
En términos generales, podemos decir que la Historia Clínica de un paciente, es un registro obligatorio que debe llevar la entidad médica que adelante alguna atención médica de cualquier índole (estado de salud, chequeo, control, tratamientos, medicamentos ordenados, procedimientos quirúrgicos, sus resultados, etc.).
Por regla general, es un documento privado sometido a reserva. O sea, que sólo puede ser conocido por el paciente, su médico tratante y la EPS. La Ley 23 de 1981 establece que terceros pueden tener acceso con autorización del paciente, pero es ahí cuando “empieza Cristo a padecer”
Si bien, la historia clínica es personal, la Ley faculta al paciente para autorizar a un tercero para que acceda a esta, ese tercero podría ser no sólo sus familiares, sino otro médico particular o su abogado.
A pesar de dicha facultad que establece la norma, las EPS buscan excusas para no entregar la historia clínica. Es estos casos, procede la Acción de Tutela como un mecanismo para acceder a ella, como más adelante se explicará.
Las EPS son temerosas de entregar las Historias Clínicas, especialmente cuando el paciente ha fallecido, pues saben que en muchos casos, la solicitud de dichos documentos, es para presentar una posible denuncia penal o una demanda civil por una mala praxis médica que hubiese conducido a la muerte del paciente.
Y es esa básicamente la razón para negar con tanta vehemencia la entrega de dicha historia médica.
Pero acceder a la historia clínica es un derecho no solo del paciente, sino también de sus familiares en caso de que éste se encuentre muerto y la razón es obvia: conocer las causas de la muerte y sobre todo, determinar si la EPS y sus médicos y demás funcionarios tienen alguna responsabilidad.
No debería necesitarse una orden judicial, bastaría con la simple petición y las pruebas de familiaridad para acceder a dicha historia clínica, pues como lo ha establecido la Corte Constitucional, negar la entrega de la historia clínica a los familiares del paciente difunto, es violarles dos derechos fundamentales: el acceso a la administración justicia y del derecho de petición.
¿Y porque el acceso a la justicia? Por la sencilla razón que si el familiar no tiene en sus manos la historia clínica, es más difícil estudiar la posible responsabilidad de la EPS o de alguno de sus funcionarios y al final, no sería fácil presentar y probar un denuncio penal o una demanda civil y esto sería una violación flagrante al derecho constitucional de acceso a la justicia, tal como se señaló en las Sentencias T-834 de 2006 y T-232 de 2009 y otras más, de la Corte Constitucional.
Como ya lo anotamos, las EPS deberían entregar sin mayores problemas la historia clínica a los familiares del paciente fallecido, bastaría con presentar la petición y aportar prueba sobre su familiaridad con el difunto para que hicieran entrega, pero como ya lo anotamos, las EPS buscan cualquier excusa para no hacer entrega de la historia clínica a los familiares del difunto.
En estos casos, los familiares pueden presentar una Acción de Tutela en contra de la EPS, pues se les está violando su derecho constitucional a la Administración de Justicia y de paso, el del derecho de petición.
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buenos dias, existe un tiempo especifico para solicitar estas historias?
aacorde con las normas de archivo estas se destruyen cuando cumplen los 20 anos.
Faltó otra situación muy importante al momento de solicitar la Historia clínica y es la que se refiere a los trámites con las aseguradoras para la indemnización en el seguro de Vida. Sus familaires beneficiarios u la entidad financiera, cooperativa o fondo de empleados, sufren con este trámite ya que las IPS o EPS no les facilitan la H.C.
La mayoría de las aseguradoras no piden la HC para pagarle a sus beneficiarios la indemnización, si no para buscar una causal médica que hubiese predispuesto a la muerte del asegurado para NO PAGAR la indemnización. Tengan mucho cuidado para no caer en esa trampa, disfrazada de “requerimiento” para el pago. Revise si en el clausulado de la póliza le solicitan este documento, por que de ser así Ud está en riesgo.
