Aspectos varios administrativos , contables y
tributarios que deben ser tenidos en cuenta y de inmediata aplicación
Temas tratados
1. La nueva Nota de Contabilidad como documento equivalente a
la factura aplicable cuando se hacen adquisiciones por parte de
responsables del régimen común a personas naturales
no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.
2. Certificación Bimestral sobre el Iva Retenido y Pagado.
3. Aspectos Jurídicos de los Arrendamientos.
4. Vinculación de aprendices.
5. Afiliación al sistema general de pensiones y cotización
por quienes tengan contrato de prestación de servicios.
6. Los comerciantes están obligados a registrar en la
Cámara de Comercio el E-Mail .
7. Titulares de Inversiones Colombianas en el Exterior.
8. Empresas Receptoras de Inversión Extranjera - Actualización
Datos de Inversión.
9. Cuando se vayan a pagar indemnizaciones por despido injustificado
tenga en cuenta con relación a la Reteanción en
la Fuente el siguiente concepto de la DIAN emitido a partir de
las modificaciones que sobre el tema introdujo la Ley 788 del
27 de Diciembre de 2003 en su artículo 92 .
1º. La nueva Nota de Contabilidad como documento equivalente
a la factura aplicable cuando se hacen adquisiciones por parte
de responsables del régimen común a personas naturales
no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.
Establecida por el articulo 3º del Decreto 522 de 2003 reglamentario
de la Ley 788 del 2002;
Contenido de la nota
a. Apellidos , nombre o razón social y NIT del adquiriente
de los bienes y servicios
b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria
del pago o abono.
c. Número que corresponda a un sistema de numeración
consecutiva
d. Fecha de la operación
e. Concepto
f. Valor de la Operación
g. Discriminación del impuesto asumido por el adquiriente
en la operación
h. Firma del Vendedor en señal de aceptación
del contenido del documento.
Comentarios: Recomendamos que por exigir la Numeración
consecutiva , esta nota sea prenumerada y por lo tanto que sea
preimpresa.
Con respecto a la firma del vendedor si ésta no es posible
conseguirla ; no limita la posibilidad de ser la compra deducible
en renta y en Ventas .
Es preciso tener en claro que esta reglamentación tiene
vigencia partir de la publicación en el Diario Oficial
del Decreto 522 del 7 de Marzo de 2003.
Este documento equivalente se constituye en un exceso del Decreto
Reglamentario 522 del 2003 en su articulo 3º frente al artículo
37 de la Ley 788 del 2002 , debido a que generalizó esta
obligación . Sin embargo consideramos que solo debe ser
aplicado cuando se hacen retenciones en la Fuente del Iva a productos
que se adquieran del 7%
Y a los los nuevos servicios gravados con el 7% en la Ley 788
del 2002.
No reemplaza este nuevo documento equivalente a la factura ,
la nota interna de contabilidad establecida en el Decreto 380
de l.996 en su artículo 4º.
2º. Certificación Bimestral sobre el Iva Retenido
y Pagado
Este deberá expedirse a quien se le práctico
retención del Iva y esté interesado en solicitar
los saldos a favor de las declaraciones del Iva.
El plazo para emitirlo es dentro de los (15) quince días
calendarios siguientes al bimestre en que se practicó la
retención.
Contenido del certificado.
Son los señalados en el artículo 7 del Decreto
380 de 1.996:
a. Fecha de expedición del certificado.
b. Período bimestral y ciudad donde se practicó
la retención
c. Apellidos y nombre o razón social y Nit del retenedor.
d. Dirección del agente retención.
e. Apellidos y nombre o razón social y Nit de la persona
o entidad a quien se le practicó la renteción.
f. Monto total y concepto de la operación (venta de bienes
gravados o prestación de servicios), sin incluir IVA.
g. Monto del IVA generado en la operación.
h. Porcentaje aplicado y cuantía de la retención
efectuada.
i. Firma del agente retenedor y su identificación.
j. Constancia expresa sobre la fecha de la declaración
y pago de las retenciones efectuadas por parte de autorretenedores
o de retenciones asumidas por responsables del régimen
común por operaciones realizadas con responsables del régimen
simplificado.
