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Boletín No. 139 | Año 6 | Noviembre 7, 2006

 


En este Boletín:

  1. Especial Medios Magneticos 2007 - Primera Parte: Sector financiero reportará datos con los mismos topes de 2005

  2. Modelo para la elaboración del Estado de Cambios en el Patrimonio

  3. El “pago” de la declaración de retenciones en la fuente no necesariamente debe coincidir con el día de su “presentación” - Conferencia Virtual

  4. Especial MM 2007 - 2da Parte: Los Notarios reportarán la totalidad de las operaciones por ventas de bienes o de derechos que se efectúen en el 2006

  5. Especial MM 2007 - 3ra Parte: Se exigirán las Retenciones de IVA a responsables del IVA en el Régimen Simplificado

  6. Especial MM 2007 - 4ta Parte: Se requiere nueva versión del Prevalidador para entregar los nuevos formatos en XML

  7. Otras novedades en nuestro portal

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Especial Medios Magnéticos 2007 - Primera Parte
Sector financiero reportará datos con los mismos topes de 2005

El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.

En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.

Revisa el artículo completo

Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria
Conferencia de esta semana

Conferencista de esta semanaSaber delegar

Preguntas & Respuestas: Jueves 9 de Noviembre a las 5:00 p.m.

En esta ocasión, te traemos una conferencia enfocada al mejoramiento profesional del Contador Público. El reconocido especialista organizacional - Dr. Javier Mazo - nos brinda una brillante charla en la cual nos muestra técnicas de alto valor empresarial para la administración organizacional basada en competencias.

Conferencias pasadas:

  • El EVA (Valor Económico Agregado) y la Gestión Administrativa
  • Obligaciones fiscales de los profesionales independientes
  • Aspectos importantes a tener en cuenta para el último trimestre del año para todo Contador Público

Próximas conferencias:

  • Medios Magnéticos 2007 - Año Gravable 2006
  • ¿Cómo evaluar correctamente un Software Contable?
  • Lista de Chequeo para iniciar la preparación de las Declaraciones de Renta - Año gravable 2006
  • Internacionalización: Efectos financieros y contables de la implementación de cada una de las NIIF
  • ¿Como deberían cobrar los servicios profesionales los Contadores Públicos?

Recuerda: este es un servicio pagado exclusivo para suscriptores.
Más información y suscripciones, aquí
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Formato en Excel
Modelo para la elaboración del Estado de Cambios en el Patrimonio

De entre los 5 Estados Financieros Básicos que deben ser preparados por todos los entes obligados a llevar contabilidad, quizás el más sencillo de elaborar es el "Estado de Cambios en el Patrimonio".

Sin embargo, algunos colegas tienen dudas en cuanto a la forma correcta en que debería ser preparado el mismo e incluso algunos cometen ciertas equivocaciones importantes en su preparacón.

Por tanto, en la presente herramienta se propone un modelo para la correcta elaboracion del Estado de Cambios en el patrimonio de forma que se cumpla con la norma contenida en el art.118 del decreto 2649/93

Revisa esta interesante herramienta en Excel


Conferencia Virtual Gratuita
El pago de la declaración de retenciones en la fuente no necesariamente debe coincidir con el día de su presentación

Duración: 10 minutos 28 segundos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

Hoy día, quienes presentan declaraciones mensuales de retenciones en la fuente ante la DIAN lo hacen ya sea en forma virtual (es decir, por el portal de internet de la DIAN) o lo hacen en forma litográfica (es decir en papel).

Así mismo, es sabido que con los cambios introducidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006, tales declaraciones se deben acompañar de su pago para que se entiendan como "debidamente presentadas".

Sin embargo (y sucede con los que declaran virtualmente), algunos se preguntan si al adelantar la fecha de la "presentación" de la declaración (pues no quieren dejarlo todo para última hora con la congestión del internet) también tendrían que adelantar su respectivo "pago".

Contenido

  1. Repaso a la formas en como hoy día se pueden estar “presentando” las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente ante la DIAN.
  2. Aclaraciones sobre lo que exige el literal “e” del art.580 del ET, luego de su modificación con el art.11 de la ley 1066 de julio 29 de 2006, en cuanto a que la declaración mensual de retenciones en la fuente deba estar acompañada de su pago para evitar que se de cómo “No presentada”.

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

La DIAN afina su “cacería” a los omisos y evasores por impuestos nacionales usando los Medios Magnéticos

Una vez más, y tal como se lo permite la norma contenida en el art.631-2 del ET, el director General de la DIAN (actualmente el Dr. Oscar Francho Charry) ha hecho algunos ajustes importantes en su ya famoso paquete de resoluciones con solicitud de información exógena tributaria anual.  

Y través de tales ajustes se puede percibir cómo la DIAN ha ido afinando sus procesos de “cacería” (más exactamente “control”) sobre los contribuyentes omisos y evasores por impuestos nacionales. 

