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Beneficios tributarios del Leasing Operativo

En la legislación Colombiana no existe regulación dedicada específicamente a la figura del Leasing Operativo. La normatividad aplicable a este tipo de figura son las disposiciones sustantivas que regulan el contrato de arrendamiento, con sus correspondientes reglamentaciones contables y tributarias.

Sus elementos esenciales son:

1. La entrega de un bien al arrendatario para su uso y goce,

2. El pago como contraprestación, de un canon que no contiene amortización del bien para el arrendatario.

En estos contratos se puede pactar una opción para que al finalizar su término, los activos objeto del mismo se puedan vender por un valor comercial.

La parte más interesante de este tipo de contrato es que cualquier sociedad comercial los puede celebrar en calidad de arrendador, lo cual conlleva una buena cantidad de ventajas tributarias y contables.

Así lo menciona la Federación de Compañías de Leasing:

En materia contable y tributaria, el arrendatario , cualquiera sea su naturaleza jurídica, patrimonio y el tipo de bien arrendado, contabiliza el contrato de leasing operativo como cualquier otro arrendamiento; el activo no aparece en su balance y el canon se registra en el estado de pérdidas y ganancias como un gasto. Dicho gasto es plenamente deducible, siempre que tenga relación de causalidad con la renta del contribuyente y sea necesario y proporcionado de acuerdo con la actividad del mismo. (Decreto 2650 de 1993, Decreto 2649 de 1993 y el artículo 107 del Estatuto Tributario)

Más información:

En pocas palabras: Saber usar la figura del Leasing Operativo puede traer unos beneficios tributarios interesantes para las empresas respecto al manejo de sus bienes.

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Vol. 1, No. 003    Octubre 10, 2007

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