Fue en octubre de 2007 cuando, luego de cumplidos los plazos para que las personas naturales presentaran oportunamente su Declaración de Renta por el Año Gravable 2006 ante el Gobierno Colombiano (plazo que se cumplió durante agosto de 2007), se dio a conocer la noticia de que a dicha fecha la DIAN habían detectado cerca de 350.000 personas como omisas por no haber declarado estando obligadas (como lo mencionamos en el Informe “Se repite la historia: esta vez son 350.000 las personas naturales omisas por no declarar renta 2006” ).
(Nota: también es importante revisar nuestro anterior editorial “Cuales personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006?”)
Sin embargo, es solo ahora, a comienzos del mes de agosto de 2008, y luego de haber enfrentado la tarea de hacer declarar a los numerosos omisos que también se detectaron en la no presentación del año gravable 2005, cuando la DIAN ha empezado la tarea de primero invitar a que tales personas que siguen figurando como omisas presenten voluntariamente dicha declaración de renta por el año gravable 2006 liquidándose las respectivas sanciones de extemporaneidad y pagando los intereses de mora si la declaración arrojaba impuestos por pagar (ver artículos 634 y 641 del Estatuto Tributario).
Al respecto, en el portal de la DIAN figura un aviso en el cual se indica lo siguiente:
“La DIAN informa a la ciudadanía que está enviando oficios persuasivos a las personas naturales, de todo el país, a quienes no se les encontró la declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2006.
El Cliente que reciba el oficio persuasivo, podrá presentarse personalmente o a través de un tercero autorizado mediante documento autenticado ante notario, en cualquier administración de impuestos del país o en los puntos de Contacto dispuestos por la DIAN así: en Bogotá en BIMA, en los supercades de Suba, Bosa y Américas, en Barranquilla Sede Norte, en Cali Calicentro Norte, en Manizales Edificio La Estrella, en Medellín Edificio DHL Danzas Air Ocean Sede Campestre y Sede Antigua Aduana.”
Si la persona natural no atiende a dicho aviso que le haga llegar la DIAN, o no logra demostrar que no estaba obligada a declarar por el año 2006, la DIAN emplazararía al contribuyente mediante la publicación en un periódico de amplia circulación nacional o regional (si es que en la dirección con que cuenta la DIAN nadie recibe tal emplazamiento).
Cuando la DIAN acude a este mecanismo el contribuyente omiso tendría que liquidarse su sanción de extemporaneidad ya no al 5% por cada mes de atraso sino al 10% (ver artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y nuestro “Modelo para efectuar el calculo de la Sanción de extemporaneidad en una declaración de renta”).
Y si luego del emplazamiento la persona insiste en no presentar su declaración, la DIAN efectuaría una liquidación oficial en la cual le determina de oficio el Impuesto a la Persona Natural omisa y le liquida la sanción por no declarar, la cual está contemplada en el artículo 643 del Estatuto Tributario (que puede ser igual al 20% de del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento).
Es importante tener presente que toda esta actuación (desde la invitación a declarar voluntariamente hasta la elaboración de una liquidación oficial) la puede adelantar la DIAN dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se venció el plazo para la presentación de la declaración de renta por el año gravable 2006, pues así lo contemplan las normas de los artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario; los plazos en que se vencía la presentación para la Declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2006 fueron fijados en el artículo 15 del decreto 4583 de diciembre de 2006.
Por consiguiente, para aquellas personas naturales que aun tengan pendiente presentar su declaración de renta por el año gravable 2006, es mejor no dejar pasar más el tiempo.
(Nota: recuérdese que para presentar una Declaración de Renta por el año gravable 2006 en forma extemporánea se tienen que aplicar las normas del Estatuto Tributario tal y como existían hasta antes de la expedición de la ley 1111 de diciembre de 2006, pues los cambios que introdujo esa ley solo aplican para los años gravables 2007 y siguientes. Para ello entonces se puede utilizar nuestro producto multimedia educativo “Declaración de renta por el año gravable 2006” que explica la forma en como se aplicaron las normas durante dicho año gravable).
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Jueves 2 de Julio
7:00 am - Jorge Herrera Indaburu
Adoptando por primera vez de los Estándares Internacionales de Contabilidad Financiera -> Publicada!
9:00 am - Oscar Horacio Torres
Verdadera dimensión de la Convergencia -> Publicada!
