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Boletín No. 131 | Año 6 | Septiembre 11, 2006

 


En este Boletín:

  1. Quiénes son los nuevos obligados a presentar declaraciones en forma virtual a partir de septiembre de 2006?

  2. Modelo de Hoja de Trabajo para discriminar las utilidades gravadas y no gravadas en cabeza de socios o accionistas

  3. Qué son los "gananciales" y cómo se
    denuncian en la declaración de renta de las personas naturales?-
    Conferencia Virtual


  4. Cuales activos se podrán dejar de ajustar por inflación fiscalmente por el año gravable 2006?

  5. Cual es el precio de venta mínimo por el cual se deben vender los activos fijos y las acciones o aportes poseídos en sociedades?

  6. Las personas naturales en el régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a expedir factura de venta

  7. Una norma importante sobre retención en la fuente que afecta a las inmobiliarias y a quienes les hacen pagos.

  8. Otras novedades en nuestro portal

Importante!

Resolución 10747 de 11/09/2006
Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Presentación virtual de documentos
Quiénes son los nuevos obligados a presentar declaraciones en forma virtual a partir de septiembre de 2006?

Entre muchos de nuestros usuarios han persistido las dudas sobre quienes son las nuevas personas naturales y jurídicas, que según la resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 10 de 2006 expedidas por la DIAN, deberán presentar a partir de septiembre de 2006 sus declaraciones de IVA, Retenciones en la fuente, Renta y demás en forma virtual, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN.

Aunque este tema ya lo habíamos comentado oportunamente en un anterior editorial de fecha 21 de agosto de 2006 (haz clic aquí para consultarlo), queremos reforzar el entendimiento de esa disposición.

Revisa el artículo completo

Eventos importantes en nuestra profesión

Asamblea de accionistas o Junta de socios
Modelo de Hoja de Trabajo para discriminar las utilidades gravadas y no gravadas en cabeza de socios o accionistas

Cada año, cuando la asamblea de accionistas o junta de socios discute lo que se debe hacer con las utilidades del ejercicio que se clausuró (ya sea apropiar reservas, enjugar perdidas, dejar acumuladas tales utilidades o repartirlas), el departamento contable debe tener presente que todas las utilidades que queden acumuladas en el patrimonio (ya sea en forma de reservas o de utilidades disponibles a socios) deben estar claramente discriminadas entre “utilidades gravadas” y “utilidades no gravadas” en cabeza de los socios. Esta herramienta está diseñada para ayudar a efectuar dicha clasificación.

Revisa el artículo completo


Conferencia Virtual Gratuita
¿Qué son los "gananciales" y cómo se
denuncian en la declaración de renta de las personas naturales?

Duración: 12 minutos 49 segundos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

Sabiendo que en los próximos días serán muchas las personas naturales a quienes la DIAN les hará llegar una carta especial invitandolas a presentar su declaracion de renta 2005 (ya que fueron detectadas como omisas de dicha obligación fiscal), es
conveniente tener claros algunos conceptos que son propios de las declaraciones de renta de ese tipo de contribuyentes. Uno de ellos es el concepto de "gananciales".

En esta miniconferencia te explicaremos en qué casos una persona natural puede llegar a percibir un ingreso por el concepto de "gananciales" e igualmente te ilustraremos sobre su correcto tratamiento dentro de la declaración de renta respectiva.

Contenidos

  1. Definición de “gananciales”
  2. Cómo se denuncian en la declaración de renta de la persona natural que los perciba? .

