
Las Cesantías son una prestación social a cargo del empleador, el cual debe pagar a su trabajador un mes de salario por cada año laborado o proporcional si el periodo laborado es inferior. Se causan al 31 de diciembre de cada año, pero si el trabajador continua laborando después de esa fecha, el empleador deberá consignárselas a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente en un Fondo de Cesantías.
Si antes de esa fecha el trabajador ya no labora para su empleador, deberá pagárselas directamente proporcional por el tiempo laborado.
Tanto al empleador por lo adeudado proporcionalmente a la fecha de la solicitud, como al Fondo de Cesantías por los saldos depositados a nombre del trabajador con anterioridad a dicho Fondo.
Si no tiene ahorrado lo suficiente en el Fondo de Cesantías, puede solicitarle a su empleador que le haga el pago parcial de cesantías causadas hasta la fecha por todo lo laborado este año.
En tal caso, deberá por escrito hacer la solicitud al empleador adjuntando el recibo de la matrícula, quien junto con la solicitud del trabajador y el recibo, solicitará la autorización al Inspector del Trabajo de la Oficina Regional del Trabajo de su ciudad.
Es obligatorio que el empleador solicite previamente la autorización a la Oficina del Trabajo; de lo contrario los pagos parciales de cesantías que efectúe el empleador se tendrán como no pagados y mas adelante se verá obligado a volverlas a pagar.
Si tiene ahorros en el Fondo de Cesantías, se puede hacer la solicitud directamente al Fondo llenado un “Formulario de Retiro de Cesantías”que tienen para este fin dichas entidades.
Además deberá aportar el recibo de matrícula del semestre; este requisito es obligatorio ya que el Fondo expedirá un cheque a nombre del ente educativo.
Todos los trámites anteriores para solicitar al empleador el pago parcial de cesantía, como para solicitar el retiro de las mismas al Fondo de Cesantía también se puede hacer para pagar la matricula de los estudios del cónyuge o compañero permanente y sus hijos.
No. La norma señala concretamente que el retiro de cesantías del Fondo de Cesantías o la petición de pago parcial al empleador es para cancelar los conceptos de matrícula, valor que debe girar directamente al ente educativo y no al trabajador.
Como ya lo pagó, tendrá que esperar hasta el próximo semestre para poderlo pagar con sus cesantías.
(Mil perdones por la cuña. Pero cientos de visitantes a nuestro portal nos han hecho esta misma pregunta).
La respuesta es SI. Todos nuestros cursos de actualización permanente se hacen con el auspicio del Centro Virtual de Estudios Avanzados (del cual actualicese.com es propietario) aprobado como Entidad de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano según Resolución 757 de 1998, entidad educativa que expedirá el recibo de matricula para acceder a todo nuestro paquete educativo de actualicese.com
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
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Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados:
A este respecto tengo una pequeña duda, que se debe hacer si la Oficina del Trabajo NO recibe la carta argumentando que es responsabilidad del empleador velar porque se destinen para ello?
El funcionario manifiesta que basta con la aprobación de la empresa y qué ésta lo único que debe hacer es asegurarse de emitir el cheque a nombre de la Entidad Educativa. Es esto cierto?
Carmen… es necesario que la Oficina de Trabajo autorice al empleador, es su función legal, de no hacerlo se presenta la figura del “mal pago” y si el trabajador el día de mañana demanda, el juez puede ordenar que se le vuelva a pagar por segunda vez la cesantía ya pagada.
De otra parte Carmen, el empleador sólo debe velar sobre el destino de las cesantías, exigiendo del trabajador la presentación del recibo de matrícula y el empleador girar el pago directamente al ente educativo, nada más.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
yumbo, agosto 12 de 2008
Buenas tardes Alexander,
Que tan cierto es que yo NO PUEDO solicitar un anticipo de mis cesantias del año corriente para estudio o formacion media soportando con matricula o factura de la institucion el costo del programa.?, que solo se puede solicitar el anticipo de las cesantìas cosignadas.?,
Gracias por su respuesta, y por tener esta ventana abierta a todas nuestras inquietudes de los lectores de actualiceses.com
Maria del Pilar Cuellar L.
Buenos Dias:
Quisiera me confirmaran con respecto a este tema de acuerdo al concepto emitido por el Ministerio de Proteccion social No. 0035446 del mes de Abril de 2008, en el cual las cesantias solo le liquidan parcialmente por parte del empleador para la reforma o adquision de vivienda y no para estudios..Entonces esto cambio por favor a partir de que fecha
Gracias
Ma. Isabel Colmenares
Maria Isabel… Si bien, el artículo 256 numeral 2, expresa que la solicitud del pago parcial de cesantías al empleador es para financiar vivienda, no existe una norma que expresamente prohíba que el empleador entregue a su trabajador el valor correspondiente al auxilio de cesantía, con el fin de financiar estudios superiores para éste, su cónyuge o compañera permanente y/o sus hijos.
