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Habiendo hecho las anteriores precisiones, podemos pasar a citar los 6 requisitos que en su totalidad deberán cumplir las personas naturales y sucesiones iliquidas, al finalizar el presente año gravable 2005, para que sean exoneradas de tener que presentar la “declaración del impuesto de renta y complementarios año gravable 2005”:
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Requisito |
Subcategoría |
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|---|---|---|---|
|
Asalariado |
Trabajador Independiente |
Las demás |
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1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2005 no podrá exceder de… |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
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2. Sus Ingresos Brutos del año 2.005 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de… |
$63.660.000 (para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares) |
63.660.000 |
$26.525.000 |
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3.En cuanto a ser responsable del IVA… |
No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98) |
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4.Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.005 no pueden exceder de… |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
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5.Que sus compras y consumos totales en el año 2.005 no excedan de… |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
$53.050.000 |
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6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2005 no excede de… |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
$84.880.000 |
Como se puede observar, de entre los 6 requisitos que se señalan para cada una de las 3 “subcategorías de personas naturales” (“asalariadas”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), el requisito que varía entre tales subcategorías es el referente a los “Ingresos brutos”.
¿Qué implica ello?.
La respuesta se obtiene en la lectura de los artículos 592 a 594-1, y nos lleva a las siguientes conclusiones:
Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es la que se mencionada en el art.592 del ET, y que por el año 2005 está fijado en $26.525.000.
Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 y 594-1 es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el art.592”, es aceptable de que el valor de los ingresos brutos de la persona natural se exceda de los $26.525.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $63.660.000, pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $63.660.000, la mayor parte (80% o mas) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.
Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $26.525.000 estaría obligado a presentar la declaración de renta.
Ampliando más lo anterior, la norma nos aclara que para demostrar que se es “Asalariado”, el 80% o más del Total de Ingresos Brutos del año 2.005 deben provenir de sueldos, pensiones y demás ingresos laborales.
A su turno, para ser considerado “Trabajador Independiente”, se debe demostrar que el 80% o más del Total de Ingresos brutos del año 2.005 provienen de honorarios, comisiones y servicios debidamente facturados y sobre los cuales le hayan practicado retenciones en la fuente.
Si no se cumple con ser “Asalariado” ni “Trabajador Independiente”, entonces se termina considerando como “Las demás personas naturales”, o tal como lo dice la norma, un “Contribuyente de Menores Ingresos”.
Para ilustrarlo, supóngase la siguiente situación:
El señor Octavio Gómez obtuvo durante el año 2.005 los siguientes ingresos brutos:
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Conceptos del Ingreso |
Valores |
|
Salarios y demás pagos labores |
10.000.000 |
|
Arrendamiento de un bien raíz |
7.000.000 |
|
Intereses ganados en cuentas de ahorro |
1.000.000 |
|
Subtotal 1 |
18.000.000 |
|
Precio de venta de un vehículo que vendió durante el año y que era su activo fijo |
7.000.000 |
|
Valor de un rifa que se ganó durante el año |
2.000.000 |
|
Gran Total ingresos brutos del año |
27.000.000 |
Obsérvese que los 10.000.000 de Salarios solo representan, respecto del subtotal 1 (es decir, del subtotal en el que no se incluyen la venta de activos fijos ni las rifas) un 55%.
Por tanto, no cumplió con los requisitos exigidos para ser aceptado como “Asalariado”.
Adicionalmente, como el “Gran total de ingresos brutos del año” ($27.000.000) sí supera los 26.525.000, mencionaos como limite para declarar de “Las demás personas Naturales”, en ese caso el contribuyente Octavio Gomez SI ESTA OBLIGADO A DECLARAR, pues califica en el grupo de “Las demás personas naturales”.
Examinemos otro caso:
El señor Pedro Perez obtuvo durante el año 2.005 los siguientes ingresos brutos:
|
Conceptos del Ingreso |
Valores |
|
Salarios y demás pagos labores |
3.000.000 |
|
Honorarios, comisiones y servicios personales (según la DIAN, se deben distinguir los servicios personales, tales como vigilar, cortar pelo, etc, de lo que serían otros servicios no personales, tales como el arrendar bienes muebles o inmuebles). Adicionalmente, supóngase que no facturó estos ingresos pues pertenece al régimen simplificado del IVA, y adicionalmente, supóngase que ninguno de sus clientes le practicó retenciones en la fuente. |
51.000.000 |
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Venta de productos varios con una cacharrería que montó en diciembre |
2.000.000 |
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Subtotal 1 |
56.000.000 |
|
Precio de venta de un vehículo que vendió durante el año y que era su activo fijo |
5.000.000 |
|
Valor de un rifa que se ganó durante el año |
1.000.000 |
|
Gran Total ingresos brutos del año |
62.000.000 |
En este caso, se puede observar que dentro del subtotal 1 la partida más representativa es la correspondiente al valor percibido por “Honorarios, comisiones y servicios”.
