
Según la Ley 222 de 1995 “mediante la empresa unipersonal, una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica”. Se denominará bajo la expresión “empresa unipersonal” o la sigla “E.U”.
El documento privado no requiere de la formalidad de la escritura pública, sino en el evento de que alguno(s) de los bienes que se aporten a la empresa requieran para su transferencia de dicha formalidad, en cuyo caso también deberá realizarse el respectivo registro. De igual manera se exige el requisito de la escritura pública, cuando obedezca a la disolución de una sociedad que se convierte en empresa unipersonal.
Crear una empresa unipersonal en Colombia es relativamente sencillo. Una persona natural que quiera conformar una empresa con un capital de $100.000 solamente deberá pagar el valor de la Matrícula Mercantil que corresponde a $26.000 en las principales capitales del país, como se explica en Finanzas Personales.
Ahora, si se trata de una sociedad unipersonal con el mismo capital, debe pagar $52.000 en todas estas ciudades. Si se invierte $1 millón, una persona natural deberá pagar $36.000 mientras que en una sociedad unipersonal pagaría $69.000.
Pero si son $10 millones el capital de la empresa, una persona natural en todas las capitales colombianas deberá pagar $127.000. Una persona jurídica unipersonal en promedio deberá cancelar $223.000.
Tomaremos como ejemplo lo establecido por la Cámara de Comercio de Bogotá, los documentos que se piden para formalizar una empresa son:
Con los anteriores documentos en mano…
De acuerdo con Proexport, en Colombia se está implementando un programa de simplificación de trámites, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que reduce de 57 a 6 días la constitución legal de la empresa, y de 10 a 2, los trámites registrales.
La forma y constitución de las sociedades comerciales, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera está reglamentada por el Código de Comercio. Cualquiera de las anteriores modalidades puede ser adoptada por un extranjero con el fin de adelantar sus negocios en Colombia, Adicionalmente, es posible utilizar figuras contractuales como consorcios, uniones temporales y joint ventures.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
E.U y eso ya no la derogaron con la S.A.S.
saludos
La norma se refiere a las sociedades unipersonales, no a las Empresas Unipersonales que es diferente.
CONFUSIO?
y eso?
En Colombia NO es fácil crear empresa y mas difícil aún es liquidarla. Mas triste es la reciente normatividad de las empresas unipersonales S.A.S., en la que ironicamente se convirtieron en el patito feo de las instituciones bancarias (No dignas de credito).
Me pregunto: Si queremos ser nicho de emprendedores en Colombia, porque son tantos los gravámenes y requisitos?
Un microempresario que tenga un millón de pesos en Materia prima para iniciar su empresa, deberá tener como mínimo un capital de casi 5 millones adicionales para actuar dentro de la legalidad y acogerse a todos los requisitos e impuestos que exigen las diferentes entidades municipales o Nacionales (Documentos, certificados, Estampillas, Impuestos, Desplazamientos, Copias autenticadas, etc)y si se dedica al rubro de la Alimentacion (Comidas Rapidas) el costo de establecimiento se aumenta.
Asi quien arranca?
Totalmente de acuerdo. Es increíble la cantidad de trabas que existen para las empresas, especialmente en la DIAN. Allí es perversa la definición de muchas de las responsabilidades que existen y uno no acaba de creer cada novedad que le van informando allí.
Eso es lo que no se dice nunca en los documentos que pululan en el país pregonando que hacer empresa aquí “es facilísimo”. Después de las experiencias que he tenido, lo primero que le digo a alguien que pretenda hacerlo es “tenga mucho cuidado” y sobre todo, contrate a alguien que sepa; no importa cuánto le cobre, le va a ahorrar mucha plata en multas por conceptos ridículos.
