La información suministrada a través de los reportes en Medios Magnéticos (o respuestas a requerimientos ordinarios) se está volviendo la principal “ materia prima ” de la DIAN en sus labores de fiscalización a los contribuyentes.
Por este motivo, esta entidad se ha “llenado de dientes” para “asustar” a todos aquellos que tienen la responsabilidad de suministrarle información, pues el no suministro (o el suministro con errores) de esta información, le causaría engorrosos ajustes a sus programas de fiscalización.
Con la expedición de la resolución 11774 de dic 7 de 2005 (y con la cual se deroga la resolución 2004 de 1997), la DIAN definió la forma en que se graduará la aplicación del Art. 651 del ET ante el no suministro o suministro con errores , de la información que ella exija (ya sea a través de requerimientos ordinarios o a través del reporte anual de información en medios magnéticos de que hablan los art.623 a 631-1 del ET).
Al estudiar esta nueva resolución (la cual conviene estudiar a la luz de lo que la misma DIAN había indicado en su circular interna 0131 de oct de 2005 ), lo que se advierte es que la DIAN entrará a aplicar la sanción del art.651 en la siguiente forma:
Para graduar lo establecido en el literal “a” del art.651 del ET, la DIAN indica que las sanciones en dinero se establecerán de la siguiente forma:
4. Datos NO suministrados, o suministrados de forma extemporánea : se aplicará multa del 0,5% de los ingresos netos del periodo; en caso de no existir, se aplicará multa del 0,5% del patrimonio bruto del año anterior.
5. Datos suministrados en forma oportuna y exacta, pero se suministran usando medios técnicos distintos a los señalados por la DIAN (archivos diferentes al XML): se aplicará multa del 0,4% de los ingresos netos del periodo; y en caso de no existir, se aplicará multa del 0,4% del patrimonio bruto del año anterior.
6. Datos presentados en forma oportuna, y en el medio tecnológico diseñado por la DIAN , pero la misma contiene errores : se aplicará multa del 0,3% de los ingresos netos del periodo objeto de la información; y en caso de no existir, se aplicará multa del 0,3% del patrimonio bruto del año anterior.
Adicionalmente a las sanciones mencionadas, el literal b) del Art. 651 del E.T. nos indica que la DIAN , ante los mismos eventos que enunciamos en los puntos “ 1” a “ 6” anteriores, podrá desconocer los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos , impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos (claro está, tal desconocimiento de costos y demás elementos de una declaración tributaria operaría si la declaración tributaria respectiva aun se halla pendiente de quedar en firme: ver art.714 , 689-1 y 705-1 del ET.)
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Como vemos, el suministro de información exógena a la DIAN se convirtió en la “más delicada” de las tareas que tienen las empresas y personas naturales para con dicha entidad. Incluso, nos podemos atrever a decir que ya será “prohibido” equivocarse con las declaraciones tributarias (para probarlo, véase otro de nuestros editoriales recientes haciendo click aquí ). Así mismo, para quienes se atrevan a “hacerse los desentendidos” con el suministro de esta información, o que se atrevan a “suministrar información equivocada” y luego “cruzar los dedos” para que no les detecten los errores, es conveniente conocer el plazo que tiene la DIAN para actuar ante tales hechos e imponer las sanciones referidas. |
El plazo que tiene la DIAN para hacerlo ya lo explicamos en un anterior editorial el cual se puede conocer haciendo click aquí. (nota: ese editorial fue escrito en sep de 2005 y en el mismo se hace mención del concepto 64903 de sep de 2004, el cual fue revocado con el concepto 80262 de nov de 2005 )
En efecto, los cruces de información han servido, y seguirán sirviendo, para poner en “cintura tributaria” a muchos de los sujetos pasivos de los impuestos nacionales administrados por la DIAN.
