|
Estímulos tributarios eliminados por la Reforma Tributaria
¿Es obligatorio denunciar el patrimonio del contribuyente en una declaración de renta?
En los años mas recientes, la costumbre de la DIAN ha sido la de diseñar en un mismo formulario lo que sería el contenido tanto de la “declaración de renta” como de la “declaración de ingresos y patrimonio”.
En vista de ello, quienes utilizan el formulario como una “declaración de renta” siempre han tenido la costumbre de diligenciar allí la información relativa a su patrimonio (activos, pasivos y patrimonio liquido) poseído a diciembre 31.
Sin embargo, al estudiar las normas de los artículos 596 y 599 habría base para establecer que tal información no es obligatorio reportarla en una "declaración de renta" sino solamente en la “declaración de ingresos y patrimonio”.
En este editorial estudiamos esa normativa aún vigente.
Revisa el artículo completo
|
 |
 |
Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria
Conferencia de esta semana
Cómo evaluar un Software Contable?
Preguntas & Respuestas: Lunes 4/Dic. a las 5:00 p.m.
Regularmente, cuando en la(s) empresa(s) que asesoramos deciden adquirir o mejorar una solución informática empresarial que nos controle facturación, ordenes de compra, inventario y demás, nos "tiran el chicharrón".
Y muchas veces, siendo francos, quedamos a merced del vendedor, dado que en la mayor parte de los casos no sabemos qué preguntas hacer.
Para ayudarte con esto, contactamos al Dr. Carlos Alberto Lián, uno de los más reconocidos consultores en Tecnologías de Información, Director Ejecutivo del grupo consultor MangaGroup, quien nos habla "en español castizo" cómo enfocar nuestros criterios de evaluación y cómo pedir lo que necesitamos.
Y mejor aún: nos hace un recorrido por algunas soluciones existentes como SAP, CG1 (Sistemas 1), MecoSoft, Helisa, Novasoft, entre otros, con un punto de vista supremamente imparcial.
Conferencias pasadas:
- Mercadeo Virtual de Servicios Contables y Tributarios
- Colegiatura de Contadores Públicos
- Novedades sobre Medios Magnéticos para el 2007
- Saber Delegar
- El EVA (Valor Económico Agregado) y la Gestión Administrativa
- Obligaciones fiscales de los profesionales independientes
- Aspectos importantes a tener en cuenta para el último trimestre del año para todo Contador Público
Próximas conferencias:
- Cierre Contable del año 2006
- Responsabilidad Social del Contador Público
- Lista de Chequeo para iniciar la preparación de las Declaraciones de Renta - Año gravable 2006
- Internacionalización: Efectos financieros y contables de la implementación de cada una de las NIIF
- ¿Como deberían cobrar los servicios profesionales los Contadores Públicos?
|
Recuerda: este es un servicio pagado exclusivo para suscriptores.
Más información y suscripciones, aquí. |
|
 |
Formato en Excel
Modelo para la contabilización y amortización del impuesto diferido crédito por diferencias temporales
De conformidad con la norma contenida en el art.78 del decreto 2649/93, si se dan las condiciones allí mencionadas, los entes económicos tendrán que contabilizar en algunos casos lo que la norma señala como el "impuesto diferido crédito por diferencias temporales".
En esta herramienta planteamos un modelo sobre cómo se procedería a la hora de determinar el valor de dicho "impuesto diferido crédito", al igual que la forma en que se procedería para su posterior amortización.
Revisa esta interesante herramienta en Excel
|


Las sociedades que se liquiden deberán presentar medios magnéticos del 2006 antes de poder cancelar su RUT
Duración: 14 minutos 41 segundos
Modalidad: Conferencia en línea
Costo: Ninguno.
Uno de los pasos que debe agotar toda sociedad comercial cuando se liquida es la de proceder a la "cancelación" de su respectivo RUT.
Sin embargo, en el caso de las sociedades comerciales que se hayan liquidado durante el presente año 2006 (o se lleguen a liquidar en lo que resta del año) es importante conocer que varias de ellas sí deberán suministrar información de medios magnéticos a la DIAN por la fracción del año gravable 2006 antes de que se les permita poder cancelar su RUT.
Lo anterior se desprende del estudio que se hace a la norma contenida en el parágrafo del art.2 de la resolución DIAN 12807 de octubre de 2006.
En esta miniconferencia hacemos justamente el análisis a esa importante novedad en relación con los reportes de medios magnéticos del año gravable 2006
Contenido
-
Obligación de cancelación del RUT para cuando las sociedades se liquidan.
-
Comentarios a la norma contenida en el parágrafo del artículo 2 de la resolución DIAN 12807 de octubre 26 de 2006, relacionada con la exigencia de información en medios magnéticos del art.631 del ET por el año gravable 2006.
Haz click aquí para ver esta Conferencia |
|
 |
 |
 |
Desde nuestro Blog Oficial
¿Cómo liquidar los impuestos de mi automóvil? ¿Cómo sé si tengo multas?
