“Nuevo organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información (Artículo 6º de la Ley 1314 de 2009) que es responsable de presentar proyectos para la expedición de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información (Artículo 1º de la Ley 1314 del 2009) y que dirigirá su acción hacia la convergencia de las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. (Artículo 1º de la Ley 1314 del 2009)”
El Contador Público Luis Alonso Colmenares Rodríguez quién ha sido Presidente de la Junta Central de Contadores durante los años 2006 hasta 2009, Subcontador General de la Nación desde 2003 hasta 2009 y Contador General de la Nación. Su período termina el 31 de Diciembre de 2013.
El Contador Público Gustavo Serrano Amaya Contador Público de la Pontificia Universidad Javeriana, con Maestría en Administración de Empresas de la Universidad Externado de Colombia. Su período inicia una vez sea designado y acepte y terminará el 31 de Diciembre de 2011.
El Contador Público Gabriel Suárez Cortés. Docente universitario. Experto en Normas Contables Colombianas, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Contables (US GAAP). Su período inicia una vez sea designado y acepte y terminará el 31 de Diciembre de 2011.
Asignación por parte del Presidente de la República del Cuarto Miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Para eso, se deberán seguir los lineamientos establecidos en los artículos 3º a 8º del Decreto 691 del 4 de Marzo de 2010.
El Parágrafo del Artículo 3º del Decreto 691 de 4 de Marzo de 2010 expresa:
De conformidad con el artículo 11 de la ley 1314 de 2009, la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes Entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores, conformadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente del presente Decreto.
Reiteramos nuestra felicitación a los Nuevos Consejeros y les ofrecemos nuestro apoyo en una labor tan importante para el desarrollo del país y para la Profesión de la Contaduría Pública en Colombia.
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SE SABIA QUE AL CTCP LLEGARIAN PERSONAS JUBILADAS Y CON AÑOS, QUE SE PUEDE ENTONCES ESPERAR DE MODERNIDAD EN LAS NIIF SI EL SEÑOR SUAREZ CONFORMA ESTA ENTIDAD.
Hay cuerpos jóvenes , pero con mente vieja, y hay mentes jóvenes en cuerpos viejos.
[...] Hoy se reunió por primera vez vez el Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) [...]
EL DIABLO SABE MAS POR VIEJO QUE POR DIABLO!!!! ADAGIO POPULAR MUY REAL… NO CREES
Buenas tardes:
Hay que esperar que entren en acción para poder saber el alcance y el trabajo que desarrollaran estos profesionales.
HECTOR FABIO ROJAS PEREZ
Contador Público
Por favor colegas: Esperemos y confiemos en que este nuevo CTCP represente dignamente nuestra profesión. No critiquemos tan temprano.
Cordialmente
OMAR FARID ARBOLEDA
Contador Público
Triste futuro con un CTCP viejo y hecho con base en politiqeria. Asi no hay ley que aguante.
Ya era hora de tener este comite, para quienes hemos trabajado en la conformacion de consorcios con empresas extranjeras sabemos lo dificil que es la interpretacion de los estados fianancieros estranjeros para ser acomodados a nuestra normatividad y poderlos transcribir con los criterios actuales, la medernidad debe llegar sin importar quien la traiga, estoy segura que las personas que han sido designadas haran su mejor esfuerzo y nos daran las pautas para internacionalizar nuestro trabajo, homologar no es facil y sobretodo en nuestro campo y como dirian los viejos buen viento y buena mar
Con mucho respeto recibo la nueva designación de los consejeros técnicos de mi profesión, solo espero de ellos lo mismo que esperaría de otros, mucho compromiso e independencia en cada una de las actividades.
No olviden que las nuevas generaciones de contadores esperan encontrar una profesión fortalecida y reconocida por su importancia en la construcción de un país hacia la internacionalización.
cuantas horas de descanso necesitaran estos mayores de eadad para trabajar?
[...] Con respeto recibo la designación de los consejeros técnicos de mi profesión. Las nuevas generaciones de Contadores esperan una profesión fortalecida y reconocida por su importancia, en la construcción de un país hacia la internacionalización”. Opinión de Diego Márquez en, Hoy se reunió por primera vez vez el Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) [...]
Dos máximas se aplican en este caso:
“Por sus frutos les conoceréis” y “Pedir peras al Olmo”
Quién le ayudaría al pobre señor Colmenares para intentar un plan de trabajo en dos días?. Obviamente con la complicidad del Ministerio que necesitaba cumplir con la emisión de un plan de trabajo antes del 30 de Junio, violando el artículo 13 de la ley 1314.
“Por sus frutos les conoceréis”: Qué decir de este plan?, nada… porque es nada, digno de un personaje que no tiene la menor idea de lo que está haciendo. Esto es la muestra de lo que le espera al país en este proceso de convergencia en manos del Presidente actual del Consejo, una muestra más de la equivocación del gobierno al nombrar al señor Colmenares.
“Pedir peras al Olmo”: No esperemos grandes cosas en manos del Presidente actual del Consejo Técnico; el pobre hombre tratando de demostrar que sabe lo que hace, busca ayuda entre los personajes de la profesión que se opusieron al proceso de convergencia, que aportaron a las ponencias negativas de la ley 1314, y que actualmente se lucran con programas de actualización en IFRS. De esta forma, que esperar de esta propuesta de “plan de trabajo”, y peor, del trabajo futuro del “Consejo Técnico”.
Señores no olvidemos la Ley 43/90, artículo 37; “… Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.”
“Por sus frutos les conoceréis” esperemos cosas peores, señor Colmenares a usted también le aplica el código de ética y en especial el artículo 37 de la Ley 43/90.
AndresCamiloRoCa
NewBookKeeper02@gmail.com