El pasado 6 de agosto de 2008 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 2883 a través del cual se introdujeron importantes modificaciones al Estatuto Aduanero en relación con los requisitos que se han de exigir a las hasta ahora llamadas “Sociedades de Intermediación Aduanera” (SIA) y que desde septiembre 6 de 2008 (cuando entre en vigencia el decreto) tendrán que empezar a ser llamadas únicamente como “Agencias Aduaneras” (ver artículos 10 y 13 del decreto 2883).
La principal razón por la cual el Gobierno decidió adelantar esta profunda modificación en relación con los requisitos que se exigirán a estas entidades estriba en el hecho de que varias de las más de 200 Sociedades de Intermediación Aduanera existentes hasta la fecha han terminado participando en constantes operaciones de contrabando (véase comentario de Oscar Franco Charry, Director de la DIAN, en noticia relacionada con la revaluación y publicada en julio 29 de 2008).
De acuerdo con el Estatuto Aduanero, es obligatorio utilizar a las “Agencias aduaneras”, entre otras, para las operaciones de importación que las personas jurídicas o naturales (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) pretendan hacer por bienes que superen los US$1.000 de valor FOB, algo que no cambió con las modificaciones hechas por el decreto 2883.
Igualmente, y luego de los cambios hechos por el decreto 2883, para las exportaciones que pretendan hacer las personas naturales o jurídicas (que no sean altamente exportadoras ni usuarias aduaneras) será obligatorio utilizar los servicios de las Agencias Aduaneras si la exportación superará los US$10.000 de valor FOB, algo que antes de la modificación se exigía si la exportación superaba los US$1.000 de valor FOB (ver artículo 11 del Estatuto Aduanero luego de ser modificado por el decreto 2883 de 2008).
Como consecuencia de estas modificaciones, las personas jurídicas que pretendan actuar como “Agencias Aduaneras” tendrán que tener como objeto social exclusivo el de prestar servicios de intermediación aduanera e incluir entre sus estatutos todo un código de ética.
Antes de la modificación, ese objeto social debía ser el principal pero no su objeto social exclusivo, y no se exigía que existiese un código de ética al interior de la sociedad (ver artículo 15 del Estatuto Aduanero antes de ser modificado por el decreto 2883, y el nuevo artículo 14 y 26 de ese mismo Estatuto luego de la modificación hecha por el decreto 2883)
De otra parte, los “niveles” en que serán catalogas las Agencias de Aduaneras ya no serán solo 3 sino 4.
Los principales requisitos que se exigen para pertenecer a cada nivel son los siguientes:
Quienes aspiren a estar catalogadas como Agencias de nivel 1 (con permiso para actuar en todo el territorio nacional y en relación con todas las operaciones de comercio exterior), tendrán que poseer y soportar un patrimonio líquido fiscal mínimo de $3.500.000.000 a diciembre 31 de cada año (valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
Ese patrimonio líquido mínimo se podrá reducir a $1.000.000.000 (valor año base 2008) si la Agencia Aduanera demuestra haber funcionado transparentemente (es decir, sin haber sido objeto de sanciones) durante al menos 10 años y haber participado en operaciones superiores a los 500.000 Salarios mínimos legales mensuales vigentes durante el año anterior a la solicitud de renovación de su inscripción ante la DIAN
Deberán también contar con una página Web propia en la que se publiquen los Estados Financieros, las hojas de vida de sus representantes y auxiliares autorizados para actuar ante la DIAN y hasta los manuales de funciones y de procesos de la sociedad.
Ya no se exige reportar a la DIAN, al momento de la solicitud de reconocimiento como Agencia aduanera, los datos de los socios de la sociedad (algo que se exigía solo si las sociedades que actuaban como SIAS eran sociedades de tipo societario distintas a la anónima). Sin embargo, la DIAN podrá solicitar ante las autoridades competentes certificado de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, agentes de aduanas y auxiliares propuestos y del revisor fiscal.
También deberán tener una persona especialmente designada como la encargada de velar que se cumple el código de ética al interior de la sociedad. Incluso, tendrán que tener un comité de control y auditoría propio que se encargue de estar evaluando la solvencia moral de socios, administradores y empleados de la sociedad, y también de estar evaluando la clase de clientes a los que se prestará el servicio (ver artículo 24 del Estatuto Aduanero luego de la modificación hecha con el decreto 2883).
