
Al leer el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a las obligaciones del trabajador, se observa en su numeral 4 lo siguiente:
“…Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.”
Quiere decir sin mayor explicación que el que no se presente a trabajar un día viola la obligación contractual y da derecho al empleador a dar con justa causa la terminación del contrato de trabajo.
Justa causa para el empleador que se desprende del artículo 63, numeral 6 del Código del Trabajo.
No. Cálmese, tome aire y espere a que el trabajador le dé una explicación. Si hace referencia a una dolencia médica, debe mostrarle alguna prueba al respecto.
De lo contrario, si las explicaciones del trabajador no son convincentes, lo puede despedir.
No falta el trabajador que se presenta con la excusa firmada por “don Carlos” (el vecino que atiende la farmacia del barrio). Y esto no es válido.
Para eso todo trabajador en Colombia su empleador debe afiliarlo a una EPS. Si no lo tiene afiliado, el que debe estar preocupado es el empleador y le tocará aceptar la excusa médica del farmaceuta.
Por supuesto. Lo importante es que por escrito le informe de la falta y por ende no pagará el valor del día no laborado.
Si. El art. 173 del Código Sustantivo de Trabajo permite al empleador descontar también la remuneración del descanso dominical de esa semana, pago que está implícito en el sueldo. La norma deja ver claramente que si el trabajador debe laborar toda la semana y sin justa causa falta, pues perderá el pago del domingo de tal semana.
No olvide que esta es una sanción, por lo quede notificarle al trabajador por escrito el castigo por faltar sin excusa al trabajo.
Un trabajador que no vuelve a laborar ni se comunca a la empresa como se maneja este caso, recibio quincena y nunca volvio.
Buenos dias Señores mi pregunta es la siguiente: si mi empleada esta embarazada y se presenta con la excusa de que estaba en el medico o estaba enferma y no me presenta excusa que pasa en este caso?
Karem Patricia, a mi me paso este caso y yo lo que hice fue confirmarlo directamente con la EPS, usted como empleadora puede hacer el seguimiento, llamar y confirmar; si no fue atendida o no esta el sisitema dentro del seguimiento usted le puede reclamar por escrito o verbalmente dependiendo de sus politicas.
Si no se presento a laboral, y no presenta excusa se le puede descontar el día no laborado; pero si deseamos despedirla, se debe pedir permiso al ministerio de protección social, adjuntando las pruebas del motivo del despido. Para este efecto es bueno dejar constancia por escrito de la ausencia del trabajador, y de su falta de compromiso para con la empresa debido que falta y no justifica su ausencia.
hola Karen Patricia
primero que todo debes solicitar a tu empleada que te busque la excusa medica, en caso que no la consiga ,tienes varias opcines, primero puedes descontarle el dia de trabajo como permiso no remunerado, llamarle la atencion de forma verbal o escrita, puedes programarla para que compense con horas de trabajo, todo depende del desempeño de esta persona ,lo cierto es que las mujeres en estado de embarazo tienen mucha prioridad, durante y despues de este.
gracias.
alfredo henriquez florez
Dependiendo de las horas, los dias, se puede calificar como abandono de trabajo.
Pues si le pagas la quincena y no regresa el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empleador y lo que tienes que hacer es tratar de ubicar al trabajador para escuchar las razones que tuvo y entregarle la liquidacion correspondiente; de lo contrario tendras que realizar la liquidacion a la que tenga derecho y consignarla en una cuenta fiscal para cuando el empleado decida reclamar las prestaciones a las cual tiene derecho; el empleador no se vea involugrado en la figura de brazos caidos y por consiguiente mediante orden del ministrerio de trabajo o del juzgado,las pueda retirar de donde fueron consignadas.
SE DEBE TENER MUCHO CUIDADO CON ESTE TRABAJADOR, PORQUE ES POSIBLE QUE NO SE PRESENTE NI HA RECLAMAR LAS PRESTACIONES SOCIALES. pOR LO ANTERIOR DE NO TENER NINGUNA NOTICIA ELABORAR CARTA DE CANCELACION DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA Y ENVIARLA POR CORREO CERTIFICADO A LA DIRECCION QUE TENGA RESGISTRADA, PROCEDER A ELABORAR LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONSIGNARLA A LA ORDEN DE UN UN JUZGADO LABORAL. SI NO SE HACE ESTO ES POSOBLE QUE EL TRABAJADOR DESPUES DE UN TIEMPO DEMANDE POR EL NO PAGO OPORTUNO
quisiera saber si una oersona cuando tiene un contrato laboral a termino fijo a 10 meses le corresponden 9 dias de vaciones los toma en el mes de julio y cuando le pagan ese mes de salario le pueden descontar los 9 dias de auxilio de transporte, por no haber ido a trabajar?
eso es legal ?
les agradezco su colaboracion.
