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Boletín No. 137 | Año 6 | Octubre 23, 2006

 


En este Boletín:

  1. El 31/Dic/2006 vence el plazo para acogerse a los beneficios de la Ley 550/99

  2. Modelo en Excel de Resumen de Ajustes propuestos a los Estados Financieros (para auditores externos o Revisores Fiscales)

  3. Cual es el plazo para hacer correcciones a los reportes de Medios Magnéticos 2005? - Conferencia Virtual

  4. El IVA en tiquetes de máquinas registradoras SI puede ser tomado como IVA descontable

  5. Cuál documento exigir a las Fundaciones para no practicarles RTF?

  6. La Junta Central de Contadores expide virtualmente certificados de antecedentes disciplinarios

  7. Otras novedades en nuestro portal

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Acuerdos de reestructuración económica
En Diciembre 31 de 2006 vence el plazo para acogerse a los beneficios de la ley 550/99

En virtud de lo contemplado en la ley 922 de dic 29 de 2004, y con la cual se modificó la ley 550 de dic 30 de 1999, los amplios beneficios de orden económico y tributario de que pueden gozar las empresas en dificultades cuando suscriben los acuerdos de reestructuración económica a que hace referencia la ley 550/99 solo se podrán seguir otorgando para quienes suscriban tales acuerdos a más tardar el próximo 31 de diciembre de 2006.

En este editorial repasamos por qué es conveniente que las empresas que lo ameriten no desaprovechen tal oportunidad.

Revisa el artículo completo

Seminario Permanente de Actualización Contable y Tributaria
Conferencia de esta semana

Conferencista de esta semanaObligaciones fiscales de los profesionales independientes

Duración: 45 minutos
Preguntas & Respuestas: Jueves 26 de Mayo a las 5:30 p.m.

Esta conferencia, el reconocido conferencista y tributarista Diego Hernán Guevara Madrid C.P. (Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.com) identifica las obligaciones de tipo tributario más importantes que podrían enfrentar, por impuestos nacionales y territoriales, las personas naturales que se desempeñen como profesionales independientes en distintos campos del conocimiento.

Conferencias pasadas:

  • Aspectos importantes a tener en cuenta para el último trimestre del año para todo Contador Público (Dr. Jose Hernando Zuluaga M., C.P.)

Próximas conferencias:

  • Cómo manejar los conflictos empresariales
  • El Valor Económico Agregado y la Gestión Administrativa
  • Planeación de la Declaración de Renta 2006 de Personas Naturales

Recuerda: este es un servicio pagado exclusivo para suscriptores.
Más información y suscripciones, aquí
.

Modelo en Excel
Resumen de Ajustes propuestos a los Estados Financieros en el desarrollo de una auditoría externa o Revisoría Fiscal

Para quienes se desempeñan (o se lleguen a desempeñar mas adelante) como Auditores o Revisores Fiscales, una de las mas importantes hojas de trabajo que terminan elaborando como resultado de sus inspecciones a los Estados Financieros es la que se conoce como "Resumen de ajustes propuestos por la auditoría".

En esta herramienta se propone un modelo sobre la forma en que debe ser elaborada dicha hoja de trabajo.

Revisa esta interesante herramienta en Excel


Conferencia Virtual Gratuita
Cual es el plazo que se tiene para hacer correcciones a los reportes de Medios Magnéticos 2005?

Duración: 10 minutos 32 segundos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

A raíz de la que la DIAN ya ha empezado a efectuar validaciones a los archivos que se presentaron a lo largo del presente año 2006 con los reportes de Medios magnéticos correspondientes al año gravable 2005, han sido muchos los reportantes a quienes se les han detectado errores de forma en tales archivos. En consecuencia, muchos de ellos tienen la inquietud referente a cual es el plazo que tendrían para que la DIAN les exija hacer correcciones a tales reportes o el plazo para que ellos mismos puedan entrar a efectuar voluntariamente dichas correcciones.