Este certificado podrá ser elaborado en formas continuas
impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa.
Comentario : No está estableciéndose una
certificación para todos los casos sino para aquellos contribuyentes
que vayan a solicitar saldos a favor que provengan de ésta
retención.
3º. Aspectos Jurídicos de los Arrendamientos.
Norma nueva establecida en el Artículo 44 de la Ley 794
de Enero 8 de 2003 que modifica el artículo 424 del Código
Civil .
Comentario Esta norma se utilizará cuando se trate de
demanda para que el arrendatario restituya al arrendador el inmueble
arrendado . Aunque consideramos que esta situación no se
llega a presentar muy comúnmente , es bueno conocerla,
en caso de que se presente esta situación a empleados u
otros que tengan relación con la empresa.
4º. Vinculación de aprendices o monetización
de su pago por parte de quienes no los contratan.
El Decreto 933 del 11 de Abril de 2003 reglamenta la Ley 789 del
2002 (Ley Laboral) se refiere a los siguientes aspectos:
1. La contratación de los aprendices y el uso de los recursos
de la monetización o pago por parte de quienes no los contratan
.
2. Se establecen claramente las características del contrato
de aprendizaje indicando lo que es un contrato de Aprendizaje,
haciendo hincapié en sus características , la clase
de subordinación , su duración (2 Años) indicando
que el pago a los aprendices en ningún caso constituye
salario.
3. Se refiere a las formalidades del contrato y entre ellas incluye
la obligación de afiliar al aprendiz a los sistemas de
riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en
la fase lectiva y práctica sobre la base de un salario
mínimo legal mensual vigente.
4. Igualmente establece que la edad mínima de la persona
será de 14 años , que haya cumplido con estudios
primarios o demuestre poseer conocimientos equivalentes a ellos
, es decir saber leer y escribir .
5. Establece las modalidades de contrato de aprendizaje .
6. Señala qué formaciones no constituyen contrato
de aprendizaje
7. Indica el deber de reemplazar el aprendiz, cuando termine
la relación de aprendizaje por cualquier causa.
8. También señala lo que debe hacerse cuando el
aprendiz incumple la relación de aprendizaje.
9. Regula la cuota de aprendices y el plazo para avisar al Sena
de la vinculación o monetización que es de ( 1)
un mes después hacerlo..
10. Indica que el Sena tendrá (2) dos meses para verificar
los cálculos hechos por el empleador después de
recibir de él la información.
11. Determina que el patrocinador que cuente con 10 a 15 trabajadores
o menos de 10 podrá tener voluntariamente (1) un aprendiz
de los que forme el Sena.
12. El patrocinador podrá aumentar hasta en una vez la
cuota de aprendices siempre y cuando mantenga los empleados vinculados
base del cálculo de la cuota mínima .
13. Define y aclara lo que es la monetización de la cuota
de aprendizaje indicando que puede ser total o parcial .
14. El patrocinador con actividades en dos o mas ciudades o departamentos
podrá distribuir la cuota de aprendices , debiendo informar
al Sena.
15. A partir de la vigencia de este Decreto , tendrán
(2) dos meses los patrocinadores para avisar al Sena la cuota
de aprendices, su selección, o bien la monetización
( si ésta no les ha determinado la cuota de aprendices)
16. Señala que si el patrocinador se decide por la monetización
de la cuota mínima de aprendices total o parcialmente deberá
efectuar el primer pago dentro de los (2) dos meses siguientes
a la vigencia de este Decreto 11 de Abril de 2003.
