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Boletín No. 68

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Diciembre 11 de 2003

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Editorial

Artículos declarados Inexequibles de la Ley 788 de 2002, Reforma Tributaria.

Para facilitar su análisis , indicamos las diferencias entre los conceptos, inexequibilidad, nulidad y derogatoria como quedaron explicados en el concepto tributario 076390 de Noviembre 27 de 2003 publicado en el Diario oficial 45.395

Inexequibilidad es un acto jurisdiccional propio de la rama del poder público que declara que la norma estaba afectada por vicio de constitucionalidad , que no permite seguir aplicándola. La Corte Constitucional cuando falla no tiene atribuciones para reemplazar la norma declarada inexequible ni subsanar los vicios legales. Como consecuencia del fallo , no pueden desconocerse las situaciones consolidadas durante la vigencia de la norma y sus efectos se aplican hacia el futuro . La inexequibilidad revive las normas derogadas o sub-rogadas por la norma declarada inconstitucional.

La nulidad en cambio retrotrae las cosas a su estado anterior , como si el acto nulo no hubiera existido y

Derogatoria corresponde con fuerza de ley a la actividad legislativa , que es competencia del congreso o del Gobierno cuando ha sido revestido de facultades extraordinarias .La derogatoria supone la validez legal de la norma derogada . Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida por una ley nueva .

Articulo
Tema
Sentencia
28

De éste artículo son inexequibles del Estatuto Tributario los artículos 260-6 y 260-9 relacionados con los precios de Transferencia
C-690
80

Actualización del Patrimonio. Ya los contribuyentes los aplicaron y se beneficiaron de su aplicación .Paraísos fiscales C-1114
82
Otros pagos no deducibles que corresponde al parágrafo 2º del artículo 124-1 del ET – relacionado con la negación de costos y deducciones por pagos a empresas constituidas en paraísos fiscales C-690
83
Declara inexequible el parágrafo que adicionaba el artículo 408 del ET – relacionado con ingresos del beneficiario localizado en paraísos fiscales C-690
85
Declara inexequible la creación del Fondo de equilibrio y protección social C.1114
89
Adicionaba un inciso al artículo 742 del Estatuto Tributario C-896
98
La Corte Constitucional dejó de pronunciarse por ser inoportuno y errores en la demanda, se relacionan con el beneficio de la Conciliación contenciosa administrativa tributaria C-1114
99
La Corte Constitucional dejó de pronunciarse por ser inoportuno y errores en la demanda ,se relacionaba con beneficios por la Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios C-1114
101
Se relaciona a la aplicación del reordenamiento territorial en los municipios C-1114
102
Se daba plazo al gobierno para Reglamentación de los contratos de concesión C-1114
103

Sancionaba a Jefes de control que gestiona recursos de favorecimiento personal C-1114
107
Se relacionaba con el Parágrafo primero del artículo 35 transitorio de la ley 756 de 2002. Giro de participaciones por parte de empresas distribuidoras de energía C-1114

 

111
Inexequible las frase “ en el porcentaje de la UPC, destinado obligatoriamente a la prestación de servicios de salud y “ El porcentaje será para estos efectos del 80% en el régimen contributivo y del 85% de la UPC en el régimen subsidiado.”  
112
Cuenta única Notarial. Primero se declaró inexequible las palabras “ al notario” y posteriormente todo el artículo C-1113
113
Tarifa especial para la cerveza que pasaba del 8 al 11% modificando el artículo 475 del estatuto tributario C-1152
114
Se relaciona con la Limitación a las Deducciones pagadas del Impuesto de Industria y Comercio, Predial, Timbre, vehículos y registro C-1152
115
Este artículo adicionaba el 420 del Estatuto Tributario colocando el impuesto del 5% a los Juegos de suerte y azar. C-1147
116
Este artículo adicionaba el estatuto con el artículo 470 gravando todos los bienes y servicios con el 2% C-776
117
Este artículo creaba una sobretasa ambiental del 5% para la vías . C-1114

 

Maria Cecilia Zuluaga C.
Editora Líder
actualicese.com


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