En esta miniconferencia aclaramamos entonces la norma que regula dichos plazos

Contenido

  1. Distinción entre el procedimiento aplicable para la corrección de una declaración tributaria y el procedimiento aplicable para la corrección de un reporte de información en medios magnéticos (obligación formal).
  2. Explicación práctica de la norma contenida en el art.638 del ET y que define el plazo para que la DIAN pueda exigir una corrección a los reportes de medios magnéticos, o para que el reportante efectúe correcciones voluntarias.

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

La palabra de la semana: el anatocismo en la práctica tributaria

A raíz de los artículos y la herramienta publicada la semana pasada, dos comentarios llamaron poderosamente nuestra atención, ya que cuestionaban si los temas tratados estaban promoviendo la práctica del anatocismo, término que significa "cobrar intereses sobre los intereses" (en español puedes ver esta referencia, y también hay una definición muy completa en inglés).

Y no les faltaba razón a Juan B. y Hugo Pinzón, quienes amablemente nos hicieron sus comentarios. La liquidación de intereses que planteamos SI admiten esta práctica …

Y este es el porqué:

En el modelo en Excel publicado el pasado 17 de octubre, propusimos un modelo de lo que deberán ser los cálculos de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias luego  de los cambios que en la materia se introdujeron con la ley 1066 de julio 29 de 2006 y otros documentos emitidos por la DIAN (véase la circular 069 de agosto  y el  instructivo 009 de septiembre 29 de 2006).

Cuando se consulta el instructivo DIAN 009 de septiembre 29 de 2006 se puede apreciar que tal entidad desarrolla varios ejemplos numéricos e indica que por razón de tener que usarse ahora una “tasa efectiva”, en los cálculos de intereses moratorios se deben sumar los intereses calculados en el periodo anterior a la base respectiva para el cálculo de los intereses en el siguiente periodo.

En la parte pertinente de tal instructivo, leemos textualmente lo siguiente:

“…es importante tener en cuenta que dentro del contexto de interés compuesto, los capitales para efectos del nuevo cálculo debe incluir los intereses generados por este periodo con el fin de que no se rompa con el criterio de interés compuesto y se mantenga la efectividad de la tasa calculada en cada periodo.”

Pero no nos quedamos así. Buscamos otra fuente distinta a la DIAN.

En la Edición de Mayo-Junio de 2006 de la revista "Impuestos” (editada por Legis), y cuando la ley 1066 todavía estaba pendiente de ser aprobada, en la pagina 12 de dicha revista la Doctora Magda Montaña (consultora del Lincoln Institute of Land Policy, y abogada de la Firma Zaruma y Asociados Consultores SA), escribió lo siguiente referente al hecho de que con esa ley se tendrían que utilizar tasas de interés “efectivas”:

“El que la tasa de interés de mora sea efectiva implica que se trata de una tasa de interés compuesta, caracterizada porque la retribución económica causada y pagada, se reinvierte. Una tasa de interés nominal como la vigente, implica que los intereses generados no son reinvertidos en el momento de ser recibidos o causados.

El asunto merece una buena discusión… y para ello, los Contadores debemos examinar detenidamente el nuevo panorama al que nos estaremos enfrentando para la liquidación de los intereses moratorios a raíz de la ley 1066 de julio de 2006, pues como lo dijimos en los editoriales relacionados, las “costumbres” en torno a este tema nos fueron totalmente cambiadas…

 

Diego Hernán Guevara Madrid
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com

En el Boletín anterior...

