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ESCENARIO DE TERRORUna Limitación de Donaciones mal conciliada en la Declaración de Renta del 2005 que produciría millones en pérdidasCálculo de la limitación de la Renta Líquida sin incluir las donaciones:
Lo interesante es que al desconocer la forma de hacer este cálculo, el contador encargado deduciría el total de las donaciones, cuando solo puede deducir la suma de $ 69.513.431, lo cual debe llevar a la conciliación los $ 30.486.431 como gastos no deducibles. Muy posiblemente, el contador que desconozca la forma de limitar las donaciones no haga este cálculo, con lo cual estaría aplicando en exceso deducciones por la suma de $ 30.486.431. ¿Te puedes imaginar el desastre? ¿Te puedes imaginar la cara del gerente de esta empresa al notar el error? ¿Si te pasa a tí, puedes imaginarte las repercusiones que esto tendría en tu vida laboral, e incluso, en tu vida personal? |
Pero la contraparte es una cosa bien distinta. Mira este caso (es traído de la vida real):
ESCENARIO DE ÉXITOUna conciliación en la Declaración de Renta del 2005 que evitaría el pago de más de 46 millones en el 2006Una empresa en el transcurso del año 2005 capitalizó una Prima en colocación de acciones o aportes por la suma de $230.000.000, por parte de un socio que cuenta con un 60% de la participación.
Si el Contador de esta empresa desconoce la forma de hacer esta conciliación, liquidará un 35% de $ 400.000.000, lo que equivale a la suma de $ 140.000.000. En cambio, y afortunadamente, el Contador estará bien enterado del tema y sabrá que la prima en colocación de acciones o aportes es un Ingreso No Constitutivo de Renta Ni Ganancia Ocasional, y liquida correctamente, para terminar pagando $ 91.700.000... ...con lo cual logrará un ahorro de $ 46'300.000!!!! |
Por esta razón, porque muchos colegas están perdiendo millones y teniendo problemas en estas cuestiones, es que en actualícese hemos prepartrabajado en el tema de Conciliaciones, porque sabemos que podemos mejorar ostensiblemente la forma como realizas este procedimiento.
Con la experiencia acumulada desde la primera versión del 2002, y después de una extensa investigación, hemos creado una publicación que reúne más de 1 GigaByte de información, en este material que se títula:
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Conferencia-TallerLas conciliaciones más comunes del Impuesto de RentaPara el año Gravable 2005 |
¿Por qué es tan vital este material? ¿Es de verdad tan necesario?
Para que te hagas a una idea, a continuación puedes ver algunas de las respuestas que te van a llevar a un nuevo nivel de tu vida profesional
Sin duda sabrás que para poder llegar a una Renta Líquida Gravable se utilizan términos tales como:
Pero estos términos que usamos fiscalmente, son diferentes a los términos que manejamos a nivel contable, como ventas, gastos, utilidad operacional, y utilidad antes de impuestos.
Pues bien, también te sorprenderá saber que algunos de nuestros queridos términos contables como activo, clientes, propiedad planta y equipo, fiscalmente son conocidos como patrimonio, activos fijos y total patrimonio bruto.
Por ello, para poder hacer una lectura coherente de las normas y hacerle un buen seguimiento a los dictámenes de las entidades reguladoras, conocer esta diferencia es fundamental.
Si un Contador aún no sabe la filigrana de estas diferencias, puede verse a gatas para interpretar bien una ley o proyecto de ley. Incluso, la lectura de las nuevas leyes, terminará siendo muy confusa e impresisa.
Si aún no reconoces bien estos términos, en la Conferencia-Taller que te estoy presentando vas a encontrar una detallada explicación que “sacará ese problema de la ecuación”.
Pero además,
En caso de que no puedas enumerarlos, ¿sabes exactamente en donde encontrar estos elementos?
O peor aún: si ya sabes donde encontrar los elementos que pueden reducir el Impuesto a la Renta, ¿confías plenamente en esas fuentes? ¿estás seguro de que no se le ha escapado nada?
