
El artÃculo 230 y siguientes del Código Laboral ordena que el empleador debe suministrar a sus trabajadores cada 4 meses un par de zapatos y un vestido al trabajador, para las labores propias del cargo.
Si gana menos de 2 s.m.m.l.v es obligatoria la Dotación. Si gana más de 2 s.m.m.l.v. es voluntario por parte del empleador.
También se debe tener en cuenta el término del contrato: para otorgar la Dotación, el trabajador debe laborar mas de 3 meses, momento en el cual adquiere el derecho.
Cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).
Le está prohibido al empleador darle el dinero al trabajador para compensar los valores de la Dotación.
Sin embargo, si es viable dar bonos de compra, siempre y cuando el empleador otorgue el bono de un almacén donde venden ropa propia para el tipo de actividad que se desarrolla en la empresa y con precios que permitan comprar una Dotación completa (vestido y calzado).
Esta observación es importante, ya que serÃa ilógico que el empleador le diera a un operario que manipula materiales y que se ensucia fácilmente, un bono de compra donde sólo venden vestidos, sacos, corbatas y zapatos de material, cuando realmente lo que el trabajador necesita para cumplir su función es un overol y unas botas de seguridad.
Si. Y su uso es para uso exclusivo en las labores y en los horarios de trabajo. No se debe olvidar que se asimila en este aspecto a una herramienta de trabajo.
De hecho, si el trabajador no la usa o le da un destino diferente, puede haber sanción para el empleado, consistente en que el empleador queda eximido de hacerle el suministro de la Dotación del siguiente periodo dentro de 4 meses.
Y esto es importante: el empleado puede negarse a hacer uso de la dotación cuando esta no sirve para las funciones que desarrolla el trabajador (ej. Telas gruesas y mangas largas en tierra caliente y viceversa) o cuando la vestimenta va en contravÃa de la dignidad del trabajador (ej. Faldas y blusas muy destapadas y la trabajadora no usa ese tipo de ropa, o el tipo de calzado afecta la salud del trabajador por tener deformaciones en el pie, etc.).
Buenas, la duda que tengo es ¿las fechas de entrega son obligatorias las que el código hace referencia o se pueden otros cortes? ¿una empresa puede entregar al trabajador las 3 dotaciones y después del año entregar las otras tres?, como es una cada 4 meses. Les agradezco su aclaración.
Patricia… es viable, lo importante es que se haga las 3 entregas en el año. Las fechas es para que máximo se haga en dichos periodos, pero si al principio del año le dan al trabajador las 3 dotaciones se está cumpliendo con la norma, cuyo fin es darle al trabajador como parte de las herramientas de trabajo la dotación (Vestido y Calzado).
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
LÃder de Investigación Legal - actualicese.com
Es importante dejar la prueba o soporte de entrega de dicha dotación para la fecha señalada en la ley, es decir, si la entrega la hace a comienzo del año que te firmen las tres constancias de acuerdo a las fechas legales.
Actualicese muchas gracias por esos tips dados dia a dia para el mejoramiento de nuestra labor, pero tengo una pregunta….como ustedes lo anuncian en la parte inicial de este tema, es una de las obligaciones mas violadas por los empleadores,y mas cuando se trata del personal administrativo.
¿
de que manera podriamos dar manejo a esta situacion cuando no se realiza la respectiva dotacion para el personal administrativo que asi lo requiere?
muchas gracias por su colaboración y gran apoyo
Hola bueno creo que tengo un poco de conocimiento al respecto, pero pues ante esta falta se debe interponer una queja que daria apertura a una indagacion preliminar para verificar la ocurrencia del hecho y de ser asi que la empresa no hubiese cumplido con la dotacion la procuraduria entra a revisar la destinacion que se le dio a este dinero y la persona encargada se haria acreedor a una sancion disciplinaria.
Respetuosamente debo disentir de su concepto. La Procuraduria tiene una función Constitucional muy diferente y nada tiene que ver con las relaciones individuales de trabajo de caracter particular. Pueden soliciar a la oficina territorial del Ministerio de Protección Social que le haga un requerimiento al empleador o en su defecto reclamar a la terminación del contrato via jurisdiccional
Buenos DÃas:
Mi duda es la siguiente, a los empleados de la parte administrativa, casi nunca les dan dotacion, me gustaria saber si por eso de ser empleados de manejo y confianza y se ganen menos de dos salarios minimos no tienen derecho? y si tienen derecho cuanto seria el valor de la dotacion y si es permitido dar bonos por ejemplo de SOdexho Dotacion???