17. El pago de la monetización se hará dentro de
los ( 5) cinco primeros días de cada mes, valor que será
dividido 80% para consignar en cuenta especial de Fondo Emprender
y 20% para la cuenta de apoyo para el sostenimiento del Sena .
Los intereses moratorios y multas se pagarán en la misma
proporción..
18. Los intereses moratorios diarios serán liquidados
sin exceder la tasa del interés de usura establecido por
la Superintendencia Bancaria .
19. Establece en esta reglamentación que el Sena reconocerá
cursos y programas de formación y capacitación de
las instituciones educativas reconocidas por el estado y autorizará
a las empresas que impartan directamente los cursos o programas
de formación y capacitación .
20. Con respecto al último punto la empresa deberá
obtener autorización del Sena para dictar los cursos respectivos
y establece las siguientes condiciones:
- Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica
integral
- Disponer de recursos calificados
- Garantizar directa o a través de convenios con terceros
los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos
.
- El Sena deberá pronunciarse sobre la solicitud de
autorización en los (30) treinta días hábiles
siguientes de lo contrario se da por aprobada la solicitud.
- Si el Sena da respuesta negativa ésta deberá
ser debidamente motivada.
- Se exige a las Empresas que impartan esta formación
que deberán encontrarse a paz y salvo con la seguridad
social y parafiscales y mantener esta condición durante
el tiempo de autorización.
- El Sena a su vez deberá ofrecer regularmente programas
de actualización a instructores siendo posible asistir
los vinculados a empresas autorizadas para dar la capacitación
- Las empresas autorizadas para impartir formación recibirán
el reembolso económico por la formación
21. Se establece como obligación del Sena la de mantener
el registro de aprendices , de las empresas patrocinadoras .
22. Para efectos de la vigilancia y control el Sena realizará
la vigilancia y control del cumplimiento de la cuota de aprendices
por cada patrocinador y para ello las empresas deberán
informar el domicilio principal ,número de aprendices que
les corresponde , las suscripción de los contratos de aprendizaje
o la monetización total o parcial de las cuotas.
Comentario Es preciso tener en cuenta que a partir de la
vigencia del decreto se establecen unos plazos para el cumplimiento
de esta obligación y la vigencia es a partir del 11 de
Abril del 2003.
5º. Afiliación al sistema general de pensiones
y cotización por quienes tengan contrato de prestación
de servicios.
Comentario Este aspecto de la ley 797 de 2003 (Ley Pensional)
fue reglamentado por el Decreto 510 de 2003 y consideramos necesario
que se empiece a aplicar una vez se obtengan los fundamentos jurídicos
suficientes.
6º. Los comerciantes están obligados a registrar
en la Cámara de Comercio el E-Mail .
Este ordenamiento jurídico se presenta en la modificación
de un artículo del Código Civil.
La norma está establecida específicamente en el
artículo 29 de la Ley 794 que modificó el artículo
315 del Código Civil y establece lo siguiente con relación
a la práctica de la notificación personal.
Parágrafo del artículo 315 del código Civil
Los comerciantes inscritos e el registro mercantil y las personas
jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia ,
deberán registrar en la Cámara de Comercio o en
la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione
su sede principal, sucursal o agencia , la dirección donde
recibirán notificaciones judiciales.
Con el mismo propósito deberán registrar , además,
una dirección electrónica si se registran varias
direcciones, el trámite de la notificación podrá
surtirse en cualquiera de ellas.
7º. Titulares de Inversiones Colombianas en el Exterior
De acuerdo a lo establecido en el Manual de Cambios Internacionales
(Circular Reglamentaria Externa DCIN-23 de mayo 9 de 2002 del
Banco de la República) los titulares de inversiones colombianas
en el exterior, deben mantener a disposición del Banco
de la República una copia de los balances y estados financieros
correspondientes al ejercicio social de la empresa inversionista
y la receptora de la inversión colombiana en el exterior.
Comentario Ya no se requiere diligenciar formulario alguno.
