
Los Copagos y Cuotas Moderadoras se establecen en el artÃculo 187 de la Ley 100 de 1993 y se crearon con el objeto de racionalizar la utilización de los servicios de salud y contribuir a la financiación del servicio.
Pero en ningún caso pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud de los más pobres, por lo que no habrá Copagos ni Cuotas Moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el Nivel I del Sisbén, según queda establecido en el Acuerdo 0365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, donde se definen las disposiciones para el no cobro de Copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado.
Respecto a la Cuota Moderadora y el Copago, se estableció su definición y sus montos en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS.
Si. Tanto trabajadores dependientes como independientes deben pagar un aporte mensual para salud del 12.5% de su ingreso use o no use los servicios de la EPS.
Pero cada vez que el usuario cotizante o su beneficiario acudan a una cita (por ejemplo, con el médico general), deben pagar la Cuota Moderadora y el beneficiario pagará Copago cuando se le ordene un procedimiento médico de alto costo.
Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.
La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud. Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del Copago. Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al cotizante.
En ningún para un mismo servicio se le puede exigir al usuario el pago simultaneo del Copago y la Cuota Moderadora.
El artÃculo 4º del Acuerdo 260 del CNSSS estableció que el ingreso base para la aplicación de las Cuotas Moderadoras y Copago se aplicará teniendo en cuenta el ingreso base de cotización del afiliado cotizante.
Si existe más de un cotizante por núcleo familiar se considerará como base para el cálculo de las Cuotas Moderadoras y Copagos el menor ingreso declarado.
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artÃculo 6º, son las siguientes:
1 . Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de Ãtems incluidos. (No se cobrará por cada uno de los medicamentos prescritos en la misma fórmula)
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clÃnico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de Ãtems incluidos en ella. (No se cobrará por cada uno de los exámenes ordenados en una prescritos en la misma fórmula)
5. Exámenes de diagnóstico por imagenologÃa, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La Cuota Moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de Ãtems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mÃnimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Parágrafo 1º. En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la Cuota Moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.
Parágrafo 2º. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologÃas especÃficas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de Cuotas Moderadoras en dichos servicios.
Parágrafo 3º. Las Cuotas Moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.
Para el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS artÃculo 7º, son las siguientes:
Se aplicará el cobro a los beneficiarios del cotizante de todos los servicios contenidos en el Plan Obligatorio en Salud –POS.
Los únicos servicios que no tiene que pagar Copago el beneficiario son:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artÃculo precedente.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Quisiera saber si las IPS están autorizadas para efectuar un nuevo cobro de cuota moderadora al dia siguiente de la consulta externa, para lectura de exámenes médicos que ha enviado al paciente.
quisiera saber si los copagos tienen algun tope o si por consiguiente me toca pagar el porcentaje ordenado por el valor que sea?
en cuanto a este articulo me parece muy interesante, con lo que nunca he estado de acuerdo es con esa famosas cuotas, ya que cada vez que envian un procedimiento, examen, droga que supuestamente no cubre el famoso POS del señor presidente Uribe, hay que poner tutela y cuando el caso es de emergencia, el señor uribe ordena que se muera el paciente, pues muchas veces los costos de un procedimiento es alto y una persona de escasos recursos no tiene con que pagarlo, cual es la solucion del señor presidente? el cementerio, pues a él como socio de la EPS SALUDCOOP, CAFESALUD Y SALUD TOTAL, no le interesa que sus intereses sean tocados, puesto que en estos periodos de gobierno nunca le ha interesado la salud de los colombianos, solo le interesa quedar bien con los dueños de empresa, o sino leanse la ley 789 de 2002, donde se dice que el horario diurno de trabajo es hasta las 10 pm, quisiera que me demostraran que a esa hora todavia es de dÃa y me le quito el sombrero,donde se ha visto una revisión a esa ley 100, donde se atropellan los intereses de la población mas vulnerable. logico al señor Uribe no le interesa que le toquen su bolsillo, como va a promulgar leyes en su propia contra. ilogico no?, pero como somo un pais donde nos quejamos y nunca protestamos contra toda esta clase de atropellos, sigamos chupando madera a ver si algun dÃa el señor Uribe nos ahoga.
otra situación descarada y vulgar de esa ley 100 es estos famosos copagos y cuotas moderadoras, la ley dice que es para subsidiar tratamientos, examenes, drogas costosas, repito lo anterior,a la mayoria de estos siempre dice la EPS, el sistemas POS no lo cubre y medico que con frecuencia envie examenes, drogas y tratamientos costosos para las EPS del señor presidente y sus amigos, lo despiden. en que pais vivimos?
EN PRIMER LUGAR LES AGRADEZCO POR MANTENERNOS ACTUALIZADOS
ANALIZANDO EL PRONUNCIAMIENTO DEL 21 DE JUNIO DE 2008 DEL CONCEJO TECNICO.
HE CONCLUIDO QUE ESTE TIENE UN ERROR O MEJOR QUISIERA SABER SI ESTO ES ASI..
SEGUN EL PRONUNCIAMIENTO LA CALIDAD QUE SE LE DA AL REVISOR FISCAL ES QUE YA ES UNA ISNTITUCION; PERO EN EL PRINCIPIO DE PERMANENCIA DICE LO SIGUIENTE “ESTE PRINCIPIO IMPLICA QUE COMO ORGANO DE FISCALIZACION”. ESTO PARA MI PARECER ESTA ERRADO PORQUE ESTO YA NO ES UN ORGANO ES UNA INSTITUCION, AGRADECERIA MUCHO SI ALGUNO DE USTEDES ME DESPEJA ESTA DUDA….