Así mismo, deberán constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso, cuyo objeto será garantizar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto, y que como mínimo ascienda a los 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta antes de estas modificaciones, la póliza de garantía debía ser equivalente al valor del patrimonio líquido mínimo exigido para funcionar).
Para ser una Agencia Aduanera de nivel 2 (con permiso también para actuar en todo el territorio nacional, pero siempre y cuando en dicho territorio no exista limitación para ejercer el agenciamiento aduanero) se exige un patrimonio líquido fiscal mínimo de $438.200.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
Aunque estas entidades también tienen que contar con su código de ética, no requieren tener designada a una persona encargada de velar por su cumplimiento, ni tampoco requieren contar con el comité de control y auditoría, ni la página web que sí son requisitos exigibles a las agencias de nivel 1.
La póliza de garantía que se les exige suscribir para responder por eventuales tributos y sanciones en el incumplimiento de sus labores deberá ascender como mínimo a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las Agencias aduaneras de nivel 3 serán aquellas con permiso para funcionar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $142.500.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
También deberán tener constituida una póliza de garantía por un valor mínimo de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las Agencias aduaneras de nivel 4 serán aquellas con permiso para ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.
Se les exige contar con un patrimonio líquido fiscal mínimo de $44.000.000 a diciembre 31 de cada año (ese es el valor año base 2008; este valor será reajustado cada año de acuerdo con el valor del reajuste fiscal que se explica en los artículos 868 y 869 del ET).
También deberán tener constituida póliza de garantía por un valor mínimo de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Destacaremos ahora algunas de las disposiciones que con esta nueva norma le son aplicables a todas las agencias aduaneras de cualquier nivel.
El nuevo artículo 18 del Estatuto Aduanero aclara que en la determinación del patrimonio líquido fiscal mínimo exigido a las Agencias Aduaneras no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero, obras de arte e intangibles.
Y que si ese patrimonio líquido mínimo exigido se llega a ver disminuido en más de un 20%, se tendrán entonces dos meses para subsanar la disminución del patrimonio so pena entonces de que se le cancele la autorización de funcionamiento a la respectiva Agencia Aduanera.
Además, si la Agencia aduanera tendrá presencia en varias ciudades de Colombia, ya no se exigirá tener abiertas sucursales en cada ciudad con establecimiento de comercio abierto al público sino que bastará con que se tengan simples agencias comerciales (ver el parágrafo del reformado artículo 19 del Estatuto Aduanero).
De otra parte, se exige que todos los funcionarios de la agencia aduanera tengan vinculación directa mediante contrato laboral en el que se cumpla con el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. No hacerlo de esta forma implicaría que incurran en una infracción Grave que se sancionaría con una multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (ver el numeral 12 del nuevo artículo 27-2 del Estatuto Aduanero, y el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto).
Y no podrán contratar a cualquier clase de personas, pues en el reformado artículo 22 del Estatuto Aduanero se indica que la DIAN podrá, directamente o a través de terceros, realizarles evaluaciones de conocimiento técnico a los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas para efectos de otorgar la autorización o con posterioridad a ella, cuando lo considere necesario, para verificar la idoneidad profesional y conocimientos en comercio exterior de los mismos.
Si la totalidad de los agentes que evalúe la DIAN pierden esas evaluaciones de conocimiento técnico en comercio exterior, la Agencia incurrirá entonces en una infracción Gravísima que le implicará la cancelación de su autorización para funcionar (ver el numeral 2.5 del reformado artículo 485 del mismo Estatuto).
Se destaca así mismo que el nuevo artículo 27-1 del Estatuto Aduanero les exige a las Agencias aduaneras de todo nivel tengan establecidos mecanismos de control con el cual conozcan mejor a sus clientes y se protejan así de operaciones de lavado de dinero, evasión y contrabando.
En consecuencia, deberán obtener y actualizar cada año la siguiente información mínima de sus clientes:
1. Existencia de la persona natural o jurídica;
2. Nombres y apellidos completos o razón social;
3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica;
4. Profesión, oficio o actividad económica;
5. Capacidad financiera para realizar la operación de comercio exterior
Sobre este punto cabe recordar que recientemente, en diciembre de 2007, la UIAF (Unidad de Investigación y análisis financiero) había incluido a las Sociedades de intermediación aduanera entre las entidades obligadas a reportar desde abril 1 de 2008 las operaciones de comercio exterior que fueran sospechas (véase la resolución 285 de la UIAF; consulta nuestro anterior editorial: “La UIAF exigirá información especial a las empresas relacionadas con el comercio exterior”.
