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Aspectos
básicos en que se fundamentará
la Reforma Tributaria del año 2002
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Nota:
Este documento se enviará en cuatro (4) Boletines
. (Cuarta Parte)
Otros
pagos no deducibles . Adiciona el parágrafo
2 del artículo 124-1 del Estatuto Tributario.
No
constituirá costo o deducción los pagos
o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales,
jurídicas o cualquier otro tipo de entidad
que se encuentren constituída o localizada
o en funcionamiento en países de baja imposición
que hayan sido declarados paraísos fiscales
por la OCDE ,o por el gobierno colombiano salvo que
se haya efectuado retención en la fuente por
concepto de impuesto de renta y remesas.
Se
adiciona el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Tarifas para rentas de capital de trabajo
Los
pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que
constituya ingresos gravados para su beneficiario
y este sea residente o se encuentre constituido, localizado
o en funcionamiento en países de bajo nivel
impositivo ,declarados como paraísos fiscales
, se someterán a retención en la fuente
por impuesto de renta o ganancia ocasional a la tarifa
del 35 % sin perjuicio de la aplicación de
la retención en la fuente por concepto de remesas
al 7%.
Disminución de las bases de retención
por pagos a terceros por concepto de alimentación
.Modifica el articulo 387-1 del Estatuto Tributario
La
modificación precisa que este beneficio aplicará
únicamente cuando los pagos se efectúen
a favor de trabajadores cuyo salario mensual no exceda
de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes
Término para la prescripción de acción
de cobro. Modifica el artículo 817 del Estatuto
Tributario
Sigue
el término de prescripción en 5 años
contados a partir de la :
-
Fecha de vencimiento del término para declarar
- Fecha
de presentación de la declaración
en el caso de las presentadas extemporáneamente
- La
fecha de presentación de la corrección
en relación con mayores valores.
- Fecha
de la ejecutoria del respectivo acto administrativo
La
prescripción de la acción de cobro es
competencia de la Dian.
Adiciona
el artículo 742 del Estatuto Tributario. Fundamentación
de la DIAN en hechos probados.
Las
pruebas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos
interinstitucionales recíprocos de intercambio
de información con agencias de gobiernos extranjeros
, en materia tributaria y aduanera , serán
valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica
con el cumplimiento de los requisitos y condiciones
que se establezcan en los respectivos acuerdos.
Requisitos
para la autorización del cambio de titular
de la inversión extranjera. Se adiciona el
artículo 326 del Estatuto Tributario con el
siguiente parágrafo.
Deberá
presentar el titular de la inversión extranjera
declaración de renta con la liquidación
y pago del impuesto en los bancos autorizados pudiendo
utilizar el formulario del año inmediatamente
anterior.
Retención
en la fuente por indemnizaciones diferentes a las
laborales. Adiciona el Estatuto con el artículo
401-2
Los
pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones
diferentes a las salariales está sometida a
retención en la fuente así:
- 35%
si el beneficiario es extranjero sin residencia
en el país
- 20%
si el beneficiario del pago es residente del país
Retención
en la fuente por indemnizaciones . Adiciona el Estatuto
Tributario con el artículo 401-2
Los
pagos o bonos en cuenta por concepto de indemnizaciones
derivados de una relación laboral legal o reglamentaria
está sometida a retención en la fuente
del 20% si el trabajador devenga más de 4 salarios
mínimos legales mensuales.
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