Este acto está dirigido a comprobar la falta de pago, lo cual está compuesto de dos elementos:
Cuando un cheque no es pagado (*Por cualquiera de las causas de devolución), este título valor y según la causa, da derecho a la Acción Cambiaria a su legitimo tenedor, o sea, iniciar las respectivas acciones judiciales.
Para poder iniciar la respectiva demanda, sobre el cheque o en hoja adherida, debe aparecer la anotación del Protesto. Sin dicha anotación, el título valor está incompleto y no servirá para llevar a cabo la Acción Cambiaria.
Se realiza de dos maneras:
Por ventanilla: Cuando el beneficiario de un cheque que no tiene ninguna restricción para cobrarse por ventanilla, al hacer el cobro el cajero le informa que la cuenta no tiene los fondos suficientes o existe una orden de no pago (*o cualquier causa bancaria de no pago), en ese momento debemos solicitar a dicho Banco que queremos protestarlo, caso en el que funcionarios del Banco colocarán la anotación (generalmente un sello) que será en el mismo cheque o en hoja adherida y anotarán la palabra “Protesto”, las causas por las cuales no se paga, el lugar y fecha de presentación del beneficiario del cheque, el nombre o razón social del girador o cuentacorrentista y el número de la cuenta y finalmente la firma del funcionario del banco que hizo estas anotaciones.
Por consignación: Es un trámite mas expedito, ya que el artículo 727 del Código de Comercio da todos los efectos del Protesto a la anotación que hace el Banco librado o la Cámara de Compensación que lo recibió en canje, quienes anotan sobre el cheque que este fue presentado en tiempo y no fue pagado total o parcialmente y sus causas. Quiere decir esto que, cuando al beneficiario del cheque se lo devuelvan a los 4 o 5 días, ya el cheque viene con la anotación del no pago y las causas por la cuales no se pagó.
1. Carencia absoluta de fondos.
2. Fondos insuficientes.
3. Pagado parcialmente.
4. Librado en chequera ajena.
5. Cuenta cancelada.
6. Cuenta saldada.
7. Saldo embargado.
8. Hay orden de no pagarlo.
9. Presentación del cheque 6 meses después de librado.
10. Quiebra, liquidación o concurso del girador.
11. Instrumento aparentemente falsificado.
12. Firma no registrada.
13. Firma no concordante con la registrada.
14. Faltan firmas de ………….
15. Falta protector registrado.
16. Falta sello antefirma registrada.
17. Falta endoso.
18. Falta continuidad endosos.
19. Identificación insuficiente del tenedor.
20. Falta sello canje.
21. Tenedor distinto del beneficiario.
22. Cheque enmendado.
23. Falta cantidad en letras y/o en números.
24. Cantidad diferente en letras y números.
25. Mal remitido no es a nuestro cargo.
26. Preséntese en nuestra Oficina de Giros.
27. Certificar abono de cheque fiscal en cuenta de la Entidad Pública beneficiaria.
28. Falta firma.
29. Falta fecha.
(…).»
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
ES NECESARIO PRECISAR QUE PARA REALIZAR EL PROTESTO, SE DEBE HACER DENTRO DE UN TERMINO, LA LEY ESTIPULA SEIS MESES, PARA LO CUAL SI SE REALIZA DESPUES DE ESE TIEMPO NO CAUSA EFECTO Y NO SE PUEDE REALIZAR NINGUNA ACCION JURIDICA.
Alenper… seis meses es el tiempo que el tenedor del cheque tiene para dirigirse al banco y solicitar su pago total o parcial si existen fondos (art. 721 C.Co.) pero eso no quiere decir que son seis meses para el Protesto.
Indistinto de los 6 meses para solicitar su pago al banco, el tenedor o beneficiario tiene sólo los términos estipulados en el artículo 718 del C.Co. para efectuar su presentación y protesto, esto quiere decir que tiene 15 días para presentarse para su pago dentro de los 15 días a partir de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de expedición, de un mes a partir de su fecha si fuere pagadero en otra ciudad del país, etc.