Obviamente, listaremos para ti uno a uno estos elementos; y no solamente los conocerás por su nombre sino que te explicaremos en detalle si puedes aplicarlo y cómo. ¿Qué más se puede pedir?
A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. Lo contable es lo contable, y lo fiscal es lo fiscal. Aceptar y comprender este principio te permitirá entender las bases de las Conciliaciones Tributarias.
Y si logras aprender a llevar a cabo dichas Conciliaciones, tienes un terreno ganado entre los profesionales contables exitosos de nuestro país.
La razón, a pesar de lo enredada, es simple: las normas fiscales se apoyan en los principios contables. Estos principios contables fundamentan y permiten aplicar las cargas tributarias que se generan. Pero las normas tributarias prevalecen sobre las normas contables.
Si leíste dos o tres veces el anterior párrafo, no te preocupes. Es normal. El Dr. Zuluaga, que dirige y dicta esta Conferencia-Taller, te explicará en detalle cómo conciliar las diferencias entre ambos tipos de información, ya que en numerosas ocasiones difieren y forman un problema bastante grande en el escritorio de un Contador mal informado al respecto.
Pero ojo: las Conciliaciones no son únicas. Hay varios tipos de Conciliaciones, entre las cuales las más comunes son explicadas en este material:
Este es el más importante fundamento para la reducción de carga fiscal para una empresa. El Dr. Zuluaga se refiere en forma amplia y detallada indicando la forma como se puede utilizar bien este tipo de Conciliación, evitando las sanciones fiscales de la Dirección de Impuestos Nacionales y obviamente y el pago de más impuestos de los correspondientes y justos.
Por si te estás preguntando en qué consiste esta Conciliación, te lo puedo resumir en unas pocas líneas:
Conciliar consiste en adicionar a la utilidad contable los ingresos presuntos, los costos y gastos no deducibles, las provisiones no deducibles, y la recuperación de deducciones (entre otros) y restar de la misma utilidad contable los ingresos no constitutivos de renta, los costos y gastos presuntos, las inversiones deducibles no incluidas en el estado de resultados y las rentas exentas. |
¿Parece difícil, no?
El Dr. Zuluaga lo hace facilísimo, ya que lo explica punto a punto y se ayuda de unos ejemplos didácticos y cuadros en Excel muy bien elaborados.
Este si es, lamento decirte, un tema no tan fácil. De hecho, muchos colegas se ven a gatas para poder manejarlo, ya que a ciencia cierta, la aplicación de las normas fiscales requiere de una guía bien informada para poder ejecutarlas.
Pero, precisamente, esta es la Guía que vas a obtener. En ella te explicaremos cómo, después de adicionar a la corrección monetaria contable los ingresos de los reajustes, los ajustes a las inversiones y activos fijos (cuando sean superiores a las contables) y otros rubros, debes restarle el ajuste del Patrimonio Fiscal, los ajustes por préstamos a socios y otros más.
La teoría y los ejemplos que vas a tener a tu disposición te servirán como los zapatos y la ropa le sirven al atleta. Como sabes ya, estos elementos están diseñados para darle al atleta una postura más aerodinámica y un rendimiento superior.
Esto mismo es lo que harán estas herramientas por ti: tendrás más posibilidades de ganar la carrera frente a los embates de estos complejos números con soltura y agilidad.
A esta hora ya debenes tener en tu morral de atleta tributario:
Una vez estés equipado así, debes chequear bien para detectar errores, reclasificar y determinar costos y gastos no deducibles registrados anteriormente.
Ah! Y que no se te olviden los ingresos contables que no se hayan gravado.
Y al ver las demás explicaciones y consejos que tenemos para ti para abordar este proceso, quedarás tan bien preparado, que es seguro que cualquiera lo pensará dos veces antes de entrar a cuestionar tu trabajo.