Es por ello que la DIAN “se puso muy seria” en lo relativo al proceso de suministro de la información exigida, al fin y al cabo, de alguna manera deben sacar provecho a la enorme inversión (cerca de 18 millones de dólares) hecha en su programa MUISCA, y esperamos que no sean los Contadores Públicos quienes paguen los platos rotos.
CUALES SON LOS TOPES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA PODER DETERMINAR CUALES ENTES ECONOMICOS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION POR MEDIOS MAGNETICOS, ESPERO SU RESPUESTA PARA ACLARAR DUDAS. GRACIAS
Necesito información sobre la resolucion # 1612 del departamento administrativo de hacienda municipal de Cali donde habla de los sujetos a presentar medios magneticos en cali
y tambien sobre tiempos y plazos para la misma y forma de elaboración.
gracias
hola colegas muy buenos dias quisiera que por fabor me comentaran si las comunidades religiosas tienen obligacion de presentar medios magneticos por ser retenedores o se regen por algun acuerdo gracias
Muy buenos dias queridos colegas quisiera que por favor me comentaran si las comunidades religiosas por ser agentes retenedores estan obligadas a presentar medios magneticos o las rige algun acuerdo gracias
Blanca Gonzalez
CUALES SON LAS BASES Y QUE MAS REQUERIMIENTOS EXIGE LA DIAN PARA QUE UNA EMPRESA DEBA PRESENTAR LA INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS. GRACIAS
hola amigos tengo un interrogante acerca del iva que deben cobrar loas cooperativas de trabajo asociado, por que unos dicen que el 10%, sobre los ingresos de la cooperativa y otro dicen que el 16% de todo. Quién tiene la razón?
Me gustaria saber los plazos de presentación de los medios magneticos para las entidades partículares.
BUENAS, PERO ME GUSTARIA QUE EL EQUIPO DE COLABORADORES DE ACTUALICESE NOS EXPLICARA (COMO SIEMPRE LO HAN HECHO) EN DETALLE COMO ES LA FORMA DE PRESENTAR LOS MEDIOS MAGNETICOS 2005 EN FORMATO XML, EN LOS DOS AñOS ANTERIORES FANTASTICO, PERO PARA ESTE AñO LA VEO GRAVE.
quiero saber cuales sanciones se aplicaran a una empresa que esta obligada a tener revisor fiscal y no firma el formulario de pago de la retencion en la fuente??
buenas noches. Quisiera sabar si las uniones temporales están obligadas a presentar medios magnéticos y cuales son los plazos y términos. Gracias
QUISIERA CONOCER LA OPINION DE MIS COLEGAS EN RELACION CON EL SIGUIENTE PLANTEAMIENTO, CON EL FIN DE CALCULAR EL IVA A PAGAR.
IVA GENERADO DEL 16% 500.000
IVA GENERADO DEL 10% SOBRE 10% FACTURADO 100.000
IVA DESCONT.X COMPRAS DEL 16% 200.000
IVA DESCONT.X SERV. DEL 10% 50.000
CON RELACION AL IVA GENERADO DEL 10% S/10% INDICADO ARRIBA; A LA PARTE QUE NO SE LE APLICA (99%) DE LO FACTURADO SE CONSIDERA COMO EXCLUIDO?
Empresa prestado de Servicios Régimen común y los ingresos mayoritarios son a los que se les aplica el iva del 10% sobre el 10% de lo facturado.
Gracias.
Señores actualicese quisiera saber si existe un programa o un paquete emitido por la dian para que los datos que poseemos o vamos a informar sean compilados o digitados en dicho paquete o formato
Mil gracias
HOLA COLEGAS , QUIERO APORTAR SOBRE DOS PREGUNTAS QUE ENCUENTRO :
1. LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS SI SON AGENTES DE RETENCION SI DEBEN PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS SOLAMENTE POR ESTE CONCEPTO SI NO CUMPLEN CON LOS DEMAS REQUISITOS.
2. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN COBRAR EL 16% POR QUE EL 10% ES PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIO TEMPORAL CONSTITUIDAS COMO TALES.
3. MEDIOS MAGNETICOS , CREO QUE LOS CONTADORES DEBEMOS PREPARAR Y AUDITAR MUY BIEN LA INFORMACION A PRESENTAR Y BUSCAR EL SERVICIO DE UN INGENIERO DE SISTEMAS PARA CONVERTIRLA AL XML Y EVITARNOS SANCIONES .
SUERTE PARA TODOS
MI OPINION ES QUE LOS CONTADORES DEBEMOS OLVIDARNOS DE QUE SOMOS SERES HUMANOS Y CONVERTIRNOS EN ENTES !PREFECTOS! A LA LUZ DE LAS EXIGENCIAS DE LA DIAN Y OTRAS ENTIDADES CREO QUE ADEMAS LAS AGREMIACIONES ESTAN DEMASIADO CALLADAS Y POR ESO LOS ABUSOS SINO COMO PERLITA AHI TIENEN QUE LA INFORMACION DE LA SUPERSOCIEDADES A ALGUNAS SOCIEDADES LES TOCARA TRIMESTRAL A QUE HORAS TANTO TRABAJO COMO QUIEN DICE ADIOS VIDA FAMILIAR A LOS CONTADORES PUBLICOS
LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS SI SON AGENTES DE RETENCION SI DEBEN PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS SOLAMENTE POR ESTE CONCEPTO SI NO CUMPLEN CON LOS DEMAS REQUISITOS.
HOLA A TODOS, QUISIERA SABER SI LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS COLEGIOS POR SER AGENTES DE RETENCION PRESENTAN MEDIOS MAGNETICOS.
Saludos…
Con respecto a la Presentacion de a informacion, existen en internen gran cantidad de herramientas para convertir los datros de xls a xlm, asi mismo la dia debera suministra una herramienta que permita este proceso. Por eso es que los plazos son en Junio ya que el personal que esta trabajando en el MUISCA deben estar realizando esa herramienta.
Por ultimo no se alarmen, Miren bien los anexos y se daran cuenta que existen registros que no son obligatorios y por lo tanto la informacion se hace mas sencilla.
Buenos dias,
La siguiente informacion fue tomada de la pagina de la DIAN y puede ser de gran utilidad para algunos colegas
PREVALIDADOR INFORMACIóN EXóGENA TRIBUTARIA
AñO ENVíO 2006
Presentación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene el gusto de presentar a la comunidad en general, el servicio del “PREVALIDADORES DE INFORMACIóN EXóGENA” como desarrollo de su política de fortalecimiento del servicio encaminada a facilitar con la responsabilidad de presentar información en materia tributaria, aduanera o cambiaria, en forma electrónica.
“El Prevalidador de Datos para Presentación de Información (exógena) por Envío de Archivos” es una herramienta construida sobre excel para facilitar la conformación de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.
Esta herramienta, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se diseñó para hacer más sencilla y comprensible la presentación de información por envío de archivos a la DIAN; como tal, contiene instrucciones y orientaciones que le guían en su diligenciamiento.
Las novedades en la presentación de información respecto al año gravable 2005, son:
* La obligatoriedad que tienen de informar todos los agentes retenedores y los Grandes Contribuyentes.
* La disminución a $ 1.500.000.000 del tope de ingresos para Personas Naturales, Personas Jurídicas y entidades Públicas. (Artículo 1 de la resolución 10147/05).
* La responsabilidad de enviar los archivos en formato XML.
Qué puede hacer
Los prevalidadores de datos son ayudas construidas en excel, que le permiten al usuario registrar los datos solicitados por la DIAN y convertirlos en formato XML, de tal manera que queden dispuestos para entregarlos según los requerimientos técnicos exigidos por la DIAN. En consecuencia, la herramienta le facilita la conformación de los archivos en las especificaciones técnicas legalmente establecidas, no obstante, su utilización en ningún momento exime al informante de la responsabilidad que se derive por errores de forma o de contenido de la información suministrada.