La dotacion es obligatoria, para todos los empleados que ganen memos de 2 salarios minimos sin importar el cargo dentro de la empresa, el beneficio es reconocido por el ingreso mas no por el cargo,
Mi DUDA ESTA DADA ES EN CUANTO AL VALOR DE LA DOTACION, PORQUE ALGUNOS ADMINISTRATIVOS PREFIEREN QUE NO LLEGUE LA DOTACION Y PONERSE SU PROPIA ROPA ESTO POR SU PRESENTACION PERSONAL
Se debe cumplir la obligación de la prestación social de dotación, pero en realidad cuando la empresa no maneja imagen corporativa, podemos cumplir entregando lo que seria un pantalon, camisa y zapatos que le permitan vestir como normalmente lo hace. Ahora es preferible entregarlo fisicamente y no como bono para reclamar en un almacen, por cuanto a la hora de demandar el bono será la base de la prestación que puede ser muy alta, pero si el empleador compra directamente estos por volumen podrá salir mucho más economico. No se especifica ningún valor si es dotación especial seguramente será más costosa pero si es de un administrativo usted cumple con entregar está no importa la calidad ni el costo.
buenos dias Actualicese, la pregunta que tengo es, si el trabajador devenga menos de 2 S.M.L.V ¿a cuanto ascenderia el valor de la dotacion o cual seria su valor minimo que estaria obligado el empleador en invertir en la compra?
Gracias, Dios los bendiga
el valor correspondiente a dotacion es el 20 % de la misma osea en este caso para el año 2008 el valor seria de $ 92.300 por trabajador, sin enbargo si la empresa contrata la elaboracion de la dotacion de los empleados no hay ningun tipo de problema si esta sale mas economica debido a la elaboracion por volumen.
Espero esto te halla servido de ayuda
BUENOS DIAS, AGRADEZCO SU APORTE AL TEMAS, Y ME GUSTARIA SABER, SI ES POSIBLE INFORMARME CUAL ES EL NUMERO DEL ARTICULO O LEY DONDE ESTIPULA ESTE PORCENTAJE DEL 20% PARA EL PAGO DE DOTACION POR PARTE DE LA EMPRESA.
GRACIAS POR SU COLABORACION
hola Olga, por fa donde puedo encontrar el porcentaje que especificas en el articulo de la dotacion??
gracias y saludos
Olga, me parece interesante tu aporte, me agradaria aun mas, si me dieras las normas o la(s) base(s) bajo la(s) cual(es) sustenta su aporte. Gracias
¿si el empleador durante todo el año no le ha suministrado la dotacion, cuando el empleado renuncie lo deben liquidar con un valor esptipulado por la oficina de trabajo para que compense lo que el invirtio en vestuario durante el tienmpo laborado?
La oficina no puede estipular ningún valor se debe hacer a través de peritos, pero en caso de conciliación pueden pactar las partes esta compensación en dinero, recuerde es un derecho cierto e indiscutible.
BUENOS DIAS ME PREGUNTA ES LABORO EN LA PARTE ADMINISTRATIVA ME GANO MENOS DE 2 SMLV Y NUNCA HE RECIBIDO DOTACION QUE DEBO HACER?
Un ejemplo, si la dotacion es para la parte operativa, y en se haciende a la persona a otra area, esta persona puede renunciar a la dotacion?? al momento de renunciar a la dotacion fisica puede aceder a un bono??
BUENOS DIAS, GRACIAS POR LOS TIPS, ME GUSTARIA PEDIRLES Y AGRADECER DE ANTEMANO, LA RESPUESTA A LAS INQUIETUDES ANTERIORES,QUE IMPORTANTE QUE ES ESE TEMA. GRACIAS
BUEN DIA COLEGAS…..