Por último, es pertinente mencionar que si las Agencias Aduaneras de cualquier nivel incurren en alguna de las consideras infracciones gravísimas, tales infracciones ya no se sancionan con multas de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes e incluso hasta con la suspensión o cancelación de su autorización para funcionamiento sino que ahora solo se sancionan con la cancelación automática de la autorización para funcionar como Agencia Aduanera (antes eran 6 las infracciones consideradas como gravísima y ahora son 16 las que tienen tal consideración; véase el reformado artículo 485 del Estatuto Aduanero).
Y cuando incurran en infracciones consideradas Graves, en ese caso la multa podrá ser del 1% del valor FOB de las operaciones realizadas o una multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Antes ese tipo de faltas se sancionaban con multas de 30 S.M.M.L.V. o suspensión hasta por 1 mes de la autorización para funcionar.
Las faltas leves, que antes se sancionaban con multas de 7 S.M.M.L.V., ahora se sancionarán con multas de 20 S.M.M.L.V.
Como se ve, este nuevo panorama de exigencias establecidas a las Agencias Aduaneras ayudará a que no cualquier entidad se preste para ofrecer el tipo de servicios propios de estas entidades y se espera que con ello se disminuya las operaciones de contrabando y evasión.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Es muy buena esta nueva implementacion que hace Aduanas, pero no por verlo negativamente peor si aduanas supe el precio de sanciones y pone mas requisitos, los contrabandistas apuesto y subiran tambien el valor del pago, cosa que sonara tentativa para los dueños de las agencias, una cosa por otra. Hay que ser mas listos no dejarnos tentar por unos cuantos pesitos, lo que facil llega facil se va.
Karen no se trata de pesos, se trata de las politica exterior en colombia van en contravia a la globalizacion economica, a la verdadera situacion en los mercados tanto en colombia como a nivel mundial, si una Agencia de Aduana tiene este patrimonio tiene que cuadruplicar sus comisiones y esto perjudica a los empresarios que estan trabajando mucho para bajar sus costo, para ser mas competitivos en el mercado internacional, y viene el govierno y les aumenta sus costo. por lo tando deja sin fuerza a los pequeños y mediados exportadores.
Tantas exigencias a las “SIAS”, la pregunta es ¿Qué medidas de control y vigilancia se le van a hacer a las C.I?.
callate sapa
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Siempre he considerado exesivo tanto el patrimonio como las sanciones para una sociedad de servicios donde sus comisiones son tan bajas por los servicios y ecuentro erroneo la afirmacion que el contrabando entra por este tipo de empresas el contrabando ni siquiera pasa por estas empresas sale directo de los lugares de llegada de las mismas. en su mayoria estas empresas son empresas familiares con 10 20 y hasta 40 años de tradicion de padres a hijos que lo ultimo que les inetereza es realizar actuaciones ilegales es un legado para ellos.y el no permitir dentro del patrimoio activos fijos ( inmuebles vehiculos etc.) no le encuentro razón,que mejor garantia que contar con bienes inmuebles aun siendo sus propias viviendas, yo como abogada prefiero esa garantia que dineros en un banco pues de presentarse un problema los retiran y se van. todo esto lo digo con certeza llevo 14 años asesorando este tipo de empresas tantojuridica como contablemente y esas afirmaciones no s ajustan a la realidad, diria mejor esas sumas tan altas que tipo de empresa puede soportarlo si es empresa de servicios.
Se asume que con el libre comercio y apertura comercial, los precios bajan de tal manera que el contrabando se combierte en un negocio poco rentable. Considero que el cambio que se realiza es para otorgar poder oligopolico y sus efectos en el contrabando son una simple excusa, porque el contrabando actual es tescnico y no tradicioal. Ademas el problema aqui es de mentalidad y cukltura de competitividad, son pocos los empresarios que entienden eso y el reto solo busca genralizar las practicas coemrciales del narcotrafico en el resto de operacon del comecio exterior. Por ultimo a la DIAN unico que le importa es centralizar su contro len unos pocos, otorgandoles prevenda con el decreto 2883, para tener fijo ciertas cuantias de dinero por aranceles. Lastima se este desaprovechando una buena oportunidad para genrar una veraddera institucionalidad de comercio exterior.
