Siguiendo el mismo estilo de su predecesor Mario Aranguren quien cambió las reglas de juego para los Reportes de Información Exógena del Año Gravable 2004 (con las resoluciones 9704 de octubre de 2004 y 2651 de abril de 2005), el actual director de la DIAN Oscar Franco Charry ha hecho lo mismo con los reportes del 2008 a que refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y que habían quedado definidos en la resolución 3847 de abril 30 de 2008 (que detallamos en nuestro Especial información exógena año gravable 2008).
A través de la resolución 07612 de agosto 19 de 2008, la DIAN ha decidido hacer dos cambios importantes a las reglas de juego que estuvieron inicialmente fijadas en la resolución 3847 de abril 30 de 2008.
En primer lugar, se aumenta de $800.000.000 a $1.100.000.000 el tope de ingresos obtenidos en el año 2007 y que obligarían a personas naturales y jurídicas (declarantes de renta o de ingresos y patrimonio) a tener que responder por la mayor parte de la información exigida en el resolución 3847 (quienes estén en ese nuevo tope responden por el desarrollo de los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631, y también por el literal a) de ese mismo artículo solo si son personas jurídicas con ánimo de lucro y/o cooperativas)
Y en segundo lugar, se eleva de $100.000 a $500.000 el valor de los pagos hechos a un mismo beneficiario durante el año 2008, por conceptos distintos a salarios, para que entonces dicho tercero tenga que ser reportado en forma individualizada, con todo y su dirección de correo urbano, en el reporte exigido por la DIAN.
(Nota: la obligación de suministrar la información sobre Retenciones en la Fuente practicadas a terceros durante el año 2008 mencionada en el artículo 5 de la resolución 3847 de abril 30 de 2008 no sufrió modificaciones, por la que es una obligación que sigue en cabeza de todos los que durante el año 2008 lleguen a actuar como agentes de Retención en la Fuente a título de renta, IVA o timbre, sin importar sus ingresos obtenidos durante el año 2007).
Como se ve, estos dos cambios implican una reducción en el universo inicialmente fijado de personas y entidades obligadas a presentar información (que fue lo mismo que sucedió con los reportes del año gravable 2004) al igual que una reducción en la cantidad de pagos a terceros que se tendrían que discriminar uno a uno en el reporte que exige la DIAN.
Pero podría pensarse que este cambio en las reglas de juego tuvo que haberse producido por la petición que muchas entidades o personas hayan hecho ante la DIAN luego de que asistieran a las capacitaciones que sobre la norma ya había estado dando la misma DIAN en varias ciudades del país y se dieran cuenta de lo desgastante que sería tener que responder por tanta información según los topes inicialmente establecidos.
Las empresas y personas colombianas a quienes durante varios años les correspondió presentar un único reporte (con las retenciones practicas a terceros), no se habían estado preparado para en cualquier momento (por las facultades que tiene el director de la DIAN en el artículo 631-2 del Estatuto Tributario para modificar las reglas de juego en cualquier año o momento) terminaran cayendo en el tope que las obligara a responder por la mayoría de los reportes (algo similar a lo que ha pasado con los trabajadores independientes, que después de tanto aplazamiento, les llegó la fecha de usar la PILA y no se habían entrenado).
Pues que el Director de la DIAN tuvo que reconocer que la reducción tan brusca que efectuó en el tope de ingresos que obligan a la presentación de este tipo de información (pues para los reportes de los años 2005 a 2007 estuvo fijada en $1.500.000.000 y para el año 2008 le dio por fijarlo inicialmente en 800.000.000), al igual que la reducción brusca en el tope de pagos a terceros que origina la obligación de detallar al beneficiario de dichos pagos (pasándolo de $1.000.000 a $100.000) no fue algo positivo.
Además, como todos aquellos que tengan que responder por más de uno de los formatos exigidos con la resolución 3847 de abril 30 de 2008 lo deben hacer únicamente en forma virtual, era claro que la DIAN iva a tener que expedir muchas más firmas digitales para poder hacerlo y podría pensarse que la DIAN no tenía todavía la capacidad para expedir tantas nuevas firmas digitales.