Quiere decir entonces, que si no se presenta para su pago y protesto dentro de los términos del art. 718 del C.Co., se presenta el fenómeno de la Caducidad de la Acción Cambiaria (art. 729 C.Co.) y no serviría para esta acción judicial, claro está que sigue vigente el término del 721 para cobrarlo directamente al banco girado.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Alenper:
Cuando ha operado la caducidad de la acción a la que se refiere el doctor Coral, al beneficiario sólo le quedaría una opción: acción judicial por “enriquecimiento sin causa”.
PREGUNTO SI TENGO UN CHEQUE Y LO VOY A COBRAR BIEN SEA POR VENTANILLA O POR CONSIGNACION Y EN LA CUENTA NO TIENE FONDOS
EL BANCO TIENE LA OBLIGACION DE PAGARME EL CHEQUE.
PORQUE SE SUPONE QUE CUANDO AL CLIENTE DEL BANCO TIENE CHEQUERA ES PORQUE TIENE DINERO CONQUE RESPALDAR LO GIRADO.
ESTO ES CIERTO QUE ME LO TIENE QUE PAGAR.
William… No. Cuando el Cuentacorrentista no tiene fondos en su cuenta o no son suficientes para cubrir su cheque, depende del tipo de contrato que tenga con el banco para que lo sobregiren o en su defecto, que el Cuentacorrentista sea amigo del gerente y este autorice el sobregiro, de resto, el banco no está obligado a pagar un cheque del cual su titular no tiene fondos.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
William, la chequera no es un titulo valor, la chequera es un medio transacional, un beneficio para facilitarle y darle seguridad al cliente. lo veo de esta manera la responsabilidad es absoluta del titular de la cuenta, por tal motivo creo que debemos cuidar y manejar muy bien nuestra chequera ya que me parece que un cheque protestado por fondos hace que el banco calique mal a un cliente dentro de su cartera.
Quisiera preguntar , que diferencia hay; entre cuenta saldada y cuenta cancelada. entre el motivo 6 y 5.
Oniar,
Cuenta saldada: Cierre de cuenta de forma voluntaria
Cuenta Cancelada: Cierre de cuenta realizado por el banco debido a malos manejos de la misma.
Espero haberte ayudado.
Atentamente,
HENRY CORREA
Gracias. muy amable
la cuenta cancelada es por desicion del cliente, y la cancelada es cuando el banco toma la decision de cancelarle por motivos legales y que la ley obliga a dar por teminado el contrato de servicios con dicho cliente.
Saludos Oniar … entiendo que cuenta saldada es aquella que el tenedor salda voluntariamente y cuenta cancelada es aquella que el banco cancela por mal manejo .gracias Carlos E. Briceño S
Gracias, muy gentil.
hola mi nombre es maryenis, tengo una duda en cunato a los cheques que no son pagados por fondos insuficiente, que pasa despues de haberlo protestado, y si se ha reconsignado mas de 3 veces, que pasa con la cuenta del titular
Buenas Tardes
ALEXANDER CORAL R.
COMO LE PARECE QUE DE GARANTIA DE UNA COMPRA SE GIRO UN CHEQUE , AL SEÑOR SE LE PAGO Y SE LE RETUVIERON LOS IMPUESTOS DE RENTENCION POR COMPRA Y DESCUENTO PORQUE EL MATERIAL LE FALTABA PESO, ENTONCES ESTE PROVEDOR NO ESTUVO DEACUERDO Y LLEVO EL CHEQUE A PROTESTARLO AL BANCO DE DONDE ERA EL CHEQUE, EL BANCO LE INFORMO QUE EL CHEQUE TIENE MAS DE SEIS MESES Y NO SE LO POTESTO, PERO EL SEÑOR SE FUE PARA OTRO BANCO Y EN SE BANCO SI SE LO POTESTARON Y CON ESO NOS EMBARGO….
SI ESTUVO BIEN HECHO DE ESE BANCO….
