
El pasado 16 de septiembre de 2008 el Ministerio de la Protecci贸n social expidi贸 el decreto 3553 mediante el cual se reglamenta la ley 1233 de julio de 2008, la cual obliga a ciertas Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado (CTAs y PCTAs) a efectuar contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de compensaci贸n desde enero de 2009.
(Nota: 聽como en el caso de las personas que prestan sus servicios a trav茅s de CTAs y PCTAs 聽no existe relaci贸n laboral ni con la propia CTA o PCTA, de la cual son sus propietarios, ni tampoco con la entidad o persona a la que le prestan los servicios, es por eso que la ley 1233 no us贸 el termino 鈥渁portes parafiscales鈥 para referirse a los aportes que se les exigir谩 efectuar al ICBF, SENA y Cajas de Compensaci贸n, aportes que 聽son propios 煤nicamente de los casos en que s铆 exista relaci贸n laboral, sino que utiliz贸 el t茅rmino 鈥contribuciones especiales鈥. El problema es que la ley no fue consecuente en el uso del t茅rmino pues聽 en el聽 art铆culo 1 usa la frase 鈥渃ontribuciones especiales鈥 y en el art铆culo 10 usa el termino 鈥contribuciones parafiscales鈥).
Como se recordar谩, en el art铆culo 10 de la ley 1233 se dispuso de que las CTAs y PCTAs cuya facturaci贸n anual por ventas de bienes o prestaci贸n de servicios no fuese superior a los 435 salarios m铆nimos mensuales legales vigentes, quedar铆an entonces exoneradas de efectuar las contribuciones especiales al ICBF, SENA y Caja de Compensaci贸n durante todo el a帽o siguiente.
Y para reglamentar dicha disposici贸n, en el art铆culo 3 del decreto 3553 se ha indicado que los Revisores fiscales de tales CTAs o PCTAs (si no est谩n exoneradas de tenerlo nombrado; ver art铆culos 38 a 41 de la ley 79 de 1988), o en caso contrario su representante legal, deber谩n emitir una certificaci贸n dentro de los primeros 10 d铆as calendario de ese a帽o siguiente, 聽dirigida al Ministerio de la protecci贸n social y a la Supersolidaria,聽 para confirmar que en efecto la CTA o PCTA no factur贸 ingresos brutos durante el a帽o anterior superiores a los 435 salarios m铆nimos mensuales legales.
En efecto, en ese art铆culo 3 del decreto 3553 de 2008 leemos lo siguiente:
鈥淎rt铆culo 3掳. Excepci贸n al pago de contribuciones especiales. Para los efectos聽del art铆culo 10掳 de la Ley 1233 del 22 de 2008, las cooperativas y precooperativas聽de trabajo asociado cuya facturaci贸n causada en el a帽o inmediatamente anterior -聽1 de enero a 31 de diciembre - sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco聽(435) Salarios M铆nimos Legales聽 Mensuales Vigentes, quedar谩n exentas de las聽contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-; al Instituto聽Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a las Cajas de Compensaci贸n Familiar.聽
Para ser beneficiario de la excepci贸n, las cooperativas y precooperativas de聽trabajo asociado deber谩n demostrar al Ministerio de la Protecci贸n Social y a la聽correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros d铆as聽calendario de cada a帽o, que la facturaci贸n causada en el a帽o inmediatamente聽anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) Salarios M铆nimos聽Legales Mensuales Vigentes, mediante certificaci贸n expedida por el revisor fiscal o聽por el representante legal, cuando se encuentre autorizado.鈥
(Nota: en el texto del decreto se dice 鈥渓ey 1233 del 22 de 2008鈥, aunque lo correcto era decir 鈥渓ey 1233 del 22 de julio de 2008鈥; este error se podr铆a corregir mediante otro decreto).
Sobre esa reglamentaci贸n, quedar铆a claro que los ingresos que deben certificarse por parte el revisor fiscal o el representante legal de la CTA o PCTA que aspire a la exoneraci贸n de las contribuciones son los ingresos brutos totales (antes de devoluciones o anulaciones o rescisiones) facturados por la CTA, y no solo los ingresos para el asociado (ver art铆culo 102-3 del Estatuto Tributario).
Al respecto, debe tenerse presente que conforme a la estructura del plan de cuentas que deben usar las CTAs y PCTAS, estas entidades, como entes jur铆dicos que son, registran todo el ingreso bruto facturado en las cuentas del ingreso (c贸digo 41), y luego, el pago que efect煤an a sus asociados por compensaciones ordinarias y/o extraordinarias lo registran como gasto (cuenta 520513 y 520550; consulta nuestros anteriores editoriales 鈥Situaci贸n compleja en las contabilidades de las CTAs鈥 y 鈥C贸mo liquidar la tarifa del 1,6% del IVA en los servicios gravados que presten las CTAs durante el 2007?鈥).
