
Con alguna frecuencia se confunden las reglas del Contrato de Arrendamiento de un Local Comercial con las Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, cuando sus diferencias son bien marcadas, además que cada uno de estos contratos están regulados por disposiciones legales distintas.
El artículo 518 del Código de Comercio establece una primera condición para que sea un derecho del comerciante exigir la prórroga del contrato de arrendamiento del local que está utilizando: que lleve ocupando mínimo por 2 años de manera continua el local y con el mismo establecimiento de comercio.
Por esto, si un comerciante tiene alquilado un local, oficina, etc… hace mas de dos años, pero en este tiempo ha tenido funcionando primero una tienda por un par de meses, luego por unos meses una droguería y en los últimos seis meses tuvo funcionando un almacén de repuestos, este comerciante no puede exigir que le prorroguen automáticamente el contrato del local comercial por el sólo hecho de llevar mas de 2 años continuos en dicho inmueble arrendado.
La misma norma ya citada, establece que en caso que se presenten las siguientes tres situaciones, así el Comerciante-Arrendatario lleve más de 2 años y ejerciendo con el mismo Establecimiento de Comercio, NO tendrá derecho a exigir la prórroga automática del contrato de arrendamiento. Veamos:
1) Cuando el Comerciante-Arrendatario haya incumplido el contrato.
2) Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el Comerciante-Arrendatario.
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
El Propietario-Arrendador o su Representante deberá entregar aviso por escrito con no menos de 6 meses de anticipado a la terminación de término del Contrato de Arrendamiento del Local Comercial.
Por supuesto que este término mínimo de 6 meses para preavisar la No Prórroga se exceptúa cuando existe orden de una autoridad competente o por motivos de peligro como la Ruina, sanitario, etc. (Art. 520 C.Co.)
En los casos establecidos en el numeral 3º del artículo 518 del Código de Comercio que trata sobre la No Prórroga porque se requiere el inmueble para ser reconstruido o reparado, el Comerciante-Arrendatario tiene derecho a que antes de 60 días a la fecha que se terminarán las obras se le notifique si quiere ejercer el Derecho de Preferencia frente a otros Comerciantes que estén interesados en el alquiler del Local Comercial, del cual deberá informar si quiere ejercer dicho Derecho, notificando al Propietario-Arrendador, con no menos de 30 días a la fecha que se anunció la entrega de las obras terminadas.
Esto quiere decir que una vez terminadas las obras, en caso de existir varios comerciantes interesados en alquilar dichos locales remodelados o reconstruidos, el anterior Comerciante-Arrendatario que tenía alquilado dicho local y que tuvo que restituir el inmueble arrendado a causa de las construcciones, tiene derecho a que se le prefiera frente a terceros sin tener que pagar primas o valores especiales distintos al nuevo canon de arrendamiento que ha fijado por el Propietario-Arrendador. (Art. 521 C.Co.)
En estos casos, el Derecho de Preferencia se ejercerá por parte de los Comerciantes-Arrendatarios del más antiguo al más nuevo.
El Código de Comercio establece en su artículo 522 que en caso de No Prorrogar un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial aduciendo que iba a utilizarlo para su vivienda o para montar en él su propio negocio en actividad distinta o reconstrucción o demolición del inmueble (Art. 518 Num. 2 y 3 del C.Co.), pero el Propietario-Arrendador le da una utilización distinta a la aducida para No Prorrogarlo o no inicia con las obras de construcción o demolición dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrega del inmueble por parte del Comerciante-Arrendatario al Propietario-Arrendador o su Representante, tiene que pagarle una indemnización al Comerciante-Arrendatario que no le quiso prorrogar el alquiler del inmueble, cuando éste tenía derecho a su prórroga según el artículo 518 del Código de Comercio.
La indemnización será el pago de los perjuicios causados al Comerciante-Arrendatario que tuvo que hacer entrega del inmueble alquilado, para lo cual deberá presentar demanda ante un Juez de la República, quien con ayuda de unos Peritos Judiciales determinarán el valor de los perjuicios causados, entre los que se encuentra el Lucro Cesante, los gastos que incurrió por el traslado a nuevas instalaciones, las indemnizaciones que haya pagado a trabajadores por dicho traslado o cierre del Establecimiento Comercial, incluso la solicitud del reembolso de las mejoras que el Comerciante había realizado en dicho inmueble arrendado (Art. 522 del C.Co.)
