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Boletín No. 178 | Año 8 | Agosto 30, 2007

 


En este Boletín:

  1. Comercializadores de vehículos nuevos y usados tendrán que hacer reporte de operaciones “sospechosas”

  2. Modelo certificación del Revisor Fiscal sobre el ajuste a cero en la cuenta del IVA por pagar

  3. ¿Cuáles son las nuevas entidades que quedan exoneradas de Renta presuntiva desde el 2007 en adelante? - Conferencia Virtual

  4. Gobierno permite que independientes puedan cotizar a seguridad social sobre una base inferior al mínimo

  5. Al diligenciar las declaraciones de IVA, en las compras del bimestre no se incluyen valores como depreciaciones ni salarios

  6. En el año gravable 2007, las Cooperativas volverán a calcular su renta fiscal conforme a la norma cooperativa

  7. Especiales y Novedades

  8. Novedades Normativas

5 Conferencias sobre la Declaración de Personas Naturales

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Para sumas en efectivo superiores a los $10.000.000
Comercializadores de vehículos nuevos y usados reportarán operaciones sospechosas

De acuerdo con la resolucion 092 de agosto 1 de 2007 expedida por la UIAF, entidad encargada de emitir controles para prevenir el lavado de activos y la financiacion del terrorismo, todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas a la compraventa de vehículos deberán hacer dos reportes especiales sobre compraventas que se puedan considerar sospechosas de estarse haciendo con dineros ilícitos, entre ellas las que se realicen usando sumas de dinero en efectivo superiores a los $10.000.000.

Revisa el artículo completo

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Modelo certificación del Revisor Fiscal sobre el ajuste a cero en la cuenta del IVA por pagar

Cuando se tramita ante la DIAN una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor originado en una declaración de IVA, es necesario adjuntar la certificación de Revisor Fiscal o Contador mencionada en el literal a) del art.6 del decreto 1000 de 1997.

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Conferencia Virtual Gratuita

¿Cuáles son las nuevas entidades que quedan exoneradas de Renta presuntiva desde el 2007 en adelante? - Conferencia Virtual

Duración: 9 minutos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

De acuerdo con los cambios que el art.11 de la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al art.191 del ET, a partir del año 2007serán dos las nuevas entidades que empezarán a gozar del beneficio de estar exoneradas de determinar la Renta presuntiva en sus declaraciones anuales del impuesto de renta. En esta conferencia analizamos cuáles son esas entidades.

Contenido:

1. Repaso a los cambios que la ley 1111 de dic de 2006 introdujo a las normas que en el ET regulan el calculo y determinación de la Renta presuntiva

2. Identificación de cuales fueron las nuevas entidades que según la ley 1111 de 2006 tendrán exoneración de renta presuntiva para los ejercicios 2007 y siguientes

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

¿Cuando se verán los dientes de la DIAN?

En esta ocasión, invitamos al Doctor Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria, quien con su estilo "sin pelos en la lengua" nos hace unas válidas observaciones acerca de nuestra cultura tributaria. Muchos estaremos de acuerdo, otros no. Por eso, invitamos a hacer comentarios respecto a este polémico tema en nuestro blog oficial.

Esta claro que la tributación es un factor muy importante para el crecimiento económico y social de cualquier nación.

En efecto, un pensador dijo: “El impuesto es el precio de la civilización”.

En vista de ello, es plausible que en nuestro país la DIAN haya entrado en la era de la modernidad mediante su nueva plataforma tecnológica MUISCA para lograr hacer un control más efectivo sobre la tributación.

Sin embargo, llama la atención que la misma DIAN no haya empezado a hacer valer algunas medidas tributarias aprobadas en el Congreso en los años recientes. 

Hago referencia a la disposición existente desde cuando fue aprobada la ley 863 de dic 29 de 2003 en la cual se indicó que todo comerciante persona natural, si vende bienes o presta servicios gravados con el IVA y afirma pertenecer el Régimen simplificado del IVA (con lo cual no factura ni cobra el IVA), está en la obligación de inscribirse en el RUT y exhibir al público una copia de dicha inscripción so pena de que su local comercial llegue a ser cerrado durante 3 días (véase el numeral 4 del art.506 del ET, modificado con el art.15 de la ley 863 de dic de 2003; literal “d” del art.657 del ET creado con art.25 ley 863/03;  y art.658-3 del ET creado con art.49 ley 1111 de dic de 2006)

Aunque la norma contenida en el parágrafo del art.20 del decreto reglamentario 2488 de agosto de 2004 indicó que a partir de julio 1 de 2005 la DIAN podría empezar a salir a las calles y hacer los cierres de establecimientos, lo que se ha visto es que han pasado los años y muchos locales de personas naturales (peluquerías, cacharrerías, heladerías, talleres, etc.) abiertos en los barrios de las grandes y pequeñas ciudades no están cumpliendo con dicha disposición (a pesar de que no les implica tener que tributar necesariamente) y sin embargo nadie les cierra sus establecimientos (incluso ni se inscriben en la cámara de comercio a pesar de que la ley 232 de 1995 y el art.27 de la ley 962 de 2005 así lo exigen) 

Es por falta de dicha presencia de parte de las autoridades que en nuestro país muchos de sus ciudadanos se despreocupan siquiera de enterarse de las normas que les rigen.

Con ello es como se termina creando una cultura de “deje así…” por parte de muchos ciudadanos, cultura que luego deriva hasta en actividades ilícitas como piratear Dvds., CDS o hasta servicios de transporte.  

Por lo anterior, es importante que las autoridades hagan su parte. Pero al mismo tiempo es importante estimular a que los habitantes de este país no sigamos en la cultura de que solo cuando veamos “al policía encima” entonces sí cumplimos con la ley (nos ponemos el casco, usamos el manos libres, etc.).

