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Boletín No. 157 | Año 6 | Marzo 22, 2007

 


En este Boletín:

  1. Qué gana la DIAN al exigir la información exógena tributaria 2006 a partir de marzo 20 de 2007?

  2. Modelo para hacer anexo de Inventario de semovientes Bovinos en una declaración de renta 2006

  3. Quién responde por la información exógena tributaria que se presente a la DIAN?- Conferencia Virtual

  4. De nuevo se modifica la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias

  5. Los nombramientos de nuevos Revisores Fiscales y la sanción del artículo 658-3 del ET

  6. En abril 30 de 2007 vence plazo para acogerse al beneficio del IVA por compra de maquinaria industrial

  7. Novedades Normativas
Actualizate en Información Exógena Tributaria en Medios Electrónicos

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Según las resoluciones 12800 a 12807 de 26/10/2006
Qué gana la DIAN al exigir la información exógena tributaria 2006 a partir de marzo 20 de 2007?

A partir del 20 de marzo se inicia el vencimiento de los plazos para entregar la información exógena tributaria que la DIAN solicitó con sus resoluciones 12800 a 12807 de oct de 2006. Pero las declaraciones de renta, de las cuales se tomaría una gran parte de esa información, solo se vencerían en abril y agosto de 2007.

En este editorial examinamos cual sería una importante razón para que la DIAN haya decido adelantar tanto esos vencimientos, a la vez que ponemos en evidencia las razones por las cuales muchos reportantes no podrían entregar correctamente tal información en una fecha tan temprana..

Revisa el artículo completo

Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria
Conferencias de esta semana...

Gran Especial
Información Exógena Tributaria en Medios Electrónicos - Año Gravable 2006

Tal como lo habíamos prometido, los suscriptores del Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria recibirán 6 conferencias sobre la Información Exógena Tributaria en Medios Electrónicos.

Los temas cubiertos en este gran especial son:

Conferencia # 1.
Repaso de las bases normativas en las cuales se sustenta la exigencia de información exógena tributaria por parte de la DIAN

Conferencia # 2.
Análisis a las Resoluciones de la DIAN que afectan a entidades vigiladas por Superfinanciera (12800), Cámaras de Comercio (12801), Bolsas de Valores y Comisionistas (12802), Registraduría Nacional del Estado Civil (12803), Notarios (12804), Tipógrafos (12805), Grupos Económicos (12806) y Entidades ejecutoras de recursos provenientes de Cooperación Internacional (12808).

Conferencia # 3.
Análisis a la Resolución de la DIAN 12807 de Octubre de 2006

Conferencia # 4.
Suministro de la información exógena tributaria del año gravable 2006 a través del portal de Internet de la DIAN

Conferencia # 5.
¿Cómo usar el Prevalidador Tributario 2007?

Conferencia # 6.
Formalidades a cumplir en el proceso de entrega de la información y Régimen sancionatorio aplicable a dicho proceso

Recuerda: este es un servicio pagado exclusivo para suscriptores.
Más información y suscripciones, aquí
.

Formato en Excel
Modelo para hacer anexo de Inventario de semovientes Bovinos en una Declaración de Renta 2006

De conformidad con la norma del artículo 276 del ET, los contribuyentes que poseen inventarios de semovientes bovinos deben declarar los mismos por el costo fiscal o por el precio comercial fijado por el ministerio de agricultura, el que sea mayor.

En esta herramienta se suministra un modelo sobre la forma en que una persona natural no obligada a aplicar ajustes por inflación fiscales determinaría el valor patrimonial de sus inventarios de semovientes bovinos a diciembre 31 de 2006 según las disposiciones vigentes.

Revisa este archivo en Excel


Conferencia Virtual Gratuita

¿Quién responde por la información exógena tributaria que se presente a la DIAN?

Duración: 7 minutos 58 segundos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

En vista de que en marzo 20 de 2007 se empiezan a vencer los plazos para suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2006 solicitada por la DIAN, en esta miniconferencia aclaramos quien sería el úncio responsable en las empresas por el suministro de esa importante información .

Contenido

  1. Repaso a las formalidades que se deben cumplir en el proceso de la entrega de la información exógena tributaria del año gravable 2006 que fue exigida por la DIAN en sus resoluciones 12800 a 12807 de octubre de
    2006 .
  2. Aclaración sobre quién es el único responsable en las empresas por el suministro de dicha información

Haz click aquí para ver esta Conferencia

Especiales y Novedades

Calendarios Tributarios

 

Desde nuestro Blog Oficial

La Fiesta del Numerador

Estoy invitado para dar, dentro de unas pocas semanas, una charla en Medellín sobre el Mercadeo de Servicios Contables y Tributarios en Internet. Y aunque ya tengo mi discurso armado con las varias conferencias que ya he dictado sobre el tema, algo nuevo surgió que me desbarató todos mis esquemas.