Supongamos que la persona ingresó a laborar por primera vez en su vida este año y por ende, NO tiene ahorrado cesantías en un Fondo y preciso este mes inicia sus estudios y no tiene para pagar su semestre; sería injusto que por una interpretación restringida la persona no pueda solicitar el pago de una prestación que fue creada con 3 fines:
1. Para cuando esté desempleada;
2. Para comprar, mejorar, liberar de hipoteca su vivienda y;
3. Financiar sus estudios, el de su cónyuge, compañero permanente o hijos.
No debes olvidar Maria Isabel, que los Conceptos del Minprotección Social, son meramente conceptos que NO TIENEN carácter vinculante, lo que significa que no es obligatorio su aplicación e interpretación, conceptos que en muchos casos son contrarios a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como el caso en mención.
Gracias por participar.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal - actualicese.com
No hay una norma que lo prohiba. Pero donde esta la que lo autoriza?
De antemano los felicito por este portal tan importante para el gremio.No tengo ninguina pregunta en relacion al tema.Considero que fue lo suficientemente claro.
Gracias a ustedes y a las opiniones de colegas he podido disapar muchas dudas.
Sigan asi.
Leysli Ahumedo
Estudiante de tan linda profesion
TENGO UNA DUDA CON RESPECTO AL PAGO DE CESANTIAS PARA ESTUDIO, LE HICE LA CONSULTA AL FONDO DE CESANTIAS Y ME DICEN QUE SOLO PERMITEN RETIRARLAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES, ES DECIR UNIVERSIDADES AUTORIZADAS, QUE CURSOS, NI SEMINARIOS NO.
Alvaro… el Fondo de Cesantías te da una respuesta inexacta. Si bien la la Ley 50/90 establece que se podrá retirar del Fondo las cesantías ahorradas para la educación en entidades de educación superior, con la Ley 1064 de 2006 se dictaron medidas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, lo que quiere decir que lo que antes llamábamos carreras de Educación No Formal, hoy se llaman carreras de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Asimismo Alvaro, en dicha Ley, su artículo 4º se establece lo siguiente “Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley”.
Alvaro, si su Fondo de Cesantías le impide retirar sus cesantías para pagar sus estudios en los niveles mencionados, usted puede presentar una Acción de Tutela en contra del Fondo por violarle su derecho fundamental a la educación.
Lo que no puede es solicitarla para otra clase de educación como son simplemente pequeños cursos o seminarios que no contemple la Ley 1064 de 2006.
Gracias por participar
Alexander Coral R
Líder de Investigación Legal
Alexander por favor podrias resolverme una inquietud?
Es posible que un fondo se niegue a entregar el retiro de cesantia parcial para el pago de estudios universitarios cuando se trata de un hijastro cuando hay vinculo matrimonial y declaración estrajuicio donde se prueba la dependencia economica del hijastro?.
Gracias.
tengo una pregunta. ¿si un empleado pide sus cesantias parciales a 30 de junio por ejemplo ya sea para vivienda ó para educación, y este dinero se hace efectivo el 8 de julio, los intereses a las cesantias se liquidan al 30 de junio ó al 8 de julio?
Yo quiero saber si un diplomado lo puedo pagar con mis cesantias, gracias
esper cuellar… es viable, lee por favor la respuesta que mas arriba le doy a Alvaro.
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal actualicese.com
Yo tengo una casa mejora, no tengo escritura pùblica, cuento con documento de carta venta, yo puedo solicitar mis cesantias para el mejoramiento de mi casa mejora ? Gracias
Tengo una duda, si yo quiero estudiar ingles y deseo pagar con un retiro parcial de mis cesantias, si se puede?? es un centro educativo cyua especialidad es el idioma extranjero y se paga mensualmente el nivel. Podria el fondo de pensiones expedir un cheque por valor correspondiente a 4 niveles que seria el equivalente a un semestre??
Alex… si el Intituto de Idiomas cumple con los requisitos exigidos en la Ley 1064/06, es muy viable. Te recomiendo leer la respuesta que le di a Alvaro un poco mas arriba.
Gracias por participar…
Alexander Coral R.
Líder de Investigación Legal
Alex… por favor me ayudas con esta inquietud…
Cuando existen empleados con cesantias retroactivas se les puede autorizar el retiro para educacion???… la empresa puede efectuar el pago???… ya que segun el articulo 102 estos pagos son efectuados directamente por los fondos de pensiones y cesantias pero en este caso las cesantias no se consignan alli y por el contrario estan en poder de la compañia–!