Hola a todos. Quiero un concejo. Al pagar el iva del ultimio bimestre tuve un error aritmetico de $1.000. Quisiera saber si es mejor corregir la declaracion y pagar la sancion o esperar.
Gracias al que me pueda colaborar.
las parroquias deben presentar medios magneticos a la DIAN
BUENAS NOCHES:
RESULTA QUE AHORA DESPUES DE HABER CANCELADO IVA Y RETENCION EN LA FUENTE A UN CONTRIBUYENTE LE LLEGARON FACTURAS CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 2005, ES POSIBLE QUE YO REGISTRE ESAS TRANSACCIONES EN ENERO DEL AñO 2006, O ME TOCA CORREGIR MIS DECLARACIONES A SABIENDAS QUE FUE CULPA DEL PROVEEDOR POR ENVIAR TARDE LA FACTURA O LE EXIGO QUE ME CAMBIE LA FACTURA P}CON FECHA DE ENERO/2006, PUES CORREGIR ME COSTARIA DINERO POR LAS SANCIONES Y NO FUE MI CULPA.
LES AGRADEZCO SU AMABLE COLABORACION.
Si la resolucion que fija topes para medios magneticos es la 10147 que resolucion habla que todos los agentes retenedores deben enviar informacion en medios magneticos..gracias
Apreciados Señores, muy buenos Dias:
En seminario dictado en la ciudad de cartagena los días 18 y 19 de Enero , yo le formule la siguiente inquietud al conferencista:
Para efectos de reporte de medios magnéticos hay que reportar el Iva descontable ,colocando el nombre , nit y valor
CUALES SON LOS TOPES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA PODER DETERMINAR CUALES ENTES ECONOMICOS ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION POR MEDIOS MAGNETICOS, ESPERO SU RESPUESTA PARA ACLARAR DUDAS. GRACIAS
LA RESPUESTA A LA PREGUNTA 21 PODRIA SER :
SI SE TOMO LA TAREA DE AVIZAR A LOS PROVEEDORES ACERCA DEL PLAZO PARA LA RECEPCION DE DOCUMENTOS DEL AñO ANTERIOR , Y ESTOS NO ACATARON DICHA INFORMACION , NO ES CULPA NI NECESIDAD DE CORREGIR LA DECLARACION HECHA POR USTED , EL IMPUESTO NACE AL MOMENTO DE EMITIR FACTURA Y SU POOSTERIOR CAUSACION , LO MAS SANO ES PODER CONCERTAR CON SU PORVEEDOR Y PEDIRLE LA ANULACION DE DICHA FACTURA Y EMITIRLA CON FECHA DE ENERO DEL 2006.
CONTABLEMENTE HAY UNA Y MIL SOLUCIONES A ESTO , EL PROBLEMA NO ES SUYO , COMO LE DIJE ANTERIORMENTE ES DE ELOS X NO HABER ENVIADO ESTA DOCUMENTACION A TIEMPO.
**** PUEDES RESPIRAR Y DORMIR TRANQUILA ******
UN ABRAZO
Buenas, Estoy interesada en saber donde conseguir el Calendario Tributario correspondiente a la fecha de presentación en medios magneticos, ya que estuve revisando la pagina de la DIAN. y no encontre la información.
En espera de sus respuestas o comentarios.
cordialmente,
Mariann González Calceta
Comentario a Pregunta de Omaira.
la DIAN, quien ha reiterado en varias oportunidades que es una practica incorrecta y violatoria de los principios de contabilidad y de la norma tributaria anular una factura para cambiarle la fecha, ya que ello implicaría una doble facturación sobre una misma operación. “Por lo mismo, la nueva factura no estaría cumpliendo con los requisitos ni del número consecutivo ni de la fecha, en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el número no correspondería a la realización de la operación”.