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
bueno supongamos que el local estaba arrendado por mas de 30 años pero el dueño del predio lo venden
y el nuevo dueño quiere que se le entrege pero el arrendatario se reusa a entregar y no le empieza a pagar los arrendamientos del local.
que se puede hacer a esto que pasa con la prima quien tiene la obligacion de pagar en este caso por tanto tiempo de tener el predio en arrendamiento
Ocurre que se constituirá en mora y el nuevo propietario podrá iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado.
No hay que reconocer ninguna prima eso no esta consagrado en la ley, hace parte de un uso o costumbre mercantil para ceder los locales… No aplica en este caso.
Lo que se debe es pagar oportunamente el canon y si el nuevo propietario quiere la entrega deberá indemnizar esto con base en el termino del contrato o si hay clausula penal por incumplimiento.
BUENOS DIAS:
FLOR, GENERALMENTE CUANDO UNA PROPIEDAD ARRENDADA CAMBIA DE DUEÑO, EL ARRENDATARIO ES INFORMADO DE LA NOVEDAD DEL CAMBIO DE DUEÑO ASI COMO TAMBIEN, EL NUEVO DUEÑO SABE QUE LA PROPIEDAD ESTA ARRENDADA; POR LO QUE CASI SIEMPRE ANTES DE EFECTUARSE LA COMPRA-VENTA, EN LO REFERENTE AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO YA SE HA LLEGADO A ALGUN TIPO DE ACUERDO, YA SEA QUE EL NUEVO DUEÑO ESTE INTERESADO EN HACER USO PERSONAL DEL BIEN, O PARA SEGUIRLO ARRENDANDO BAJO UN NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR OBVIAS RAZONES. EN EL CASO EXTREMO QUE USTED PLANTEA, LO QUE LLAMAN COMERCIALMENTE “PRIMA” QUE CONTABLEMENTE SE LLAMA GOOD WILL, PODRA EXIGIRSE SIEMPRE Y CUANDO EL LOCAL VAYA A SER UTILIZADO PARA UNA ACTIVIDAD COMERCIAL ESENCIALMENTE SIMILAR A LA ACTUAL DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES A LA ENTREGA DEL LOCAL. YA PASADO ESTE LAPSO DE TIEMPO, EL LOCAL PODRA SER EXPLOTADO COMERCIALMENTE EN CUALQUIER ACTIVIDAD ECONOMICA SIN PERJUICIO DE PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE PRIMA O GOOD WILL.
EN CUANTO A QUE EL ARRENDATARIO DEJA DE CANCELAR LOS CANONES DE ARRIENDO, SE PODRA INICIAR LA RESTITUCION DEL INMUEBLE POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN CONTRA DEL ARRENDATARIO, INCLUSO SE PODRIA INICIAR UN PROCESO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEPENDIENDO DE LOS MOTIVOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON EL NEGOCIO DE COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE.
ASI LAS COSAS, LO DESEABLE Y ACONSEJABLE ES QUE ANTES DE FINIQUITAR UN NEGOCIO CON ARRENDATARIO DE POR MEDIO, ES QUE SE LLEGUE A UN ACUERDO AMISTOSO ENTRE LAS TRES PARTES: EL QUE VENDE, EL QUE COMPRA Y EL ARRENDATARIO. DESTACO QUE LO MAS SANO PARA TODOS, ESPECIALMENTE PARA EL COMPRADOR EN ESTOS CASOS, ES QUE LA COMPRA-VENTA SE FIRME Y EJECUTE CUANDO YA SE HAYA DESOCUPADO EL LOCAL.
Hola fmilia de Actualícese: Sobre los arrendamientos de locales y vivienda, siempre me ha asaltado la duda sobre la extincion de dominio en el caso que las autoridades detecten que el o los ocupantes utilizan el inmueble para actos delictivos, obviamente sin el consentimiento del propietario o cuando dejan altas facturas de servicios públicos sin pago y el acreedor respectivo -Empresas Municipales- proceden al remate (tambien en los casos en que el arrendatario solicita la instalación de varias líneas telefónicas). Sería interesante conocer la forma en que el arrendador pueda protegerse en estos casos. ¿Sería suficiente incluir dicho evento en una cláusula como causal de terminación del Contrato?. ¿El propietario, por el solo hecho de no ser el involucrado en el ilícito, queda eximido de la extinción de dominio del bien?. El asunto es complicado para el propietario porque el sólo proceso investigativo le enreda la vida.
