BUENOS DÍAS, MI NOMBRE ES CLAUDIA SANDOVAL, AGRADEZCO DE ANTEMANO QUE ME PUEDEN ACLARAR MI SIGUIENTE INQUIETUD: EN LA EMPRESA TENGO DOS HERMANOS QUE TRABAJAN: UNO ES EMPLEADO POR NOMINA Y EL OTRO ES CONTRATACION POR SERVICIOS PROFESIONALES, LAMENTABLEMENTE HA FALLECIDO LA MADRE DE ELLOS, MI INQUIETUD ES: EL QUE TIENE CONTRATO DE SERVICIOS SE TOMA LA LICENCIA DE LUTO Y DESCUENTA DE SU CUENTA DE COBRO LOS CINCO (5) DIAS QUE SE TOMA?
MIL GRACIAS POR SU ATENCION.
http://www.actualicese.com Alexander Coral R.
Claudia… No. La licencia por luto sólo aplica para las personas vinculadas mediante cualquier clase de contrato de trabajo, mientras que el contrato de prestación de servicios, es para que un independiente preste una actividad concreta sin subordinación, ni dependencia, de tal manera que tampoco cumple horarios, por lo que este puede ausentarse del servicio mientras pasa el duelo o para las diligencias propias que implica el entierro del familiar, pero no por ello, puede reclamar una Licencia por Luto.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Abogado – Líder de Investigación Legal – actualícese.com
Maritza
se me genera una inquietud…
es decir que si yo estoy en vacaciones y se me muere un familiar ,mis vacaciones se suspenden por 5 dias.
Pero si yo estoy en vacaciones y me enfermo y la EPS me incapacita ,no se suspenden mis vacaciones y reanudarlas inmediatamente se termine laincapacidad?
http://www.actualicese.com Alexander Coral R.
Maritza… las vacaciones se pueden suspender tanto por la Licencia por Luto al igual que por incapacidad médica expedida por la EPS, finalizado dicha incapacidad o licencia por luto, se reanudan las vacaciones.
Lo que la Licencia por Luto no suspende son los términos de las incapacidades, licencias remuneradas o no y los permisos.
Gracias por participar,
Alexander Coral R.
Abogado – Líder de Investigación Legal – actualícese.com
http://fondrummond.com Fabio albor
Dr.Coral.
Tengo una pregunta hace un tiempo, inmediatamente salio la ley,,
en la empresa en donde laboro, por convencion colectiva, la empresa concede al trabajador 5 ò 6 dias de permiso remunerado, cuando ocurre una muerte en el seno familiar del trabajador, pero no abarca en caso de abuelos,,la pregunta es si la ley 1280 se adiciona a este punto de la convencion colectiva, es decir tendriamos derecho a 10 dias por luto?.cual se aplicaria?
gracias.
http://www.actualicese.com Alexander Coral R.
Fabio… Excelente pregunta. Si la convención colectiva de su empresa ya incluye una licencia remunerada por la muerte de un familiar, la Ley 1280/09, simplemente estaría ratificando dicha convención. Pero si esta no incluye la licencia remunerada por la muerte de los abuelos, la Ley 1280/09 si lo hace, de tal manera que automáticamente se incorpora los postulados de la Ley a la Convención Colectiva y quedaría el empleador obligado a dar la Licencia por Luto en caso del fallecimiento de los abuelos y claro, los nietos.
Alexander Coral R.
Abogado – Líder de Investigación Legal – actualícese.com
durley
no seas tan inhumana, creo que para una persona que pierde a su madre descontarle es un gesto despota,, pongase en los zapatos de los demas,, a usted le gustaria estar en esa posicion? tan solo pienselo,, creo que explicarle las razones del porque lo pienso eso, sobra,, creo que usted es inteligente para explicarselo,, pero no sensible al dolor ajeno.