No es muy conveniente, para el país, estas nuevas políticas de los agentes de Aduana, el cambio tan exagerado en el patrimonio de 400.000.000 millones a 3.500.000.000 millones, dejan fuera del mercado a muchas agencias de aduana, que no alcanzan a cumplir con este patrimonio, actualmente en Colombia están funcionando 219 SIAS, con estas medidas solo el 20 % de estas agencias sobrevivirán, lo cual esto generar un oligopolio en el mercado soportado por el sector financiero colombiano ya ellos son los únicos que tiene este patrimonios liquido. Hoy sufren los agentes de aduana pero mas tardes serán los empresarios colombianos, ya que el aumento en el patrimonio, aumenta las comisiones de las SIAS en un 500% con relación a las actuales tarifas, esto perjudica al sector importador como al sector exportador, ya que les aumentan los costos y es mas difícil colocar sus productos en el exterior con costos muy altos. Lo cual se vuelve fácil competir con los bajos precios en el mercado internacional.
En total Acuerdo Con Carlos Caicedo. Si se lee bien el decreto podrá apreciarse que además de las Agencias de Aduana, también podrán actuar los Almacenes Generales de Deposito, y estos de quienes son? , pues obvio, de los Bancos. Entonces concluyendo. Este decreto se hace para exterminar a las Sias Pequeñas y concentrar todo el poder en unos pocos que bien se sabe quienes son.
Soy Asesor de Una Sia y hablando con varios Gerentes de estas empresas, se estima que saldrán algo así como 10.000 personas, del mercado, pues la mayoría no continuarían con este negocio. Además de ver como son tratados por la DIAN al momento de una visita, lo certifico yo que me he visto en varias oportunidades con estas personas al momento de hacerme visitas a la SIA, nos han tratado como si fuésemos unos delincuentes, como si las cifras que se presentan, todas fueran inventadas, en fin como si la empresa manejara un record histórico de puras faltas a la ética a la moral y no es asi. Esta empresa se ha catalogado por ser una de las mas serias en su ramo, en donde se han implementado los procesos necesarios para brindar un buen servicio y mucha seguridad para la empresa como para sus clientes, por tanto no es justo que por beneficiar a unos pocos , perjudiquen a tantos. Yo me pregunto Algo ¿el contrabando existe por que si? Aquí en Zona Franca he visto pagarle a Inspectores para dejar pasar un error, una carga que no esta declarada, etc. etc. y la culpa no será también de los inspectores? La evasión se va del país cuando el gobierno cuente con personas dignas de sus
Excelente apreciaciòn del sr. Cesar Padilla, muchas de las SIAS actuales saldran del mercado generando mas desempleo y por ende aumentando todo lo que sea ilegal.
En Colombia existen SIAS de gran trayectoria y es algo muy delicado que tanto sus estados financieros como las hojas de vida de sus funcionarios este publicadas al publico.
Más que un exhabrupto jurídico, comercial y financiero; es una flagrante injusticia, del Gobierno de la “mano firme y el corazón grande”, con quienes? Cuando bajo el insulso argumento de ACABAR CON EL CONTRABANDO Y EL LAVADO DE ACTIVOS, se expide un Decreto de esta naturaleza. Por más de 8 meses se le explicó de todas las formas al Gobierno que esa no era la medida correcta, se le propuso una audiencia pública en la que todos los invlucrados plntearan sus propuestas y posiciones al respecto yen especial se develaran las reales proporciones y vinculaciones de SIA´S ( que desafortunadamente si se han prestado) y de funcionarios de la DIAN DE TODOS LOS NIVELES JERÁQUICOS con actividades ilícitas de contrabando. El Director de la DIAN LE HUYÓ a ese enfrentamiento público de la verdad que él conoce. En la operación aduanera existe una máxima “los honestos le pagan al Estado, los contrabandistas y corruptos a ls funcionarios”. Con la cantidad de exigencias patrimoniales y corporativas se está invitando; al OLIGOPOLIO de los ricos en esta actividad y a la vinculación “honesta” de los bandidos a la actividad ya que a quién le sobran en colombia los pesos y sin ningún reparo lo invierte en cualquier cosa: LOS DELINCUENTES.
El contrabando ya no ingresa al país por trochas, ni lo tiran en bultos desde los aviones o barcos. Ingresa por los puertos en contendores, por los aeropuertos y pasos de fronteras, y por las Zonas Francas; ante la vista complaciente de quién: LOS FUNCIONARIOS DE LA DIAN Y LA POLICÍA FISCAL Y ADUANERA. Sin su aprobación nada sale.