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

A la DIAN también le tocó su “Septiembre 11” 

Justamente en el mismo día en que el mundo entero estaba recordando el quinto aniversario de la tragedia ocurrida el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de New York, cuando por actos terroristas fueron derrumbadas (colapsaron trágicamente) las 2 torres gemelas del World Trade Center, en nuestro país la autoridad tributaria nacional (DIAN) también experimentó su propio “Septiembre 11”

En efecto, era durante la presente semana del 11 al 15 de septiembre de 2006 cuando se tenía previsto que muchas más personas naturales y jurídicas se estrenarían como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos ya que así lo habían dispuesto las recientes resoluciones 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 11 de 2006 . (Consulta el editorial que se refiere a este tema)

Pero para poder estrenarse como nuevos declarantes virtuales, era necesario que quienes firmarían tales declaraciones(representantes legales, contadores y Revisores Fiscales) acudieran primero hasta la DIAN, con suficiente antelación, y les pudiesen asignar su respectiva firma digital. Y tal parece que muchos, como buenos colombianos, no hicieron dicha diligencia a tiempo.

En consecuencia, llegó el 11 de septiembre, y la DIAN tuvo que enfrentar los inconvenientes de que sus nuevos declarantes no pudieron cumplir con esa nueva obligación ya que no les habían alcanzado a otorgar su respectiva “firma digital”.

En vista de ello, y también ante el hecho de que su propio sistema MUISCA “colapsó” con el intento de presentar sus declaraciones virtualmente que estuvieron tratando de hacer muchos de los contribuyentes que sí alcanzaron a obtener la respectiva “firma digital”, la DIAN tuvo que emitir su resolución 10747 de septiembre 11 de 2006 y mediante ella autorizar a que todos aquellos declarantes virtuales, que hayan tenido problemas técnicos que le impidiesen presentar sus declaraciones de esta semana en forma virtual, lo puedan hacer en forma litográfica (en papel) durante los días septiembre 11 al 15 de 2006.

En estos caso la norma a aplicar sería la contenida en el art.6 del decreto 408 de 2001, la cual señala que habría plazo para declarar hasta el día siguiente a aquel en que se vence el plazo para declarar.

Sin embargo, la resolución 10747 de septiembre de 2006 específica que la declaración en papel se deberá hacer el mismo día en que se venza el plazo para declarar.

Estas experiencias “trágicas” quedan de experiencia para la autoridad tributaria quien de ahora en adelante nos imaginamos tendrá que contemplar que las medidas para señalar a nuevos declarantes virtuales se tomen con mucha mas anticipación.

Así mismo, pone al descubierto los problemas técnicos que el Muisca podrá seguir presentando en el futuro.

Muy cordialmente,

 

Diego Hernan Guevara Madrid
Líder del Comité de Investigación Contable y Tributaria
actualicese.com

En el Boletín anterior...

  1. No han terminado los plazos para presentar Medios Magnéticos, y ya la DIAN está encontrando los omisos

  2. Modelo en Excel para proyectar el Impuesto de Renta año gravable 2006 de una persona jurídica

  3. Quienes están exonerados de calcular la Renta Presuntiva en la Declaración de Renta? - Conferencia Virtual

  4. Precisiones sobre quienes firman digitalmente declaraciones tributarias

  5. OJO: En Septiembre se vence la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio 2006

  6. Casos de actualización del RUT que no se pueden hacer por Internet

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Lo más leído
(temas que han generado más consultas y comentarios)

  1. Comó quedó el Régimen Simplificado para el 2006?

  2. Normas Internacionales (NICs) Vigentes

  3. Las 50 preguntas y respuestas más frecuentes sobre la Declaración de Renta de personas Naturales

  4. TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE MEDIOS MAGNETICOS - Para Agentes de RTF

  5. La contabilización de la “cuota inicial” en la adquisición de un activo fijo mediante contratos de Leasing Operativo

  6. Quiénes son los nuevos obligados a presentar declaraciones en forma virtual a partir de septiembre de 2006?
 

Interés Corriente (Superfinanciera)
15,05%
Interés de Mora (DIAN)-Anual
De Sept. 1 a Sept. 30 2006
22,58 %
(¿por qué?)
Interés de Mora (DIAN)- Mensual
Sept. 1 a Sept. 30 2006
22.58%
(¿por qué?)