GUILLERMO TRIVIÑO RODRIGUEZ
Gracias por darnos a conocer estos conocimiento frente a este tema y muchos otros, pero tengo siguiente4 inquietud: Los empleados pùblicos, tiene derecho a Licencia de Luto Remunerada?
CLARA INES HERNANDEZ R.
guillermo claro loe empleados publicos tambien les cobija este derecho. el cual debe ser tomado en el momento en que se presente. esta licencia de luto no se debe solicitar para otro momento. me explico acumularlo para el tiempo de vacaciones.
sino se dispone se pierde.
Ana
Doctor Coral, gracias por la conferencia, muy precisa y clara. Quisiera pedirle el favor me indicara quiénes están dentro del grupo de primero de afinidad, civil, etc, ya que tengo dudas al respecto.
jancel
buenos dias, quiero preguntar lo siguiente: ¿ que entidades estan obligadas a dar los 5 dias de luto? ¿privadas o publicas?
lo que sucede es que mi jefe el pasado 14 de marzo perdio a uno de sus hijitos y ella lleva 19 años trabajando para el INSTITUTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE, y por motivo de la gravedad del niño le dieron vacaciones y en el trancurso de sus vacaciones el fallecio y en la empresa no le dieron los 5 dias de luto que porque se encontraba disfrutando de sus vacaciones, crees que esto es justo que en un momento tan duro se actue con las personas tan injustamente
http://www.imagen.com Francisco
Por favor, Dr. Coral:
ANA le solicita a usted, en comentario anterior, que le informe quienes están en el grado primero de afinidad y primero civil pues tiene dudas al respecto así como las pueden tener muchos que no son expertos en leyes civiles.
Un abrazo y gracias en beneficio de todos sus lectores.
ELVER
Dr Alexander buenas tardes, mi Abuela paterna fallecio y no me dieron licencia por luto habiendo yo hablado con el gerente de la empresa, yo tengo derecho de esa licencia ?¡
Gracias,
ELVER
LILIANA CORTES
Buenos dias : TENGO UNA DUDA, SI UN EMPLEADO LLEVA MAS DE 25 AÑOS DE TRABAJAR EN UNA ENTIDAD PERO LO HAN LIQUIDADO CADA 2 O 3 AÑOS PERO HASTA EL AÑO 2006 QUE ES CUANDO TIENE UN CONTRATO INDEFINIDO NO FIRMADO, Y NO HA PEDIDO LAS VACACIONES DESDE ESTA FECHA QUE PASA??? , LA OTRA ES QUE SE ESTA TOMANDO LA DETERMINACION DE PORQUE LLEVA 2 AÑOS Y COMO NO SE HA PAGADO LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSION Y PARAFISCALES ES MEJOR UNA LIQUIDACION DE VACACIONES “LEGAL” TODO EL TIEMPO LABORADO. ES MEJOR POR SI EXISTE UNA DEMANADA O PUEDO PROCEDER EN EL QUE LA LEY DICE QUE YA PASARON 4 PERIODOS …
MARTHA ISABEL TOVAR
Doctor Coral.
El pasado 20 de junio murió mi hermano mayor que trabajaba como docente en Distrito de Bogotá. Somos 5 hermanos más, todos docentes oficiales. En el momento estamos en vacaciones.Mi pregunta es , si al regreso de vacaciones el 6 de julio 2009, podemos solicitar la licencia de luto por la muerte de mi hermano? GRACIAS
Por favor responderme.
EDUARDO POLANCO
Durley…..!!!
Me dá mucha pena no compartir tus comentarios…..
Hay situaciones administrativas que no tienen nada que ver con el ser inhumanos o injustos. Las leyes colombianas no las sanciona el empleador, sinó, el legislador.
Entonces, la inquietud de Claudia Sandoval es perfectamente entendible con respecto a la persona que está por prestación de servicios, porque lo que pretende es actuar de acuerdo con lo que la norma tiene establecido sin lesionar los intereses de ninguna de las partes involucradas. Lo que sucede es que estas situaciones son difíciles de entender y asimilar, cuando hay que tomar decisiones de tipo administrativo…….