Así mismo, es importante mencionar que este cambio en las reglas de juego ha significado molestias para varias empresas las cuales, al enterarse en abril de 2008 de que tendrían que responder por una inmensa cantidad de información, ya habían hecho contratos para adquisiciones o modificaciones de software y capacitación de su personal con miras a poder atender correctamente la obligación que ahora ya no les corresponde.
Por lo anterior, muchos pensarían que con la DIAN es mejor no madrugar tanto en el proceso de prepararle su información exógena tributaria pues nada impide que incluso en lo que resta de aquí a la presentación de la información 2008 durante los primeros meses del 2009 se presenten más cambios, ya que así ha pasado por ejemplo en los reportes exigida por primera vez a los frigoríficos (les ha hecho varios cambios en un corto espacio de tiempo).
Además, sería mejor que la DIAN no fuera tan brusca en los cambios que produce en relación con la cantidad de reportantes y del volumen de información a reportar entre un año fiscal y otro sino que tales cambios se fueran produciendo más gradualmente. De esa forma no se le podría acusar de “improvisadora”.
Por último, es importante comentar que estos cambios hechos hasta ahora a la resolución 3847 no afectan la estructura del “prevalidador tributario” que hace unos días atrás la DIAN ya había publicado en su portal de Internet por cuanto algunos reportantes de la información exógena 2008 sí lo necesitaban tener desde fechas tempranas (véase nuestra conferencia “¿Por qué es urgente que la DIAN publique el Prevalidador Tributario para los Reportes del Año Gravable 2008? publicada antes de que la DIAN empezara a suministrar el prevalidador).
Pero lo que sí debe revisar la DIAN es ciertos puntos complejos que aun persisten en la forma en como sigue estando hoy día redactada la resolución 3847 y que ya tuvimos ocasión de examinar en nuestras investigaciones “¿Para qué pidió la DIAN que en el 2009 le reporten las devoluciones de retenciones de años anteriores?”, y “¿Está justificado el desgaste por reportar a la DIAN las direcciones de todos los terceros en los reportes de exógena?”
***
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Excelente que la direccion de la DIAN se hubiera percatado del volumen de reportantes que tendria que entrar a enviar tanta informacion para la cual quizas ni el mismo muisca esta todavia preprado para recibir, y que tampoco la Dian se ha dignado en socializar para que los contribuyentes conozcan quineses estan obligados y lo que implica la preparacion de esta informacion. Seria bueno que las diferentes agremiaciones de contadores, fenalco, andi y demas entidades vinculadas con los comerciantes y contribuyentes en general lograran demostrar a los sabios de la dian lo inoperante y desgastante del contribuyente en recolectar la informacion sobre la direccion o domicilio de los reportados, en mi opinion la dian tiene actualizados a traves del rut las direcciones d elos contribuyentes por lo tanto no deberia exigirlas en los reportes de informacion exogena, deberia centrarse en exigir la identificacion del reportado, bases de (costos,deduccciones, ingresos), impuestos y retenciones y demas datos financieros que si le son de importancia para determinar cualesquier evasion o elusion que es el fin de dicha informacion. y si por cruces de informacion o por los mismos reportes detecta algun contribuyente que no aparezca en su base de datos del rut, ahi si por requerimiento solcitar a la emprsa que le de informacion sobre la direccion o ubicacion de dicha persona.
me parece muy sabia la apreciacion de la señora, toda vez que la dian se llena de informacion que ya posee, duplicidad en informacion lo de la direccion y departamento y municipio es un desgaste tanto para el contribuyente como para la misma dian seamos practicos y no repetitivos gracias.
Estoy de acuerdo con lo expresado en el comentario en cuanto a que la DIAN debiera efectuar estos cambios en los parámetros en una forma gradual y justa, contando con el aporte conceptual de los contribuyentes y de los profesionales encargados de elaborar y suministrarles toda la información que ellos requieren, para que no sigan cayendo en situaciones en las cuales después tienen que corregir, demostrando que muchas veces se hace improvisadamente, teniendo que aceptar las sugerencias de los afectados por sus decisiones.
