
En el artículo 132 del Código sustantivo del trabajo, el cual fue modificado con el artículo 18 de la ley 50 de 1990, es donde se encuentra la definición de lo que constituye un “salario integral”.
En el numeral segundo de esa norma se lee lo siguiente:
“2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.”
(el subrayado es nuestro)
De acuerdo a lo indicado en dicha norma, queda claro que en el valor pagado como salario integral siempre quedará integrado el factor prestacional de la empresa (cesantías, más intereses de cesantías, más primas; no quedan incluidas las vacaciones), Y que ese factor prestacional no debe quedar sujeto a retenciones en la fuente. Como quién dice, el factor prestacional se asimila a una “renta salarial exenta”.
Menciona la anterior norma que el factor prestacional siempre debe ser como mínimo un 30% de los 10 ó más salarios básicos mensuales que se pacten con el trabajador. Por tanto, si por ejemplo se pactan 10 salarios mínimos como salario básico mensual, el total del salario mensual para que sea integral tiene que ser de 10 + (30% de 10) = 13 salarios mínimos.
O si por ejemplo el factor prestacional en la empresa es superior al 30% (digamos por ejemplo un 40% originado en que en esa empresa se pagan primas extralegales y subsidios), y adicionalmente se pactan 14 salarios mínimos como salario básico mensual, en ese caso el total del salario mensual para que sea integral tiene que ser de 14 + (40%de 14) = 19,6 salarios mínimos.
Aclarado lo anterior, la inquietud surge cuando el valor del salario integral debe ser sometido cada mes a retención en la fuente por parte del empleador, pues si por ejemplo el salario fue fijado en 13 salarios mínimos (incluido el factor prestacional), entonces en la base para el cálculo de retenciones en la fuente se tendrían que restar 3 salarios mínimos como salarios exentos (renta exenta).
Sin embargo, esa no es la lógica que se debe seguir con la depuración de un salario que sea integral (en nuestro ejemplo un salario de 13 salarios mínimos)
En efecto, la norma del numeral 10 del artículo 206 del ET nos indica que solo se puede restar, como renta exenta no sometida a retención en la fuente, un 25% de los salarios netos. Es decir, un 25% del salario bruto menos los ingresos no gravados por aportes a pensiones, y menos otras rentas que se puedan tratar como exentas si están mencionadas en los numerales 1 a 9 del mismo artículo 210 (véase nuestra herramienta en Excell para depuración de salarios y obtención de retención en la fuente durante el 2008-procedimiento 1 y procedimiento 2).
Y ese limite de solo poder tomar como renta exenta hasta un 25% de los salarios netos del mes (25% que una vez obtenido en valores absolutos no puede exceder al equivalente de 240 UVTs) es un límite que se aplica también a los salarios que sean integrales sin importar que el factor prestacional involucrado en el salario sea superior a ese 25%.
Lo anterior por cuanto así lo dispone expresamente el parágrafo 2 del mismo artículo 206 del Estatuto Tributario (parágrafo que fue adicionado con el artículo 96 de la ley 223 de 1995, ley que entonces es posterior a la ley 50 de 1990 y que por tanto prima entre las dos). En ese parágrafo 2 se lee lo siguiente:
“PAR. 2º—Adicionado. L. 223/95, art. 96. La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.”
Como se ve, no importa entonces qué tan alto sea el factor prestacional involucrado en los salarios integrales (30%, ó 35%, ó 40%, o superior), cuando en el proceso de la depuración de los salarios se les calcula a estos un 25% como renta exenta, con ese porcentaje queda restado todo el componente de factor prestacional que esté involucrado en el salario integral.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
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Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
Mi pregunta es sobre los contratos por prestación de servicios.
Me gustaria saber si con las personas que se celebra un contrato por prestación de servicios es necesario afiliarlos a los riesgos profesionales.
Muchas gracias por todo el tiempo que dedican a sus análisis, con respecto a este tema no estaría de mas ilustrarlo con uno de los exelentes ejemplos que acostumbran a publicar.
Nancy, no es necesario afiliar a un contratista a una ARP, el debe asumir el riesgo.
EN MI EMPRESA HAY MUCHOS CONTRATISTAS….QUIERO SABER SI ES NECESARIO Q SE AFILIEN A UNA ARP
HOLA GILDARDO
este es un comentario de agradecimientos.
realmente a sido de gran ayuda sus publicaciones soy estudiante de contaduria y me falta la experiencia pero ustedes me ayudan mucho con los informes que recibo a diario. con ustedes no solo me he actualizado sino que he aprendido bastante.