CUANDO EL PACIENT FALLECE SIN HABER AUTORIZADO DIRECTAMENTE A LA ASEGURADO PARA SOLICITAR LA COPIA DE LA HISTORIA CLINICA NO LA DEBE EXIGIR COMO REQUISITO PARA RECONOCER EL SEGURO Y CASO DE NEGARLO POR ESTE ASPECTO ENTONCES SE PUEDE ACUDIR A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA AREA DE SEGUROS Y PONER LA QUEJA YA QUE REITERO SON ELLOS (LAS ASEGURADOS) QUIENES DIRECTAMENTE CON LA AUTORIZACION QUE UNO DA EN VIDA QUIEN SOLICITA LA COPIA DE LA HISTORIA CLINICA Y EN CASO NO HABERSE AUTORIZADO DEBEN PAGAR EL SEGURO SOLO CON LA PRUEBA DEL FALLECIMIENTO.
Buen día, este tema es interesante, pero tengo una inquietud: en la empresa donde laboro una compañera la incapacitaron 3 días, luego le prorrogaron la incapacidad y cuando envió la segunda incapacidad, la jefe la llamó y le dijo que le hiciera el favor y le enviara también la historia clínica, esto es legal? y mi compañera se negó enviarla y le insistian, hasta que la envió con todas las formulas, esto fué mal visto por la empresa y la trasladaron para otra oficina, por que la jefe suponía que ella no estaba enferma. Qué hacer ante estos casos?
Gracias
la unica oficina que a nivel intitucional puede pedir la historia es la riesgo profesionales quienes a traves de la EPS coordinan cuando un funcionario requiere traslado a causa de aspectos medicos en caso contrario no es legal pedirla
HE CONOCIDO RECIENTEMENTE UN CASO EN EL CUAL SE ENCUENTRA INVOLUCRADO UN HOSPITAL REGIONAL, EL CUAL NO QUIERE ACCEDER A ENTREGAR LA HISTORIA CLINICA DE UNA PACIENTE FALLECIDA BAJO SU CUIDADO, SE LE HA SOLICITADO MEDIANTE DERECHO DE PETICION Y AL NO ACCEDER HEMOS PROCEDIDO A INSTAURAR LA DEMANDA CORRESPONDIENTE, SOLICITANDO AL JUZGADO RESPECTIVO PARA QUE MEDIANTE OFICIO LE SOLICITE ALLEGAR COPIA COMPLETA DE LA HISTORIA CLINICA.
NO DEBERIA SER ESTE EL PROCEDER PERO ANTE LA NEGATIVA NO QUEDA ALTERNATIVA YA QUE DE LO CONTRARIO LO QUE PASARIA ES QUE SE DILATARIA LA APLICACION DE JUSTICIA.
CONSIDERO QUE ES MAS VIABLE ESTE PROCEDER Y NO LA ACCION DE TUTELA
GRACIAS
QUISIERA SABER COMO SE DEBE TRAMITAR LA SOLICITUD DE RESUMEN DE HISTORIA CLINICA PARA EL COBRO DE UN SEGURO EN CASO EN QUE EL PACIENTE POR SITUACIONES FISICAS O MENTALES NO PUEDA FIRMAR DICHA SOLICITUD?,
PUEDO HACER EL REQUERIMIENTO A MI NOMBRE EN CALIDAD DE HIJA Y ACREDITANDO DICHO PARENTESCO CON REGISTRO CIVIL?, E INDICANDO EL OBJETIVO DE DICHA SOLICITUD?
AGRADEZCO LA ATENCION
Buendia… Un paciente que luego de una cirugia programada “queda en estado de coma” y no dejo antes de la cirugia autorizacion a nadie para consultarla o reclamarla, puede la esposa o un medico tercero no vinculado con la institucion que le realizo la cirugia reclamar la historia clinica?
GRACIAS!
Bueno yenny cada caso particular es unico en este caso para poder acceder los familiares mas cercanos a la historia clinica, con el solo hecho de quedar en estado de coma estamos hablando de una persona incapaz o incapacitada para lo cual la Corte en la sentencia T-158 A de 2008 y reiterados por las sentencias T-303 de 2008 y T- 343 de 2008, fanifiesta que es procedente, para ello necesitarias que el medico tratante o eps te certifique en las condiciones de salud en las qe se encuetra el paciente….