Colombia es el país con la más exegética y perversa legislación para las Agencias de Aduanas (actores históricos en el mundo aduanero) en el MUNDO, y PREFIRIÓ SACRIFICAR DÉCADAS DE EXPERIENCIA, HONESTIDAD, EFICIENCIA Y GENERACIÓN DE EMPLEO DE MUCHAS EMPRESAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS DE ORIGEN FAMILIAR Y NO, POR FAVORECER A LOS MÁS PUDIENTES Y FORMALIZAR A LOS CONTRABANDISTAS.
LAS NORMAS SE ESTABLECEN MEDIANTE LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES,ETC,QUE DEBEN PLASMAR EL INTERES GENERAL PARA UN PUEBLO, PERO CUANDO HAY INTERES PARTICULARES OCULTOS EN ELLAS, QUIENES LAS PROMULGAN NO SON DIGNOS REPRESANTES DE UN PUEBLO Y SOLO EL TIEMPO NOS REVELARA SUS NOMBRES, TAL COMO SUCEDIO EN EL PASADO Y MUCHOS PAGARON O ESTAN PAGANDO SU DEUDA CON LA SOCIEDAD.
ESPEREMOS QUE ESTE DECRETO NO SE HAYA EXPEDIDO CON VICIOS DE CONVENIENCIA PARTICULAR, YO CREO QUE EN POCOS MESES LO SABREMOS Y DE SER ASI, YO SOSPECHARIA PRIMERO DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS DE NIVEL 1, PORQUE EL PRINCIPAL FACTOR DE CORRUPCION ES EL PODER ECONOMICO.
“POR LA PLATA BAILA EL PERRO” O ” PLATA EN MANO, CULO EN TIERRA”
El decreto 2883 del 6 de agosto de 2008 es simplemente una decreto para terminar con las Pymes porque no solo se terminaría con las SIAS de tras de ellas también están los operadores portuarios las empresas de carga etc. donde queda el compromiso del Gobierno Nacional de ayudar a las Pymes si aquí lo único que hace es sacarlas del mercado
Y lo del contrabando no se termina con sacar el 80% de las SIAS a nivel nacional sino tendrían que erradicar a la DIAN que es por donde pasa todo el contrabando al frente de los ojos de los funcionarios de la DIAN por que los pocos que son legales los va a sacar del mercado es decir el 80 % de las SIAS.
y Señor gobierno sabe cuanta delincuencia se generaría y cuando desempleado se generaría por culpa de un decreto que solo esta a favor de las grandes empresas o mega grupos que son los únicos que pueden cumplir con las exigencias del gobierno y señores esta no es para que lo miremos así simplemente es para que todos actuemos a favor de nuestras propias empresas y de nuestro sustento porque aquí perdemos todos.
La verdad me parece unpoco justo la implementacion de este nuevo decreto ya que se puede apreciar que se tratara de evitar que las “sias” sigasn desarrollando actos ilegales para Coilombia, pero hay que pensar tambien en los costos que este nuevo decreto ha implementado, al desarrollarse hace que los comerciantes esten dispuestos a pagar un monto mas de lo que ya venian pagando y esto afecta indescutiblemente al comercio de colombia seria bueno que se pudiera hacer algo respecto a esta situación …
Gracias
En su página, que debemos reconocer tiene un alto interés para los empresarios, y bajo el titulo “Cambios a las Sociedades de Intermediación Aduanera: ahora son Agencias Aduaneras” Publicado: 13 de Agosto de 2008 se indica que “Se empezarán a llamar “Agencias Aduaneras”, y algunas de ellas tendrán que acreditar patrimonios netos de por lo menos $3.500.000.000 y suscribir pólizas de garantía de por lo menos 3.000 S.M.M.L.V. Con estos requisitos se pretende evitar que se sigan presentando casos de contrabando y evasión que se han efectuado a través de las hasta ahora denominadas “SIAs”.”
A nombre de la Federación Fitac (www.fitac.net) que agrupa a un importante numero de estas SIAs, entidad con 71 años de vida, quiero señalar a usted la incomodidad que crea un comentario como ese que generaliza sin ningún criterio como si todas las hasta ahora denominadas SIAs fueran responsables de casos de contrabando y evasión.
La inmensa mayoría de estas empresas, muchas con décadas de actividad continua, que han sido homologadas por la DIAN y a través de las cuales se realiza la casi totalidad de la operación aduanera del país, son empresas serias y responsables que no pueden ser colocadas en esa picota publica que genera su comentario.