Por ejemplo, en estas explicaciones el Dr. Zuluaga te aclarará, punto a punto, cuales son los elementos que componen un Estado de Resultados Contable, y en paralelo, los que componen un Estado de Resultados Fiscal, de tal forma que logres ubicar cada rubro en su respectivo lugar, para así calcular correctamente el Impuesto a la Renta que tu(s) empresa(s) deberá(n) pagar.
Para que te hagas a una idea, te los voy a listar en desorden; tu tarea es indicar a cual Estado de Resultados pertenece cada rubro:
Si tienes dudas en este punto, no es motivo de pánico; no es usual que alguien le atine a todos. Para resolver este tipo de situaciones es que te estoy ofreciendo nuestra Guía...
Las diferencias temporales corresponden a aquellos costos y gastos que se aplican en su totalidad o en parte en un período contable, pero pueden ser aplicados en otro período fiscal. Las diferencias permanentes corresponden a aquellos costos y gastos aplicados en el mismo período contable y fiscal. |
Así de simple como te lo estoy describiendo es la explicación del Dr. Zuluaga, en donde se te plantean una buena cantidad de ejemplos para que evites cometer un error en la liquidación.
¿Sabías, por ejemplo, que los cargos diferidos causados se pueden amortizar contablemente en plazos menores que los fiscales? ¿Y que hay tratamientos especiales para la cartera de difícil cobro, para la depreciación y el impuesto de Industria y Comercio?
¿Sabías que las Diferencias Temporales dan lugar al Impuesto Diferido?
En la Guía que te estoy presentando nos esmeramos por dejar este tema lo mejor explicado posible: mediante ejemplos que resumen los escenarios más comunes, vas a tener toda la claridad que este tipo de temas requiere.
¿Te imaginas que por ignorar esto, apliques una deducción en un período cuando fiscalmente corresponde a otro? Esto llevaría, obviamente, a una sanción por parte de la Dirección de Impuestos y a una solicitud de revisión completa de la liquidación, con el resultado obvio de la pérdida de los beneficios y, peor aún, la pérdida de tu imagen profesional.
Personalmente, considero que lo último es lo más doloroso.
Esta figura, que puede ser débito (activo) o crédito (pasivo) resulta de las diferencias temporales, como te conté anteriormente.
La parte interesante está en que dependiendo de tus capacidades y tu entendimiento de esta interesante posibilidad, podrás aplazar o pagar más rápido el Impuesto a la Renta.
Y aquí no hay puntos medios: la gerencia de la empresa que tiene la fortuna de contar con tus servicios te va a amar, ya que les darás una herramienta más para poder manipular el presupuesto y los recursos con los que cuenta la empresa.
Este es otro “coco” de los procesos de Conciliación que te vamos a ayudar a dominar.
Por ejemplo, para algunos es un misterio el manejo de los rendimientos presuntivos por préstamos a socios; lo que tal vez no sabes es que una mala aplicación de la normatividad fiscal en esta área te puede acarrear sanciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En esta parte de la Conferencia-Taller que te estoy presentando usamos casos clarísimos que despejan el tema de los ingresos fiscales no registrados en la Contabilidad, en el cual se incluye el tema de la recuperación de deducciones aplicadas en períodos anteriores (imagínate la felicidad del gerente de la empresa) y la diferencia entre el saldo de la corrección monetaria y la fiscal cuando el saldo de estas cuentas es crédito, entre otros temas super-interesantes.
Pero… ¿qué decir de los Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional?
Efectivamente, el gobierno en muchas ocasiones para estimular cierto sector de la economía lleva a cabo exclusiones que les produce un enriquecimiento patrimonial muy interesante a los beneficiarios sin pagar ningún impuesto. ¿Qué tal que tu empresa aplique para alguno de ellos?
Por ejemplo, la utilidad en la enajenación de acciones, las recompensas, las primas en colocación de acciones capitalizadas, las indemnizaciones, los ingresos certificados de incentivos forestales, etc.
