
Entre todas las obligaciones que tiene el dueño o administrador de una chequera están dos que vamos a resaltar:
Son frecuentes los casos en que el empresario confía el Manejo y Custodia de la chequera de la empresa a diversos empleados (como Pagadores, Tesoreros, etc.).
Si bien lo puede hacer, cuando sucede una manipulación indebida y dicho empleado altera un cheque y es cobrado fraudulentamente, el Empresario no puede alegar al banco argumentando aspectos como la supuesta obligación del banco a llamarlo cada vez que va a pagar un cheque.
En el caso anterior, lo único que puede hacer el comerciante es demostrar que la alteración es notoria o protuberante, de lo contrario no puede cobrarle al banco la devolución de los valores que le debitaron por el cheque alterado.
La norma no habla de un término; el artículo 733 del Código de Comercio hace alusión al aviso oportuno al banco, pero sin lugar a dudas el aviso oportuno es aquel antes que el delincuente haga el uso indebido del cheque ajeno que posee.
Una cosa es reportar la pérdida oportuna por la pérdida de un cheque, a la situación donde el Cuentacorrentista emite debidamente un cheque y este es alterado en su valor o simplemente presentan un cheque falso al banco y el valor lo debitan de su cuenta.
En estas dos últimas situaciones ya no existe responsabilidad del cuentacorrentista sino del banco librado que paga un cheque que es falso o alterado.
En estos casos, el artículo 732 del Código de Comercio establece que a partir del momento que el banco devuelva los cheques pagados al Cuentacorrentista, éste tendrá a partir de ese momento tres meses para notificar al banco del pago irregular que hizo de un cheque falso o adulterado en su valor.
Leamos la norma:
“Art. 732 Responsabilidad del Banco por Pago de Cheque Falso o Suma Adulterada. Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al banco, dentro de los tres meses después de que se le devuelva el cheque, que el título era falso o que la cantidad de él se había aumentado.
Si la falsedad o alteración se debiere a culpa del librador, el banco quedará exonerado de responsabilidad.”
Eso es cierto, si bien el artículo 728 del Código de Comercio obliga a los bancos a devolver los cheques originales junto con el extracto de la cuenta, en la práctica los bancos cuando remiten el extracto no envían ni el cheque original, ni tampoco una fotocopia.
Por ello, cuando le llegue el extracto de su cuenta corriente, puede exigirle al banco la remisión de los cheques que ha pagado de su cuenta, tal como lo mencionábamos anteriormente.
Cuando la firma es notoriamente evidente. Un pequeño punto o raya de mas o de menos no es condicionante para determinar que la firma es notoriamente distinta a la registrada en el banco; tienen que ser diferencias en la firma que hay en el cheque y la registrada que cualquiera las pueda notar, de lo contrario no son notorias y no es culpa del banco cuando hace el pago de dicho título valor.
Asimismo, debe responder cuando ante la mirada de cualquier persona es evidente que se han repintado números o letras, o hay enmiendas ilegales y por supuesto, cuando el papel del cheque no corresponde a papel de seguridad que es usado para la fabricación de los cheques.
Sobre el Ahorrador en la Cuenta Corriente, habida cuenta de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia desde el año 2003, en locs cuales determina que es a él y sólo a él al que le corresponde acreditar que el documento (cheque) contenía una falsedad o alteración palpable, más si se tiene en cuenta que al demostrarse dicho error del banco estaría obligado a rembolsar al cuentacorrentista el valor del cheque indebidamente pagado.
Hace un par de meses, la Corte Suprema de Justicia falló un caso a favor del banco, cuando un cuentacorrentista pretendió recobrar a la entidad financiera el valor de un cheque que pagó irregularmente.
Dicha anormalidad se dio cuando la Tesorera de la empresa del cuentacorrentista, quien era la que siempre manejaba la chequera, en complicidad de otro empleado sustrajeron un cheque y lo diligenciaron por un valor X, que efectivamente cobraron.
A los días cuando el Cuentacorrentista se dio cuenta del faltante, reclamó ante el banco, quienes al revisar el cheque observaron que la firma del girador era igual y el papel (cheque) no tenia ninguna alteración, por lo que el cuentacorrentista inútilmente argumentó que era deber del banco llamarlo telefónicamente para que éste autorizara su pago.
Finalmente la Corte negó las pretensiones del cuentacorrentista porque éste no informó oportunamente la perdida del cheque, sino que sólo lo hizo cuando se enteró del débito de su cuenta.
De tal manera que el banco fue exonerado de rembolsar el dinero, ya que en este caso, sólo sería condenado en caso que el cheque fuera visiblemente o notoriamente alterado.
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Si existe esta norma para los cheques me hace cuestionar porque no existe para tarjetas debito y credito clonadas.
Retiran dinero de una cuenta en ciudades diferentes y a pesar que uno mismo tiene la custodia la tarjeta y la clave y no la ha dado a nadie retiran dinero, obviamente hay complicidad de algun funcionario del banco amangualado en redes.