Erica… según su historia, el segundo banco lo único que hace es dar constancia del porque no pago el cheque, pero al cobrarlo y protestarlo fuera del término, tendrá que presentar las excepciones al título valor, esto significa tratar de mostrarle al juez la ineficacia del título para poder adelantar las acciones legales que derivaron en los embargos que usted comenta, esto es dentro del proceso ejecutivo que les iniciaron en contra, si usted demuestra que la presentación para el cobro y el protesto fueron por fuera del término, el juez así lo declarará y tendrá que levantar los embargos y condenar en constas a la parte demandante.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Comprendo como tema de moda que los jueces están mal pagos, que hay congestión en los juzgados y los de descongestión no han funcionado, pero es justo y normal que después de seis meses de presentada una demanda por no pago de un cheque, todavía no haya salido del despacho la orden de embargo?
Ignacio:
Ante todo, no es normal. Sin embargo valdría la pena que se cuestionara si la solicitud de la medida cautelar fué oportuna, si se aportó la póliza judicial que el Juez dede exigir para el efecto, entre otros. Verifique la coincidencia y oportunidad del Auto Admisorio de la Demanda, la expedidión del Mandamiento Ejecutivo de Pago y la orden de embargo.
Cositas se ven en los juzgados…
Gracias Iván Guillermo por tu comentario: me dice el abogado que todo está dentro de términos y que esos procesos definitivamente son demorados. Parece a su vez que el girador se está insolventando para dificultar ese cobro.
No se si en esas condiciones habría que intentar una demanda penal por estafa, con las conocidas demoras y entorpecimientos. Estoy de acuerdo contigo cuando afirmas “cositas se ven en los juzgados”
Cordial saludo
Quisiera que me ayudaran en lo siguiente:
Tengo un cheque girado el dia 7 de marzo de 2008, a nombre de otro señor, pero endosado por este para cobrar por ventanilla, el mismo dia envie a otra persona a cobrarlo por ventanilla y el banco informo que no tenia fondos suficientes, hable con la persona que giro el cheque y me pidio el favor de cobrarlo dentro de un mes o sea mayo 7,nuevamente envia a la firma persona a copbrarlo por ventanilla y el banco informo que la cuenta estaba cancelada. he hablado con el señor que le hice el favor y no me responde y los giradores me dicen que me van a pagar, pero nada. que hago puedo procer judicialmente o que.
Blass:
Si puede proceder judicialmente, pero verifique si en su momento existe prueba de que el cheque fué girado a la fecha. En caso positivo, podrá presentar denuncia penal por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque según lo establecido en el artículo 248 del Código Penal y posteriormente, de acuerdo con su Abogado definir si cabe o no la constitución en parte civil. Si el cheque era postfechado O entregado en garantía PERDIO EL AÑO y dése la pela.
La verdad es que a veces los Abogados no aceptamos negocios de cuantías que son tan pequeñas que no ameritan el esfuerzo ni el tiempo para trabajarlos.
quiero preguntar algo sobre una duda respecto a la forma como algunas empresas giran cheque a personas juridicas con el representante legal
cuando voy ha cobrar un cheque con el cual me pagaron unos insumos pero lo giraron con el nombre la empresa Y mi nombre pero el banco me pide camara de comercio para cobrarlo tengo la duda sobre si lo giran y o debe se o osea es una confusion que diferencia hay si dice y o Ò no entiendo.
Ejemplo
Retomar Ltda o Manuel beltran
Retomar ltda y manuel beltran
rotomar ltda y/o manuel beltran
que diferencia presenta para el banco y como me lo deberian girar. gracias
Krmen. El cheque puede ser girado de cualquiera de las tres formas que enuncias, solo que en la segunda modalidad tu debes acreditar documentacion de la razón social y tuya porque va girado a nombre de la empresa y tuya, y en las formas 1 y 3 puedes presentar solo tu documentación ya que esto significa que puede ser cancelado a la empresa como razón social o a nombre toyo como persona natural, por tanto en la primera como en la última forma puedes cobrar el cheque solo con tu documentación…. es lo que tengo entendido.