Viernes 3 de Julio
7:00 am - Luis Henry Moya Moreno
La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
Estándares Internacionales para Pymes (Hoy conocidas como NPAEs) -> Publicada!
GRACIAS POR TAN BUEN MATERIAL.
DIOS LOS BENDIGA
los profesionales independienes y que declaramos como podemos hacer para recuperar la retencion en la fuente que nos retienen. y que tan cierto es que se puede descontar de la base gravable de los honorarios el valor que se cancela por pension, y cuantas veces en el mes por si prestas varios servicios por honorarios a diferentes personas?
buenas noches,quisiera saber donde puedo consultar el listado de personas naturales omisas del año 2006 y 2007,,, si esta en la prensa favor indicarme en qcual y en que fecha
hola, buen dia.
me parecio muy interesante su articulo de hoy y realmente muy constructivo para aquellas persona que no conocen de sus deberes.
gracias por tan valiosa herramienta.
saludos
jormys
Buenos dias, agradezco tan valiosa información.
Por favor si pueden publicar el periodico donde salen los omisos, sería de gran utilidad para todos. Gracias de antemano
SONIA, compre la prensa
Si no estoy obligado a declararar por que no cumplo con los requisitos del art. 592 al 594 del E.T, que pasa si declaro ycomo soy independiente con un saldo a favor sabiedo que segun el Art. 6 del E.T el impuesto de los no obligados es igual a las retenciones.
Hola Franco.
Si no estas obligado a declarar y lo haces, dicha declaracion no tiene ninguna validez y por ende no te sera aceptada la solicitud de devolucion del saldo a favor que tines, pues recuerda que para las personas que no declaran la retencion que le hacen es el impuesto que paga
WG, realmente esta equivocado en su apreciación, cuando una persona presenta una declaración de impuestos, obligado o no a hacerlo, esta declaración tienen todos los efectos legales.
Por favor prudencia, esta página de actualicese es muy buena herramienta como para publicar en ella lo primero que se nos ocurre.
Afh, el quivocado es usted. Lo que menciona WG es lo correcto. Consulte el estatuto tributario y despues hablammos. Hay que leer!!
tengo uncontribuyente que lo requieren por el año gravable 2003 le liquidaron la sanción por no declarar por 221.000 que paso hay ha segir ya que el contribuyente dice no tener recursos economicos para hacer y pagar dicha declaración que debe segir…………………………………….
BINBO, búscate un aseror
BIMBO, búscate un aseror
QUE PASA SI UNA PERSONA OMISA ESTA INSOLVENTE, NO TIENE CON QUE CANCELAR DICHOS IMPUESTOS Y MENOS LAS SACIONES
HOLA, BUENOS DIAS
AGRADEZCO LA IMFORMACION EXCELENTE MATERIAL POR EL MOMENTO ME HA SERVIDO DE MUCHA AYUDA
GRACIAS …………………………..
GUUILLERMO LA LEY ES MUY CLARA Y NO TIENE EXECCIONES, NO HAY MANERA LEGAL NO PAGAR EL TRUBUTO… O AL MENOS QUE SE ACOJA A LA LEY DE QUIEBRA LO CUAL HAY QUE DEMOSTRARLO CON PRUEBAS FEACIENTES Y CONTUNDENTE(CERTIFICADAS)ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
Colegas muy buenos dias.
A un cliente el 29 de Enero/08 lo notifican de una sancion por no presentar medios magneticos por el año gravable del 2004 y en terminos del articulo 638 del E.T ya prescribio por cuanto las sanciones mediante resolucion independiente debe formularse el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presento la declaracion de renta del periodo del cual ocurrio la irregularidad (declaracion del año 2004) presentada en abril 6 del 2005, el funcionario de la DIAN insiste que debe tenerse en cuenta es la declaracion del 2005 que se presento en el 2006. No entiendo por que, si la obligacion se creo en el 2004 otra cosa es que en el 2005 se debia presentar y pagar. ustedes que opinan?
gracias.
Las condonaciones constituyen otra forma de extinguir la obligacion tributaria.
Si la persona demuestra no poseer recursos para tal fin, puede hacer uso de las condonaciones como una manera de extinguir la deuda, La Dian mediante un acto administrativo resuelve la situacion juridica del contribuyente.
por favor quien me puede colaborar enviando a mi correo el liquidador de renta 2006 para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Es urgente.
gracias
indira_otero@yahoo.es
en que articulos del estatuto en cuentro lo relacionado aomisis
en que articulos encuentro en el estatuto lo relacionado con omisos