
“Lleve la Crema Antiarrugas, pero en caso de una emergencia, le sirve como lava-loza, destapa cañerías y sirve para la caída del cabello, pero si su hijo le irrita el pañal, aplíquele en su colita la maravillosa Crema Antiarrugas y por el precio de una lleve dos…”
Es posible que algún día una Crema Antiarrugas sirva para todo eso, pero si realmente no sirve para ninguna de esas otras funciones, estamos frente a la Publicidad Engañosa.
El Decreto 3466 de 1982 por el cual se reglamentó las normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, estableció en su artículo 14 prohibiciones y obligaciones para el productor y vendedor. Veamos:
Prohibiciones: Las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que se de al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser idónea y suficiente.
Obligaciones: Las marcas, las leyendas y la propaganda comercial deben ser reales y no pueden inducir al error respecto a su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos, evitando de esta manera al error al usuario.
Son muchos productos de bienes y servicios que se deben registrar como es el caso de alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos, aseo, etc., cuyo caso, no sólo se debe registrar el producto, sino que debe informarse su finalidad al igual que sus componentes para determinar su calidad e idoneidad.
Aquellas afirmaciones subjetivas, no son ni verdaderas o falsas, pues son valoraciones del modo de sentir o pensar del dueño de su producto quien está en su derecho manifestar su opinión, siempre y cuando no engañe anunciando cualidades no existentes o efectos no producidos o compuestos que no tiene.
De todos modos no se debe olvidar que el consumidor racional debe reconocer cuando el vendedor da una opinión parcializada, como: excelente, el mejor, maravilloso, el mas-mas, etc. ( ¿o será que alguna vez el vendedor hablará mal de su propio producto?).
Si bien el vendedor puede hablar maravillas de su producto como se anotó anteriormente, este concepto desbordado no puede recaer sobre aspectos del peso o medida o la cantidad o el precio, de tal manera que el vendedor no puede manifestar que él tiene para la venta el litro de gaseosa con más líquido, cuando la medida litro es mundial, o dice tener un producto 100% puro, cuando al examinarlo se puede evidenciar que realmente es un 99.9% puro, casos en los cuales dichos mensajes inducen a error al consumidor con publicidad engañosa.
Si algo controlan los grandes supermercados son los precios publicados de sus productos a diario, toda vez que usted tiene el derecho a pagar el precio publicado, así el supermercado argumente que el día de ayer subió y por ello no se lo han modificado.
Los precios de vitrina y las ofertas son los mecanismos más usados para engañar a los potenciales usuarios. Con frecuencia se observa que un almacén pone avisos como “Todo al 50%”, pero cuando ingresamos al almacén el vendedor nos dice: “…ese no, ese tampoco, ese sólo tiene el 20%…” finalmente lo que tiene el descuento del 50% es una mínima parte de los productos de dicho almacén y generalmente están viejos, sucios y hasta dañados.
Como lo ha manifestado la Superintendencia de Industria y Comercio en su Resolución 13385 del 30 de abril de 2008, la suscripción de un documento (contrato) entre vendedor y comprador donde se precisa toda la información relacionada con el negocio a celebrar, no subsana el engaño en el que se indujo al potencial cliente/comprador al suministrar en su publicidad una información no veraz e insuficiente, distinta a lo que se plasma en el contrato.
El Decreto 3466 de 1982 en su artículo 11 establece que todo producto bien sea de bienes o servicios tiene una Garantía Mínima Presunta a cargo del productor quien debe garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en el registro o en la licencia correspondiente.
Para los efectos de lo anterior, es requisito obligatorio de todo registro indicar el término durante el cual se garantizan las condiciones de calidad e idoneidad que se ofrecen, cuando la autoridad competente no haya fijado mediante resolución el término de dicha garantía mínima presunta, según la naturaleza y clase de los bienes y servicios.
Claro está que el comprador debe reclamar no directamente ante el productor sino ante el vendedor (proveedor o expendedor).
Por error de convicción: Hace poco fue sancionado mediante la Resolución 23304 del 3 de julio de 2008 una Inmobiliaria que anunció con bombos y platillos la venta de 10 apartamentos con un área de 142.61 mts.2 cada uno, sin especificar en ningún momento qué porcentaje comprendía el área exclusivamente privada y cual la zona común, de tal manera que los compradores creyeron que el área del apartamento era 142.61 mts.2, cuando realmente de dicha área se debía descontar un porcentaje correspondiente a zona común.
