Los INGRESOS originados en las actividades económicas que realiza una misma entidad pueden ser de dos tipos:
En el caso de las personas juridicas, y de las personas naturales comerciantes, son aquellos que se obtienen del desarrollo de las actividades claramente definidas en el OBJETO SOCIAL que se publica en el Registro Mercantil. Para las personas naturales no comerciantes, serían únicamente las que reporte en el Registro Único Tributario (al momento de su inscripción o de sus correspondientes actualizaciones)
En el caso de las personas jurídicas son aquellos que esporádicamente se pueden presentar en el transcurso del desarrollo de las actividades de la entidad, pero que no están contempladas en su objeto social (Ej: percibir intereses, vender desechos de producción, obtener un premio de un concurso, rifa o lotería; el valor de la venta de un activo fijo, etc.)
En vista de que la declaración del impuesto sobre las ventas es de periodicidad bimestral, va a suceder que para una entidad que realiza mas de un tipo de actividad económica OPERACIONAL, es posible que en cada bimestre sea una actividad operacional distinta la que genera EL MAYOR NIVEL DE INGRESOS BRUTOS EN EL BIMESTRE. En consecuencia, es posible que cada bimestre, según el nivel de ingresos brutos de tales actividades OPERACIONALES, el Código de la Actividad Económica a reportar en el formulario sea DIFERENTE. Así se concluye al examinar la resolución 8587 de dic 7 de 1998, a través de la cual se definen los códigos de las actividades económicas a reportar en las declaraciones tributarias administradas por la DIAN. Dicha resolución, en su art. 3 dispuso lo siguiente:
En vista de lo anterior, a la hora de definir cuál código de actividad económica se debe reportar en la casilla 26 de los actuales formularios bimestrales para declaración de IVA, lo que se debe examinar es el valor de los ingresos brutos que para cada actividad económica operacional desarrollada por el contribuyente se generaron en el respectivo bimestre . No es aconsejable tener la costumbre “mecánica” de copiar de la declaración del bimestre anterior el código de actividad económica que se utilizó en dicha declaración pues es posible que para el nuevo bimestre a declarar haya sido otra actividad operacional diferente la que generó el mayor nivel de ingresos brutos.
Así mismo, y aunque la norma antes citada no lo aclara, consideramos que lo que se debe tener presente es el nivel de INGRESOS BRUTOS (antes de devoluciones) para cada actividad económica operacional, pues justamente dichos INGRESOS BRUTOS son los que definen también el valor del IVA GENERADO que se reporta entre los renglones 42 a 46 del formulario para declarar (iva generado al 2%, 5%,10%,16% y a otras tarifas). En consecuencia, la autoridad tributaria al examinar dichos renglones 42 a 46, podrá establecer si el Código de actividad económica reportado en la declaración es razonable o no.
Todo lo anterior reviste trascendental importancia por cuanto al no reportar el Código correcto, la DIAN está facultada para dar aplicación a la sanción contemplada en el art.650-2 del ET norma que establece lo siguiente:
“ART. 650-2.—Adicionado. L. 49/90, art. 51. Sanción por no informar la actividad económica. Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de un millón de pesos ($ 1.000.000) (hoy $ 9.532.000), que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso segundo del artículo 651.
Adicionado. L. 6ª/92, art. 76. Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable cuando se informe una actividad económica diferente a la que le corresponde o a la que le hubiere señalado la administración una vez efectuadas las verificaciones previas del caso” (el subrayado es nuestro)
Debe tenerse presente que la razón básica para exigir que los contribuyentes reporten correctamente el Código de Actividad económica es por cuanto la DIAN lleva a cabo análisis estadísticos de comportamiento según la ACTIVIDAD ECONOMICA desarrollada por los contribuyentes. En consecuencia, y colocando como ejemplo una misma entidad dedicada a la venta de zapatos y de ropa, si durante el bimestre respectivo la actividad operacional que más ingresos brutos generó es la de venta de calzado (código 5234), no será correcto colocar el código para venta de ropa (Código 5233), ya que de acuerdo a las estadísticas que lleva la DIAN por cada actividad económica se espera en consecuencia un cierto resultado en el IVA final a pagar (Iva generado menos Ivas descontables), y de esa forma es como se puede establecer también si el contribuyente está reportando o no el Código de actividad económico correcto. Es decir, toda la información suministrada en la declaración (en especial el código de actividad económica principal en el bimestre y el resultado final del IVA por pagar o el Saldo a favor), permite a los sistemas informáticos de la DIAN definir si se amerita una visita tributaria o no pues tales sistemas pueden determinar la coherencia o incoherencia entre los datos de la declaración.
Ahora bien, en nuestra opinión, el hecho de que en cada bimestre se tenga que llegar a reportar un código de actividad económica diferente no implica que necesariamente se deba estar cambiando dicha información en el Registro Único Tributario, por cuanto al diligenciar el formulario del RUT el contribuyente pudo informar hasta cuatro actividades económicas distintas a desarrollar (véase casillas 46 a 50 de la hoja 1 en el formulario del RUT), y solamente notificando como “principal” aquella que en el momento de la inscripción era la que previó generaría el mayor nivel de ingresos operacionales (casilla 46).