Gracias por los comentarios que puedan aportar.
Atte Carlos Arturo Peña
buenos días.Tengo una situación especial con un local pues soy propietaria arrendadora y el contrato se termina en diciembre de 2009 pero decidi demolerlo para unirme a un proyecto de construcción e la zona.Le vengo avisando al arrendatario desde abril de 2008 que necesito el local para marzo de 2009 y me contesta pidiendo una indemnización demasiado alta.
Quisiera su concepto al respecto pues si he cumplido con el deshaucio de los 6 meses del art 520 y estoy en la tercera causal del 518 debo indemnizarlo? y de ser asi en qué forma?.
Les agradezco su orientación oportuna.
JOHANNA: SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TERMINA EN DICIEMBRE 31 DEL 2009, LOS DESAHUCIOS QUE HAS HECHO HASTA AHORA SI BIEN CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 520 DEL C. DE CIO., SON EXTEMPORANEOS POR ANTICIPACION, YA QUE EL DESAHUCIO DEBE HACERSE CON UNA ANTELACION NO INFERIOR A SEIS MESES A LA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PARA EL CASO EN CONCRETO, DEBES INFORMAR POR ESCRITO AL ARRENDATARIO TU DECISION DE NO PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SEÑALANDO EXPRESAMENTE CUAL ES LA CAUSAL ADUCIDA PARA LA TERMINACION DEL MISMO (NUMERAL 3º DEL ART. 518 DEL c. DE CIO.) PROCURANDO QUE EL ARRENDATARIO LO RECIBA PERSONALMENTE, CON LA CORRESPONDIENTE NOTA DE RECIBIDO, Y SI ESTE NO LO HACE, DEBES HACERTE ACOMPAÑAR DE DOS TESTIGOS QUE PRESENCIEN LA ENTREGA DEL ESCRITO Y ASI LO HAGAN CONSTAR, O POR CORREO CERTIFICADO, PARA QUE QUE QUEDE LA PRUEBA DE SU ENTREGA.
HECHO EL DESAHUCIO EN LA FORMA DEBIDA, EL ARRENDATARIO ESTA EN LA OBLIGACION DE HACER ENTREGA DEL INMUEBLE A MAS TARDAR EL DIA 1º DE ENERO DE 2010, SIN NECESIDAD DE QUE TENGAS QUE PAGAR INDEMNIZACION DE NINGUNA CLASE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, TIENES QUE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 521 DEL C. DE CIO, YA QUE EL ARRENDATARIO TIENE EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA TOMAR EN ARRENDAMIENTO ALGUNO DE LOS LOCALES QUE TE CORRESPONDAN EN EL PROYECTO DE CONSTRUCCION AL CUAL TE ASOCIASTE, YA QUE NI NO LO HACES, ENTONCES SI TENDRIAS QUE PAGAR LA INDEMNIZACION QUE SEÑALA EL ART. 522 DEL C. DE CIO.
AHORA BIEN, COMO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TERMINA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, NO PUEDES EXIGIRLE AL ARRENDATARIO QUE TE LO ENTREGE EN MARZO DE 2009, YA QUE EN ESTE CASO, EL ARRENDATARIO NO ESTA OBLIGADO A ENTREGARTELO EN ESA FECHA, Y AHI SI TENDRIAS QUE NEGOCIAR CON EL LA ENTREGA ANTICIPADA DEL INMUEBLE, PARA LO CUAL DE COMUN ACUERDO TENDRIAN QUE ESTABLECER LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.