La capacidad probatoria solo la tiene el banco y estos bancos solo dicen que no se consideran responsables porque aseguran que los retiros los hizo el mismo cliente con su misma tarjeta.
Aqui los ususarios de las tarjetas debito estan desprotegidos porque a los clientes los roban y los banco no reconocen estos robos, no asumen responsabilida y no pierden nada, son formas legales de desposeer a las personas y despues se quejan de las piramides…
…que puede haber mas tiranizante para una nacion que un sistema financiero proteccionista que favorece solo a los grandes.
QUE PASA CUNADO SE COBRA POR VENTANILLA UN CHEQUE GIRADO A PERSONA JURIDICA Y LLEVA EL SELLO PAGUESE UNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO Y POR DETRAS ESTA ENDOSADO POR LA CORRECCION DE UNA CANTIDAD Y APROVECHAN ESE ENDOSO PARA AGREGARLE EL NOMBRE DE UNA PERSONA NATURAL PARA QUE LO PUEDA COBRAR?
El banco es responsable por el pago de los cheques por ventanillas, jirados con restriccónes de pago a el primer veneficiario y lo cobra otra persona, en el mismo caso de tenerse que consignar y es cancelado ugualmente por ventanilla, pues las restricciones son para salvaguardar la garantía del benficiario y proteger al girador.-
Necesito saber bajo que argumentos una entidad financiera (B Colpatria) de la noche a la mañana dice que de despues de 15 dias de mora ( que sera mora ? )cobra gastos de cobranza que puedo hacer para que me devuelvan lo ya debitado en la tarjeta de credito .. esto es autoritario y por la derecha
Angel María:
Girado es con G y Beneficiario con B
Buenas tardes
Este tema de los bancos es muy interesante, pero una pregunta:
El banco debe responder si paga un cheque que va a nombre de una empresa ejemplo sy ltda y con sello restringido de consignese unicamente al primer benericiario? Si la firma es falsificada y va un tercero a consignar el cheque el banco lo puede consignar siendo un cheque de una empresa?
Muchas gracias.
Nelly R.
EXISTOS PARA TODOS.
UNA PREGUNTA: ¿QUIEN DEBE RESPONDER?
UN CLIENTE X HACE UNA NEGOCIACIÓN CON UN COMERCIANTE, Y ESTE CLIENTE CONSIGNA EL VALOR ACORDADO PERO LO HACE EN CHEQUE Y ADEMÁS EN UNA CIUDAD DIFERENTE AL DEL DOMICILIO DEL COMERCIENTE.
EL CLIENTE LLAMA AL COMERCIENTE Y LE DICE QUE YA LE CONSIGNO Y LE ENVIA LA CONSIGNACIÓN POR FAX; EL COMERCIENTE CERTIFICA CON EL BANCO DONDE LE DICEN QUE YA LE CONSIGNARON PORQUE APARECIA EL VALOR EN LA CUENTA; EL COMERCIANTE DESPACHA LA MERCANCIA Y OCHO DIAS DESPUÉS LLAMAN DEL BANCO AL COMERCIANTE DONDE LE DICEN QUE LA CONSIGNACION QUE LE HABIAN EFECTUADO ERA EN CHEQUE Y QUE ADEMÁS LA CHEQUERA ERA ROBADA. ¿ EN LA OPINIÓN DE USTEDES QUIEN DEBE RESPONDER?
ESTE TEMA DE CHEQUES ES DE MUCHO CUIDADO, Y MAS AUN CONSIGNACIONES REALIZADAS EN OTRAS PLAZAS,EL BANCO CONOCE SOBRE MANERA QUE DEBE ESPERARSE EL CANJE PARA HACER EFECTIVO EL CHEQUE, SI NO NO SE LE BRINDA LA INFORMACION PERTINENTE Y CORRECTA AL DUEÑO DE LA CUENTA, ES ERROR DE LA ENTIDAD FINANCIERA, NO DEL FUNCIONARIO, POR POLITICAS INTERNAS DE LA ENTIDAD DEBEN TENER PERSONAL CALIFICADO, PORQUE ESTA EN JUEGO LA ESTABILIDAD ECONOMICA DE UN NEGOCIO O PERSONA QUE DEPOSITA NO SOLO SU DINERO, SINO TAMBIEN SU CONFIANZA EN ESTE SECTOR…
LOS CHEQUES DE OTRAS PLAZAS SOLO SE SABEN VERDADERAMENTE CUANDO SALEN DEL CANJE DESPUES DE 20 DIAS HABILES…
SEÑORES COMERCIANTES…SOLICITEN ANTICIPOS EN EFECTIVO Y LLEVEN EL EXCEDENTE A UNA CUENTA POR COBRAR MAXIMO A TREINTA DIAS… ASI DAN TIEMPO A QUE EL CHEQUE SALGA DE CANJE Y EVITENSE DOLORES DE CABEZA…
[...] Si el cheque es alterado y pagado, las pruebas del delito las debe aportar el ahorrador afectado [...]
hola yo solo quiero saber que hacen los bancos con los cheques ya pagados, si los tiran, los archivan, los devuelven ????