Según la normatividad vigente, bastará conservar
la documentación por si esta es solicitada o requerida
por el Banco de la República.
8º. Empresas Receptoras de Inversión Extranjera
- Actualización Datos de Inversión
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Cambios
Internacionales (Circular Reglamentaria Externa DCIN-23 de mayo
9 de 2002 del Banco de la República) se les recuerda a
las empresas receptoras de inversión extranjera que con
el fin de mantener actualizados los datos de la inversión,
deben enviar a más tardar el próximo 30 de junio
al Departamento de Cambios del Banco de la República, debidamente
diligenciado el formulario Nº 15.
Comentarios :Debido a que el 30 de junio es lunes festivo,
se recomienda presentar la información, máximo,
el viernes 27 de junio de 2002.
De requerir copia del formulario Nº 15 , Retención
de Utilidades en el patrimonio y otras cuentas patrimoniales,
así como el instructivo para su diligenciamiento, favor
solicitarlo.
9º. Consulta elevada a la DIAN sobre la retención
en la fuente a las indemnizaciones laborales con base en las modificaciones
que sobre el tema introdujo la Ley 788 del 27 de Diciembre de
2003 en su artículo 92 .
Texto de la consulta -Correo enviado el 22 de Enero de 2003.
De la lectura del artículo 92 de la Ley 788 del 27 de Diciembre
de 2002 puede desprenderse la siguiente conclusión:
" Si solo se aplica la retención del 20% por indemnizaciones
para trabajadores del sector privado que devenguen ingresos superiores
a 10 salarios mínimos legales mensuales, quiere decir que
para quienes devenguen 10 o menos salarios mínimos la retención
es del 0%" ?.
Actualicese.com
Respuesta de la DIAN que fue publicada en el Diario Oficial
No. 45147 del 25 de Marzo de 2003.
CONCEPTO TRIBUTARIO 015071
25/03/2003
Retención en la fuente
Bogotá, D. C, 25 de marzo de 2003
Señor
JOSE HERNANDO ZULUAGA
Ref.: Su consulta radicada con el número 3977 de enero
22 de 2003.
Fuentes formales: E. T. artículo 401-3. Ley 788 de 2002
artículo 92.
Problema jurídico:
Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o
legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen menos de
10 salarios mínimos legales mensuales están sometidas
a retención en la fuente?
Tesis jurídica:
No están sometidas a retención en la fuente las
indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal
y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos
legales mensuales o menos.
Interpretación jurídica:
El artículo 401-3 del Estatuto Tributario adicionado por
el artículo 92 de la Ley 788 de 2002 establece:
Artículo 401-3. Retención en la fuente en
indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal
y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación
laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas
a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a
una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen
ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo
27 de la Ley 488 de 1998.
De tal manera que si los beneficiarios de las indemnizaciones,
son trabajadores que devengan 10 salarios mínimos legales
mensuales o menos no estarán sometidos a retención
en la fuente, sin embargo el hecho de que estén exoneradas
de retención en la fuente no implica que sean exentas,
pues para aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración
de renta y complementarios deben denunciarlos como ingresos gravables
en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario.
Para los no obligados a presentar declaración de renta
su impuesto es igual a la suma de las retenciones efectuadas por
todo concepto en el respectivo año gravable según
lo ordena el artículo 6 del Estatuto Tributario, cuando
los ingresos deben estar sometidos a retención.
No sucede lo mismo con las indemnizaciones que reciban los servidores
públicos en virtud de programas de retiro de personal de
las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales,
las cuales no están sometidas a retención en
la fuente por cuanto son exentas del impuesto sobre la renta
por expreso mandato del artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Atentamente,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas, -Jefe División
de Normativa y Doctrina Tributaria. (C.F.)
Comentario: Resultó la respuesta dada por la DIAN
una novedad jurídica puesto, que se venía considerando
que ésta retención seguiría aplicándose
, por no haber norma en contrario.
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