Es mejor que se haga un esfuerzo por estar correctamente informados (o asesorados) y al mismo tiempo tener la sana disposición de cumplir con las normas que nos apliquen, dejando a un lado la cultura de “esconderse” de la DIAN.

 

Diego Hernán Guevara Madrid
Líder de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com

 

En el Boletín anterior...

  1. Conveniencia de que la ReteIVA se aplicara solo a quienes presten servicios

  2. Modelo básico para la elaboración de un Pagaré

  3. ¿Qué pasa cuando se corrige una Declaración de Renta con Beneficio de Auditoría? - Conferencia Virtual

  4. Las empresas con sucursales pueden diligenciar más de una PILA cada mes

  5. ¿Cómo se determina la parte no gravada de la utilidad que se obtenga en la venta de acciones o cuotas en sociedades?

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Ventana al día - Indicadores y datos de uso frecuente

Interés Corriente (Superfinanciera)
1 de Julio - 30 de Septiembre 2007
Credito de consumo y ordinario. 19.01%
1 de Abril 2007- 30 de Marzo 2008
Microcredito : 22.62 %

Ver Tabla
Interés de Mora
1 de Julio - 30 de Septiembre 2007
Anual : 28,52%
Mensual
: 2,3758 %
Ver Tabla
(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
1 de Julio - 30 de Septiembre 2007
Credito de consumo y ordinario. 28.51 %
1 de Abril 2007- 30 de Marzo 2008
Microcredito 33.93%
(¿por qué?)
Ver Tabla
Unidades de Valor Tributario - UVT
2007 - $20.974
Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006
PAAG del mes
Desmonte Contable de los Ajustes por Inflación
DTF
8,43 %
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2006 - 6.31%
2007 - 6.82%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Julio 0,17%
Acumulado 2007 : 4,72%
Ver Tabla
Tarifa de Impuesto de Timbre
1.5% a partir de 01/01/2007 -
$125.844 .000
I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
34% año gravable 2007
Ahorros inembargables
De 01/10/2006 a 30/09/2007
$ 22,064 211

Ver Circular

Depósitos sin juicio de sucesión
$36.773.679
( 01/10/2006 - 30/09/2007 )
Salario Mínimo Legal
2007- $433.700
Ver Decreto
Auxilio de Transporte
2007 - $50.800
Ver Decreto
Sanción Minima
A partir de 01/01/2007
$210.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2007

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2006

Bases de retención distinta a salarios 2007

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

No se indica que queden exonerados de cotizar a pensiones
Gobierno permite que independientes puedan cotizar a seguridad social sobre una base inferior al mínimo

Mediante del decreto 3085 de Agosto 15 de 2007, el Ministerio de la protección social reguló la forma en que los trabajadores independientes deberán reportar a las entidades de la seguridad social su IBC (Ingreso base de cotización) para hacer sus cotizaciones a lo largo del año calendario.En el art.3 de la norma se da la posibilidad de que se pueda llegar a tener un IBC que sea inferior a 1 salario mínimo mensual. Pero en ningún momento se indica que queden exonerados de cotizar a pensiones.

En este editorial comentamos esta importante normatividad

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No hay sanciones por información equivocada
Al diligenciar las declaraciones de IVA, en las compras del bimestre no se incluyen valores como depreciaciones ni salarios

En los renglones 37 y 38 de los actuales formularios para declaraciones bimestrales del IVA (denominados “Compras y servicios gravados” y “Compras y servicios no gravados”) no se deben incluir conceptos que no correspondan ni a compras de bienes corporales muebles ni a servicios.

En este editorial damos algunos ejemplos de las partidas que pueden llegar a figurar en la contabilidad y que no se llevarían a tales renglones.

Revisa el artículo completo

Calcularán su renta fiscal conforme a la norma cooperativa
En el año gravable 2007, las Cooperativas volverán a calcular su renta fiscal conforme a la norma cooperativa

De acuerdo con el cambio que la ley 1066 de julio de 2006 le hiciera al art.19 del ET, a partir del año fiscal 2007 las cooperativas podrán volver a deducir en su renta fiscal los gastos que no se les permitió deducir entre los años 2004 a 2006 y con ello perdería vigencia la norma contenida en el art.11 del decreto 4400 de diciembre de 2004.

En este editorial comentamos esta importante normatividad.

Revisa el artículo completo

Impuestos aplicables a las personas Jurídicas constituidas como Entidades sin Animo de Lucro

Otros especiales:

Novedades Normativas

Acceso sin costo a Conceptos Actualizados de la DIAN

  • Sentencia C-655/07 de 22-08-2007
    1.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-624 de 2007 con respecto a las expresiones acusadas contenidas en los artículos 45 y 46 de la Ley 1111 de 2006. 2 - Declarar inexequible el artículo 53 de la Ley 1111 de 2006.

  • Circular 00104 de 22-08-2007
    Aclaración Circular 009 del 17 de enero de 2007, por la cual se precisa el alcance y la vigencia de los cambios introducidos en materia de los impuestos administrados por la Entidad mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006.
  • Resolución 092 de 01-08-2007
    Por la cual se impone a las sociedades comerciales y a las empresas unipersonales dedicadas en el territorio nacional a la compraventa de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Ver toda la Normatividad publicada


Otras novedades

Eventos

XXIV Simposio sobre Revisoría Fiscal 2007
Fecha: Octubre 10 - 12 de 2007
Lugar : Riohacha, Guajira, Centro de Covenciones Anais Mai
Organiza: Asociación de Contadores Públicos de la Guajira (A.C.P.G)

XXVII CIC. “El Contador Público y la Responsabilidad Social en la Empresa”
Lugar: Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Fecha: 21-24 de Octubre – 2007

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