Buenos días
Este comentario es de muchos agradecimientos soy una aprendiz SENA del area administrativa en Talento Humano y todos los articulos aqui publicados que tengan que ver con pagos a los empleados, contratos RTF etc me han sido de mucha utilidad. Me siento muy bien al leerlos porque Ustedes contribuyen no solo al sector contable sino tambien a estudiantes como yo que quieren estar al tanto de todo lo que sucede. Gracias a Usted profe Alirio (contador) ya que este es uno de los mejores consejos!!!! Registrarse en una pagina tan excelente como esta!!!!!!!!!!!!
muchas gracias por la informacion!!!
Hola
Buena Tarde una persona regimen simplificado, en el año 2007, tuvo unos ingresos por ventas $ 10.250.000,por ventas de su negocio, en el banco le ingresaron $ 35.000.000, dinero que pertecene es a la mama, ella vendio una casa de ella, y el comprador consigno, este dinero en la cuenta de la persona del regimen simplificado.En esto caso su hijo.
Por otro lado esta persona regimen simplificado hizo un prestamo al banco por 18.000.000.
La mama como vendio, la casa con el dinero, compra otra casa,por valor de $30.000.000 y en esta escritura aparece como dueña la mama con el 50% y el hijo regimen simplificado con el otro 50%.
La pregunta es el hijo tenia que declarar renta por el año 2007???’
PARA ANNY
CONSULTA ARTICULO 590, 591, 592. 593,594, 594-1, 594-2 PARA RESOLVER TUS DUDAS
Me gustaria que me informaran, los intereses (gastos) que me cobra el banco ya sea por un prestamo o por el 4X100 se contabiliza en la cuenta de 53 no financieros o hay en alguna cuenta de la 51 o 52
Mi pegrunta es:
No hay un efecto de inquiedad con el resto de trabajadores que no tiene salario integral al tener ellos exenta las cesantias, los intereses a las cesantias y la prima ya que por su salario igualmente estan exentos el 25% de ellos??.. Creo que facilmente es tutelable por el derecho a la igualdad.
Cordial saludo:
Agradezco mucho el analisis sobre este tema, aún así me quedan serias dudas al respecto.
Primero quiero mencionar que de la lectura de este artículo pareciera que si la base es de 10 salarios minimos legales mensuales vigentes, y si la empresa desea incrementar el factor prestacional necesariamente debería incrementar el valor de este salario mínimo integral. Si leemos detenidamente lo dispuesto en la norma: …” más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.”…, se observa que nunca se habla de incrementar la base como si se deja a libertad del empleador de aumentar el factor prestacional. En mi opinión se puede conservar la base del salario mínimo integral (10 smlmv) pudiendo aumentar el factor prestacional cuidando que dicho incremento sea razonable y proporcional.
En cuanto al título del artículo y con el debido respeto, en mi opinión también genera confusión en dos aspectos muy diferentes el uno del otro: anteriormente la renta exenta (para efectos tributarios) era del 30% hoy en el 25% mientras que para efectos salariales el factor prestacional se ha conservado en el 30%.
Los dos conceptos son validos, solo que cuando los dos porcentajes eran del 30%, generaban confusión en las empresas ya
Discupen que se me disparo el correo anterior sin completar la idea, por lo tanto retomo lo que estaba comentando:
… Los dos conceptos son validos, solo que cuando los dos porcentajes eran del 30%, generaban confusión en las empresas precisamente por ser iguales, aún así son dos conceptos totalmente diferentes ya que uno se refiere al reconocimiento de las prestaciones sociales en el salario integral, del que goza el salario básico ordinario, y el otro concepto es para efectos netamente fiscales….. no veo la razón del título.
Saludos.
Luis Jorge Montaño
BUENAS TARDES:
QUISIERA SABER EL COMPARATIVO ENTRE LOS ORGANOS REGULADORES DE LA CONTABILIDAD PUBLICA TENIENDO EN CUENTA EL ANTES Y EL DESPUES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991?
Tengo una duda, si soy propietario del negocio, estoy en regimen común, y tengo un salario superior a 95 UVT, debo hacerme retención en la fuente.