Cuando se realiza el pago de las vacaciones por ley no se tiene en cuenta el subsidio de transporte ya que éste se dá es para que el trabajador pueda ir a trabajar, pero como en vacaciones no labora no se paga. el subsidio se debe descontar de los días no laborados.
el auxilio de transporte solo aplica en los dias que el empleado se presenta a desarrollar las funciones que tiene a su cargo; de lo contrario no se le tendra en cuenta para la liquidacion de dicho auxilio; igual pasa cuando el empleado esta incapacitado o en periodo de vacaciones; la norma es clara, por lo tanto dicho auxilio debe ser liquidado en proporcion a los dias laborados.
Lo mismo aplica cuando el trabajador reside en el mismo sitio de prestacion de las labores o cuando el traslado no implica ningun costo ni mayor esfuerzo, esto conlleva a la perdida de dicho beneficio. claro esta que quedaria a libre albedrio del empleador.
Buenos días quiero saber si una persona que tuvo su hijo pequeñeo hospitalizado durante 4 días y no se presentó a trabajar por este motivo, es justo que el empleador haya tomado la decision de despedirlo sin antes haber hablado con el empleado aun sabiendo el patrono las causas por las cuales el trabajador no se presentó a laborar?-
Viviana: El artículo 29 de nuestra Constitución Política prevé el Derecho Fundamental al Debido Proceso, lo que es obligatorio tanto para el sector público como para el Privado. En este orden de ideas, el empleador tiene la obligación de escuchar al trabajador antes de proceder al despido. No es dable creer lo que muchos de nuestros colegas, tanto Contadores Públicos como Abogados, que al no estar reglamentado el Derecho antes mencionado para el sector privado, los empleadores pueden obrar a su arbitrio. En mi opinión, y ante la falta de regulación expresa para el sector privado, en virtud del artículo 8 de la Ley 153 de 1887, es dable aplicar para los particulares los procedimientos establecidos por la Ley 734 de 2002, el cual en muy buena medida nos guía al respecto.
De otro lado, téngase en cuenta que la ausencia física puede ser justificada en principio con una llamada telefónica al empleaor o su representante, la cual pued eliminar riesgos de despido por malos entendidos.
EL EMPLEADO SI PUEDE O NO DARLE EL PERMISO AL TRABAJADOR LOS 5 DIAS EN QUE TIENE SU HIJO HOSPITAZLIZADO, COMO SE MANEJARIA ESTA SITUACION
Esto es facil. Entre el Empleador y Trabajador puede convenirse una licencia NO REMUNERADA por los dias que el trabajador va a faltar con motivo de la calamidad domestica.
Hola Viviana.
Primero que todo te informo que el hecho de que hayas tenido una calamidad doméstica, la Ley no autoriza al trabajador para tomerse el tiempo en que tarde la recuperación del menor o la calamidad doméstica. El trámite que debe seguirse de acuerdo a la Ley es informar al empleador para que el considere darte una licencia durante el termino de recuperación de tu hijo.
Por otra parte, el empleador no puede tomar una decisión de plano sin antes haber agotado un debido proceso, este procedimiento debe estar regulado en el Reglamento Interno de Trabajo, en caso de no tenerlo, el empleador debió requerirte para que te presentaras y manifestaras tus argumentos para faltar al trabajo.
De todas formas si es el caso que tomaste el tiempo de recuperación de tu pequeño por decisión unánime y sin autorización del Empleador te da lugar a una sanción disciplinaria, ya que por el hecho del contrato laboral ser un contrato de subordinación implica que el empleado no puede tomar decisiones que afecten su labor por ende su jornada laboral sin autorización de su empleador.
Espero pueda servirte la información.
Buenos dias me gustaria saber como hago con un empleado que falta al trabajo x q se enferma y no quiere ir a la eps, x q segun el no le gusta ir al medico, esto ha ocurrido en varias oportunidades ¿hay que creerle?
Noooooo… Si no presenta la incapacidad medica es causal de terminacion unilateral de contrato por parte del empleador. Me parece que este trabajador es un “Perezoso”, y lo que no quiere es ir a trabajar.
Hola Erci, cuando un empleado abandona el cargo y el trabajo como usted lo menciona, se puede esperar un tiempo prudencial de 8 a 15 días y despues hacer la respectiva liquidación por abandono de trabajo, este dinero se debe consignar en el lugar que dispone la Ley (banco Popular), mediante una consiganción para este procedimiento, el banco expide un titulo valor, para que cuando aparezca el empleado pueda reclamar estas prestaciones al banco, claro esta que se le debe comunicar a la última dirección anotada en la Hoja de Vida mediante correo certificado sobre la desición que fue tomada.