En consecuencia, y a diferencia del primer caso, para poder examinar si esta persona natural puede calificar dentro del grupo de “trabajadores independientes”, se hace necesario evaluar si los ingresos por “honorarios, comisiones y servicios” son o no el 80% o más pero del “Gran total de ingresos brutos del año” (es decir, en estos casos sí se toma en cuenta, o entran en juego, el valor de las ventas de activos fijos y de las rifas…).
Por tanto, el valor de los “honorarios, comisiones y servicios” sí representan más del 80% respecto de el “gran total de ingresos brutos” (es decir, de los 62.000.000) y adicionalmente, ese “gran total de ingresos brutos” no supera los $63.660.000 de los que nos habla el art.594-1. Pero como a esos ingresos por “honorarios, comisiones y servicios” no le practicaron retenciones en la fuente, entonces al señor Pedro Pérez SÍ LE CORRESPONDE DECLARAR RENTA.
Como último caso, citemos el caso del señor Rodolfo Gomez con los siguientes datos de ingresos brutos obtenidos durante el año 2005:
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Conceptos del Ingreso |
Valores |
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Venta de mercancías varias con una cacharrería |
18.000.000 |
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Intereses en cuenta de ahorros |
3.000.000 |
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Subtotal 1 |
21.000.000 |
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Precio de venta de un vehículo que vendió durante el año y que era su activo fijo |
5.000.000 |
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Valor de un rifa que se ganó durante el año |
1.000.000 |
|
Gran Total ingresos brutos del año |
27.000.000 |
En este caso, el señor Rodolfo Gómez, dentro de sus ingresos obtenidos durante el año 2005, no obtuvo ingresos “por salarios” ni tampoco por “honorarios, comisiones o servicios”.
En vista de ello, no se siguen ninguno de los dos análisis que hicimos en los dos casos anteriores sino que sencillamente se examina que el “gran total de ingresos brutos del año” sí excedió los 26.525.000, y por tanto el señor Rodolfo Gómez SÍ ESTÁ OBLIGADO A DECLAR RENTA.
De otro lado, en cuanto al 5 requisito que incluimos en el cuadro ilustrado anteriormente, y que hace referencia al “total de compras y consumos hechos en el año”, es importante tomar en cuenta que tales “compras” incluyen por ejemplo el haber “comprado un bien raíz”, o haber “comprado una motocicleta” o haber “comprado un vehículo”, etc, las cuales son operaciones de compra perfectamente rastreables para la DIAN (y sin importar si tal activo comprado lo sigue poseyendo o no a dic 31…)
Así mismo, en cuanto al 6 requisito, relativo al monto de las consignaciones bancarias, es importante tomar en cuenta que no importa el origen de los dineros consignados en las cuentas bancarias y/o de ahorro en Colombia (es decir, no importa si era por prestamos recibidos de terceros, o por vender un activo fijo, o por las operaciones normales del año, etc, etc, etc), lo único que cuenta es que tal valor de las consignaciones no puede exceder el valor de los $84.880.000 (véase el concepto de la DIAN 71921 del 5 de octubre de 2005).
Es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba “declarar” estaría obligado automáticamente a “liquidar impuesto a cargo”, pues si, por citar un ejemplo, la persona natural posee un vehículo a dic 31 por 90.000.000 y lo adquirió con un crédito de 80.000.000 que también está vigente a dic.31, pero durante el año 2005 sus ingresos de todo tipo menos los costos y gastos deducibles lo llevan a una utilidad o “renta liquida gravable” de solo 18.000.000, es claro que esta persona tendría que presentar declaración de renta porque “posee un patrimonio bruto superior a los 84.880.000, pero en la liquidación de su “impuesto a cargo”, tal “impuesto a cargo” sería “cero”, pues las personas naturales solo tienen que liquidar “impuesto a cargo” en el momento en que sus rentas liquidas gravables superen los $21.664.000 (véase la tabla del art.241 del ET, definida para el año gravable 2005 desde cuando se expidió el decreto 4344 de dic 22 de 2004).