Gracias por tu respuesta. Si bien es cierto debo negociar qué debo haer si no lgramos un acuerdo? En el contrato no quedó pactado someter diferencias a un árbitro de la Cámara entonces dónde podría acudir? gracias nuevamente
ES DE MI PARECER QUE EL ARTICULO 518 DEL CODIGO DE COMERCIO ES TAXATIVO EN SUS APRECIACIONES, SIN EMBARGO EN EL PUNTO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTA EL HECHO QUE CUANDO EL ARRENDATARIO PAGUE EL 6 DIA DEL MES TENIENDO ESTIPULADO QUE SE DEBE CANCELAR LOS PRIMEROS 5 DIAS DEL MES ANTICIPADAMENTE, YA ENTRA EN CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con esta situacion de supuesta iliquidez casi todos han caido en esta causal. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Siempre he considerado que lo preceptuado por el artículo 518 del Código de Comercio al establecer una primera condición para que sea un derecho del comerciante exigir la prórroga del contrato de arrendamiento del local que está utilizando el llevar ocupando mínimo por 2 años de manera continua el local y con el mismo establecimiento de comercio, está lejos de ser un beneficio para el arrendatario-empresario, ya que todo negocio necesita para consolidarse por lo menos un año, y si al cabo del año le solicitan que entregue el inmueble donde funciona el establecimiento de comercio, el empresario quedaría completamente desprotegido, y tendría que buscar otro local donde tendría que empezar de nuevo con su actividad comercial y así sucesivamente, con los correspondientes costos para el traslado y la pérdida de la acreditación de su negocio en el lugar donde funcionó. Lo que ha debido la ley mercantil, es proteger de veras al arrendatario-empresario, estableciendo siempre el derecho a la prórroga desde el inicio del contrato de arrendamiento, siempre y cuando el arrendatario-empresario cumpla con sus obligaciones contractuales y no se presenten las causales taxativas consagradas en el mismo artículo 518 del C. de Cio.
HOLA: AMIGOS!! TENEMOS UN LOCAL ARRENDADO DESDE NOVIEMBRE DE 2004 Y HA FUNCIONADO UN RESTAURANTE CON LA MISMA RAZON SOCIAL DESDE EL INCIO HASTA LA FECHA. EL DUEÑO DEL LOCAL ES ABOGADO Y CADA AÑO NOS HACE FIRMAR UNA CLAUSULA DONDE INDICA QUE EL CONTRATO CAMBIA COMO SI FUERA NUEVO Y QUE EL CANON DE ARRENDAMIENTO ES “A CONVENIR ENTRE LAS PARTES”, EL DUEÑO ESTIMA UN AUMENTO DEL 30% CADA AÑO. NOS PARECE EXAGERADO Y EL ADUCE QUE AL RESTAURANTE LE VA BIEN A ÉL LE DEBE IR BIEN. NUESTRA DUDA ES: ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE MAXIMO DE AUMENTO ANUAL? COMO HACEMOS PARA NEGOCIAR Y NO PERMITIR QUE EL DUEÑO ABUSE CON LOS AUMENTOS Y NOSOTROS QUE HEMOS ACREDITADO EL INMUEBLE NO PODAMOS DISFRUTAR DEL ALGUNA GANANCIA POR NUESTRO ESFUERZO, YA QUE EL DUEÑO QUIERE MAS Y MAS CADA VEZ.
AGRADECEMOS SUS RESPUESTAS Y AYUDA.
Luis Felipe,consulta en fedelonjas ellos al principio de cada año se pronuncian al respecto.
Para Luis Felipe Acevedo
Le recomiendo consultar la ley 820 de 2003, sin embargo este material le puede servir
ARRIENDOS
¿Qué Ley rige los arriendos en Colombia?
Actualmente, la Ley 820 del 2003 es la que regula la actuación entre los propietarios y los inquilinos. Ante, lo hacía la Ley 56 de 1985.
¿Quién es el responsable de los servicios públicos?
La Ley dice que el propietario no está en la obligación de pagar las deudas de los servicios públicos que el inquilino no pagó. Esto quiere decir que al firmar el contrato de arrendamiento, el propietario debe informar a la empresa de servicios públicos que, a partir de ese día, la cuenta la pagará el arrendatario.
La empresa le exigirá al nuevo habitante una póliza de cumplimiento o un depósito de dos meses (cargo fijo más consumo promedio) para asegurar la deuda en caso de mora.
¿Existe un tope para el aumento en el precio del arriendo?
Sí, por disposiciones del Gobierno Nacional los arriendos aumentarán de acuerdo al Índice de la Inflación consolidado a diciembre registrado por el Dane. Para 2005 el aumento autorizado es del 5,0 por ciento para los contratos anteriores a junio 10 del 2003 y del 5,5 para aquellos firmados después de esta fecha.
¿Cuánto es lo máximo que puedo cobrar de arriendo?
El valor máximo del canon de arrendamiento no debe ser superior al 1,0 por ciento del valor comercial del inmueble que se arrienda. Para efectos de cálculos, este valor generalmente no puede exceder al doble del avalúo catastral.
