
La palabra Aquiescencia significa sencillamente “consentimiento” “aceptación” de tal manera que en el argot jurídico es muy común esta palabra sobre todo cuando hacemos relación al consentimiento que hace una parte o las partes dentro de un contrato o acuerdo sobre uno o varios elementos propuestos como términos, precio, fechas de para hacer o pagar, etc.
Para la Real Academia Española la palabra tácita significa: tácito, ta.
1. adj. Callado, silencioso.
2. adj. Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere.
Como queda claro, la expresión “Aquiescencia Tácita” es cuando se está dando el consentimiento de algo por no oponerse, o sea, por guardar silencio está aceptando la modificación, extinción o creación de un contrato.
Las cláusulas del contrato son no sólo para cumplirlas, sino para hacerlas cumplir, de tal manera que una cosa es incumplir 1 o 2 veces, pero si ese incumplimiento es frecuente y la otra parte del contrato no se opone expresamente se puede estar configurando la Aquiescencia Tácita o modificación de las condiciones del contrato por guardar silencio, por eso el argot popular dice ¡el que calla otorga!
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Interesante comentario, de todas formas en algun mommento debera probarse que existia la aquiesencia tàcita entre las partes, pues casi siempre la solucion es acudir a testigos.
Es un tema muy importante y que la mayoría de empresas no tienen en cuenta y cuando buscan un motivo para despedir el trabajador muchas veces recurre a motivos que ellos mismo han venido aceptando de manera reiterativa.
Soy estudiante de derecho de quinto año, siendo muy respetuoso con la opinión del columnista me siento en la obligación de discrepar de la posición por éste tomada. Hasta donde tengo entendido ese fue un planteamiento que se sostuvo muchas veces por los tribunales, pero este ha cambiado. No puede inferirse que la reiteración del pago tardío por parte del arrendatario modifica los términos del contrato, ya que aunque es cierto que el contrato es ley para las partes, esto no quiere decir que el derecho que le asiste al arrendador de cobrar en determinada fecha el canon, se convierta per se en una obligación de hacer cumplir, porque perdería sus esencia de derecho para convertirse en un deber (cobrar).
Por otro lado la costumbre es fuente de derecho comercial, pero por ello tampoco podemos afirmar que una conducta reiterativa en la ejecución de un contrato y contraria a lo estipulado en este modifica lo allí pactado, esto por la sencilla razón que en Colombia la costumbre contra legem o contraria a la ley no es válida, y si el contrato es ley para las partes la costumbre no puede modificar lo pactado por ellos, precisamente porque la ley le ha dado el estatus de ley a lo establecido por los contratantes.
Espero que haya sido útil para los lectores mi pequeña intervención. Gracias…
Muy significativo la aclaracion.
http://www.escuela.ivanjiye.com
Me gustaría que explicaran qué pasa cuando un arrendatario de local comercial, cobra prima del local, por tenerla acreditada por varos, a pesar de que el hizo contrato con una persona que ahora vendió, el nuevo arrendador no desea esta persona como inquilino por x o y razón. Cómo se expresaría esto dentro del contrato. Muchas gracias, es una pñagina bastante interesante y de una expresión muy clara, gracias
Si alguien tiene claridad en cuanto a esta consulta le agradezco:
En mi empresa hay una compañera de trabajo que fue contratada como tesorera para trabajr de tiempo completo, hace 9 años que ella se presento a un concurso docente y pasó y fue nombrada, el gerente de ese entonces, con el fin de ayudarla le permitió que trabajara medio tiempo en la empresa y el otro medio en su nuevo trabajo.. en este momento el gerente murió y la nueva administración le pide que si no cumple la jornada completa será despedida. Es legal esta actuación?
amigos … ami me depidieron por la envidia y arrogancia un compañero com tnemos indiferencias . se invento q habia condumido alucinogenos dentro d horas laborales y me despidieron con la escusa q estaba en prueba . yo habia firmadfo el contrato el 27 y el 28 del mismo mes me despiden … y segun entiendo yo el periodo d prueba no supero la 5 part del contratop firmado lo pase por un dia ahi algo q hacer por incumplimiento d contrato???? gracias por la informacion