Me agradaría poder compartir con ustedes apreciaciones adicionales sobre este mismo tema
Atento saludo
Leonardo Ronderos
Fitac
En este momento con la situación planteada lo que nos queda por hacer es la toma de propuestas y decisiones, y así contribuir en algo para llegar a un común acuerdo, considero que si ninguna de las SIAS presenta documentación ante la DIAN, esto generaría de una forma directa e indirecta el caos en las operaciones de comercio exterior y una forma de realizar un paro a nivel nacional, es el gobierno quien esta condicionando y si ninguno estamos dispuestos a realizar dichos requisitos cual seria el resultado???
Rodolfo. Las cosas no son tan fáciles, porque precisamente, hay empresarios que ya están en el mercado de comercio exterior, que se benefician con esta disposición, y ellos no están dispuestos a compartir el mercado, sino a disminuirlo para tener mayor control de este.
Carlos Caicedo.
A pesar de que el decreto anterior impone a las “Agencias Aduaneras “, la obligación de acogerse a la legislación laboral vigente en el tema de contratación de sus trabajadores, no estableció como requisito reglamentario con cargo a estas entidades el cumplimiento de la normatividad inherente a la adopción de documentos laborales tales como Reglamentos de Trabajo e Higiene y Programas de Salud Ocupacional; sería importante expedir una resolución reglamentaria del Decreto que se comenta en la cual se señale en forma precisa el cumplimiento de los requisitos mencionados.
Independiente del contenido sobre el cumplimiento de nuevas disposiciones reglamentarias para el funcionamiento de las recien llamadas Agencias Aduaneras, antes Sociedades de Importación Aduanera (SIAs), es de vital importancia para la comunidad empresarial el que se promulgue tambien un Addendo al Nuevo Decreto con el listado oficial de todas las entidades que desarrollan actividades en el temna de la importación Aduanera dentro del territorio nacional. Una gestión al respecto implicará contrarrestar algunas “empresas” que fraudulentamente suplantan a las legítimamente constituídas.
La principal razón por la cual el Gobierno decidió adelantar esta profunda modificación en relación con los requisitos que se exigirán a estas entidades estriba en el hecho de que varias de las más de 200 Sociedades de Intermediación Aduanera existentes hasta la fecha han terminado participando en constantes operaciones de contrabando (véase comentario de Oscar Franco Charry, Director de la DIAN, en noticia relacionada con la revaluación y publicada en julio 29 de 2008).El anterior comentario es falso. La DIAN EN CABEZA DE SU DIRECTOR EL SENOR OSCAR FRANCO deben tener identificadas las SIAS que se estan prestando para el contrabando y no generalizar que todas las sias son contrabandistas.
Por otro lado este proyecto lo unico que hace es oligopolizar la profesion de agenciamiento aduanero a las grandes almacenadoras, dejando a mas de 10.000 personas sin empleo.
Sera Que los contabandistas no van a reunir 3.500 millones para crear una AGENCIA DE ADUANA Y SEGUIR CONTRABANDIANDO EN CONJUNTO CON LA DIAN.
El gobierno sigue firmando decretos para acabar con las pequeñas y medianas empresas y dando el poder a los grandes capitalistas como los bancos, los cuales estan ganando billones de pesos al año a costa del pueblo y adicionalemnte debemos perder tiempo haciendo filas.
y sera que de esta forma nos aprueban el TLC?
MUY INTERESANTES LOS COMENTARIOS DE CADA UNO, PERO VERDADERAMENTE CON ESTE DECRETO SE PRESENTAN LAS VERDADES DE ESTE GOBIERNO, LOS RICOS SERAN MAS RICOS “ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO” -LOS BANCOS “GRANDES AGENTES CON CAPITAL EXTRANJERO” - Y UNA POCAS SIAs, QUE TIENEN APOYO DE GRANDES IMPORTADORES O FUERON FUNCIONARIOS DE ESTAS EMPRESAS DE CAPITAL EXTRANJERO, EL CONTRABANDO NO LO AUTORIZA EL FUNCIONARIO DE LA S.I.A. NI HABRE LAS PUERTAS DE LOS PUERTOS Y DE LAS BODEGAS DE LAS AEROLINEAS, NI ES QUIEN HACE LOS RETENES EN CARRETERA,
ME PREGUNTO SEÑOR PRESITENTE Y SEÑOR OSCAR FRANCO
- CON ESTE DECRETO AHORA SI ESTADOS UNIDOS, FIRMA EL TLC.