¿Cuál es la duración del contrato?
Si el arrendatario paga cumplidamente y desea continuar con el bien, el contrato se prorrogará automáticamente hasta por cuatro años. En ese momento, si el propietario quiere recuperarlo puede hacerlo sin alegar motivos de fuerza mayor pero debe indemnizar al inquilino con 1,5 cánones de arrendamiento.
Antes de los cuatro años, el dueño puede pedir el inmueble pero debe demostrar que lo necesita para habitarlo, demolerlo, remodelarlo o venderlo y, además, avisar con tres meses de anticipación. De lo contrario debe pagar tres cánones al arrendatario.
¿Cuáles son las causas posibles para dar por terminado un contrato?
La mora de más de 30 días, el subarriendo sin autorización y el incumplimiento en el pago de los servicios públicos serán, entre otros, motivos suficientes para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento.
¿En caso de mora del inquilino en cuánto tiempo puedo recuperar mi inmueble?
Con la nueva Ley el proceso de restitución pasó de un promedio de 3 años a 6 ú 8 meses. A reducción del tiempo se debe a una modificación hecha al artículo 2000 del Código Civil.
¿Cómo notificó el aumento del canon de arriendo?
Es obligación del arrendador comunicar con antelación al arrendatario, bien sea, verbal, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio el porcentaje del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo -solo una vez por año y según lo aprobado por el Gobierno-.
¿Al firmar el contrato debo especificar el valor de la cuota de administración del conjunto?
Es recomendable, tanto para el arrendador como para el arrendatario, que en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento se especifique el valor de la cuota de administración y los posibles reajustes. Esto teniendo en cuenta, que los seguros de arrendamiento sólo responden por los valores establecidos en el contrato de arrendamiento.
¿En dónde puedo encontrar completa la Ley?
En este portal. Vaya al menú ‘Cómo comprar vivienda’ y dé clic en la sección ‘Propietario’. Una vez allí, tendrá la opción de descargar e imprimir desde su computador el texto completo de la Ley.
bueno mi caso es el siquiente
yo realise un contracto de arrendamiento en el año de 1990, como local comercial ya que hubo una sentencia anterior que lugar lo designo como local comercial pero resulta que es uan casa el señor me lo pidio por que segun el va a vivir ahi el señor no vive aqui vive en europa `pero yo no se lo puedo entregar por que no tengo donde vivir.
a demas no se si vivir ahi es acusal para pedirlo.
MIMADRE TIENE UN LOCAL COMERCIAL ARRENDADO,ACTUALMENTE ES UNA HELADERÍA DE PRODUTOS LA FUENTE, PERO EL SEÑOR CUANDO ARRENDO LE COMPRO UNA PRIMA A UNA SEÑORA QUE TAMBIEN TENÍA UNA HELADERÍA FUNCIONANDO EN EL LOCAL.
EL SEÑOR ESTA INCUMPLIENDO CON EL PAGO DEL ARRIENDO. LE QUEREMOS PEDIR EL LOCAL POR ESTE INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO.
MI PREGUNTA ES ¿TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE HACERLE ALGUN PAGO POR LA PRIMA QUE EL COMPRO CUANDO ALQUILO EL LOCAL?
MI OTRA DUDA ES:
YO COMO HIJO DE LA PROPIETARIA PUEDO INTERVENIR EN LAS DECICIOMES QUE SE TENGAN QUE TOMAR, YA QUE LA DUEÑA SE ENCUNTRA LEJOS Y NO PUEDE ESTAR A CARGO.
EL CONTRATO QUE EL TIENE VENCIO EL 01/10/2008, ES NECESARIO HACERLE OTRO CONTRATO EN CASO DE QUERERLE RENOVAR NUEVAMENTE
tenia un local comercial a título de arriendo el día 04 de noviembre de 2007, en el cual se pacto, entre otros, que el término de duración del contrato sería de 1 año. Pasados seis meses desde la celebración del contrato de arriendo, le solicite a mi arrendador terminar el contrato de arriendo, en atención a que ya no tiene dinero para pagar los cánones. pero no me aceptaron la solicitud y si me iba debia cancelar el año completo.