Bendiciones para todos.
BUENOS DIAS Y GRACIAS POR LA INFORMACION SUMINISTRADA. MI CARRERAPROFESIONAL AUN ES CORTA PERO ENRRIQUECEDORA HACE APROXIMADAMNETE 3 AÑOS EMPEZE A EJERCER LA PROFESION Y LOS CAMBIOS SUFRIDOS EN ELLA SON DIARIOS POR ESO ES BUENO ACTUALIZARSE Y ESTAR ATENTO A CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE CAMBIE LAS REGLAS DE JUEGO SOBRE TODO EN LO TRIBUTARIO, PUESTO QUE NUESTRA CONTABILIDAD EN COLOMBIA BASICAMENTE ES TRIBUTARIA.
EN LA EMPRESA QUE LABORO ACTUALMENTE INICIARIAMOS LA PREPARACION DE DICHA INFORMACION Y CON UN POCO DE AFAN Y DUDAS PUESTO QUE ES NUEVA Y LAS PRESENTARIAN POR PRIMERA VEZ, PERO POR FORTUNA EL CAMBIO EN LOS TOPES NOS FAVORECIO.
POR OTRO LADO EL COMENTARIO DE MARIA ME PARECE BUENO… EN LA EMPRESA ANTERIOR AL MOMENTO ENFOCABAN MAS EN LAS DIRECCIONES QUE EN LA INFORMACION REALMENTE RELEVANTE QUE SON LAS CIFRAS….
GRACIAS
Saludos. A los que madrugaron los felicito. No creo que el trabajo se haya perdido ya que para 2009 se vienen otra vez con la reducción de topes. Lastima haber trabajado con tanta anticipación pero es mejor quejarse sobre ser precavido y no estar corriendo a ultima hora. Ojala no se use como consecuencia de esto “dormirse con la DIAN” porque camaron que se duerme se lo lleva la corriente y les repito: Mejor quejarse por las precauciones que no se necesitaron y no por los problemas de ultima hora que pueden costarnos unos cuantos millones. Gracias por la atención
EXCELENTE, PUES CREO QUE ESA REDUCCION EXAGERADA DE TOPES NOS TENIA PREOCUPADOS A MUCHOS, MENOS MAL RAZONARON A TIEMPO, Y MUCHAS GRACIAS A ACTUALICESE POR MANTENERNOS A NOSOTROS LOS CONTADORES AL DIA.
Falta que la Super Intendencia de Sociedades, haga lo mismo y reduzca el número de las empresas obligadas a recportar cada año, que teniendo volúmenes muy pequeños de comercialización, los pongan en este trajín y deban presentar todos los estados financieros incluyendo un Flujo de Efectivo que es muy dificil de cuadrar debido al manejo de la información. Y solicitan datos como el porcentaje de bodejade de materia prima, productos en proceso y terminados, en lo largo del año.
Hola Paola: no vuelvas a escribir: Super Intendencia de Sociedades. Los Contadores debemos saber escribir y leer bien.
Que bien..! Y a Dios gracias ustedes actualícese existen..
EXCELENTE INFORMACION, POR SUCONTENIDO YA QUE EN COLOMBIA Y ANIVEL MUNDIAL HOY POR HOY SE HAN DESARROLLADO NUEVAS POLITICAS DE CRECIMIENTO GLOBAL Y FINANCIERO. ES INTERESANTE YA QUE LA INFORMACION EXOGENA ES UNO DE LOS REQUISITOS QUE A MUCHAS EMPRESAS ESTABAN EN TELA DE JUICIO PERO QUE PARECE SE HA RESUELTO ESTE INCOVENIENTE.