Permíteme explicarte con un ejemplo: cuando un Contador Público ofrece sus servicios profesionales, regularmente las variables principales que son tenidas en cuenta son dos: experiencia y precio.

La selección no es muy complicada: si quieres a un asesor tributario para sacarte de un lío, la experiencia, experticia y excelencia son los principales factores a analizar, y probablemente el acongojado cliente no mire mucho el precio de sus servicios. Al fin y al cabo, el lío en que está metido le puede salir más caro.

Pero si el empresario necesita llevar su contabilidad y cumplir con las obligaciones de ley sin muchos requisitos adicionales, la principal variable es el precio.

A muchos nos gustaría que el precio dejara de ser una variable tan fuerte. Muchas quejas se escuchan en el mundo contable sobre colegas que regalan sus servicios, dejando a muchos con la capacidad de cobrar por el suelo.

La cuestión es que SI HAY una forma de evitar que el precio sea un problema, y se consigue manejando bien el llamado “Factor de Elegibilidad”.

Dicho factor es básicamente una división entre el Valor Percibido de un servicio profesional y el Valor Real. Entre más alto el factor resultante, más elegible.

Pongamos un par de ejemplos…

El Contador A es barato y bueno. Cobra $50.000 por una consulta verbal de una Persona Natural Comerciante. Este es el Valor Real de la consulta (el denominador de la ecuación). Y quien recibe sus servicios percibe que el resultado de la consulta es de $108.425, la cifra estándar que para este tipo de servicios debería cobrar un Contador Público. Este es el Valor Percibido. El numerador de la ecuación.

Si hacemos la división Valor Percibido / Valor Real ($108.425 / $50.000), el resultado es 2.2. El Factor de Elegibilidad del Contador A: 2.2 puntos.

Pero el Contador B es conocido por su experiencia, experticia y excelencia. Se sabe vender. Y sin caer en el juego de las rebajas le cobra, por la misma consulta, $108.425 (el valor estándar). Pero por su experiencia, le hace saber a su cliente que este caso equivale al de una Persona Jurídica Mediana, que en ese caso costaría $433.700. Y le presta una asesoría que supera las expectativas del cliente, quien siente que le dan un servicio acorde a una empresa de prestigio. Por ello, su Valor Percibido será de $433.700.

Por lo tanto, su elegibilidad ($433.700 / $108.425) es de 4 puntos.

Contador A: 2.2 puntos. Contador B: 4 puntos. ¿A quien elegirá el cliente?

El Contador A está jugando al juego de las rebajas. A lo que llamo “el triste juego del denominador”. Básicamente, lo hace es aumentar su elegibilidad bajando el Valor Real que cobra, que está en el denominador de la ecuación.

El Contador B está en la “Fiesta del Numerador”, que consiste en aumentar el Valor Percibido de sus servicios para aumentar sus posibilidades de ser elegido al momento de presentar su propuesta.

El Contador B sabe realmente mercadear sus servicios contables y tributarios. Entiende que el juego está en aumentar el valor agregado de sus servicios. Que entre más se esfuerce en tener más experiencia, aumente su experticia y se destaque por su excelencia, menos tendrá que preocuparse por los precios de sus servicios.

Sus clientes, satisfechos, lo referirán a otros. Y su prestigio le precederá. Por ello, me atrevo a decir que el Contador que sobresaldrá en estas difíciles épocas para la profesión contable en nuestro país, será aquel que entienda la ecuación de la elegibilidad y juegue en la Fiesta del Numerador.

Esto es lo que tenía atorado desde hace días, y muy seguramente será el tema principal de mi charla dentro de unas pocas semanas. Pero no quiero hacerlo solo… seguramente, has vivido personalmente algún caso de estos… y me encantaría saber de él.

Por ello, te invito a compartir en nuestro Blog Oficial las historias que conozcas de Contadores que juegan al “Triste juego del Denominador”, y también a los que mantienen en la “Fiesta del Denominador”.

Anímate! Prometo darte todo el crédito en mi charla…

Muchísimas gracias por tu tiempo y atención…

 

Juan Fernando Zuluaga C.
Líder de Negocios
actualicese.com

En el Boletín anterior...