Y si esta misma persona natural no tiene “impuesto a cargo”, pero sí le hicieron retenciones en la fuente, pues puede ponerse a saltar de la dicha pues tales “retenciones en la fuente” las podrá incluir en su declaración, originar de esa forma un “saldo a su favor”, solicitarlo en devolución a la DIAN e irse de paseo a san Andres en el año 2006… (esa sí que sería una buena conclusión a todo este trabajo!).
Para el caso de los trabajadores independientes sería imposible haber facturado sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios personales y al mismo tiempo cumplir con el hecho de no pertenecer al régimen común?
A que se refieren cuando se incluye como un requisito el hecho de facturar sus ingresos y además se exige no pertenecer al régimen común?
Gracias
TRATANDO EL TEMA DE LA RESPONSABILIDAD DE PRESENTAR DECLARACION DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES, SE ENCUENTRAN MUCHOS VACIOS CUANDO SE REFIERE A LOS NOTARIOS. ELLOS REPORTARAN EL 100% DE SUS ENTRADAS O POR EL CONTRARIO EXISTE ALGUN ENTE QUE VIGILE SUS TRANSACCIONES?. NOS QUEDA UNICAMENTE PENSAR QUE LA LEGISLACION TRIBUTARIA SOLO APLICARA PARA CIERTAS PERSONAS.
Si una persona tiene unos ingresos de 67.000.000 y todo este ingreso es salario producto de una indemnizacion por terminacion del contrato, que se puede tomar como deduccion en su declaracion de renta?
Cuando una persona natural cuenta con un patrimonio inferior al límite para declarar y decide montar un restaurante, registrandose como régimen simplificado.
teniendo en cuenta las exoneraciones para declarar renta de las personas naturales descritas en su pagina, se menciona consignaciones o inversiones financieras; si una persona posee un CDT por 30.000.000 y los renueva 4 veces en el año, estas operaciones del mismo dinero se computarian para cumplir los topes establecidos para declarar renta?
Como contador y asiduo consultante de su pagina, considero que es la mas importante entre muchisimas que visito, su entrega de informacion desinteresada es de gran ayuda para todos, asi mismo el grado de profesionalismo y la profundidad de los temas hacen que sean los mejores en Colombia. Permitame felicitarlos por esa labor tan profesional y efectiva a los demas.
Espero que nunca hagan lo de otras paginas, que despues de llenar un monton de datos, nos digan que la afiliacion por dia, mes, año es de 29.95 Euros.
Los felicito por esta página tan importante para el gremio de los contadores, en Colombia a pesar de que existen otras entidades que agrupan a los profesionales de este ramo, no prestan el excelente servicio que ustedes nos brindan, gracias por hacer cada día de nuestra profesión la mejor y valiosa de todas. Cuenten con mi apoyo.
En el caso de una persona que presta servicios de mensajeria, y entre sus fuciones esta la de cambiar cheques para pagos en efectivfo realizados por la empresa y esta suma pasa los 84.000.000 en un año deberia presentar declaracion de renta y sobre que estableceria la base gravable? Gracias a quien me pueda ayudar con esta duda.
A mi concepto la empresa es la que gira el cheque y en el banco se registra la salida del dinero sin importar a quien esta dirigida,(para el caso de cambiar un cheque), como lo dice la ley hay que tener cierta cantidad de dinero CONSIGNADO en la cuenta para convertirse en declarante. en este caso no seria declarante.
Miguel O.
Mi pregunta es la siguiente:
Un asalariado que haya obtenido un prestamo de una entidad bancaria, para pagar a plazos, debe incluir ese dinero recibido por el prestamo como un ingreso e incluirlo en el cà lculo del porcentaje recibido por salario para ver si es considerado asalariado?
Hola, quisisera saber como se determina el valor del patrimonio, en este caso el de un apartamento: el valor que se toma es el valor comercial del inmueble el cula me da un avaluador, o es el que considera el gobierno distrital y sobre el cual calcula el impuesto predial?
