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Aquiescencia tácita: una modificación al contrato sin darnos cuenta

Por: actualicese.com
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Publicado: 2 de Julio de 2009

El contrato cualquiera que sea, trae una serie de condiciones como plazo, montos, intereses, etc., por lo que a veces el silencio de las partes sobre una contradicción a dichas condiciones puede derivar en una modificación al contrato.

Aquiescencia, un término poco conocido

La palabra Aquiescencia significa sencillamente “consentimiento” “aceptación” de tal manera que en el argot jurídico es muy común esta palabra sobre todo cuando hacemos relación al consentimiento que hace una parte o las partes dentro de un contrato o acuerdo sobre uno o varios elementos propuestos como términos, precio, fechas de para hacer o pagar, etc.

¿Y Tácita?

Para la Real Academia Española la palabra tácita significa: tácito, ta.

1. adj. Callado, silencioso.

2. adj. Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere.

Aquiescencia Tácita: El peligro de guardar silencio cuando se incumple un contrato

Como queda claro, la expresión “Aquiescencia Tácita” es cuando se está dando el consentimiento de algo por no oponerse, o sea, por guardar silencio está aceptando la modificación, extinción o creación de un contrato.

Ejemplos:

  1. Los cánones de arredramiento se pactaron su pago los 3 primeros días de cada mes, pero el arrendatario siempre paga el 15 de cada mes y el arrendador los acepta sin ningún reclamo formal, al cabo de unos meses o años de estarse presentando dicha irregularidad a lo plasmado en el contrato, el arrendador no puede manifestar de repente que el arrendatario por ese motivo está incumpliendo el contrato, ya que muchos meses o años aceptó ese pago los días 15 y no los 3 primeros de cada mes, aceptando tácitamente el cambio de fecha del pago del canon de arrendamiento.
  2. Se fija en el contrato de trabajo un horario de entrada y salida, pero el trabajador siempre se va 15 o 20 minutos antes porque va a la universidad, a pesar de que expresamente el empleador no lo ha autorizado, simplemente no le dice nada, pero al cabo de unos meses el empleador tiene intenciones de despedir a dicho trabajador, en este caso el empleador no podría invocar como causal de despido el incumplimiento del horario del trabajador al salir 15 minutos antes, ya que durante mucho tiempo el empleador observó esto pero nunca se opuso, de tal manera que aceptó tácitamente la modificación del horario del trabajador.

Por esto recuerde:

Las cláusulas del contrato son no sólo para cumplirlas, sino para hacerlas cumplir, de tal manera que una cosa es incumplir 1 o 2 veces, pero si ese incumplimiento es frecuente y la otra parte del contrato no se opone expresamente se puede estar configurando la Aquiescencia Tácita o modificación de las condiciones del contrato por guardar silencio, por eso el argot popular dice ¡el que calla otorga!

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