MI INQUIETUD ES RESPECTO A LA ACTIVIDAD DESARROLLADA PARA ADQUIRIR LA DOTACION…… EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO ARGUMENTAN QUE NO NOS DAN DOTACION PORQUE SOMOS PERSONAL ADMINISRATIVO Y DE CONFIANZA Y QUE POR LO TANTO NO TENEMOS DERECHO A ESTA. POR FAVOR SI ALGUIEN TIENE LA RESPUESTA LES AGRADEZCO
No es cierto es una prestación social.
BUENOS DIAS GRACIAS A ACTUALICESE POR SU EMPEÑO EN MANTENERNOS BIEN INFORMADOS. TENGO UNA DUDA Y ES CON RESPECTO A LOS VENDEDORES QUE TIENEN EL SALARIO MINIMO, Y ADICIONALMENTE GANAN INCENTIVOS, PERO LOS INCENTIVOS QUE GANAN NO HACEN PARTE DE LA BASE PRESTACIONAL. ESTA OBLIGADA LA EMPRESA A DARLES DOTACION? AGRADEZCO SU RESPUESTA A ESTA INQUIETUD
Desde luego estan cobijados por esta prestación social.
Buenos dÃas:
Si voy a implementar hasta ahora la dotación en mi empresa, la cual es de servicios publicitaros, con el fin de crear una imagen corporativa, que clase de dotación es obligatoria en este caso (calzado, chaquetas ….)
La que usted considere que va con su imagen corporativa
quiero saber si tengo contrato por servicios, ha que tengo derecho, pues el horario es de lunes a viernes de 8:00 am a 16:00pm, tengo derecho a?, y yo pago mi seguridad social. tengo derecho a dotación y que se me tenga ya en nomina pues tengo 4 años de trabajar en este sistema ?
mil gracias
jaime
JAIME…VOY A SALIRME UN POCO DEL TEMA QUE INICIALMENTE ESTAMOS TRATANDO…PUESTO QUE TU DICES QUE TIENES UN CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIO, PERO CUMPLES UN HORARIO, ADEMAS IMAGINO RECIBES SUBORDINACIÓN, Y REMUNERACIÓN, CON ESTOS TRES (3) ELEMENTOS, EN VIRTUD DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO “REALIDAD”…ES DECIR PRIMA LA REALIDAD SOBRE LA FORMA….SE ENTIENDE QUE TIENES UN CONTRATO DE TRABAJO Y NO, DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, PARA LO CUAL LA EMPRESA ESTA OBLIGADA A SUMINISTRARTE LA DOTACIÓN, ADEMAS LA CANCELACIÓN PROPORCIONAL DE TUS APROPIACIONES (APORTES PARAFISCALES, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES SOCIALES..ETC).EN CONCLUSIÓN CREO QUE ESTAN COMETIENDO UN ERROR GARRAFAL CONTIGO…Y PUEDES EXIGIR QUE CUMPLAN CON TUS DERECHOS….ESTO SUELE SUCEDER EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, QUE ESTAN MAL ASESORADAS…PERO SI QUIERES MAYOR INFORMACIÓN ACERCATE A UNA OFICINA DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL DE TU CIUDAD, ELLOS TE ATENDERAN SIN NINGUN COSTO!
MI comentario al respecto es el siguiente:
Toda Empresa grande o pequeña, que tenga más de un empleado sea operario o administrativo y si devenga menos de dos salarios minimos, esta en la obligación de dar la dotación tres veces al año, el tipo de dotación va acorde con el tipo de trabajo. El departamento de Salud Ocupacional es uno de los encargados en recomendar el tipo de dotación para cada desempeño laboral, esto con el fin de tener las medidas de aseguramiento en los puestos de trabajo.
Es importante tener claro que el CST en sus artÃculos 230 y siguientes reglamenta la entrega por parte del empleador al trabajador de “un par de zapatos y vestido de labor”.
Entonces, el valor que el patrono debe invertir por cada trabajador es el que cubra el costo de “un par de zapatos y un vestido de labor”.
Cuando hablamos del personal administrativo, hay empresas que exigen que tales empleados concurran a trabajar en traje formal (saco y corbata), en ese caso, lo razonable al tenor del art 230 CST es que la empresa cubra el costo de un traje y un par de zapatos acorde con lo que le exije al trabajador (siempre y cuando su salario no exceda 2 SMMLV).
De acuerdo con lo anterior, en mi concepto el patrono debe solicitar cotización a varios proveedores para establecer el valor que debe invertir en este gasto.
