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Esta
compensación no podrá exceder del 25% anual
del valor de la pérdida fiscal . Sin embargo ésta
pérdida no podrá afectar la renta presuntiva
Siguen éstas pérdidas sin ser trasladables
a los socios
En
los casos de procesos de fusión . La absorbente
podrá compensar con las rentas líquidas ordinarias
las pérdidas de la fusionada hasta un límite
equivalente a la proporción de los patrimonios de
la sociedad fusionada dentro del patrimonio de la absorbente.
Si en la fusionada ya se compensaron pérdidas debe
tenerse en cuenta los años transcurridos y los límites
anuales.
Esta misma norma se aplica a las sociedades resultantes
de un proceso de escisión .
En
todo caso esta compensación solo será procedente
si la actividad económica de las sociedades intervinientes
era la misma antes de la fusión o escisión.
No podrán compensarse con las rentas líquidas
del contribuyente las pérdidas originadas en :
-
Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional,
tampoco
- Las
pérdidas fiscales originadas en costos y deducciones
que no tengan relación de causalidad
En
las Declaraciones de renta en que se determinen o compensen
pérdidas fiscales, el término de firmeza será
de 5 años contados a partir de la fecha de su presentación.
Las
pérdidas fiscales registradas hasta el 31 de Diciembre
de 2002 podrán ser compensadas con las rentas
que obtuvieren dentro de los 5 períodos gravables
siguientes al período en que se registraron.
Sanción
por no acreditar el pago oportuno de los aportes parafiscales
. Se modifica el artículo 664 del Estatuto Tributario
.
Se
desconoce la deducción de salarios si no se acredita
que el pago de los aportes parafiscales, al Sena, Iss, Icbf
y Cajas de Compensación fue efectuado previamente
a la presentación de la declaración de Renta
.
Además la DIAN desarrollará programas de fiscalización
para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con
los aportes parafiscales y proceder al rechazo de los costos
y deducciones.
Personas
naturales agentes de retención Modifica el artículo
368-2 del Estatuto Tributario
Las
personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente
anterior (año base2002) tuvieren un patrimonio bruto
o unos ingresos brutos superiores a $ 500.000.000 están
obligados a hacer la retención en la fuente establecidos
en los artículos 392,395 y 401.
-
Honorarios
- Comisiones
- Servicios
- Arrendamientos
- Rendimientos
Financieros (Intereses, descuentos, beneficios, ganancias,
utilidades).
- Compras
,
- Adquisición
de bienes o productos agrícolas o pecuarios, sin
procesamiento industrial
- Compras
de café pergamino
- Pagos
a distribuidores mayoristas de productos derivados del
petróleo.
- Adquisición
de bienes raíces
- Adquisición
de vehículos
- Contratos
de construcción
- Contratos
de urbanización
- Confección
de obra material inmueble
Impuesto
de Timbre Nacional . Modifica el artículo 519 del
Estatuto Tributario
Se
seguirá causando el impuesto de Timbre al 1.5%
La cuantía de $ 63.000.000 para el año 2002
será rebajada a partir del 2003 tomando como base
50.000.000
Los
responsables de la causación son los que intervienen
como otorgante, aceptante o suscriptor que sea entidad pública,
persona jurídica o asimilada y las personas naturales
comerciantes que en el año inmediatamente anterior
( año base 2002) tuvieren un patrimonio bruto o unos
ingresos brutos superiores a $ 500.000.000 están
obligados a causar este impuesto de timbre.
Precios
de transferencia . Capitulo XI su aplicación será
a partir del 1º de enero de 2004 y los procesos de
fiscalización a partir del 1º. de enero de 2005
.
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