  1. Dividendos que se distribuyan después de marzo 1 de 2007 sufrirán retención en la fuente al 34%

  2. Modelo para el cálculo de ReteFuente sobre dividendos de socios residentes en Colombia

  3. Cuál es la tarifa de retención sobre dividendos que se distribuyan a socios no residentes en Colombia? - Conferencia Virtual

  4. Gobierno abre oportunidad para que personas del régimen común del IVA regresen al Régimen simplificado

  5. DIAN modifica los procesos de inscripción, actualización y cancelación en el RUT

>>Enlace Patrocinado

Cuadernillo de Actualización en Información Exógena Tributaria en Medios Electrónicos
Cuadernillo de Actualización en Información Exógena Tributaria

Material impreso de más de 370 páginas con todas las resoluciones, instructivos y material de ayuda en la presentación de este importante Reporte

Indice completo

(El Cuadernillo es parte integral de nuestro Paquete de Actualización en Información Exógena Tributaria)

Especiales

Interés Corriente (Superfinanciera)
1 de Enero - 31 de Marzo 2007
Credito Comercial: 13.83 %
Microcredito : 21.39 %

Ver Tabla
( ¿por qué? )

Interés de Mora (DIAN)-Anual
1 de Octubre - 31 de Diciembre
22.61%
1 de Enero - 31 de Marzo 2007
32.09%
( ¿por qué? )
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
1 de Octubre - 31 de Diciembre
22.61%
1 de Enero - 31 de Marzo 2007
32.09%
Ver Tabla
( ¿por qué? )
Unidades de Valor Tributario - UVT
2007 - $20.974
Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006
PAAG del mes
De Enero aplicable en Febrero
0.80 %
Acumulado 2007: 1,01
Ver Tabla
DTF
7,28 %
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2006 - 6.31%
2007 - 6.82%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Enero 0.77 %
Acumulado 2007 0.77%
Ver Tabla
Tarifa de Impuesto de Timbre
1.5% a partir de 01/01/2007 -
$125.844 .000
I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Ahorros inembargables
De 01/10/2005 a 31/07/2006
$ 21,097,926
Ver Circular

A partir del 1 de Agosto de 2006
25 SMLMV
( ¿por qué? )
Depósitos sin juicio de sucesión
$ 35,163,205
(01/10/2005 - 30/09/2006)
Salario Mínimo Legal
2006- $408.000
2007- $433.700
Ver Decreto
Auxilio de Transporte
2006 - $47.700
2007 - $50.800
Ver Decreto
Sanción Minima
A partir de 01/01/2007
$210.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2007

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2006

Bases de retención distinta a salarios 2007

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

Según el Decreto 519 de febrero 26 de 2007
De nuevo se modifica la tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre obligaciones tributarias

Mediante la expedición del decreto 519 de febrero 26 de 2007 el Gobierno nacional derogó el decreto 4090 de noviembre de 2006 y ha establecido que la tasa de interés bancario corriente que se seguirá utilizando para obtener la tasa de usura con la cual se liquidarían los intereses de mora en obligaciones tributarias y parafiscales ya no sería “la más alta” de las dos que trimestralmente debe certificar la Superfinanciera, sino que se utilizará la tasa de interés bancario corriente certificada para los créditos de “consumo y ordinario”.

En este editorial explicamos este importante cambio en la normatividad.

Revisa el artículo completo


Según el artículo 49 de la Ley 1111 de 27/12/2006
Los nombramientos de nuevos Revisores Fiscales y la sanción del artículo 658-3 del ET

Por esta fecha son muchas las personas jurídicas que deciden hacer nuevos nombramientos de sus respectivos “Revisores Fiscales” o de sus “Representantes Legales”.

En tales casos es conveniente recordar las normas tributarias vigentes que tienen incidencia en dicho proceso, entre ellas la del art.658-3, con la cual habría una sanción en dinero si tales nombramientos no se reportan oportunamente en el RUT. En este editorial examinamos esta importante normatividad.

Revisa el artículo completo

Paquete de Actualización en la Reforma Tributaria

Paquete de Actualización en Información Exógena Tributaria en Medios Electrónicos
Contiene
6 CONFERENCIAS EN VIDEO +
10 VIDEO-TALLERES CON EJEMPLOS EN EXCEL+
CUADERNILLO (370 páginas)

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Según el artículo 73 de la ley 1111 de dic de 2006
En abril 30 de 2007 vence el plazo para acogerse al beneficio del IVA por compra de maquinaria industrial

En el parágrafo 5 del artículo 485-2 del ET, luego de su modificación con el artículo 73 de la ley 1111 de dic de 2006, se ha dispuesto que solo hasta el próximo 30 de abril de 2007 habrá oportunidad para que todo tipo de contribuyentes invierta en comprar maquinarias industriales y tomarse el beneficio mencionado dentro de dicho artículo.

En este editorial repasamos esta importante normatividad.

Revisa el artículo completo

Novedades Normativas

  • Resolución 03083 de 16/03/2007
    Por la cual se modifica el artículo 38 de la Resolución 0478 de 2000 y se adopta un nuevo formato y las especificaciones para la presentación de la información correspondiente a recaudos y consignaciones por parte de las entidades autorizadas para recaudar, con el fin de soportar la rendición de la cuenta mensual de recaudo de los impuestos, contribuciones, anticipos, retenciones, tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás tributos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Circular 00034 de 15/03/2007
    Retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados

Ver toda la Normatividad publicada


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