Considero que para los contadores es una carga mas que viene a afectar su disponibilidad de tiempo ya que todos los profesionales independientes lo que vendemos es tiempo; entonces debemos tener muy en cuenta al cotizar nuestros servicios la obligatoriedad o no de presentar esta informacion.
Tambien considero que estamos con un legislador que solo se preocupa en poner cargas impositivas y controlar, esperando con ello disminuir las tasas de evasion y elusion. Tales politicas a nivel mundial nunca han logrado aumentar por los gobiernos los niveles de ingresos captados.
Debemos encaminar nuestros esfuerzos por un legislador con apertura, con disminucion en las tasas impositivas, facilidades y apoyo para crear empresa, ya que esta labor se esta haciendo cada vez mas dificil en este escenario tan competitivo y tan globalizado
Orlando: Me gustó su comentario, pero no estoy de acuerdo con la generalización que hace en el sentido de que los profesionales independientes lo que vendemos es tiempo. Yo como profesional independiente me comprometo al trabajo que puedo cumplir y no vendo tiempo sino pongo al servicio de mis clientes mi capacidad profesional la cual no se traduce necesariamente en las horas que les dedico sino en la excelente asesoría que presto. Esta asesoría que presto genera más ingresos en la medida que yo sea un Contador que saque tiempo para mantenerme actualizado en todos los aspectos y me preocupe por la investigación de los temas contables, tributarios y empresariales.
Soy estudiante de Contaduría Pública, razón por la cual le quiero darle mis mas sinceros agradecimientos a ACTUALICESE.COM por brindarne la oportunidad de mantenerme actualizado en las áreas contable y tributaria.
Como suscriptor nuevo, y respecto al tema, opino que habría sido un gran lío, el reporte de la información exógena año gravable 2008; porque comparado lo ocurrido con la PILA, este tendría más información.
Buenas Noches.
Muchas gracias por la informacion enviada tan actualizada; es maravilloso poder contar con ustedes y es un privilegio pertenecer a esta comunidad.
Es verdad que la mayoria de los cambios nos afectan mucho, pero tengamos en cuenta que este cambio nos ayuda con la pesada carga para la cual nos estabamos preparando.
Mil gracias.
Eva.
Excelente su artículo y excelente mejor aún la decisión de la DIAN, porque al reducir los topes de la información exógena a reportar, nos ahorra trabajo a muchos profesionales de la Contaduría.
Sin embargo el editorialista está tan inmerso en los impuestos que al referirse al tema de ¿Que podemos interpretar?, en el segundo párrafo escribió iva en vez de iba, o sea dijo: …”lo deben hacer únicamente en forma virtual, era claro que la DIAN iva a tener que expedir muchas más firmas digitales para poder hacerlo y podría pensarse que la DIAN no tenía todavía la capacidad para expedir tantas nuevas firmas digitales”.
Estimados Colegas, fuera de ser los Contadores los médicos de las empresas, debemos saber escribir y leer bien.
los errores cometidos por la DIAN dia a dia provocan graves problemas en la credibilidad de nosotros los contadores,a mi en días pasados mande una declaracion bajada por internet (la empresa no tiene mecanismo digital)y en el banco sellaron solo el recibo de pago y no la declaracion. Cuando me di cuenta llame al call center y me contestaron que no habia ningun problema que el numero de la declaracion ellos la tenian. Hoy reviso y esta declaracion no esta presentada. Al llamar a la dian simplemente me preguntan el numero de la llamada para despedir al funcionario.
Me regunto cuantas empresas estan en el mismo rpoblema y quien nos responde?
Tengo un cliente que efectua $540.000 en retenciones de iva y se me paso por alto la presentacion de la informacion en el formato 1002. que me pueden comentar a cerca de este caso? será mejor presentar la informacion o esperar que la DIAN me rquiera?
Me parece una exelente apreciación lo de el reporte de la dirección, teléfono y departamento, toda vez que al duplicar toda es información lo que hacen es disminuirle la velocidad de transferencia y almacenamiento del dichoso Muisca que bastante lento e inoperante si resulta para la trasmición de la exogena.
Gracias