Boletín de actualización Contable y Tributaria
Número 75
Mayo 10 de 2004
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Estamos seguros que en esta época de declaraciones, esta informacióte va a ser de gran utilidad...
Editorial
Impuesto al patrimonio
Consideramos necesario integrar en este boletín toda la información relacionada con la declaración y pago de este nuevo tributo. En el Modelo de Conciliación que preparamos colocamos aquellos elementos que al Declarar deben tenerse en cuenta frente a los resultados de la Contabilidad a 31 de Diciembre de 2003. Este documento lo presentamos, dado que es común que los Contadores Públicos no analicemos los rubros del patrimonio, ya que estamos acostumbrados a declarar sin preocuparnos (puesto que no tenía impuesto relacionado); pero ahora que la situación ha cambiado, puedes estar seguro que este tributo ahora sí será revisado por la DIAN para evaluar si contiene todos los elementos en su determinación .
Impuesto al patrimonio
(Art. 17 L863/2003 ; Arts 292,293,294,295,296,297,298,298-1, 298-2, 298-3 ET)
Por los años gravables 2004, 2005 y 2006, se crea el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta
Patrimonio líquido
- Este impuesto se genera anualmente por la posesión de riqueza (patrimonio líquido) a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) (base 2004).
- Se causa en el primer día del respectivo ejercicio gravable.
- La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable.
- Indica lo anterior que este impuesto se causa, se genera, o se crea como una responsabilidad para el contribuyente el 1o de Enero de 2004 y debe pagarse en el mismo año en los plazos establecidos en el Decreto 3805 del 30 de Diciembre de 2003 artículos 29 y 30
Qué se excluye para el pago de este impuesto
- El valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales.
- Los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) ( base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación.
Tarifa
- (0.3%) de la base gravable establecida
Entidades no obligadas a pagarlo
- No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio , las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
- Tampoco las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.
Declaración y pago
El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial preparado para tal fin y cuyo contenido se establece en esta misma ley y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar , dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional
Administración y control del impuesto al patrimonio
- Queda en manos de la DIAN establecer las sanciones, los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud con base en el Estatuto tributario
- Los que no presenten la declaración serán emplazados para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento
- Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al 160% del impuesto determinado
- El valor de la sanción por no declarar se reducirá al 80% si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término
Deducibilidad o descuento del impuesto de renta
- En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.
- No podrá ser compensado con otros impuestos
Contenido y formulario de la Declaración del impuesto al patrimonio
- Presentación: Anual
- Formulario: El señalado por la DIAN
Contenido:
- La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
- La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al patrimonio.
- La liquidación privada del impuesto al patrimonio
- La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
- La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Firma del Contador o Revisor Fiscal
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio firmada por Contador Público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Plazos para el pago de este impuesto:
Según como quedaron establecidos en los artículos 29 y 30 del Decreto 3805 del 30 de Diciembre de 2003, debe pagarse en dos cuotas iguales cualquiera que sea el contribuyente :
- Primera: A la presentación de la Declaración y pago primera cuota a más tardar el 28 de Mayo de 2004.
- Segunda : a más tardar el 24 de Septiembre de 2004
Para tener en cuenta:
Y por último...
Asegúrate de leer este documento escencial sobre cúales errores evitar para la liquidación del Impuesto....
Más sobre la Estandarización...
El buen gobierno corporativo y los estandares internacionales.(comprimido en zip) Seguimiento al proceso de Estandarización Mundial. Artículo enviado por Rene M. Castro, Director por Colombia Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC y Miguel A.Cano , Vicepresidente Instituto de Auditores Internos – Capítulo Colombia
¡Esto es Importante [first_name]!
Es muy importante que estés pendiente de tu correo electrónico [email] el próximo Martes 18 de Mayo.... estaremos enviándote una información sobre el Impuesto al Patrimonio y sobre Estandarización que te será de gran ayuda para tu crecimiento laboral y en conocimientos sobre nuestra noble profesión...
Espero que toda esta información te sea de utilidad, y te sirva para estar mucho más actualizado en nuestra profesión...
Maria Cecilia Zuluaga C.
Editora Líder
actualicese.com
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