¿Te imaginas que alguno de estos Ingresos no sea tomado en cuenta y se ignore en la liquidación del impuesto en la Declaración de Renta del año gravable 2005? ¡¡Pagarías más del impuesto justo!!
Por ello, con más de 20 ejemplos el Dr. Zuluaga te va a guiar en la liquidación de este tipo de Ingresos, incluyendo 5 más que tratan acerca de aquellos ingresos que se registran en la contabilidad pero que no son gravados.
Tan extenso como el tema anterior son los temas que tratan de los costos y gastos registrados contablemente que no son deducibles. Aunque ya conoces gran parte de ellos (como el Impuesto al Patrimonio, la sobretasa del 10%, el 4 por mil, los gastos sin relación de causalidad, las provisiones contables, entre muchos otros), existen numerosas variables que deben ser tenidas en cuenta para su aplicación.
¿Conoces estas variables?
Pues bien, también te presentamos 19 situaciones en las cuales se pueden obtener beneficios fiscales provenientes de los costos, deducciones e inversiones fiscales no registradas en la contabilidad. Por ejemplo, tal vez no sabías que el 25% adicional de las donaciones hechas a ciertas entidades hospitalarias son deducibles, al igual que las inversiones científicas y tecnológicas.
Aquí quiero hacerte un comentario: ¿puedes intuir el reconocimiento profesional que lograrás al tener toda esta información a la mano? Efectivamente, quien sepa al dedillo este tipo de información demostrará un conocimiento profundo del Estatuto Tributario y de la normatividad vigente, lo cual, desde cualquier punto de vista, es altamente beneficioso, tanto a nivel profesional como personal.
Se me olvidaba mencionar que antes de terminar esta parte, el Dr. Zuluaga expone cuales costos y gastos son no deducibles por haberse efectuado en el exterior. Importantísimo para aquellos que manejan la información de multinacionales o empresas importadoras, exportadoras o con planta, maquinaria y equipo en el exterior.
Seguramente ya sabes que las compensaciones fiscales son las posibilidades que dan las normas tributarias para la disminución del impuesto por motivos como las pérdidas fiscales, la diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida, por compensaciones en pérdidas en empresas fusionadas, etcétera.
Lo que probablemente no conoces son los casos que se abarcan en la tributación de nuestro país… y ahí es donde te vamos a dejar hecho un experto. Garantizado.
Además, te presentaremos los 23 tipos de rentas exentas que, aunque el gobierno desea eliminarlas, aún persisten y puedes usaralas para tu beneficio. Bueno, el de tu(s) empresa(s), que es lo mismo.
Con la misma profundidad de los temas anteriores, el Dr. Zuluaga cubre desde el principio al fin toda la gama de instrucciones, guías y ejercicios que requieres para llevar bien tus conciliaciones.
Además de los anteriores, la Conferencia-Taller cuenta con temas como los Descuentos Tributarios, donde tratamos cada uno de los que aún están vigentes; también abordamos la Renta líquida gravable, después de llevar a cabo todo el proceso de depuración para su cálculo.
Y resultado de todo esta Conferencia-Taller, tenemos el Impuesto Neto de Renta, y es la base para continuar la depuración de este impuesto para liquidar la sobretasa del período.
En el artículo 29 de la Ley 788 del 2002, que fue modificada por el artículo 7º de la Ley 863 del 2003, se deja muy claro que se debe cancelar una sobretasa que debe ser pagada por los contribuyentes del Impuesto de Renta.
Lo importante aquí es saber que aunque constituye un mayor valor del impuesto, no forma parte del impuesto de renta para liquidar dividendos ni participaciones gravadas o no gravadas, y su registro contable es, mucho ojo, independiente.
Este punto tiene un gran peso al momento de llevar a cabo el pago total de la deuda impositiva, así que debes tener ojo avisor. Para ello, en la Conferencia-Taller te instruímos en la liquidación de esta sobretasa y en la forma de presentarla al momento de hacer tu pag
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