“No puede aceptarse que para efectos del pago que debe hacer el adquiriente del bien o el servicio, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial.” (DIAN concepto 42219 de mayo 4 de 2000).
En el Concepto 9174 de febrero de 2002, la DIAN establece que los ingresos se deben facturar cuando se causan, indicando que anular una factura de un mes y expedir una nueva en el mes siguiente, puede derivar en una falsedad y en la inadecuada determinación de los impuestos.
“Independientemente de los acuerdos que se celebren entre particulares sobre fechas limites para la entrega de las facturas, desde el punto de vista fiscal, los ingresos deben registrarse dentro del periodo gravable correspondiente a su causación.”
Por otro lado, en el mismo concepto se establece que “cuando un contribuyente disminuye en la declaración de renta el valor a pagar o aumenta el saldo a favor con base en valores no reales derivados de la anulación de facturas sin causa legal, ocasionando la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, o de inclusión de pasivos, costos, deducciones, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, se hace acreedor a la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647 del E.T.”
La verdad no soy contadora, pero en la empresa siempre se factura en fecha distinta a la prestación del servicio, ya que el valor del servicio muchas veces depende de las condiciones en que se preste el mismo…entonces en febrero me pueden estar facturando algo de enero, pero en la factura se indica ej. fecha factura 15 de febrero, Servicio prestado del 3 al 6 de enero
La lógica indica que las facturas se deben causar en el mes que llegan y si son extratemporaneas (factura con fecha de enero presentada en febrero o después de la fecha de cierre de recepción de acuerdo a las políticas de la empresa) deben ser anuladas por aquel que las emite, ya que se sale de la responsabilidad de quien la recibe.
Esto lo digo a sabiendas de que en ocasiones nuestros proveedores hacen cierre y nos devuelven la factura porque su contabilidad ya cerró el mes y debemos anular y volver a emitir. Esto lo hacemos bajo los parámetros de nuestros asesores tributarios.
Gracias
Apreciados Colegas, buenas Tardes: Desearia aclarar si cuando nos dicen “La obligatoriedad que tienen de informar todos los agentes retenedores y los Grandes Contribuyentes. Implica que todos los que practicamos retencion en al fuente debemos presentar dicha información en medios magneticos? Tambien aplica para las personas naturales que no son responsbales de retención en la fuente pero si de retención de Iva?.
De otra parten agradeceria a mis colegas me pudieran ayudar a resolver la siguiente inquietud. Una empresa que tiene un pasivo son un socio, este decide condonar la deuda, pero no quiere incrementar el capital por escritura pública. Que se debe hacer y que efectos tributarios tendría??? Gracias.
Buenas noches esstimados colegas.
con respecto al tema, el decreto 10147 establece en art. 1 literal C: (..)y las demás personas naturales o jurídicas (..) que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
Quisiera saber si esta disposición implica que los Conjuntos Residenciales deben presentar la información en medio magnético? y si el tope establecido en el literal a)de este mismo artículo lo exonera de esta obligación?.
QUISIERA SABER SI UNA PERSONA JURIDICA QUE NO PRACTICO NINGUNA RETENCION DURANTE EL AñO 2005 SIENDO RESPONSABLE POR SER SOCIEDAD PERO NO SE HICIERON PAGOS POR LO TANTO NO SE REALIZO RETENCION AGRADECERIA ME COLABORARAN CON ESTA DUDAD POR ESTE MEDIO O POR MEDIO DE ALGUN COLEGA GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS
Cordial saludo a todos los colegas. Deseo tener respuestas logicas y consistentes a:
1. Las precooperativas trabajo asociado por ser agentes retenedores deben realizar medios magneticos.
2.Un consorcio y/o union temporal que percibio ingresos en el año 2004 por cinco mil millones de pesos, pero sus consorciados en su medios magneticos incluyeron lo percibido por la U.T. y en año 2005 la UT no percibio ingresos pero se halla activa dado que en su constitucion y a solicitud del estado esta debe estar vigente un año más despues de terminado el contrato. Debe realizar medios magneticos la UT como tal.