Por falsas cualidades del producto: Un caso muy famoso fue el popular “Roba Señal” donde el vendedor manifestaba que un pequeño aparato instalado en la parte trasera de un televisor capturaba la señal de todos los canales de televisión, de tal manera que no era necesario pagar el servicio mensual de televisión por cable/parabólica. Lo que realmente hacían los timadores era hacer que el aparato capturara una señal pero de una fuente que emitía señal a un par de metros, de tal manera que mientras el vendedor mostraba las maravillas del aparato “Roba Señal” otro de sus secuaces escondido tras un árbol cercano emitía una señal televisiva para que el supuesto “Roba Señal” diera la impresión que efectivamente capturaba señal y el cliente, de esa manera, podía ahorrarse el pago mensual de cable/parabólica. Finalmente, cuando lo instalaba en su casa, el artefacto no servía.
1. Exija siempre del vendedor una información suficiente y veraz antes de comprar, si esta información es confusa exija claridad o no adquiera el producto. Hacerlo sin entender realmente el valor, la calidad, el contenido, el peso, etc. dará lugar a que el vendedor en un momento de reclamo se excuse argumentando que fue el usuario quién no fue lo suficientemente diligente para entender lo que le vendían.
2. Guarde por un tiempo adecuado, facturas y garantías. Y ojo, Contadores Públicos: las facturas no sólo son para el tema de impuestos. Tanto factura como garantía son las armas jurídicas que tenemos para hacer una reclamación.
3. Acuda primero ante el vendedor para exigir cualquier inconformidad con el producto, tanto para su reparación, cambio, devolución de lo pagado, incluso para reclamar indemnización por daños causados por el producto defectuoso.
4. Si el vendedor se niega a responder por la garantía expresa o la garantía mínima presunta puede acudir a:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Apreciados colegas:
Disculpen que este comentario no tenga que ver con el tema planteado en este editorial, pero considero que es sobre algo importante.
Actualicese.com ha dicho en editoriales anteriores que es obligatorio para los grandes contribuyentes de todo el país presentar los medios magnéticos distritales. Al respecto considero que una resolución de carácter distrital debe regir únicamente para la jurisdicción del respectivo distrito, de lo contrario se estaría extralimitando el alcance de la norma. Por lo tanto según mi criterio debe entenderse que los grandes contribuyentes ha que hace referencia la resolución de medios magnéticos distritales son aquellos cuyo domicilio social es la ciudad de Bogotá o aquellos que poseen sucursales o agencias ubicadas en la jurisdicción de la capital. Es decir que una resolución distrital no puede convertirse en una disposición de carácter nacional. Espero sus comentarios…
Rodrigo:
Ya en varios artículos publicados por actualicese.com he encontrado este mismo comentario de parte suya, y en muy pocos he visto respuestas concretas a su comentario. Sin conocer el editorial en el que Actualicese.com menciona lo que usted relata en el comentario, me permito hacerle la siguiente precisión sobre la informacion en medios magnéticos tomando como ejemplo la requerida en el distrito capital:
Los obligados a presentar información en medios magnéticos al distrito capital por el año 2007 son los que menciona la resolución DDI-035147 del 2008 de la secretaría de hacienda, la cual menciona en su artículo segundo: “…Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2007, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá…”.
Como puede ver los obligados a presentar esta información son las personas que hayan realizado operaciones en la JURISDICCION DEL DISTRITO CAPITAL, lo cual no convierte esta norma local en una nacional, sino que reglamenta requisitos adicionales para las personas que realizan operaciones en el distrito capital; los demás municipios que solicitan información en medios magnéticos redactan resoluciones a través de sus secretarías de hacienda de manera similar a la descrita, de forma que no veo ningún problema normativo en la promulgación de estas normas.
En conclusión, si usted realizó operaciones en la Jurisdicción del municipio que solicita la información en medios magnéticos, es posible que esté obligado a reportarle a la Secretaría de Hacienda correspondiente alguna información, para lo cual le recomiendo remitirse a la norma expedida por el ente competente para verificar si se es obligado o no.
Cordialmente,
C.P. Oscar Rozo.