Muchas gracias, bastante ilustrativo para quienes estamos interesados en el tema pero no tenemos la formación profesional requerida. Un cordial saludo.
Muy interesante la información que nos provee esta página, complacida por ser completa y con la oportunidad de mostrar las inquietudes y recibir apoyo para resolverlas,Gracias
FELICITACION
NECESITABA TENER CLARIDAD DE ESTE TEMA, Y LA DUDA QUE TENIA FUERON DESPEJADAS.
GRACIAS
SOBBY
Contando con la experiencia de todo el equipo de Actualicese.com, les agradecerìa inmensamente, resolver mi siguiente duda, la cual està un poco fuera de este tema en materia tributaria.
Mi pregunta es: Un contador pùblico que tiene la calidad de empleado pùblico, està inhabilitado para desempeñarse como Docente Hora Cà tedra?. Muchas Gracias.
la parte de deduccion por salud para asalariados corresponde a aporte a EPS oISS o a pago de medeicina prepagada o las dos
Para una persona natural del régimen simplificado los ingresos brutos son solo las ventas? o es restandole las compras de mercancía
Tengo una duda, mi abuela es propietaria de una vivienda que está avaluada por encima de lo establecido como patrimonio ($84.880.000), y se recibió una notificación donde le indican que debe presentar declaración, mi pregunta es: ” en base a que se debe liquidar el inmueble? puedo tomar como base lo que aparece en el impuesto predial ó debo contratar un avaluador?
Muchas gracias a quien me pueda ayudar.
LLHO
Según el Art.277 del Estatuto tributario, el inmueble se debe declarar por el mayor valor entre el costo fiscal y el avalúo catastral y que el costo fiscal es el precio de adquisición que figura en la escritura mas los ajustes anuales que el declarante pueda efectuar de manera direccional de acuerdo con los porcentajes que determina el gobierno
Es muy placentero para un profesional de la Contadurìa, contar con una página en internet que nos envía la información actual de nuestra profesion al instante y pensando siempre en ayudar a despejar las dudas de los colegas, muy bien por esa y los felicito, porque es un gran aporte para que nuestra profesión sea sólida,
reconocida y valorada por todo el mundo
si alguien me puede ayudar, una persona natural pensionada recibio por mesadas al año 56.000.000, honorarios como asesor por 15.600.000 y le practicaron RF por 1.560.000, adquirió un carro por 45.000.000 financiado con un credito por valor de 25.000.000 y tiene finca raiz por valor de 45.000.000. estaria obligado a declarar renta y sobre que renta liquida gravable. Gracias.
GRACIAS POR TODA LA BUENA INFORMACION…PERO TENGO UAN PREGUNTA, UN ARQUITECTO QUE CELEBRA UN CONTRATO CIVIL DE OBRA EN EL AñO 2005 POR VALOR DE $28.000.000, Y NO POSEE MAS INGRESOS ESTARIA OBLIGADO A DECLARAR RENTA??? SI PUEDEN AYUDARME GRACIAS
fe licitacines por la informacion que brindan a todas las personas estas guian son de mucha importancia.
quiero que me regalen un ejemplo de una persona asalariada y una copia del formulario ( lleno ) con la informacion de tallada del ejemplo
GRACIAS
Felicitaciones por la informacion tan valiosa que nos brinda el equipo de actualicese. pues eso hace que nuestra profesion sea mas exitosa cada dia
Agradezco resolver mi siguiente duda, la cual está un poco fuera de este tema en materia tributaria. Mi duda es: Un comerciante estaba en el régimen simplificado pero por los topes de sus ventas se vió obligado registrarse en el régimen común, lo cual lo hizo pero no solicitó enseguida la autorización del número de facturación sino que lo hizo al mes siguiente, la cual la DIAN así lo autorizó mediante una resolución la cual inmediatamente mandó a imprimir o elaborar la facturación, quiero saber si la fecha para empezar a facturar es la que aparece en la resolución en donde quedó inscrito en el régimen común o la que aparece en la resolución en donde lo autoriza el número de facturación. Espero que mi duda sea resuelta pronto y sea enviada a mi correo electrónico.
Muchas Gracias amigos de Actualicese.com excelente pagina. el tema de hoy es de mucha importancia, y más los ejemplos sobre declaración de renta de las personas naturales.
como una persona natural no responsable de IVA va ha facturar por sus sericios, horarios y comisiones, a caso se acepta un equivalente a la factura donde se cumlan con los requisitos básicos de una factura, y venderlos a un agente retenedor para que aplique la respectiva retencion en la fuente.