Creo que el autor está confundido cuando habla de que le documento privado es para personas naturales, pues precisamente la ley 1258 contempla que que se podrán constituir las SAS con docuemento privado ( o sea sus estatutos) siempre y cuando su capital de constitución no sea superio a 500 SMLMV, y no requiere de escritura pública
Por favor me informa quién tiene realmente la razón, el autor o usted, pues en este momento mi hijo está creando una SAS y necesito claridad, gracias
ES VERDAD, ME CONSTA. ABRIR UNA EMPRESA ES BASTANTE FÁCIL, LO DIFICIL ES CERRARLA. ACTUALMENTE DESDE ABRIL DE 2009 ESTOY EN UN CALVARIO PARA CERRAR UNA EMPRESA PEQUEÑA CREADA APENAS EN DICIEMBRE DE 2008.SÓLO CINCO MESES DE ACTIVIDAD Y CON UN CAPITAL DE $1.500.000 SUS MOVIMIENTOS FUERON DEMASIADO POCOS E INSIGNIFICANTES. NO DIÓ RESULTADO POR NINGÚN LADO Y PARA CERRARLA, LA DIAN E INDUSTRIA Y COMERCIO PONEN DEMASIADAS TRAVAS.
Donde puedo ubicar un documento muy completo de procedimiento, deberes y obligaciones de las SAS.
Estoy pensando en crear una, pero cada dia estoy mas confundido. y pues claro, el palo no esta para cucharas. y perder la plata tampoco.
Respetusamente les sugiero tener mayor cuidado con la forma como se exponen los temas y lo que se afirma pues en este caso en particular se presentan varios y graves errores, de tal manera que la buena intención de servir de guia y de actualización a los lectores en desinformación. Algunas de ellas:
Ahora, si se trata de una sociedad unipersonal… (ya no existen)
Documento privado si la empresa que se desea conformar está bajo la figura de persona natural o la escritura pública si es bajo persona jurídica (No tiene ningún sentido, el documento privado o la escritura pública está en función de los activos o el número de empleados)
Si lo desea presentar por intermedio de una tercera persona, deberá hacerse con el aval de un notario (un notario no da “aval”)
•Si el objeto social de la empresa requiere marca, esta se deberá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio, lo que significa que la marca es original y no está en uso.(un objeto social nunca requiere marca, la marca nunca se solicita al Super pues esta entidad no “da” marcas – se registran que es otra cosa -
•La “consulta de uso del suelo” es necesario siempre y cuando la actividad mercantil que se pretende desarrollar necesita de una aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación. (Ninguna actividad mercantil necesita aprobación previa de una secretaria de planeación distrital o municipal, este asunto tiene que ver es con el Plan de Ordenamiento Municipal, que indica en cuáles zonas se pueden o no desarrollar las actividades mercantiles)
lO QUE DICEN ES CIERTO ES FACIL CREARLAS PERO EL GOBIERNO Y LAS DIFERENTES ENTIDADES DE CONTROL NO SE PREOCUPAN POR QUE LAS PERSONAS QUE CREARON EMPRESAS LAS PUEDAN SOSTENER Y SI ENCAMBIO ES APLICARLE TODO EL PESO DE LA LEY COMO SI LES INTERESARAN LOS PAGOS PARA SOTENERCEN Y PARA QUE LA PERSONA QUE CON ESFUERZO CREO UNA EMPRESA PORQUE SABE O NO LE DAN TRABAJO Y NECESITA HACER ALGO SALGA ADELANTE LO ACABAN DE ACABAR Y SI ESO SE SUMA LAS TRAVAS QUE LE COLOCAN LAS EMPRESAS A QUE SE LES OFRECE DEBERIAN PREOCUPARCE LAS DIFERENTES ENTIDADES DEL ESTADO TRATAR DE CONSERVAR LAS PEQUEÑAS Y MEDINAS EMPRESAS QUE ES LO DIFICIL SOSTENERLAS.
px me parecio bn pero la pregunta la rexpondieon kn otra pregunta hay ke xer muy claro y muy knxixo kn lo preguntado
cree hace algunos años un almacen pequeño de repuestos y ferreteria, las ventas decayeron y debo cerrar. soy regimen comun y rut persona natural. que pasos debo seguir para clausurarlo gracias