Tasa de Usura (SuperFinanciera)
22,58 %
PAAG del mes
De Enero aplicable a Febrero - 0.54%
De Febrero aplicable a Marzo- 0,82 %
De Marzo aplicable aAbril - 0,67 %

De Abril aplicable aMayo - 0,46 %
De Mayo aplicable a Junio
-0,37 %
De Junio aplicable a Julio - 0,34 %
De Agosto aplicable en Septiembre
0,39 %
Acumulado - 4.18
DTF
6,50 %
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2005 -7.71%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Enero - 0.54%
Febrero - 0.66 %
Marzo -0.70 %
Abril - 0.45 %
Mayo -0.33%
Junio - 0.30%
Julio - 0.41%
Agosto - 0.39%
Acumulado 2006 - 3.85 %
I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Salario Mínimo Legal
2005- $381.500
2006- $408.000
Auxilio de Transporte
2005 - $44.500
2006 - $47.700
Sanción Minima
A partir de 01/01/2006
$201.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2006

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2005

Tabla Imporenta 2006

Tabla Retefuente 2006

Bases de retención distinta a salarios 2006

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

Ajuste por inflación a los “activos no monetarios”
Cuales activos se podrán dejar de ajustar por inflación fiscalmente por el año gravable 2006?

Al menos hasta la finalización del presente año gravable 2006 todos las personas naturales y jurídicas, obligadas a llevar contabilidad y obligadas a presentar declaración del impuesto de renta,deberán dar aplicación a la disposición fiscal de ajustar por inflación todos sus “activos no monetarios” al igual que su patrimonio líquido poseído al inicio del año..

Revisa el artículo completo


Activos fijos
Cuál es el precio de venta mínimo por el cual se deben vender los activos fijos y las acciones o aportes poseídos en sociedades?

En Colombia, todo tipo de persona natural o jurídica es libre de fijar, para fines comerciales o mercantiles, el precio por el cual decida llegar a vender uno cualquiera de sus “activos fijos”, entendiendo por “activos fijos” aquellos que hacen parte de su patrimonio y que no están destinados normalmente para la venta (véase art.64 del decreto 2649 de 1993).

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TODO SOBRE DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2005 PARA PERSONAS NATURALES OMISAS

Mercadeo de Servicios y Honorarios para Contadores PúblicosDeclaración de Renta para Personas Naturales
Guía paso a paso para las Personas Naturales en su presentación de Renta y Complementarios (obligados y no obligados a llevar contabilidad) Año Gravable 2005 .

Haz click aquí para conocer este material!

 

ESPECIAL/ Todo sobre declaración de Renta año gravable 2005 para personas naturales omisas

Comerciantes, profesionales, agricultores o ganaderos estan obligados
Las personas naturales en el régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a expedir factura de venta

De conformidad con la norma tributaria vigente contenida en el art.617 del ET, toda persona natural que sea comerciante, profesional, agricultor o ganadero estarían en principio obligados a expedir “factura de venta” o “documento equivalente a factura de venta” por las ventas de bienes o prestación de servicios que realicen en forma habitual en nuestro país.

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Retención en la fuente a inmobiliarias
Una norma importante sobre retención en la fuente que afecta a las inmobiliarias y a quienes les hacen pagos

Hoy día es muy común que quien toma en arrendamiento un bien inmueble no se entienda directamente con el dueño del mismo sino que debe hacerlo con algún tipo de entidad o persona que actúa como “intermediario” nombrada por el respectivo dueño del inmueble para que actúe en su nombre.

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Blogs

  1. Blog de Colectividades Contables y Tributarias:
    Este Blog es un espacio para las Colectividades de Profesionales Contables y Tributarias y para conocer las novedades, ofrecimientos, análisis y en general, los aportes a la Comunidad Contable que conformamos.

  2. Blog - Actualicémonos con los Expertos!
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