As铆 mismo, quedar铆a claro que la cifra de los 435 salarios m铆nimos mensuales de facturaci贸n que no pudo haber excedido la CTA o PCTA para poder obtener la exenci贸n, es una cifra que se calcular铆a conforme al valor del salario m铆nimo que haya regido durante ese a帽o anterior y no con el que regir谩 en el nuevo a帽o durante el cual obtendr谩 la exenci贸n (esta aclaraci贸n es importante pues en otras normas, como la del art铆culo 1 del decreto 4350 de diciembre de 2006 que regula quienes quedan bajo vigilancia de la Supersociedades, el criterio es diferente).
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Hermosoooos!
Otra oportunidad dorada para que los colegas se sigan vendiendo por un plato de lentejas y con certificaciones acomodadas le ayuden a las CTA para que sigan explotando a los trabajadores.
Estoy de acuerdo con tigo ya que esta es una formula que solo ayuda a empeorar la oferta laboral que actualmente es tan pesima
Seria bueno que tanto las CTA como las PCTA pagaran los aportes o contribuciones parafiscales del 9% para que sus asociados tengan derecho al Subsidio Familiar, Subsidio de Vivienda y otras bondades de las Cajas de Compensaci贸n y de pronto tambien del Sena. Esto no lesionaria los ingresos de los trabajadores asociados por cuanto es un pago exclusivo de la Cooperativa como tal.
VICTOR L.
VICTOR…..SABIAS QUE LOS ASOCIADOS DE LAS PCTA Y DE LAS CTA SI RECIBEN SUBSIDIO POR PARTE DE LA CAJA DE COMPENSACION, Y SI TIENEN ACCESO A TODOS LOS BENEFICIOS QUE COMO AFILIADOS TIENEN PARA CON LAS CAJAS DE COMPENSACION, ES MAS HOY SIN ESTAR AUN APORTANDO DE MANERA ESPECIAL AL SENA SE CUENTA CON EL DERECHO A SU USO, PUES…COMO ENTIDADES SOLIDARIAS, EJECUTAMOS LO QUE POR NORMA LEGAL, LEY 79 DEBEMOS EJECUTAR DE NUESTROS EXCEDENTES, 20% RESERVAS, 20% EDUCACION Y FORMAL, 10% SOLIDARIDAD, ESO ES TRIBUTAR….Y EL REMANENTE….SI PODEMOS DISPONER SEGUN MANDATO DE ASAMBLEA….PERO SIN REPARTIR SOLO EN BENEFICIOS PARA LA COOP Y SERVICIOS PARA LOS ASOCIADOS, OSEA…LAS CTA Y PCTA HACEN MAS POR LOS ASOCIADOS QUE EL PROPIO ESTADO, LA NORMA SOLO QUIERE HACER SENTIR QUE LA COMPETENCIA CON LAS E.S.T. NO SEA SEGUN GOBIERNO TAN DISPAREJA,
Me gustaria recibir en mi correo personal las diferentes actualizaciones. Gracias
Un poco de historia: primero por el art铆culo 1o del Decreto 2996 de 2004 se obliga a las CTA a pagar aportes parafiscales. Luego, mediante sentencia el Consejo de Estado declar贸 la nulidad de este decreto argumentando que no se puede crear un sujeto pasivo de un tributo mediante decreto sino que era necesario una ley. Cabe anotar que con argumentos poco l贸gicos y violando el principio b谩sico de retroactividad del acto nulo, algunas entidades que recibieron el aporte decidieron no devolver los aportes parafiscales pagados entre la expedici贸n del decreto y la declaratoria de nulidad. Ahora, con la Ley 1233 del 22 de julio de 2008 se corrige el error que dio origen a la nulidad, se crean las llamadas contribuciones especiales, que dicho sea de paso, son de car谩cter “parafiscal” (est谩n por fuera del fisco o presupuesto nacional) por lo cual el art铆culo 10 no comete error alguno al llamarlas contribuciones parafiscales.