En efecto, en el contenido de las resoluciones 12800 a 12808 expedidas el pasado 26 de octubre de 2006 (resoluciones a través de las cuales se señala cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 ha de reportarse a la DIAN en virtud de lo dispuesto por los artículos 623 a 631-1 del ET), se destacan dos novedades importantes y que confirman lo que expresamos anteriormente.

En primer lugar, los notarios reportarán esta vez la totalidad de las operaciones que por venta de bienes y de derechos se hayan efectuado en sus despachos a lo largo del año 2006 (véase el art.1 de la resolución 12804 de oct de 2006).

Esta exigencia de información es mucho mayor a la que los notarios enfrentaron en los años más recientes, pues en lo que fue el reporte del año 2004 esas operaciones solo se reportaban cuando superaran los $30.000.000, y en el año 2005, solo cuando superaran los $15.000.000 

Y en segundo lugar, la DIAN ha dispuesto esta vez que todos los que practicaron a lo largo del año 2006 retenciones en la fuente a título de IVA a responsables del IVA en el régimen simplificado deberán indicarle a tal entidad el detalle de la totalidad de tales retenciones (nombres, direcciones, valores bases, etc.).

Esta exigencia tampoco se había presentado en los años mas recientes (vese numeral 3 del art.5 resolución 12807 de octubre de 2006). 

Como consecuencia de estos dos importantes ajustes, es fácil entender que la DIAN logrará reunir una mayor cantidad de información por el año gravable 2006 que le permitirá rastrear la posible evasión tanto en el impuesto de renta como en el impuesto sobre las ventas durante tal año, pero en especial para el caso de personas naturales (en donde persiste un alto índice de evasión; consulta un artículo especial al respecto)  

Téngase presente que por ejemplo, con la información que suministrarán los notarios, la DIAN podrá tener referencia sobre los datos de quienes “adquirieron bienes y derechos” durante el año 2006. Y si tales adquirentes son personas naturales, es importante conocer que los “consumos y compras totales” que realicen las personas naturales durante el año 2006, si superan los $55,740.000,  es un criterio que automáticamente los obliga a convertirse en declarantes de renta por dicho año (ver art.594-3 literal “b” del ET) 

Como vemos, a mayor información, mayor control sobre la evasión tributaria en Colombia.

 

Diego Hernán Guevara M.
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com

En el Boletín anterior...

  1. Los trabajadores independientes que no facturen declararán renta si sus ingresos brutos en el 2006 superan los $27.870.000

  2. Formato para la solicitud de autorización y-o habilitación de la numeración de la facturación ante la DIAN

  3. Qué sucedería si la próxima reforma tributaria elimina el "impuesto de ganancias ocasionales"? - Conferencia Virtual -

  4. El Municipio de Cali le dio mal uso a los reportes de Medios Magnéticos

  5. Información Exógena Cambiaria - Se debe presentar virtual o presencialmente?

  6. Las CTA no deberán seguir haciendo aportes al Sena, ICBF y Caja de Compensación
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Especiales
(Análisis en Profundidad de temas de mucha actualidad)

 

Interés Corriente (Superfinanciera)
15,07%
Interés de Mora (DIAN)-Anual
1 de Octubre - 31 de Diciembre
22.61%

(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
22,61%
PAAG del mes
De Enero aplicable a Febrero - 0.54%
De Febrero aplicable a Marzo- 0,82 %
De Marzo aplicable aAbril - 0,67 %

De Abril aplicable aMayo - 0,46 %
De Mayo aplicable a Junio
-0,37 %
De Junio aplicable a Julio - 0,34 %
De Julio aplicable en Agosto - 0,40 %
De Agosto aplicable en Septiembre
0,39 %
De Septiembre aplicable en Octubre
0,29 %
De Octubre aplicable en Noviembre
0.15 %
Acumulado - 4.33
DTF
6,49%
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2005 -7.71%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Enero - 0.54%
Febrero - 0.66 %
Marzo -0.70 %
Abril - 0.45 %
Mayo -0.33%
Junio - 0.30%
Julio - 0.41%
Agosto - 0.39%
Septiembre - 0.29%
Octubre - 0.14%
Acumulado 2006 - 4.00%

I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Salario Mínimo Legal
2005- $381.500
2006- $408.000
Auxilio de Transporte
2005 - $44.500
2006 - $47.700
Sanción Minima
A partir de 01/01/2006
$201.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2006

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2005

Tabla Imporenta 2006

Tabla Retefuente 2006

Bases de retención distinta a salarios 2006

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

Especial Medios Magnéticos 2007 - Segunda Parte
Los Notarios reportarán la totalidad de las operaciones por ventas de bienes o de derechos que se efectúen en el 2006

El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.

En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.

Revisa el artículo completo


Especial Medios Magnéticos 2007 - Tercera Parte
Se exigirán las Retenciones de IVA a responsables del IVA en el Régimen Simplificado

El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.

En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.

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Especial Medios Magnéticos 2007 - Cuarta Parte
Se requiere nueva versión del Prevalidador para entregar los nuevos formatos en XML

El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.

En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.

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