Saludos, tengo una duda y quisiera en lo posible me colaboraran con ella y es la siguiente: me pagaron con un cheque por $5′000.000 el cual lo proteste en su debido momento, pero me dicen que tengo hasta siete meses despues del protesto para iniciaruna demanda, ¿es cierto, o cual es el termino? si el termino de los siete meses y ya se vencio el pasado 19 de septiembre y los jueces estan en paro de actividades ¿eso no importa para el vencimiento de terminos? si el girador del cheque me ha dado un 40% del valor del mismo hace dos meces atras y me ha firmado un documento donde se obliga a recojer el cheque en tres cuotas mas, pero tambien a quedado mal ¿no interumpe este abono a la prescripcion del titulo?
Gracias.
que es un cheque enmendado?
es quel cheque que por alguna razon presenta tachones o enmendaduras bien sea en fecha, numero o cantidad en letras, por lo cual no se puede cobrar hasta tanto el girador no lo certifique en la parte posterior colocando nuevemente bien sea valor en numero, fecha, o valor en letras y luego firmarlo nuevamente
necesito saver que es un cheque enmendado?
Alexander requiero su consejo por favor.
Un deudor me entregó un cheque para saldar una cuenta de un monto bastante representativo.
Cuando llegó la fecha del cobro, lo consigné y oh sorpresa me lo devolvieron porque la cuenta está embargada.
Tengo elementos suficientes para demandar al deudor por estafa? como se hace el proceso?
Mil gracias como siempre
Requiero de su consejo:
Yo preste una cuantiosa suma a una empresa quien me entrego en garantia un cheque a la fecha, ya han pasado 2 meses y la empresa no me ha pagado, que puedo hacer ya que el chequue tiene fecha de 3 de agosto de 2008, ademas me he entrado que la cuenta de donde es el cheque se encuentra embargada.
Que puedo hacer, le garadezco su opinion
Gracias de ante manos por atender mi consulta:
en Diciembre del 2004. gire un cheque a un señor por la cantidad de $180.000.- ese cheque no le coloque fecha…al señor no lo he visto mas….ese cheque me recuerdo que le coloque solo el monto en numero y escrito….NADA MAS…Consultas:
¿a que me expongo?
¿aun lo puede cobrar?
¿prescribe o caduca en algun minuto?
¿me puede demandar?
Atento a sus comentarios
David
porfavor quiero saber en por que se protesta 8 dias
gracias
[...] Y la oportunidad que tiene el poseedor del cheque para iniciar esa acción penal serían solo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se creó el cheque (consultese también nuestro anterior editorial: “El Protesto: requisito para Cobro de Cheques No Pagados o Devueltos por el Banco”). [...]
[...] El Protesto: requisito para Cobro de Cheques No Pagados o Devueltos por el Banco [...]
cordial saludo,
tengo una pregunta para el doctor coral, o quien pueda ayudarme: si me pagaron con cheques y los consigne antes de la fecha que tiene el cheque porque el cliente autorizo que lo hiciera pero al hacerlo no teninia fondos como puedo proceder a su cobro, y si se da el caso de consignarlo despues de la feecha pero antes de 6 meses como seria su cobro.
Gracias
Marcela Z.
hola . preste mi cuenta a mi cuñado . yo no tengo giro en descubierto. las dos primeras chequeras las respondio (con dificultad) la tercera comenzo a tener irregularidades de pago y le rechazaron muchos cheques y como me estaba poniendo en un problema , el contador del banco me dijo que denuncie los cheques que estaban activos ( 24 cheques) porque sino me iban a cerrar la cuenta ya que la tuve por cinco años y jamas tuve un solo problema. ahora estan por cerrarme la cuenta - mi cuñado pide perdon pero los cheques rechazados no me los trae (de 17 me trajo 3) aparte de los 24 que denuncie. que problemas me puede ocasionar esto? aparte de cerrarme la cuenta?
gracias