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Aplicando la RTF en la fuente sobre costos y gastos no deducibles en la declaración de renta

Por: actualicese.com
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Publicado: 31 de Octubre de 2005

En relación con las normas que regulan el mecanismo de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, ninguna de ellas indica que si el agente retenedor está incurriendo en un costo o gasto que lo va a considerar como “no deducible” en su declaración de renta, que entonces en ese caso queda exonerado de efectuar la respectiva retención en la fuente (véase en especial el art.369 del ET )

Un ejemplo vale más que mil palabras

En efecto, y por citar un ejemplo, si la empresa XYZ Ltda decide contratar en diciembre de 2005 a la Orquesta Los Niches para ambientar su fiesta decembrina, es claro que el valor que le cancele a dicha orquesta no será reconocido como un gasto deducible en su declaración de renta pues no es un “gasto necesario” tal como lo exige el art.107 del ET (en este caso, es un “gasto suntuoso”).

Sin embargo, aun cuando el gasto de la presentación artística de la Orquesta vaya a ser tomado como un gasto no deducible en la declaración de renta de la empresa XYZ LTDA, es claro que esta empresa, al momento de cancelar los valores a favor de la Orquesta, sí debe practicarle la retención en la fuente a título de renta respectiva pues lo que importa en la practica es que el pago que recibe la Orquesta los niches sí es un ingreso para dicha Orquesta y por tanto está sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto que se termina recaudando a favor de la DIAN mediante las retenciones que le practican quienes le hacen los pagos (vease art.367 del ET ).

Un caso muy especial: los gastos personales de los agentes de retención que son personas naturales.

En vista de lo anterior, y sabiendo entonces que aun sobre los costos y gastos no deducibles sí se debe practicar retenciones en la fuente, cabe la pregunta:

¿Será que las personas naturales, que sean agentes de retención en la fuente, están teniendo en cuenta hacer la retención cuando incurren en gastos personales, gastos que no son deducibles en sus declaraciones de renta? (ej: comer en restaurantes con sus familias, comprar ropas en establecimientos de comercio, pagar la educación de sus hijos en colegios privados, etc)

Debemos recordar que las personas naturales, que sean comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad, y que a dic de 2004 tenían patrimonio bruto fiscal superior a los $567.370.000, o que obtuvieron en dicho año 2004 ingresos brutos fiscales superiores a $567.370.000, son personas que durante el presente año 2005 deben practicar retenciones cuando efectúen pagos por conceptos tales como honorarios, servicios, intereses, arrendamientos o compras, entre otros (ver art.368-2 del ET ).

Y como ya vimos, el pago queda sujeto a retención aun si se trata de gastos personales en que incurra dicha persona natural.

En consecuencia, será muy importante que este tipo de personas naturales, cuando salen de compras, tengan presente que si hacen compras para aspectos meramente personales, y que den la base para practicar retención en la fuente a título de renta ($519.000 en este año 2005), deben también, antes de cancelar, proceder a efectuar la respectiva retención en la fuente (lo mismo que si cancelan servicios que den la base, es decir, los $74.000 en este año 2005) e incluirla en su declaración mensual de retenciones en la fuente.

De no hacerlo, se enfrentarían a la responsabilidad señalada en el art.370 del ET

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