QUE SI ESTE PARRAFO ESTA BIEN O HAY UNA INCONSISTENCIA
ATENTAMENTE
J. ALDEMAR YAQUENO RODRIGUEZ
CONTADURIA PUBLICA ESTUDIANTE
ESTUDIANTE UNIVERSIDAD SAN MARTIN PASTO
MODALIDAD DISTANCIA
TRABAJO DE GRADO
Señores:
Los independientes les pagamos en los primeros 09 dÃas de cada mes, por adelantado y ustedes lo invierten al dÃa siguiente generando ganancias mÃnimas del 10% diario incalculable ganancias.
Deseo saber si con los aportes que realizamos de coopago estamos cancelando un seguro de vida, ya que en muchas aseguradoras ofrecen desde tres mil pesos mensuales todo tipo de seguro y ustedes por cada servicio nos cobran una cota moderadora, y estamos pagando $5.400 pesos por medicina general, medicamentos, y exámenes de laboratorios, la cual invierten al dÃa siguiente generándoles nuevas ganancias EJEMPLO:
Pagamos $1.800 pesos por consulta, en Colombia asistimos un millón de personas ha este servicio (aproximadamente) significa que recaudan mil ochocientos millones de pesos, diarios por consultas.
Realizamos nuevamente el coopago al reclamar los medicamentos de $1.800 millones de pesos por retirar medicamentos de la peor calidad ya que si uno quiere recuperarse pronto hay que comprar del mejor laboratorio. Pero esto les genera mil ochocientos pesos a las EPS, diarios
Si tenemos que hacernos exámenes de laboratorio (mediocres ya que muchos usuarios terminan graves por este tipo de exámenes) nuevamente hay que realizar dicho coopago de $1800 pesos que pueden generarles otros $1800.000 millones mas
1.800.000+1.800.000+1800.000=5.400.000 significa que tienen un promedio de cinco mil cuatrocientos millones diarios, lo cual es un nuevo seguro que estamos pagando los colombianos, y que ustedes lo invierten al dÃa siguiente generándoles un 100% mas aproximadamente. Sin contar los usuarios de mas de dos salarios mÃnimos, que su coopago es de $3.600 a $ 17.000 pesos.
Si la calidad de los servicios fuera excelente y nos pagaran el trasporte que debemos hacer para cumplir con las citas en las ciudades más cercanas a nuestras residencias estarÃamos mas conformes de este pago, que las instalaciones estuvieran acondicionadas según las especialidades con las comodidades que se requieren para dichos pacientes.
Mi problema radica en el momento que se termina mi contrato y tengo que disminuir mis gastos, me queda tanto tiempo libre para meditar y darme cuenta como nos explotan, sin tener ningún derecho a vivir dignamente, por lo tanto empiezo ha ver como disminuir mis gastos con derechos de petición, alas diferentes entidades que se aprovechan de la ignorancia de la mayorÃa de los colombianos, imponiéndonos coopagos y alzas en diferentes servicios
Cuando por enfermedad quedamos discapacitados ni siquiera podemos ser pensionados por ustedes, siendo que les estamos pagando el coopago que es un seguro ya que hay desde $3000 pesos y la mayorÃa les pagamos $3.600 mÃnimo cada ves que acudimos al servicio de salud,
Atentamente,
HENRY MORA HILARIÓN
Calle 9 No 3—21 Antonio Nariño
Fusagasuga Celular 3156085533
por favor quisiera saber esto mi tia tiene un cancer bastante avansado se podria decir que es una enfermedad catastrofica y ella es una persona muy podre eella es beneficiaria de mi tio samuel el cual se pensiono solo con un minimo bienen desde buenaventura viven en una estrato muy bajo en el barrio el rodeo de cali y son 6 personas que comen de esto que le dan a el quisiera saber como hacer para que a ella la exoneren del ccopago en estos momentos esta hospitalizad en la clinica valle del lili y la eps coomeva le cobra el coopago cada que asisten a urgencias y ellos no tienen dinero por favor ayudemen para saber que hacer gracias
una ips esta autorizada para cobrar copago si esta no tiene contrato con la eps? o bajo que requisitos deberia cobrarlo si normalmente no se manejan copagos?
y cuales serian mis derechos como cotizante?
Buenas tardes,
Mi consulta se basa en la necesidad de conocer la normatividad en la cual puedo consultar si una persona pensionada por invalidez No tiene que pagar cuota moderadora.
Muchas Gracias.
MUY BUENAS TARDES, QUISIERA QUE ME DIJERAN EXANTAMENTE EN QUE MOMENTO ENTRA A HACER UN COPAGO UN COTIZANTE, CUANDO INGRESA POR SERVICIO DE URGENCIAS.
MUCHAS GRACIAS
RUIERO SABER COMO HAGO PARA Q LA EPS DONDE ESTA AFILIADA MI MADRE LE CUBRA LOS MEDICAMENTOS UE NO LOS CUBRE EL POS YA QUE A ELLA EN MENOS DE DOS MESES LE HAN HECHO DOS CATATERISMOS Y LA EMPRESA DE ECOOPSOS NO HA QUERIDO AYUDARNOS CON 120 PASTAS DE CLOPIDROGEL”PLAVIS” QUE LE ENVIARON A TOMAR EN LA CLINICA Y QUE POR SER TAN COSTOSAS NO SE LA HEMOS PODIDO COMPRAR, PUES CADA CAJA TRE 14 PASTILLAS Y TIENEN UN VALOR DE $149.700.00 CADA UNA PARA UN TOTAL DE MILLON Y ALGO,CON EL CUAL NO CONTAMOS MUCHAS GRACIAS LE AGRADESCO LO QUE PUEDAN HACER POR NOSOTROS