- PORQUE LA DIAN NO TIENE UN CODIGO DE ETICA.
- PORQUE EL DIRECTOR DE LA DIAN NO PUBLICA LAS HOJAS DE VIDA DE
LOS FUNCIONARIOS PRINCIPALES CON SUS ESTADOS FINANCIEROS,COMO
DE SUS FAMILIRIARES HASTA DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD.
- QUE APELLIDOS DE LOS FAMOSOS PADRES DE LA PATRIA SON LOS MAS
INTERESADOS EN ESTE DECRETO
POR FAVOR SEÑOR OSCAR FRANCO - AUTORICE LA AUDIENCIA PUBLICA, PARA TRATAR ESTE HERMOSO DECRETO.
me parese algo ralamente que no estan pensando en las medianas empresas y creo que esto privilegia mas a la gente de la oligarquia alta que a la baja debido al porcentage que estan pidiendo para que estan valgan en una sociedad, y como el dicho los rikos mas rikos y los pobre que se jodan peor bueno asi es la ley y nada se puede hacer!!!!
Empresa grande ha de contar con infraestructura tecnologica (tanto dura como blanda) y con sistemas de información que han de hacer mucho menos costosa la prestación del servicio, y si adicionalmente hacia ellos se vuelca el volumen de operaciones que dejarán de atender los que salen del mercado; puede deducirse que el volumen de facturación de las Agencias de aduana que queden debe ser mayor sin inversión adicional considerable disminuyendo asi sus costos por peso facturado. ¿Estarán estas Agencias de Aduana dispuestas a trasladar al usuario (al pequeño sobre todo)parte de esta eficiencia de tal manera que los haga mas competitivos? No olvidemos que al pequeño todo le sale mas costoso porque no tiene capacidad de negociación. Amanecerá y veremos.
Ante la monstruosidad de decreto (2883-08/08) que viola varios derechos fundamentales consagrados en la constitución politica de 1991, que los ministros de las carteras respectivas y el presidente de la república firmaron de manera incompetente (pues la competencia de este tipo de actos legislativos corresponde al congreso de la república) y que hará desaparecer cerca de 200 pequeñas y medianas empresas que emplean a más de 3.000 personas directamente y otras 6.000 ó más indirectamente, no es menos desobligante la actitud de los medios de comunicación privados, quienes han hecho caso omiso a diferentes llamados, y gritos que hemos pronunciado quienes abanderamos a las centenares de familias que pasarán al desplazamiento colectivo por acciones irresponsablemente absurdas de un pequeño grupo económico y de politiqueros inescrupulosos que buscan seguir concentrando capital. Es también asombroso que “la red independiente” representada por cm& en este caso destine apenas un par de parrafos breves y completamente insuficientes en contenido e información, en el último renglon de su pagina, para referirse a semejante masacre laboral e inconstitucional. donde esta la “red independiente”? habrá alguien en el consejo de redacción, periodistas e investigadores que dediquen un poquito de su tiempo para profundizar acerca de este abominable esperpento denominado decreto 2883, que en nada se diferencia de todas aquellas masacres perpetradas por grupos fuera de la ley?. señores cm& red independiente, señores RCN, Caracol, Todelar, Cadena Super, City TV, por favor ponganse del lado de la verdadera noticia y de la justicia, investiguen y ayudenos a denunciar, que no tengamos que pagar por entrevistas para poner en conocimiento público y con suficiencia, el inmenso mal que le hace además de a todos los afectados directos, al comercio exterior colombiano. ¿para que mas carreras de comercio exterior e internacional en más de una veintena de universidades del país, y con centenares de graduandos cada semestre, si la única forma de ejercerlo de manera autúnoma es contando con capitales exhorbitantes, a excepción de someterse a ser simples tramitadores con salarios denigrantes??? pilas cm&!!!, pilas red independiente!!!, Pilas medios de comunicación cuyo principal código de ética es la función de información social!!!, pilas que a quien pueden estarle quitando el trabajo puede ser a su propio hermano, o papá, o mamá, o hijos!!!!. los colombianos esperamos una mayor cobertura y despliegue de la información por parte de ustedes, estaremos desde APRISA prestoS a contribuír a la exposición y difusión de todos los argumentos necesarios para mostrarle al país todos los horrores de semejante arbitrariedad.
la verdad no me gusto este cambio tam brusco uno como estudiante d comercio q nos prometos a poner una agencia d adunasde nive1PORQUE ESTAS TINEDEN A DESPARECER ya no se va `poder creo q alas q tine q darle estas me didas asi son es ala (DIAN)q eso si son corrutosq por eso la dos entrra la corrucion al pais
DESDE MI PUNTO DE VISTA, EN ESTE MOMENTO NO ES PARA APLICAR DICHO DECRETO, CREO QUE LA DIAN ES EL QUE PONE LAS CONDICIONES SIN PENSAR EN LAS PEQUEÑAS EMPRESA,LAS CUALES SE SO METERAN A LOS COSTOS DEL INCREMENTO DE LOS SERVICIOS ADUANEROS.
