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Boletin No. 42 -Especial
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Diciembre 19 de 2002
 

Normas derogadas

1. Artículo 147 parágrafo 2. Ampliación del plazo a 7 años para compensar pérdidas fiscales en sociedades . Se deroga en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado que declaró inexequible el artículo 20 de la Ley 716 de 2001.

2. Artículo 188 . Deducción del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida que podrá restarse de la renta bruta en los 3 años siguientes. Se deroga pues se cambia la normatividad.

3. Artículo 249 Deroga el descuento por donaciones

4. Artículo 250. Deroga el Descuento por generación de empleo

5. Artículo 257 Deroga el descuento por Cert.

6. Articulo 424.-1Materias primas excluidas para medicamentos plaguicidas y fertilizantes

7. Artículo 424-5 numerales

1 Lápices de escribir y colorear
5 Fósforos y cerillas

8. Articulo 476 numerales

7. Servicios de aseo ....
8. Planes de salud..
10. Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes de depósito
13. Servicios y comisiones relacionadas con negociaciones voceadas
15. Alojamiento prestado por establecimientos hoteleros
18. Servicio prestado por establecimientos exclusivamente relacionados con el ejercicio físico..

9. Articulo 616-2 .Deroga la parte de éste artículo que se refiere a los casos en que no se requiere expedición de factura en la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera ( 5.000.000)

10. Artículo 665 Sanción penal por no consignar las retenciones en la fuente y el Iva . Fue modificada la norma

11. Articulo 63 de la Ley 488 de l.998 Deroga el derecho a devolución del Iva por materias primas incorporadas a la producción de los productos 48.18.40.00 (pañales desechables y otros)

12. Articulo 321 de la ley 599 del 2000

13. Articulo 402 de la ley 599 del 2000 sanción para agente retenedor

14. Articulo 20 de la ley 9 de 1.991


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Novedades en el Site

NORMATIVIDAD

HERRAMIENTAS PARA EL CIERRE CONTABLE DICIEMBRE 31 DE 2002
Nuevo

  • PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA AL FINAL DEL PERIODO 2002 Y AL INICIAR EL AÑO 2003
  • Modelo de Informe de Gestión
  • Modelo de Certificación Actualizado
  • Modelo de Dictamen del Revisor Fiscal
  • Guías de verificación de la información del año 2002.

LEY 776 DE 2002 diciembre 17 Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Nuevo

DECRETO 3075 A través este decreto , el Gobierno Nacional convocó al Congreso de la República a un período de sesiones extraordinarias, entre el 17 y el 23 de diciembre
. Nueve proyectos tendrá que analizar el Congreso de la República desde hoy hasta el próximo 23 de diciembre, entre ellos las reformas tributaria, laboral y
pensional. Nuevo

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Aspectos básicos en que se fundamentará la Reforma Tributaria del año 2002

Nota: Este documento se enviará en cuatro (4) Boletines . (Cuarta Parte)

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Introducción

Otros pagos no deducibles . Adiciona el parágrafo 2 del artículo 124-1 del Estatuto Tributario.

No constituirá costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad que se encuentren constituída o localizada o en funcionamiento en países de baja imposición que hayan sido declarados paraísos fiscales por la OCDE ,o por el gobierno colombiano salvo que se haya efectuado retención en la fuente por concepto de impuesto de renta y remesas.

Se adiciona el artículo 408 del Estatuto Tributario. Tarifas para rentas de capital de trabajo

Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituya ingresos gravados para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en países de bajo nivel impositivo ,declarados como paraísos fiscales , se someterán a retención en la fuente por impuesto de renta o ganancia ocasional a la tarifa del 35 % sin perjuicio de la aplicación de la retención en la fuente por concepto de remesas al 7%.

Disminución de las bases de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación .Modifica el articulo 387-1 del Estatuto Tributario

La modificación precisa que este beneficio aplicará únicamente cuando los pagos se efectúen a favor de trabajadores cuyo salario mensual no exceda de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Término para la prescripción de acción de cobro. Modifica el artículo 817 del Estatuto Tributario

Sigue el término de prescripción en 5 años contados a partir de la :

  1. Fecha de vencimiento del término para declarar
  2. Fecha de presentación de la declaración en el caso de las presentadas extemporáneamente
  3. La fecha de presentación de la corrección en relación con mayores valores.
  4. Fecha de la ejecutoria del respectivo acto administrativo

La prescripción de la acción de cobro es competencia de la Dian.

Adiciona el artículo 742 del Estatuto Tributario. Fundamentación de la DIAN en hechos probados.

Las pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros , en materia tributaria y aduanera , serán valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los respectivos acuerdos.

Requisitos para la autorización del cambio de titular de la inversión extranjera. Se adiciona el artículo 326 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo.

Deberá presentar el titular de la inversión extranjera declaración de renta con la liquidación y pago del impuesto en los bancos autorizados pudiendo utilizar el formulario del año inmediatamente anterior.

Retención en la fuente por indemnizaciones diferentes a las laborales. Adiciona el Estatuto con el artículo 401-2

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las salariales está sometida a retención en la fuente así:

  • 35% si el beneficiario es extranjero sin residencia en el país
  • 20% si el beneficiario del pago es residente del país

Retención en la fuente por indemnizaciones . Adiciona el Estatuto Tributario con el artículo 401-2

Los pagos o bonos en cuenta por concepto de indemnizaciones derivados de una relación laboral legal o reglamentaria está sometida a retención en la fuente del 20% si el trabajador devenga más de 4 salarios mínimos legales mensuales.