Más bien, si en algún bimestre la actividad económica operacional que más ingresos produce no corresponde a ninguna de las cuatro reportadas en el RUT, en ese caso consideramos que sí habría lugar a actualizar (antes de presentar la declaración) la información respecto al código de actividad económica para incluir dicho código entre los cuatro que se pueden reportar. Incluso, la cartilla instructiva de la DIAN para diligenciar declaración de IVA año 2005, en su pagina 61, incluye un inciso con el siguiente comentario: “Recuerde que esta actividad debe coincidir con la información que se suministró en su inscripción en su última actualización del RUT. Si para el periodo a declarar cambió de actividad económica, actualice de inmediato su Registro Único Tributario”.
De otro lado, y en vista de que en las declaraciones de retención en la fuente administradas por la DIAN también se debe reportar el código de actividad económica, consideramos que en la misma el código de actividad económica también debe corresponder al de aquella actividad económica operacional que mas INGRESOS BRUTOS haya generado en El RESPECTIVO MES (aunque en este caso es mas difícil para la DIAN reconocer si se está reportando el código correcto o no pues en dicha declaración no se suministra información sobre los INGRESOS BRUTOS obtenidos en el mes)
Por ultimo, es importante mencionar que en aquellos casos en que el código de actividad económica reportado en las declaraciones de IVA no haya sido el correcto, la DIAN tiene hasta dos años para detectarlo. Sin embargo, si el contribuyente mismo opta por corregir dicho error antes de que la DIAN lo detecte, el procedimiento a aplicar es el indicado en el parágrafo 2 del art.588 del ET, el cual dispone
PAR. 2º—Adicionado. L. 223/95, art. 173. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del estatuto tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 de estatuto tributario, sin que exceda de 10 millones pesos (sic) (hoy $ 24.810.000)
Cali, Julio 6 de 2005.
Elaborado por el Comité Tributario de actualicese.com
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Respetados Doctores: En este momento me ofrecieron una contabilidad de una casa de cambios y quisiera que me hicieran el favor de indicarmen a donde dirigirme, cuales son las leyes, codigos y toda la informacion por las cuales se rigen estas empresas.
Muchas gracias,
BUENAS:
ME PARECEMUY INTERESANTE EL TEMA Y MUY BIEN EXPLICADO PERO TENGO UNA INQUIETUD SI UNA EMPRESA TIEN DOS ACTIVIDADES PERO LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL NO ES RESPONSABLE DE IVA Y LA SECUNDARIA SI CUAL CODIGO DEBE COLOCARSE EN LA DECLARACION BIMESTRAL DE IVA?
MUCHA GRACIAS POR SU ATENCION
[...] Recordemos que si un declarante no reporta el código de actividad económica estando obligado, reporta un código equivocado o que no corresponde, la DIAN tiene hasta dos años después de presentada la declaración para detectar tal error e imponer la sanción de que habla el art.650-2 del ET (multa de hasta $9.532.000, valor aplicable durante el presente año 2005. ( Véase artículo que ya escribimos sobre este asunto ) [...]
es importante recordar que cuando se digite una activida economica equivocada la misma debe existir. Por ejemplo si alguien con actividad 5233 digita por error la 6233 y esta no existe dentro de la codificación de la DIAN no hay lugar a sanción por actividad economica. En este sentido hay pronunciamiento del Consejo de Estado.
voy a iniciar un negocio en el cual yo solo gano una comision,pero el manejo de efectivo,es alto aprox unos 60.000.000 a 80.000.000 millones de pesos mensuales y la rentabilidad es al rededor del 3%,estos dineros me gustaria manejarlos por una entidad financiera ,
SR(es)
.DIAN
Buenos dias amigo. espero que este gozando de grandes bendiciones.
Me comunico a usted, para consultar el siguiente tema en el caso de devoluciones de saldo a favor en declaracion de iva y es el siguiente:
La compañia no tenia movimientos de ventas y en el bim 5 del 2006 si los
realizó.
Iva generado 258721Miles
Hizó importaciones las cuales dió iva descontable por este concepto de 543466Miles
Iva descontable compras y ervicios 2060Miles
Iva resultante por devol. 3508Miles
Saldo a favor del periodo ant 388Miles
Rte Iva que le pract 126385Miles
Total saldo a favor 417086Miles
Necesito confirmar, si tengo derecho a solicitar el 100% de este saldo ó
solamente el IVA retenido.
Ubicame el articulo, decreto ley donde me hable ó me argumente este.
Esta compañia es comercializadora de productos importados no es exportador y mucho menos productor de bienes.
Atentamente.
BAIRON VILORIA HERRERA
necesito registrar una empresa por favor cuales son los pasos a seguir primero tengo que ir a la DIAN o primero a la camara de comercio? el RUT que debo solicitar es de la empresa porque me dicen en la camara de comercio que el rut del representante legal? por favor necesito su colaboracion y orientacion es una empresa limitada que va a prestar servicios
necesito varios codigos de actividad principal de las empresas, para una tarea