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[Confecoop] Nuevo llamado para que las CTAs respeten los derechos fundamentales de sus asociados

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de Julio de 2008

Sentencia T-504 de 2008

Con ocasi贸n de la acci贸n de tutela presentada por un asociado a una cooperativa de trabajo asociado, a trav茅s de la cual prest贸 sus servicios como cortero de ca帽a en un ingenio, la Corte Constitucional record贸 a estas cooperativas que aunque las relaciones de trabajo asociado escapen del 谩mbito de aplicaci贸n de la legislaci贸n laboral y se sometan a lo que libre y voluntariamente dispongan los cooperados en los estatutos, no por ello se encuentran libres 鈥渄e la exigencia de sujetarse a los principios constitucionales, de forma que se salvaguarden los derechos fundamentales de las personas vinculadas a las actividades cooperativas.鈥

En el caso concreto que origin贸 este fallo, el asociado prest贸 sus servicios como cortero de ca帽a en un ingenio, presentando posteriormente dolores lumbares que le impidieron continuar trabajando con buen rendimiento y le generaron reiteradas incapacidades por per铆odo superior a los 350 d铆as, ordenadas por la EPS. Estando incapacitado, la Cooperativa suspendi贸 el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y, por su parte, el Ingenio se neg贸 a reintegrarlo y reubicarlo.

Al respecto, indic贸 la Corte que es relevante reparar en la simultaneidad de las calidades de trabajador y de asociado cooperado que convergen en los miembros de una CTA, como quiera que esta caracter铆stica los ubica en un plano horizontal en el que no es posible, en principio, hablar de empleadores por un lado y de trabajadores por el otro ni, en consecuencia, de relaciones de dependencia o subordinaci贸n en la ejecuci贸n del objeto de la cooperativa.

No obstante, agrega, es posible que la forma de ejecuci贸n del objeto cooperativo modifique la relaci贸n entre los cooperados o incorpore nuevas formas de contrataci贸n. 鈥淓n efecto, esta Corporaci贸n ha se帽alado que en los eventos en que el cooperado no trabaja directamente para la Cooperativa sino que lo hace para un tercero respecto del cual recibe 贸rdenes y cumple horarios y la relaci贸n con este 煤ltimo surge por mandato de aquella, puede predicarse la existencia de un v铆nculo subordinado que da lugar a la aplicaci贸n de la legislaci贸n laboral, como quiera que la relaci贸n del cooperado permite colegir la existencia de un contrato realidad por el encubrimiento de la vinculaci贸n a trav茅s de un contrato cooperativo, en el que se re煤nen los elementos esenciales del contrato de trabajo.鈥 (Subrayado extratextual)

En criterio de la Corte, existen elementos que pueden conducir a que la relaci贸n entre cooperado y cooperativa pase de ser una relaci贸n horizontal, ausente de subordinaci贸n, a una relaci贸n vertical en la cual una de la dos partes tenga mayor poder sobre la otra y por ende se configure un estado de subordinaci贸n. Tales elementos son, por ejemplo:

  1. El hecho de que para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado 茅ste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realiz贸;
  2. El poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre el cooperado, de acuerdo con las reglas previstas en el r茅gimen cooperativo;
  3. La sujeci贸n por parte del asociado a la designaci贸n que la Cooperativa haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada, y
  4. Las condiciones en las cuales trabajar谩.

Con ocasi贸n de la acci贸n de tutela presentada por un asociado a una cooperativa de trabajo asociado, a trav茅s de la cual prest贸 sus servicios como cortero de ca帽a en un ingenio, la Corte Constitucional record贸 a estas cooperativas que aunque las relaciones de trabajo asociado escapen del 谩mbito de aplicaci贸n de la legislaci贸n laboral y se sometan a lo que libre y voluntariamente dispongan los cooperados en los estatutos, no por ello se encuentran libres 鈥渄e la exigencia de sujetarse a los principios constitucionales, de forma que se salvaguarden los derechos fundamentales de las personas vinculadas a las actividades cooperativas.鈥

En el caso concreto que origin贸 este fallo, el asociado prest贸 sus servicios como cortero de ca帽a en un ingenio, presentando posteriormente dolores lumbares que le impidieron continuar trabajando con buen rendimiento y le generaron reiteradas incapacidades por per铆odo superior a los 350 d铆as, ordenadas por la EPS. Estando incapacitado, la Cooperativa suspendi贸 el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y, por su parte, el Ingenio se neg贸 a reintegrarlo y reubicarlo.