Espero le sirva la información, de todas maneras en la cartilla laboral de Legis o Edujufinanciera encuentra todo lo relacionado incluso con ejemplos prácticos.
Gloria Tarquino
tengo entendido que si la persona falta un dia sin justa causa y el empleador no lo despide el dominical se paga en proporcion a los dias laborados .
EL DOMINICAL TIENE DERECHO A QUIEN HAYA TRABAJADO TODA LA SEMANA IGUALMENTE SI UNA PERSONA FALTA A SU TRABAJO SIN JUSTA CAUSA SE DE DESCUENTA Y DIA QUE NO LABORO Y POR PERDER EL DERECHO AL DOMINICAL ESTE TAMBIEN SE LE DEBE DESCONTAR, ES DIFERENTE EL CASO CUANDO HAY UN PERMISO NO REMUNERADO O SE FALTE POR INCAPACIDAD
Si la persona falta un dia “sin justa causa”, automaticamente pierde el Domingo. Esto es, al pagarle su quincena se le debe descontar el dia que falto y tambien el dia Domingo.
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, tengo un empleado que ha faltado varios domongos a trabajar, este empresa es un supermercado y trabaja todos los dias de la semana, pero tienen u dia de compensatorio,yo puedo suspender o despedir este empleado por dicha falta, este joven no tiene ninguna excusa simplemente los domingos que ha faltado esta embriagado.
gracias por su respuesta
Si, recuerda Olga que el presentarse en estado de embriaguez al sitio de trabajo (o comprobarle que no asiste por tal motivo y mas cuando es reiterativo)es justa causa para dar por terminado el contato de trabajo.
Debes revisar el contrato de trabajo del Trabajador y si en el se estipula que debe trabajar los Domingo, y que por ello se le da un dia de descanso compensatorio en la semana, Entonces puedes sancionarlo por faltar el Domingo. Y no estoy seguro, pero si el contrato dice que debe trabajar el Domingo, el Empleador puede terminar unilateralmente con el contrato de trabajo.
Ahora, el Empleador debe asegurarse de estar cumpliendo con todas las obligaciones que tiene hacia el trabajador (salud, pension, ARP, Caja de Compensación, suministro de Uniformes, Pago de Prestaciones, etc.) para no tener problemas si este trabajador va y se queja ante la Oficina de trabajo.
Buenas tardes.
hh En una empresa se descansa sabado y domingo, al empleado que falte sin justa causa, se le descuenta el día no laborado, y los días de descanso, es decir, sábado y domingo, entonces el descuento será de 3 días por no haber completado su jornada laboral.
La jornada laboral semanal es de 48 horas. Si las 48 horas las trabaja de Lunes a Viernes, entonces solo se le puede descontar el dia que falto y el domingo (2 dias). El dia sabado no se descuenta porque fue compensado en la semana.
Señores tengan mucho cuidado con la interpretación de las normas.
La Corte Constitucional se pronuncio al respecto y dejo bien claro que si un trabajador no se presenta a laborar cualquier dia de la semana no se le puede descontar el total del dominical que por Ley le corresponde, sino que se le debe descontar proporcionalmente el valor del dia domingo de acuerdo al numero de dias que falte en la semana.
Carmelo me puedes indicar que norma dice eso…
A mi tambien me gustaria saber cual es la norma que dice eso. Hasta donde yo se, un trabajador se gana el dia domingo por trabajar 48 horas a la semana. Si falta un dia, pierde la Compensacion del Dominical.
Carmelo quisiera saber cual es la norma , o donde puedo conseguir la sentencia de la corte sobre el pago proporcional del domingo si el trabajador falto sin justa causa al trabajo, porque por tuve algunos inconvenientes por responder una asesoria con ese argumento
Erci: cuando un trabajador no regresa el empledor debe agotar todos los medios posibles para ubicarlo, debe enviar una comunicación a la dirección de su hoja de vida pidiendole presentarse y aclarar su ausencia o si es que decidió renunciar dandole un termino prudencial, sino se presenta debe pedir permiso al Juez para consignar sus prestaciones sociales en Depósitos Judiciales y enviarle por correo notificación de dicha consignación.
Karen: debes tener en cuenta que las mujeres embarazadas gozan de especial protección y aun cuando se tenga justa causa para despedir se requiere pedir permiso al ministerio de protección social para no tener problemas, el trámite se demora un poco.
Angelica: tu trabajador debe asistir a la EPS, las ausencias por enfermedad deben estar fundamentadas por constancia medica, que con su sistematica inasistencia esta incumpliendo con sus obligaciones legales: no prestar el servicio personal y no asisir al medico implica la no toma de medidas preventivas y curativas frentea a enfermedades, con lo cual incurre en justas causas para terminar el contrato por parte del empleador.