quiero saber si ahora puedo hacer algo ya que por los ultimos 2 mes lo tube desocupado
tenemos un local comercial de 6*9 metros, empezamos hace 7 años pagando 200.000 pesos de arriendo y fue aumentando poco a poco, en el año 2007 se negocio con el propietario un aumento anual del 10 % ahora estamos pagando 440.000 pesos y la señora nos dijo en octubre que nos iba a subir el arriendo a 800.000 pesos,para el 2009.no hay contrato escrito;solo verbal.creo que es un canon muy alto.la señora dijo que o sino le desocuparamos, quisiera saber cual es su opinion al respecto.que podemos hacer sabiendo que cuando tomamos el local en arriendo hacia varios meses no funcionaba ningun negocio y de cierta manera le recuperamos el local.
mi pregunta es la siguiente
en el año 2003 tomamos un local en arriendo para un restaurante el cual ah venido funcionando sin interrupcion hasta la fecha de hoy, los dueños de la casa han decidido cancelar el contrato de arrendamiento el cual se vence el 15 de noviembre del 2008, esta decision nos fue informada el dia martes 11 de noviembre, donde ellos nos hacen saber y nos informan que debemos desocupar el local a mas tardar en lo que queda de la semana
que tiempo me puedo tomar para desocupar el local, o es posible que por algun modo pueda obetener una prorroga de tiempo alli ya que no han cumplido con el tiempo de aviso para cancelacion del contrato
Tengo un local comercial en subarriendo con un termino de 6 meses que nunca contemplo la renovacion ni automatica ni expresa.
Ahora llevo mas de un año, asumo mi contrato como renovado con las mismas condiciones o debo asumir que tengo ahora un contrato verbal.?
Tengo una propiedad comercial arrendada al Estado, y el contrato se ha prorrogado por 3 años, el último contrato lo hicimos por 8 meses, se cumplen en un mes y no me han pasado el desahucio, tengo derecho a la prorroga automatica de dicho contrato como lo estipula el art. 520 del codigo de comercio, o aplica solo para el arrendatario?
tengo en alquiler un local comercial el cual le compre a un señor el dueño del inmueble supo del negocio y ahora que lo quiero vender el me dise que no lo puedo vender que si me gusta asi si no que ledesocupe.
agradesco informacion al respecto gracias
Estoy encargada de un local comercial de mi madre, y ella está fuera de la ciudad.
No queremos renovar el contrato con el arrendatario, aunque no se lo hemos hecho saber; pero según comentarios el pedirá una suma por la prima comercial.
Mi duda es la siguiente:
Estamos en la obligación de cancelarle dicha prima si el inmueble se va a solicitar porque se le van a hacer unas reparaciones??
Además existe la posibilidad que al momento de estar lista la reparación le demos uso para un negocio nuestro.
Por favor me urge depejar estas dudas, deseo también saber en que norma, ley o decreto me puedo apoyar para tener más conocimeinto sobre el tema.
Muchas Gracias.
Hola usuarios de actualicese, tengo una pregunta, entregue un local comercial donde estuve ocho años hace quince dias, tuvimos una conciliación prejudicial ya que yo debía unos meses de arriendo pero me comprometí a pagar el saldo. Hoy me entero que se lo arrendaron a un amigo para colocar exactamente lo mismo (gimnasio) que yo tuve alli durante ocho años. Pregunto: Puedo exigir yo una prima de acreditación por estos ocho años. A quien al arrendatario o al arrendador. Muchas gracias.
Tengo un inmueble arrendado hace más de diez años, se trata de una edificación construida única y exclusivamente para estacionamiento de vehículos. El arrendatario no ha incumplido; tampoco se va a remodelar, reconstruir o reparar. Se quiere solicitar para organizar un establecimiento de comercio pero la actividad no puede ser “sustancialmente distinta” por que como lo manifesté la estructura de la construcción no permite un uso distinto al de estacionamiento de vehículos. Cómo puedo proceder?, Que norma puedo alegar?. Me obliga el artículo 518, teniendo en cuenta la limitación en el uso del inmueble? Agradecería su colaboración.
Tengo un local comercial en sociedad con otra persona.
desde hace 8 años yo tengo una salsamentaria en dicho local y le pago arriendo a mi socio por el 50% del local comercial.
Pero cada año hace un incremento muy alto y con el correr del tiempo se vuelve impagable.
quiero saber si hay quien regule estos porcentajes o que puedo hacer al respecto gracias