YO TRABAJO COMO UXILIAR DE ADUANAS, SI YO CONTARA CON DICHO CAPITA LO INVIERTO EN ATRO NEGOCIO, MENOS RIESGOSO
El objetivo del gobierno es centralizar la plata para donde ya hay plata, Presidente: sobre La DIAN hay que tener mas control, son ellos los q patrocinan el contrabando, no cree q sin ellos no seria posible pasar un contenedor lleno de contrabando sin q se den cuenta los demás? Claro son ellos los q reciben el pago para dejar pasar dichas mcias, siempre a existido complicidad con los funcionarios para q las cosas sucedan, por la plata baila el perro. Quién vigila a la DIAN, para saber si estan trabajando con ETICA.
Aunque desde el pasado 4 de septiembre fué expedida la Resolución 8274 que trato de suavizar las exigencias del Decreto 2883/2008, extrañamente en este medio nadie se ha pronunciado sobre esta.
Personalmente creo que despues de muerto el tigre se asustaron con la piel, pues el Sr. Presidente y sus Ministros aprobaron el Decreto confiando en los estudios y sugerencias de la DIAN, pero la presión generada por los gremios y el rechazo de muy buena parte de las SIAs que no pueden acreditar el patrimonio líquido mínimo, obligo a la DIAN a incluir en el Art.5 “Disposiciones Transitorias” la posibilidad de cumplir los requisitos mediante la FUSION POR ABSORCION de dos o más personas juridicas; o sea lanzo un “LIFE-BELT”, porque eso funciona en otros paises, aca no estamos acostumbrados y menos si son empresas familiares.
En otro aparte de la citada Resolución, para aclarar lo que el Decreto consideraba como un USUARIO DE COMERCIO EXTERIOR INEXISTENTE,impuso una nueva y desmedida responsabilidad y obligación equiparada a una investigación judicial cual es la de determinar “Cuando se ha utilizado de manera fraudulenta el nombre y la identificación de personas naturales o juridicas para realizar operaciones de comercio exterior”, o sea que si un habil delincuente le presenta a una Agencia de Aduanas toda una documentación de identificación falsa (muy facil de obtener por la tecnologia actual), si la agencia de aduanas no lo detecta, asume toda la responsabilidad aduanera, tributaria y cambiaria de la operación.
Las Agencias de Aduanas deben cambiar el anterior SIA por Agentes de la C.I.A.
ES MUY TRISTE CUANDO TANTOS COLOMBIANOS LLEGAMOS A CREER EN PALABRAS DE UN MANDATARIO TAN ACREDITADO COMO ES EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y SALIR FIRMANDO UN DECRETO QUE POR LO VISTO,,,, DISCULPE LA PALABRA NO TIENE CONOCIMIENTOS DE ELLO. POR FAVOR CUANDO SE HABLA DE ETICA Y SE LES EXIGE A LOS DEMAS, ES POR QUE EN CASA SE PRACTICA, PERO SI MIRAMOS A LOS DIRECTOS DE HACER CONTROL DE DICHA ACTIVIDAD EN EL PAIS,,,,ES UN ASCO,,, COMO EL CUENTO INFANTIL ALI BABA Y SUS SECUASES.
QUE CLASE DE ETICA ES LA QUIERE IMPLANTAR EN LAS SIAS,, DE LA MISMA QUE MANEJA LA DIAN,,,,,,POR FAVOR RESPETENOS.
ES BERRACO PENSAR APORTAR UN GRANO DE ARENA A UN PAIS CON TAL INDICE DE DESEMPLEO, CUANDO LOS QUE TIENEN EL PODER “COMO DICE EL DICHO NI RAJAN NI PRESTAN EL HACHA”.
PERO BUENO ESTOS FUERON Y SERAN LOS FUNCIONARIOS QUE ELEGIMOS PARA QUE NOS GOBIERNEN Y DECIDAN POR NOSOTROS.