Semana tras semana, vemos esta pregunta recurrente entre los usuarios de nuestro portal. Y (ni mas faltaba), aquí estamos para contestarlas.
Liquidación de Impuestos
Al parecer, no existe algún sitio único en donde se pueda llevar a cabo esta verificación. Ante la pregunta “¿Cuánto debo de impuestos por mi carro de placas ABC 123?”, no hay una respuesta única. Al parecer, nos toca hacer la liquidación manual (averiguando en la respectiva Secretaría de Tránsito de nuestro municipio/departamento).
Sin embargo, hay algunas herramientas útiles que puedes encontrar en Internet:
-
Simulador de la Liquidación de Impuestos sobre Vehículos (es manual… o sea que debes ingresar los datos del vehículo… se supone que sirve sólo para Bogotá, pero muy posiblemente sea la cotización más cercana que puedas encontrar en línea)
-
Pagos Realizados del Impuesto de Vehículos Automotores (solo para Bogotá) Tiene un pequeño problema: te pide el número de formulario. Si lo tienes, es una buena herramienta. Si no, quedamos “en las mismas”. Para ver tu Estado de Cuenta en Medellín, haz click aquí.
-
Cotización en línea de los impuestos del vehículo (otra vez, sólo sirve para Bogotá). Esta herramienta te imprimirá un formulario con los datos ya diligenciados. Ahorra tiempo, pero lamentablemente, sólo es una cotización. Si tienes deudas pendientes, debes chequear directamente en la respectiva entidad.
-
También encontramos esta compañía que se encarga de hacer trámites de tránsito a nivel nacional. No la hemos usado, pero parece buena.
-
Este Servicio en Línea llamado Programa de Servicios de Tránsito sirve, provisionalmente, para Cali y el Valle del Cauca.
-
Este Directorio de Organismos de Tránsito te puede servir para informarte acerca de tus deudas pendientes y los trámites que necesitas completar para ponerte al día. También hay un Directorio de Páginas WEB de Organismos de Tránsito, aunque muy incompleto (no incluye a Medellín, Barranquilla ni otras ciudades principales.
-
En Google puedes encontrar algunas de las Secretarías de Tránsito con página web.
-
Finalmente, aquí encontrarás algunas instrucciones para la liquidación manual de tus impuestos.
Por favor, si tienes algún enlace que nos pueda servir a todos, escríbelo en el formulario que aparece al final de esta página.
¿Cómo puedo saber si tengo multas?
Esta si es más fácil. Hay una muy buena cantidad de recursos que te solucionan ese problema.
-
Comencemos por el Ministerio de Transporte. La herramienta que ponen a nuestra disposición nos cuenta en qué estado está nuestra Licencia de Conducción. Pero al parecer, no está actualizada en línea con las Secretarías de Tránsito Nacional, por lo que (aparentemente) no aparecerán las multas que tengas a nivel nacional.
-
Existe un servicio llamado SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito) que te permite saber cuanto debes por infracciones de tránsito.
-
Por si las moscas, en caso de que desees verificar tus multas en cada departamento/municipio, recuerda dirigirte a la Secretaría de Tránsito respectiva. Por ejemplo:
-
Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá
-
Idem de Cali
-
Medellín
-
Otros organismos adscritos a Mintransporte (incluye Bello, Montería, Barranquilla, Sabaneta
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad.
Recuerda que si tienes algún enlace que sea mejor, puedes incluirlo poniendo la dirección web y tu comentario personal en en el formulario que aparece al final de esta página..
Muchas gracias por tu tiempo y atención,
Maria Cecilia Zuluaga C.
Líder de Desarrollo de Productos
actualicese.com |
 |
 |
 |
|
 |
Interés Corriente (Superfinanciera)
15,07%
Interés de Mora (DIAN)-Anual
1 de Octubre - 31 de Diciembre
22.61%
(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
22,61%
PAAG del mes
De Enero aplicable a Febrero - 0.54%
De Febrero aplicable a Marzo- 0,82 %
De Marzo aplicable aAbril - 0,67 %
De Abril aplicable aMayo - 0,46 %
De Mayo aplicable a Junio -0,37 %
De Junio aplicable a Julio - 0,34 %
De Julio aplicable en Agosto -
0,40 %
De Agosto aplicable en Septiembre
0,39 %
De Septiembre aplicable en Octubre
0,29 %
De Octubre aplicable en Noviembre
0.15 %
Acumulado - 4.33
DTF
6,77%
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2005 -7.71%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Enero - 0.54%
Febrero - 0.66 %
Marzo -0.70 %
Abril - 0.45 %
Mayo -0.33%
Junio - 0.30%
Julio - 0.41%
Agosto - 0.39%
Septiembre - 0.29%
Octubre - 0.14%
Acumulado 2006 - 4.00%
I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Salario Mínimo Legal
2005- $381.500
2006- $408.000
Auxilio de Transporte
2005 - $44.500
2006 - $47.700
Sanción Minima
A partir de 01/01/2006
$201.000
Material de Referencia
Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado
PUC Comercial
Otros PUC
Calendario Tributario 2006
Información sobre el RUT
Tabla Imporenta 2005
Tabla Imporenta 2006
Tabla Retefuente 2006
Bases de retención distinta a salarios 2006
PAAG (2006 e histórico)
Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992 |
 |
|
|
Si se aprueba la Reforma Tributaria
Lo que sucedería con los costos y gastos por intereses si se eliminan los ajustes por inflación fiscales
En el proyecto de reforma tributaria que se discute en el congreso desde el pasado 8 de noviembre de 2006 está contemplado eliminar toda la normatividad referente a los ajustes por inflación con efectos fiscales.