3.Todas las personas juridicas (ingresos 100 millones y perdida de 5 millones) debe realizar medios magneticos, realizo en el año gravable 2005 rte fte por siete millones de pesos.
4.Presentada las retenciones en la fuente de los meses de Enero-febrero y marzo de 2004, se descubre que por error se pago casi un millon de pesos menos en cada mes. Debo corregir las declaraciones,Cual es el vencimiento a dic de 2006 o en la medida en que se venza cada declaracion si la vigencia para estar en firme es de dos años.
Mil gracias y desde ya feliz dia esclavos de la DIAN (marzo 01 Dia del Contador)
Teniendo en cuenta la resolucion 10147, los conjuntos residenciales y las entidades educativas por haber practicado retencion en la fuente deben enviar informacion en medios magneticos,}.
Gracias colegas
Omaira: Acogiendo lo comentado por el señor Tinoco, es una práctica violatoria de las normas fiscales la solución de cambiar la facturación. La respuesta a su interrogante está dada en el artículo 496 del Estatuto Tributario: “Oportunidad de los descuentos. Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.” Así las cosas en el caso de las facturas de proveedores que llegaron en enero, siendo de fecha diciembre, usted las puede contabilizar en enero, febrero, marzo o abril, pero en todo caso deberá incluir tal descontable en el período en que lo contabilice, es decir, si lo contabilizó en enero o en febrero deberá declararlo en el primer bimestre, y si lo hizo en marzo o en abril, deberá declararlo en el segundo bimestre.
Señores quisiera saber cual es el formato en XML de MM para las comunidades religiosas.
Señor Anonymous. Respecto a su pregunta No. 4 de la 31, le comento: No se puede confundir la firmeza de una declaración con el plazo que tiene un contribuyente para corregir voluntariamente sus declaraciones tributarias. Mientras el término de firmeza es el plazo de tiempo que tiene la DIAN para revisar las declaraciones de los contribuyentes, contándose desde el momento de la presentación de dicha declaración, el término para corregirlas voluntariamente cuenta desde el vencimiento del plazo para declarar. Ahora se debe tener en cuenta que la firmeza para el caso de las declaraciones de ventas y retención en la fuente es el mismo término que tiene la declaración de renta del año gravable dentro del cual están comprendidos los períodos de ventas y retención, es decir, las declaraciones de retención en la fuente de los 12 períodos del 2004 quedarán en firme cuando quede en firme la declaración de renta del año gravable 2004 (año 2007). El término para corregir estas declaraciones de enero, febrero y marzo de 2004, se cuenta desde el vencimiento del plazo para declarar. Así las cosas la declaración de enero de 2004 se podía corregir hasta el mes de febrero de 2006 (día de acuerdo al último dígito del NIT), la de febrero de 2004 se puede corregir hasta marzo de 2006 (día de acuerdo al último dígito del NIT) y la de marzo de 2004 hasta abril de 2006 (día de acuerdo al último dígito del NIT).
Cordialmente, un esclavo de la DIAN. Gracias por las felicitaciones.
HOLA TODOS , QUISIERA SABER SI UNA PERSONA NATURAL QUE PRACTICO RETENCIONES ( MUY POCAS ) DEBE PRESENTAR INFORMACION MEDIOS MAGNETICOS .
MIL GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
quiciera que me aclararan quienes y por que estan obligados a declarar medios magneticos. como se multaria y si tendria algun descuento a la sancion que le infrinja la dian. muchas gracias
Donde puedo encontrar los conceptos para mandar la informacion por medios magneticos
para DIANA DEL PUNTO 36.
La información exógena es obligatoria respecto de retenciones en la fuente es obligatoria para todos los agentes retenedores sin discriminación, por favor preparela
Norberto