Al respecto, indic贸 la Corte que es relevante reparar en la simultaneidad de las calidades de trabajador y de asociado cooperado que convergen en los miembros de una CTA, como quiera que esta caracter铆stica los ubica en un plano horizontal en el que no es posible, en principio, hablar de empleadores por un lado y de trabajadores por el otro ni, en consecuencia, de relaciones de dependencia o subordinaci贸n en la ejecuci贸n del objeto de la cooperativa.

No obstante, agrega, es posible que la forma de ejecuci贸n del objeto cooperativo modifique la relaci贸n entre los cooperados o incorpore nuevas formas de contrataci贸n. 鈥淓n efecto, esta Corporaci贸n ha se帽alado que en los eventos en que el cooperado no trabaja directamente para la Cooperativa sino que lo hace para un tercero respecto del cual recibe 贸rdenes y cumple horarios y la relaci贸n con este 煤ltimo surge por mandato de aquella, puede predicarse la existencia de un v铆nculo subordinado que da lugar a la aplicaci贸n de la legislaci贸n laboral, como quiera que la relaci贸n del cooperado permite colegir la existencia de un contrato realidad por el encubrimiento de la vinculaci贸n a trav茅s de un contrato cooperativo, en el que se re煤nen los elementos esenciales del contrato de trabajo.鈥 (Subrayado extratextual)

En criterio de la Corte, existen elementos que pueden conducir a que la relaci贸n entre cooperado y cooperativa pase de ser una relaci贸n horizontal, ausente de subordinaci贸n, a una relaci贸n vertical en la cual una de la dos partes tenga mayor poder sobre la otra y por ende se configure un estado de subordinaci贸n. Tales elementos son, por ejemplo:

  1. El hecho de que para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado 茅ste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realiz贸;
  2. El poder disciplinario que la cooperativa ejerce sobre el cooperado, de acuerdo con las reglas previstas en el r茅gimen cooperativo;
  3. La sujeci贸n por parte del asociado a la designaci贸n que la Cooperativa haga del tercero a favor del cual se va a ejecutar la labor contratada, y
  4. Las condiciones en las cuales trabajar谩.

Con fundamento en este an谩lisis la Corte tutel贸 los derechos fundamentales al m铆nimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la igualdad y la seguridad social del accionante, y orden贸 al Ingenio reintegrarlo y, en caso de que persista la incapacidad parcial, reubicarlo en un puesto de trabajo conforme a sus capacidades laborales. Respecto de la cooperativa de trabajo asociado, no se emiti贸 ninguna orden en atenci贸n a su estado de liquidaci贸n.

Para esta Confederaci贸n es necesario recordar que cada d铆a es m谩s clara la evoluci贸n de la jurisprudencia nacional que busca proteger los derechos fundamentales de los trabajadores asociados, con sustento en el principio de la primac铆a de la realidad, el cual permite establecer la existencia del contrato de trabajo, si se dan los elementos sustanciales de la relaci贸n laboral que son: 1) realizaci贸n personal de un trabajo, 2) subordinaci贸n o dependencia de un empleador, y 3) pago de un salario. Si se configuran estos elementos, el asociado ser谩 tenido como trabajador con todos los derechos y deberes derivados de la relaci贸n laboral. (Ver Flash Confecomunica 631).

Es lamentable que algunas entidades persistan en utilizar el modelo de trabajo asociado cooperativo, para realizar intermediaci贸n laboral, lo cual conduce a la p茅rdida de la confianza p煤blica en el sector y a que se generalice esta problem谩tica salpicando a las verdaderas cooperativas. Adicionalmente el Gobierno, en su af谩n de ponerle fin a estas pr谩cticas, se ve precisado a adoptar medidas de car谩cter general para el sector, involucrando con ello a las restantes cooperativas que desarrollan sus actividades de acuerdo con la ley, la doctrina y los principios, que generan trabajo para los asociados y que respetan sus derechos, especialmente los relacionados con el m铆nimo vital y la seguridad social.

La realizaci贸n de labores de intermediaci贸n laboral, utilizando el modelo de trabajo asociado cooperativo, es el problema que busca atacar el Gobierno y que ha dado paso a iniciativas legislativas como la que se encuentra a punto de ser sancionada por el Presidente de la Rep煤blica, mediante la cual se impone a las cooperativas el pago de contribuciones especiales con destino al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 鈥揑CBF- y a las cajas de compensaci贸n familiar, y ser谩 el costo que tendr谩n que asumir las aut茅nticas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, por la indebida utilizaci贸n que de esta figura hacen algunas entidades, utilizando dicho modelo.

Confecoop espera que la expedici贸n de la nueva ley sirva efectivamente para ponerle freno a esta situaci贸n y contribuya a depurar al cooperativismo de trabajo asociado.

Anexamos el texto completo de la Sentencia T-504 del 16 de mayo de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil

Tomado de Confecoop , Flash 757

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