De acuerdo
Un aporte importante, sepan todos que siempre que se viole el derecho al consumidor, se puede exigir la devolución del dinero. Si no quieren un bono para comprar en el mismo almacén, no lo reciban, exijan la devolución del dinero. Mencionen la Superintendencia de Industria y Comercio y el estatuto del consumidor si el almacén se niega y verán el cambio de actitud.
Hola: aproposito del caso que tratan, el dia lunes fui a realizar unas compras en el Super Almacen Olimpica de plaza de las Americas y me encntre con un caso que creo que vale la pena revisar, publictitaron por radio y television que por compras superiores a $200.000 le darian un bono del 50% del valor de la compra que podria redimir en ropa exterior, articulos de navidad, lenceria y ropa de hogar, cuando las personas fueron a redimir su bono, algunos con compras de $1.000.000, se les dijo que podian redimir el bono solo por $200.000 es decir que debian comprar $200.000 y le descontarian $100.000, que tal?
COMPLETAMENTO DE ACUERDO CON USTEDES COLEGAS, ME PARECE ARBITRARIO Y MAS SI TENEMOS EN CUENTA LA SANCION TAN EXAGERADA QUE COBRARIAN SI NO SE CUMPLE, SE NOTA QUE LA ALCALDIA DE BOGOTA NECESITA RECAUDAR INGRESOS SIN IMPORTAR COMO SE OBTENGAN.
COMO DE TODO PASA EN COLOMBIA, DENTRO DE POCO LAS OTRAS ALCADIAS EMPEZARAN A HACER LOS MISMO, EN ESE ORDEN DE IDEAS LOS MEDIOS MAGNETICOS NO SERAN SOLO PARA LA DIAN SINO PARA TODAS LAS ALCALDIAS DEL PAIS.
Como aplica esta publicidad engañosa a nuestra profesion, respecto de nuestras interpretaciones de normas que no dicen lo que nosotros interpretamos? http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com
Para Oscar Rozo:
Gracias por su comentario y por la precisión que hace la cual puede ser perfectamente válida. Sin embargo me surge una inquietud: Está facultada legalmente la Secretaría de Hacienda Distrital para sancionar a un contribuyente que no tenga ningún tipo de sede, agencia o sucursal en Bogotá???…porque sería inaudito que entonces a los demás municipios les diera por adoptar las mismas exigencias del Distrito y el día de mañana resultará que a la Secretaría de Hacienda de “Titiribí” le de por pedir información del mismo tipo y estoy casi seguro que la gran mayoría de nosotros no nos daríamos ni por enterados…así tengamos todas las suscripciones de actualización contable y tributaria habidas y por haber.
Compre un derecho o acción en Suana Beach Resort pero esta es la hora que no entiendo lo que compre, porque me ofrecieron una cosa y resulto ser otra
PROPINA SUGERIDA
Mi comentario es respecto a la propina que viene incluida en la cuenta de cobro por algun servicio préstado,sobre todo en los restaurantes, me parece una forma engañosa, ya que no todas las personas tienen la precaución de analizar la cuenta de cobro. por ejemplo en un restaurante se paga por un servicio $ 200.000 y de propina son $20.000. o sea con esta propina ya tienen asegurado el salario de uno de sus empleados. Esto no es justo que fuera de pagarles por un servicio que es caro, también hay que pagar el sueldo de sus empleados. El disimulo esta en que en la tirilla dice por disposición de la Superintendencia de Industria y comercio en este establecimiento la propina es sugerida que tal este engaño .
muchas gracias
MARTHA ELENA PUERTA GAVIRIA
Y qué decir de las pregrabadas cuñas radiales superengañosas, las cuales para hacer una salvedad advertencia del producto o del servicio, al final las rematan con mensajes que mínimo las pasan a 1000 kilómetros por segundo, lo cual finalmente se convierte en un completo galimatias que nadie puede entender ni descifrar.
Qué dice sobre esto la Superintendencia de Industria y Comercio, ante la palpable violación de la claridad que se debe dar al publico consumidor?
Elo es violatorio ademas, del derecho que se tiene a una información comercial clara y precisa.
Buen día. Con respecto al tema propuesto me surge una duda… existe un producto que se llama BIOVARSOL, pero en realidad no contiene derivados del petróleo, no huele a varsol, es blanco, se disuelve en agua y es biodegradable; es decir, para mi no es varsol y su etiqueta no lo indica como tal… ¿Eso es publicidad engañosa y puede ser sancionado por la ley colombiana?