Tengo la siguiente inquietud
Yo presto el servicio de transporte de carga y el año pasado pase cuentas de cobro por $ 85.000.000 ESTOY OBLIGADO A PERTENECER AL REGIMEN COMUN, Y CUATO ME PUEDO DESCONTAR CMO DEDUSCIBLE SI FUERA EL CASO DE NO TENER NINGUN RECIBO GRACIAS
Los admiro porque son las personas que investigan por nosotros, que necesitamos respuestas tributarias en todo momento. Han sido las mejores herramientas que he tenido para ejercer la profesion de contador. Siempre estan pensando las preguntas que nos hacemos y que nos hacen, es decir, gracias.
COMO SIEMPRE……
SON LO MEJOR.. VUELVO Y REITERO QUE SERIA DE MI VIDA PROFESIONAL SIN USTEDES DOCTORES (MARTHA) GRACIAS .. DESPEJE MUCHAS DUDAS GRACIAS
buenos días señores de actualice, mi comentario es que me siento muy preocupado por la información de la cual están presentando en su pagina ya que el día viernes tuve un hecho penoso frente a mis compañeros por la información que presentaron ustedes en este articulo ya que según mi profesor de tributaria del 8 grado de la universidad el primer ejemplo que Uds. presentan esta errado por que el calculo por promedio que ustedes emplean hay es incorrecto, por que según la norma los ingresos deben superar como mínimo el 80% para no declarar y si es menos del 80% si declara en este caso es de 55% por tal razón declara.
También presenta el error ya que según el docente se debe tomar la fuente por la cual más a obtenidos ingresos y así catalogarlo.
Por tal razón solicito su colaboración para que me den una explicación si Uds. en este artículo se equivocaron ya que se me crea una gran duda en este tema
Gracias
Carlos andres gutierrez
CC 16.189.329
buenos dias.
tengo una pregunta que es fundamental para mi, ya que hace unos dias monte una empresa de recreación con $700.000y la registre en la camara de comercio de ibague como persona natural. Mi pregunta es que si por la prestación del servicio supero el tope de $26.525.000 soy catalogado en la lista como “otra persona natural” o puedo catalogarme como trabajador independiente y tomar como base los $63.660.000. seria de gran ayuda si alguien pudiera resolver mi pregunta. gracias.
Mi correo es javidala4@hotmail.com para una respuesta
Hola Amigos.
Gracias por la información que nos brindan constantemente pues es una herramienta super importante en la vida diaria, Muchas gracias. saludos.
LINNEY TABARES OROZCO.
linneytabares@yahoo.com
Una persona que obtiene la totalidad de sus ingresos por $ 58`000.000 de pesos, pero que registra retiros bancarios por $ 72`000.000 està obligada adeclarar renta. Esto sucedido por que tenìa en su cuenta bancaria 14`000.000. Gracias!!!
Una persona que obtiene la totalidad de sus ingresos por salario de 58`000.000 , todo con deducciòn de retefuente y que registra retiros bancarios por 80`000.000 al finalizar el 2005; està obligada a declarar? Esto debido a que al empezar el 2005 poseìa $ 22`000.000 en su cuenta bancaria. Gracias.
Es importante tener en cuenta la redacción de las disposiciones legales. En mi concepto es declarante la persona con ingresos brutos de $26.525.000 el literal a) del artículo 8o. del Decreto 4714 de 2005) dispone que los ingresos brutos sean inferiores a la citada suma.Por lo cual no son declarantes para el año gravable de 2005 las personas que hayan recibido ingresos brutos hasta de de $25.524.000 pero, repito, quienes hayan obtenido ingresos brutos de $26.525.000 si son declarantes.
Los felicito por el material entregado en cada boletín.
Clara Betty Porras de Peña
Los felicito por tan oportuna informacion Tributaria y por el esfuerzo de ayudar a nuestra profesion contable.
mi pregunta es si un contador publico vinculado laboralmente a la Administracion Publica, puede prestar servicios de asesoria en contabilidad por honorarios o cual puede ser la posibilidad de aprovechar el conocimiento.
gracias dios los bendiga
De un asalariado que descuentos puedo hacer en mi declaracion de renta