Muchas gracias.
Buenos dias me encanta este tema ya que es mi ocupacion el suministro de dotaciones,mi pregunta es existe un valor mÃnimo y máximo para dotación o acaso por el tipo de trabajo se valora?
Excelente lo que nuestros amigos de actualicese.com nos brindan a diario… los felicito y les mando un fuerte abrazo.
CP Javier Andrés Galindo
Consultor Privado
Reciban cordial salado. Solicito el favor para que alguien me indique el concepto tributario emitido por la dian que exime de pagar sanciòn por error en la presentacion de una declaraciòn tributaria cuando se presentò en formulario litrografico debiendo haberse presentado virtualmente. Este tema se trato por actualicese.com pero por error borre ese archivo.
Atentamente,
GERMAN VANEGAS
Buenos dÃas, si la empresa exije uniforme para la buena presentacion personal de sus empleados, es logico que este lo pague el empleado? la empresa como tal no lo deberia asumir? teniendo en cuenta que es una politica implementada en pos de su imagen corporativa?
La empresa está en la obligación de suministrarlo, si se maneja imagen corporativa para todo el personal inclusive los que superan los dos salarios minimos tampoco puede cobrarlo ni total ni parcialmente, es ilegal.
Hola buen dia, mi pregunta es Cual debe ser el valor de la dotación o si es voluntario por parte del empleador?
Gracias
Buenas tardes. Trabajo en una empresa en el área administrativa, me suministran dos uniformes en enero y dos en junio, (un vestido para oficina, no entregan calzado) los cuales los debo utilizar de lunes a viernes. Mi pregunta es ¿estos uniformes se toman como dotación? o nos deberÃan dar otra dotación, ya que el uniforme hace parte de mantener una imagen corporativa. Agradezco sus comentarios.
Esa es tu dotación pero la empresa no hace adecuadamente su proceso de entrega.
HOLA, QUISIERA SABER QUE PASA SI LA EMPRESA NO DA LA DOTACION DURANTE EL TIEMPO DE LABORES, CUANDO TERMINE EL CONTRATO LABORAL PUEDO PEDIR EL DESEMBOLSO DE ESE DINERO JUNTO CON LA LIQUIDACION.
GRACIAS
hola
muy buenas tardes me gustaria saber que porcentaje se aplica para sacar el valor de la dotacion
y si a un empleado no se le a dado la dotacion durante el tiempo laborado que se debe hacer se le debe entregar o no y en caso de que se deba pagar la dotacion del tiempo que no se le dio como se le debe pagar
gracias
No existe un porcentaje es de acuerdo a la actividad pero si no se requiere uno especial es cumplir en la fecha y dÃa señalado con la entrega de esta.
HOLA BUENAS TARDES!!!!! RECIBAN UN CORDIAL SALUDO PORTADOR DE LOS MEJORES DESEOS DE EXITO EN SUS LABORES. QUISIERA SABER SI ES OBLIGACION DE TODO EMPLEADOR DAR LA DOTACION A SUS EMPLEADOS Y SI NO LA DA QUE SUCEDE A QUE TRAMITE SE PUEDE LLEGAR O QUE ARREGLO CON EL EMPLEADOR SE PUEDE ESTABLECER.
MIL GRACIAS
Hola buenas tardes, el tema es muy importante, gracias por esa informaciòn, mi pregunta es ¿Es obligaciòn del empleado cuando se retire devolver esta dotaciòn me refiero a la parte administrativa y a la parte operativa en cuanto al calzado?
Muchas gracias
No es obligación devolverla, excepto en aquellos casos que se termine el vÃnculo laboral por ejemplo al dia siguiente de la entrega de la misma.
cordial saludo, mi pregunta es: ¿existe algun tipo de empresa que sea exenta de suministrar dotacion a los empleados?
Gracias.
esto es letra muerta.. yo trabajo en una empresa y no me dan uniforme.. la pregunta quien le pone el casabel al gato?.. si exigue dotacion .. te echan por revolucionarios..!Que viva Colombia!!!
No te preocupes tu haces tu reclamación y si no cuando termine el vÃnculo lo podrás hacer, existe mucha ingenuidad en algunos empleadores que seguramente por desconocimiento o mal asesorados ejercen esta práctica.