Un saludo…..!!!!
nohora vargas c
Doctor Alexander gracias por su atención, solicito comedidamente me informe si los funcionarios de las empresas sociales del estado del orden municipal tenemos derecho a que se nos otorgue la licencia por luto.
GLADYS CASTRO
hola buenas tardes. tengo un inquietud, si la empresa donde laboro con contrato a termino indefinido, se niega a pagarme la licencia remunerada, por fallecimiento de mi padre, la empresa dice que solo tengo derecho a un dia, que debo hacer si no me pagan los otros 4 dias, por que la empresa argumenta que es abandono de trabajo.gracias por su colaboración.
Monica
Buenos dias, estoy interesada en saber si a la fecha de hoy 6 de enero de 2010 esta vigente la Ley 1280/2009, que concede licencia por luto de 5 dias, y si esto rige tanto para empleados oficiales como para privados.
muchas gracias
LIDA
BUENOS DÍAS DR. CORAL
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, CUANDO ESTOY INCAPACITADA O EN LICENCIA NO REMUNERADA Y SE PRESENTA UNA LICENCIA POR LUTO, QUE PASA? SE INTERRUMPE LA INCAPACIDAD? NO LE AFECTA PARA NADA O DESPUES HAY QUE DARSELA..
EN ESPERA DE UNA RESPUESTAS
GRACIAS
Patricia
Quisiera saber si los 5 dias de licencia por luto incluyen domingos y festivos.
Gracias
Cesar Arenas
Buenos días. Desconocía la licencia de luto y no la tomé. Ha pasado ya una semana desde la muerte de mi familiar. Quiero saber si es posible tomarla aún, o si no hay nada que hacer, ya que aún tengo muchas diligencias qué hacer. Gracias
MARINA
HOLA QUIERO SABER COMO SE CONTABILIZA UNA LICENCIA POR LUTO
Juana
Buena tarde
Quisiera sabe como se contaría la licencia si el trabajador labora todos los días (incluidos sabados, domingos y festivos), y el suceso ocurre en fin de semana con puente. La muerte del familiar ocurrio el día jueves, cuando retornaría a su trabajo (el lunes de la semana siguiente es festivo). Muchas gracias
norma julieta foronda
se dice que son 5 dias habiles, y los domingos y festivos no son dias habiles luego si se presento el dia jueves el fallecimiento del familiar se cuenta jueves, viernes, sabado, martes y miercoles. porque asi el trabajador labore de lunes a Domingo debe tener un dia de descanso remunerado en la semana y recibir el pago del Domingo con recargo del 1.75 y el empleador en la licencia por luto no puede contarle los dias calendario sino habiles. Ley 1280 de 2009 que adiciona el numeral 10 del articulo 57 del Codigo Sustantivo de trabajo
Samuel r. acevedo
debe poner en conoccimiento de la autoridad competente como es el ministerio de la proteccion social, Direccion Territorial de su ciudad, por la violacion del numeral 10 del articulo 57 del Codigo Sustantivo de Trabajo
Rosaliareyesgomez
Quisiera saber si los profesores tenemos el derecho a los 5 días de licencia por luto o si por el contrario solo para nosotros son solo tres días hábiles.
Rosaliareyesgomez
A que instancia debo recurrir para aclarar el derecho a la licencia por luto en mi caso como docente.
Efarvez
soy empleado público, docente. que decierto es que no tengo derecho a la licencia de luto
John Melvin
Si la empresa no me coancede la licencia por luto a que tengo dderecho, radijome@hotmail.com
Jairo Lugo
Para Durley… Estoy de Acuerdo con lo que dice Eduardo Polanco, pero también debemos leer bien, Claudia dice : El que tiene contrato de servicios toma la licencia de luto y ” LA DESCUENTA ” de su cuenta de cobro. Cordial Saludo.