  1. Las costumbres que cambiaron con la ley 1066 en relación con la liquidación de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias (Parte I)

  2. Plantilla para cálculo de Intereses Moratorios (según ley 1066)

  3. Cuáles personas naturales no declararían sus bienes raíces por el avalúo catastral? - Conferencia Virtual -

  4. Las costumbres que cambiaron con la ley 1066... (Parte II)

  5. En qué casos los obligados a declarar virtualmente lo deberán hacer en papel?

  6. Las compras por Internet y la RTF
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Especiales
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Interés Corriente (Superfinanciera)
15,07%
Interés de Mora (DIAN)-Anual
1 de Octubre - 31 de Diciembre
22.61%

(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
22,61%
PAAG del mes
De Enero aplicable a Febrero - 0.54%
De Febrero aplicable a Marzo- 0,82 %
De Marzo aplicable aAbril - 0,67 %

De Abril aplicable aMayo - 0,46 %
De Mayo aplicable a Junio
-0,37 %
De Junio aplicable a Julio - 0,34 %
De Agosto aplicable en Septiembre
0,39 %
De Septiembre aplicable en Octubre
0,29 %
Acumulado - 4.48
DTF
6,43 %
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2005 -7.71%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Enero - 0.54%
Febrero - 0.66 %
Marzo -0.70 %
Abril - 0.45 %
Mayo -0.33%
Junio - 0.30%
Julio - 0.41%
Agosto - 0.39%
Septiembre - 0.29%
Acumulado 2006 - 4.15%

I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Salario Mínimo Legal
2005- $381.500
2006- $408.000
Auxilio de Transporte
2005 - $44.500
2006 - $47.700
Sanción Minima
A partir de 01/01/2006
$201.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2006

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2005

Tabla Imporenta 2006

Tabla Retefuente 2006

Bases de retención distinta a salarios 2006

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

Son Documentos equivalentes a factura
El IVA que se soporta en tiquetes de máquinas registradoras SI puede ser tomado como IVA descontable

En anteriores ocasiones, varios de los visitantes de nuestro portal nos han manifestado su inquietud en torno a si es posible tomar como "IVA descontable" en las declaraciones bimestrales de dicho impuesto el valor que se cancela por IVA en almacenes o demás negocios que no expiden "factura de venta" sino"tiquetes de máquinas registradoras".

En este editorial aclaramos cuales son las normas vigentes que regulan este aspecto.

Revisa el artículo completo


Artículo 14 del Decreto 4400 de diciembre de 2004
Cuál documento exigir a las Fundaciones sin Animo de Lucro para no practicarles RTF a título de renta?

Existen ciertos pagos que se pueden hacer a las Fundaciones sin Animo de Lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial los cuales estarían exonerados de que se les practiquen retenciones en la fuente.

Sin embargo, para que tal exoneración puede ser procedente, el agente de retención deberá exigir a la respectiva Fundación una "certificación" especial.

En este editorial aclaramos cual es entonces dicho"certificado" que se debe exigir a tales entidades.

Revisa el artículo completo

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Avances en prestación de servicios virtuales
La Junta Central de Contadores expide ahora virtualmente los certificados de antecedentes disciplinarios para contadores

Desde el pasado 4 de septiembre de 2006, y a través del portal de Internet que tiene la Junta Central de Contadores, todo contador que necesite que tal entidad le expida un "certificado de antecedentes disciplinarios", podrá obtener el mismo en forma virtual, es decir, sin tener que desplazarse a recogerlo en las sedes físicas que la JCC tiene en varias ciudades del País.

En este editorial te contamos los pasos que se deben seguir para lograrlo.

Revisa el artículo completo


Otras Novedades en Nuestro Portal

  1. Blog de Colectividades Contables y Tributarias:
  2. Blog - Actualicémonos con los Expertos!
  3. Blog - Actualicémonos con los grandes!
  4. Foros
  5. Eventos de nuestra profesión
    1. Auditoría Forense: Prevención, Detección e Investigación de Delitos Económicos y Financieros
      Bogotá, Octubre 26 de 2006
    2. Primer Simposio de Contaduria Internacional, COPUN
      Bogotá, Noviembre 9 al 11 de 2006
    3. Primer Encuentro Nacional de Agremiaciones de Contadores Publicos
      Cali, Noviembre 16 y 17 de 2006

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