La creaci贸n de estas contribuciones son el reconocimiento t谩cito que hace el gobierno de su incapacidad de controlar la intermediaci贸n ilegal de empleo de las CTA. Sin embargo, lo que no se tiene claro es la excepci贸n, primero no se incluy贸 en el proyecto de ley, luego se habl贸 de exonerar a las CTA con 25 asociados o menos (por ser cooperativas familiares) y de repente en informe de conciliaci贸n de C谩mara y Senado apareci贸 lo de facturaci贸n inferior a 435 salarios m铆nimos sin ninguna explicaci贸n. Si sali贸 el debate en tv y alguien lo vio, favor explicar…
sabian ustedes que las cooperativas contribuyen a la no evacion, puesto que por cada empresa que contrata con cooperativa 50 o mas mas empresas que no son cooperativa tienen a sus empleados afiliados como independientes ,asi que pierden el tiempo persiguiendo a las cooperativas. hagan cuentas entonces cuantas empresas informales estan evadiendo.
S铆, Mauricio. Estoy de acuerdo contigo. Las CTA y la pCTA legalmente aportan al gobierno lo que les ha correspondido: si antes hubo dificultades, fue porque las “empresas normales” quisieron evad…. y no es que quiera hablar mal de las “empresas normales”, s贸lo quiero apoyar a las cooperativas de trabajo asociado.
Queridos colegas:
Parece que entre nosostros, los que hasta el momento nos hemos pronunciado a trav茅s de este medio, hay unanimidad en la poca acogida que tienen las C.T.A. y las P.C.T.A.
Esperemos un poquitico de tiempo (tal vez s贸lo d铆as) y veremos c贸mo siguen pululando estos entes “solidarios”, fruto de la necesidad de fraccionar el inter茅s y como consecuencia de ello saltar谩n a la vista las “cesiones de contratos”, las “uniones temporales” y “consorcios” para sustraerse al cumplimiento de la disposici贸n legal.
Considero que las medidas del congreso no deber铆an ser tan medianeras. Si nuestros padres de la patria ordenaran que tales entes aportaran, cualquiera sea su niel de ingresos brutos, les aseguro que en Colombia se restablecer铆a un poco la justicia laboral.
Las CTA y las PCTA, no es m谩s que una burla a la legislaci贸n laboral, con la anuencia del Estado. Los grandes contratistas del Estado, para dar cumplimiento a los contratos, contratan con estas Entidades el servicio de “Asociados”, pagando compensaciones irrisorias, sin prestaciones sociales, y los pueden despedir cuando se les de la gana, a煤n encontr谩ndose incapacitados por accidente de trabajo.
En el Huila, es un fiel ejemplo, el cuantioso contrato para la recolecci贸n de basuras entre EE.PP. de Neiva y el CONSORCIO CIUDAD LIMPIA DEL HUILA; las Enfermeras y M茅dicos contratados para el Hospital, etc….
Para hacerle el quiebre a la Ley, veo a los Empresarios creando dos o m谩s CTA o PCTA.
” El mundo sin concepci贸n filos贸fica no tiene sentido. La naturaleza, la sociedad y el hombre requieren de una interpretaci贸n, de unos planteamientos, de un sentido; todo esto constituye la raz贸n de ser de las cosas.”
HAY MUCHAS C.T.A. Y P.C.T.A QUE CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS DE LEY COMO ES AL PAGO DE APORTES PARAFISCALES,SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES ADEMAS CUMPLEN CON LABORES SOCIALES Y BENEFICIOS A LOS ASOCIADOS QUE A VECES MUCHAS EMPRESAS PEQUE脩AS NO LO PUEDEN HACER SE CONVIERTEN EN UN DEPTO DE RECURSOS HUMANOS DICTAN CHARLAS EN ASOCIO CON LA ARP SOBRE SEGURIDAD SOCIAL,TIENE AUXILIOS PARA SU ASOCIADOS QUE EN ALGUNAS EMPRESAS NO LO HACEN.
LO QUE PASA QUE ESO ES COMO TODO AQUI EN COLOMBIA NO FALTA ALGUN VIVO QUE CREA UNA COOPERATIVA DE GARAJE PARA REALMENTE EVADIR LOS COMPROMISOS SOCIALES LO QUE DEBE HACER EL ESTADO ES REALMENTE
AUDITAR DE CERCA A LAS COOPERATIVAS N LEGISLAR DESDE UN ESCRITORIO
COLEGAS PARA QUE ME COLABOREN CON LA SIGUIENTE INQUIETUD, LAS COOPERATIVAS DE TRABJO ASOCIADO MANEJAN EN EL TEMA DE COMPENSACIONES LOS INTERES / CESANTIAS ? ESTAN OBLIGADAS A REALIZAR ESTE PAGO?? COMO SE MANEJA? Y EN QUE ESTA FUNDAMENTADO? AGRADEZCO MUCHO LA COLABORACION QUE PUEDAN BRINDARME AL RESPECTO