Bueno chica espero poder aclarar un poco tu duda
Felix Vergara Suarez
Contador Publico
Para aplicar medicamentos como el penthaglobin el cual no cubre la medicina prepagada, la clínica debe solicitar autorización a los familiares? nuestro caso niño de 2 meses mala atención en la clínica bebe fallece a los 9 días de hospitalizado y a los 5 meses después nos hacen conocer una factura por 5 ampolletas de este reanimante. El niño fallece en otra clínica ya que al niño retener líquidos por mas de 24 horas sugirieron diálisis. Gracias por su orientacion
Buenas Noches:
Tengo el siguiente caso: Mi padre fallecio hace 6 meses de muerte natural, estubo 2 meses en la clinica porque le encontraron un tumor en el pancreas…no aguanto las dos operaciones que le hicieron y fallecio.
El tenia una poliza y ahora para hacerla efectiva la aseguradora exige la historia clinica de 5 años atras…la entidad prestadora de salud (policlinica de Ecopetrol) nos dice que eso es imposible que ese documento solo se entrega en casos se demanda por neglicencia medica y la aseguradora mantiene su idea valiendose del siguiente argumento “Para acceder a la misma, pueden solicitar colaboración a los familiares del fallecido, los cuales de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en especial a los fallos de tutela T-834 de 2006, T-158A-2008 y T-343-2008″.
Ecopetrol se sostiene sobre la sentencia de revisión T-837 de 26 de agosto de 2008 de la sala tercera de revisión de la corte constitucional.
Quien tiene la razón en este caso? Que norma actual rige la entrega de las historias clinicas.
Cabe notar que la clinica entrego la historia clinica del paciente desde el momento de ingresar hasta el momento de fallecimiento y este documento fue entregado a a la aseguradora.
Gracias
Hola willian…
…de acuerdo a lo anunciado y el caso de tu fallecido padre la empresa prestadora de salud pude entregarle a los familiares mas cercanos la historia clinica, en la actualidad la Corte entiende que existen casos en los que la historia clínica debe ser entregada a los familiares, sin previa autorización, para lo cual se requiere que se satisfagan los siguientes requisitos definidos por la Corte en la sentencia T-158 A de 2008 y reiterados por las sentencias T-303 de 2008 y T- 343 de 2008. Los cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar de la persona fallecida o incapacitada para otorgar dicha autorización, son los siguientes:
“a) La persona que eleva la solicitud deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
b) El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge o compañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida sólo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para el efecto, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación de parentesco con el difunto, por ejemplo, a través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea el caso.
c) El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones. A través de esta exigencia se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no frente a la institución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la historia clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno sólo de los miembros de ella.
d) Finalmente y por lo expuesto en el literal anterior, debe recalcarse que quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad. Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaron la solicitud.
Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, la institución prestadora de servicios de salud o, de manera general, la autoridad médica que corresponda, estará en la obligación de entregarle al familiar que lo solicita, copia de la historia clínica del difunto sin que pueda oponerse para acceder a dicho documento el carácter reservado del mismo”. De igual manera se deben aplicar también respecto de personas en un estado de incapacidad física o mental tal que les impida dar la correspondiente autorización.
Una ves sean agotados los anteriores requisitos es obligación de los centros, entidades e instituciones hospitalarias y médicas suministrar la información pertinente, con el objeto de proteger los derechos enunciados entre los que se destacan el derecho a la intimidad familiar y a la vida en condiciones dignas, el derecho a la verdad y el derecho de acceso a la administración de justicia. En estos casos, las entidades mencionadas deben inaplicar lo dispuesto en la Ley 23 de 1981 y la Resolución No. 1995 de 1999 y aplicar directamente los derechos constitucionales fundamentales que han sido mencionados en la doctrina constitucional citada.
Ademas si la asegudadora necesita copia autentica de la historia clinica puede solicitarla sin ningun contratiempo, por cuanto su padre al momento de Suscribir La Póliza De Seguro con la aseguradora le da la autorización para solicitar la historia clínica, en tal evento es viable, por cuanto media autorización del titular y por tanto es factible que la institucion de seguros acceda a la Historia del paciente a través de la oficina de indemnización de seguros de vida.
Espero te ayude a suplir tu duda
Felix vergara Suarez
Contador Publico