Si ello llegara a suceder, es muy importante conocer que en tal caso los contribuyentes del impuesto de renta que vienen aplicándolos, si bien se pueden beneficiar por un lado, se terminarían golpeando muy fuerte por otro, pues la norma que regiría desde ese momento en adelante haría que no pudieran deducir la totalidad de sus costos y gastos por intereses ni por diferencia en cambio.
En este editorial analizamos cual sería esa situación a la que se enfrentarían tales contribuyentes.
Revisa el artículo completo
|

A partir del año 2007
La verdad escondida tras la gabela de poder deducir en la renta un 25% del impuesto a las transacciones financieras
De entre las propuestas contenidas en el proyecto de reforma tributaria que se discute en el congreso desde el pasado 8 de noviembre de 2006 una de las que más ha sido acogida por los contribuyentes es la relativa a la posibilidad de deducir en sus declaraciones de renta de los años 2007 y siguientes el equivalente al 1 x mil de todo el 4 x mil que hoy día vienen pagando en sus transacciones financieras.
Sin embargo, si se hacen las proyecciones pertinentes, se puede descubrir que tal “gabela tributaria” no es tan beneficiosa en el fondo.
En este editorial estudiamos el por qué.
Revisa el artículo completo |
Aprendiendo de los errores de otros
La redacción de las normas que regirían el nuevo impuesto al patrimonio generarían algunos vacios
Uno de los tributos más importantes que se encuentran contemplados en el proyecto de reforma tributaria que radicó el Gobierno ante el Congreso el pasado 8 de noviembre de 2006 es sin duda el nuevo “impuesto al patrimonio” que regiría durante los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010 (ver artículos 27 a 32 del proyecto).
Sin embargo, al leer el proyecto, se observa que varias de las normas que hoy están contenidas en el actual ET, y que regulaban el anterior “impuesto al patrimonio”, no son ni modificadas ni derogadas con el nuevo proyecto.
Por tanto, es posible que, al ser sancionado el proyecto en la forma en como está redactado, hacia futuro se originen algunos vacíos de interpretación muy importantes.
En este editorial analizamos cuales serían dichos vacíos.
Revisa el artículo completo
|

|
 |
 |
¿Cómo Contactarnos?
Editorial:
editor@actualicese.com
Negocios y Marketing:
negocios@actualicese.com
Publicidad :
publicidad@actualicese.comPara cualquier otro asunto:
Dirígete a nuestro Formulario de Contacto

|
Suscríbete a nuestros próximos Boletines
Aún no te has suscrito? Recibe la información Contable y Tributaria más actualizada en tu correo electrónico semanalmente. Análisis serios basados en la teoría, la experiencia y el conocimiento. Y además, recibirás una buena cantidad de beneficios adicionales (descuentos, regalos especiales, premios...)
Para suscribirte, dirígete a http://www.actualicese.com/boletin |
¿Deseas poner tu anuncio en este Boletín?
Si deseas ver tu anuncio en este Boletín de Actualización Contable y Tributaria, escríbenos con tus datos e información básica del anuncio al siguiente correo:
publicidad@actualicese.com |
Has recibido este Boletín en esta dirección como parte de tu suscripción a actualicese.com, o quizá porque has comprado alguno de nuestros productos. Puedes cambiar tu correo fácilmente envíandonos un mensaje a boletin@actualicese.com.
Instrucciones para dejar de recibir estos Boletines:
En caso de que te haya llegado por equivocación, o no deseas que te sigan llegando nuestros boletines, copia y pega en tu navegador el siguiente enlace (completo):
http://www.actualicese.com/boletin/eliminar-mi-suscripcion.php?a=[MD5]
Inmediatamente serás excluído de cualquier correo futuro, incluyendo el Boletín de Actualización Contable y Tributaria, en el cual regularmente hacemos regalos especiales para nuestros suscriptores.
De cualquier forma, si prefieres cancelar tu suscripción por correo postal, envíanos tu solicitud a la dirección que aparece al final.
http://www.actualicese.com/
El Portal de los Contadores Públicos
Derechos reservados
actualicese.com® - 2004actualicese.com
Parque Tecnológico de Software
Calle 25 No. 127-220 Autopista Cali-Jamundí
Valle del Cauca / Colombia / Sur América
Tus datos están seguros con nosotros. Respetamos tu privacidad.
Todos los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño. |
|
 |
 |
|
|