.
Les agradezco si me pueden orientar a cerca de la obligación que tienen los contadores de inscribirse en el RUT; tengo entendido que es para quienes firman como revisores fiscales y para aquellas empresas que por razón de sus ingresos sus declaraciones deben llevar la firma del contador público. Se incluyen dentro de este grupo los contadores que solo firman declaraciones cuando hay saldos a favor? Les agradezco me resuelvan la duda.
Rosa Gutierrez
Hola Amigos:
A la verdad que nunca se me hubiera ocurrido redactar algo ccomo lo hizo el primero de los publicados en esta sesion, Sr. Hugo Pinzon: nada mas necio que tratar de decir que ACTUALICESE.COM está “…de lado de la contabilidad como vil esclava de la dian?” A quien de nosotros no se nos ocurre acudir a este Portal de los Contadores para absolver nuestras dudas? - Como se ve que el tal señor ignora la compleja relacion entre lo contable, fiscal y comercial, entre otras, para conciliara esa relacion. Necia y disociaora su reflexion.
Eduardo Cardenas