Deben tener en cuenta que por faltar un dia en la semana no se pierde todo el dominical, sino que se paga en proporción a los dias trabajados según lo estbleció la corte.
El Salario para liquidar vacaciones no incluye auxilio de transporte porque este se considera factor salarial solo para liquidar prestaciones sociales y las vacaciones no tienen esta naturaleza, ellas son un descanso remunerado.
Buenas tardes! a mí me sacaron una cordal un día a las 9:00 am por motivos extrictamente laborales lo trabajé por que las obligaciones q tenia para ese dia eran muchas, es decir trabaje el día de la cirugía. La incapacidad se la generan a uno apartir del día de la cirugía, donde yo vivo es dificil conseguir minutos para llamar y no tengo línea telefónica en mi vivienda (pues por el mostruo que parecia me era dificil salir a llamar y vivo sola). Me dieron 3 dias de incapacidad apartir del martes q fue la cirugia.Como la inflamación de mi cara era exageradamente desastroza, no me presenté a trabajar el día viernes y tampoco llamé por las razones q ya expuse. MI PREGUNTA ES: ME PUEDEN DESCONTAR EL DIA DE TRABAJO? ME DESCUENTAN TAMBIÉN EL DOMINGO? NO ES VALIDO Q LE CAMBIEN A UNO EL DIA MARTES Q ESTABA INCAPACITADA Q TRABAJE X EL DIA VIERNES Q CONTINUABA INFLAMADA CON GRAN EXAGERACIÓN.????? Agradezco muy formalmente a quienes puedan contribuir con mis interrogantes.
Buenos dias .
Cuando el personal de oficina labora 9.30 nueve horas y media a la semana para no laboral sabado, cuando se les liquida las vacaciones tambien se le tiene en cuenta los sabados?
gracias
Buenas tardes maria isabel.
por favor si te contestan esta pregunta, te agradezco me copies a mi correo la respuesta
yeritza Bolaño aroca
Buscate en esta pagina. Esa pregunta ya la respondieron en la seccion que habla de vacaciones.
colegas,
Tengo una inquietud y me gustaria que me ayudaran a resolverla
si la empresa concede un permiso de dos días a un empleado, este pierde el derecho al dominical
A que tipo de contratos o forma de vinculacion se le puede aplicar la destitucion?.y si el empoleado es de carrera administrativa¿ se le aplica el mismo procedimiento? adicionalmente si se encuentra vinculado a una empresa por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado que se debe hacer?
comento la historia de mi papi el trabajaba en una empresa en donde tubo un accidente laboral estando incapacitado por su accidente y teniendo constancia medica la empresa lo despidio esto lo pueden hacer? teniendo en cuanta que tenia una inacapacidad permanente donde completaba casi 120 dias
Yo creo que debes consultar a un abogado laboral para que te aclare ese punto. Ahora, tengo entendido que cuando la incapacidad es permanente, osea el trabajador no puede trabajar mas, este debe reclamar su incapacidad o pension ante la ARP.
Buenas Tardes:
Para : LAVELA
En lo referente al caso que expones, 1- La empresa no debio permitir que trabajaras estando en estado de incapacidad, ya que ella coorre el riesgo de asumir todos los gastos que la EPS no reconozca, 2 - Si seguistes inflada por la extracciòn tu deber es asistir nuevamente al medico para que practicara una evaluaciòn medica de tu estado clinico, 3 - Recuerda la salud primero que el trabajo, tu mueres y en la empresa te olvida, NADIE ES INDISPENSABLE.
Para : Olga Lucia Londoño
en tu caso la empresa sea de cualquier actividad economica debe informar al empleados y publicar con 72 horas de anticipaciòn elpersonal programado para laborar el dia domingo o festivo, con esto si el empleado no asiste a cumplir con su obligaciòn de trabajar tomas las medidas pertinentes del caso, si no lo estan aplicando el informar al personal que debe trabajar es un error de ustedes,no despidas a la loca que puede salir costosa la demanda.
si soy despedida el 25 del mes en curso los dias no laborados para finalizar el mes la empresa tiene derecho a descontarmelos, no entiendo porque si yo no renuncie si no que ella me dspidio?
gracias por su respuesta.
La empresa debe pagarte sueldo solo hasta el dia que trabajaste. Ahora, tambien debe pagarte lo correspondiente a tu liquidacion, y si fuiste despedida “sin justa causa” tienes derecho, ademas, a tu INDEMNIZACION.
CARMELO me puede informar donde puedo consultar el pronunciamiento de la Corte Contitucional al respecto ???.
buenas, quiciera saber si es justo que igual le descuente al trabajador un dia y un domingo por no ir pero el trabajador se reporto y dio excusas por el motivo de su falta.