Hola, quisiera saber qué sucede si presenté mi carta de renuncia para el 15 con un mes de anticipación, y tengo unos créditos de libranza a los cuales la empresa trasladará mis cesantías en el momento de retiro; pero antes de eso solicité las cesantías para estudios superiores. La empresa me entrega las cesantías para estudios superiores? o la ley ordena que le entrege ese dinero al banco con quien tengo el crédito. Qué es prioritario?
Durante los dos últimos años he retirado mis cesantias, parciales y/o consignadas en el fondo, para cubrir los pagos de matricula de mis estudios. Sin emabargo, para este sementres la Empresa manifestó que no podia girar mis cesantias parciales ya que LA LEY DICE QUE “PARA ESTUDIO UNICAMENTE SE PUEDEN RETIRAR LAS CONSIGNADAS, YA QUE LAS PARCIALES UNICAMENTE PARA VIVIENDA O MEJORAS.” Que tan cierto es que la ley no es clara, ya que según la empresa no indica que las parciales se puden retirar para estudio?. Gracias!.
DESDE CUANDO SE INCLUYE EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN LA LIQUIDACION DE LAS CESANTIAS????????????
Aunque este no corresponde al tema tratado solicito el favor se me oriente al respecto, cuando una liquidación de trabajo es realizada pero el trabajador no se acerca a reclamarla, porque entablo una demanda laboral que se debe hacer?
1.Por existir la demanda laboral cesa la obligatoriedad de cancelar los brazos caidos desde el momento que se entabla la demanda hasta la fecha en que se concilie o salga la demanda.
2. tengo entendido que si el trabajador no se acerca a reclamar su liquidación esta se debe consignar en una cuenta, donde y a nombre de quien se debe consignar
agradezco su colaboración al respecto.
[...] Las Cesantías es un pago equivalente a un salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo es menor, cuya finalidad es que el trabajador tenga un ahorro que pueda ser utilizado en caso de quedar cesante (sin trabajo), la adquisición de vivienda, mejora o liberación de gravámenes y para estudio, el de su cónyuge o sus hijos. [...]
Hola, tengo una duda: como se que un curso o seminario esta contemplado en la ley 1064?
Gracias,
Mary..
REMITO CONCEPTO DE LA SUPERFINANCIERA.
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999
Cesantías
Concepto No. 1999017198-1. Septiembre 22 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.
Síntesis: Retiro parcial de cesantías para financiar el pago de diplomados y derechos de grado.
[§ 0036] «En primer lugar, el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, incorporado en el artículo 166 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala que “El trabajador afiliado a un fondo de cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
(…)
c) Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva” (se resalta).
Así las cosas, este Despacho considera necesario establecer ¿Cuáles son las instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas por el Estado?
Para tal efecto, resulta oportuno citar lo manifestado por la Subdirección General Jurídica del ICFES, en comunicación 004290 del 18 de marzo de 1999, según la cual una Entidad de Educación Superior es “(…) Aquella autorizada legalmente para ofrecer programas académicos de este nivel que deben estar registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior manejado por el ICFES” (se subraya).
De lo anterior, se puede establecer que para que sea procedente el pago parcial de cesantía a un trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, es preciso que la entidad educativa tenga el carácter de Institución de Educación Superior y que el programa académico esté registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del ICFES.
De otra parte, en la citada comunicación la Subdirección General Jurídica del ICFES señaló que los Estudios de Educación Superior “(…) contienen los programas académicos que han obtenido su registro en el Sistema Nacional de Información, mediante los cuales imparten conocimientos del nivel superior a escala de pregrados y postgrados”.
En virtud de lo anterior, los diplomados no se ajustan a la naturaleza de este tipo de programas, sino por el contrario constituyen un programa de “extensión” definido por el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 como aquel que “comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difu sión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad”.
En consecuencia, este Despacho considera que no es procedente el retiro parcial de cesantía para financiar los programas de diplomados, toda vez que estos no son Estudios de Educación Superior.
De otra parte, con respecto a la posibilidad de efectuar el retiro parcial de cesantía para financiar los derechos de grado, este Despacho considera que la citada norma es clara cuando se refiere al pago de matrículas, entendidas éstas como el importe que se paga a una institución por concepto de inscripción en uno de los programas que ofrece, lo cual difiere de los derechos de grado que constituyen el importe a pagar para acceder al título que otorga una institución de enseñanza».
Se puede solicitar el retiro parcial de las cesantías para pagar matrículas de posgrados, especializaciones más exactamente?
Buenas tardes:
Mi inquietud es la siguiente:
En que decreto, ley, reglamento en fin… debo remitirme para confirmar que la educacion pasa por la oficina de trabajo, ya que tenia entendido no era necesario hacerlo.
Gracias
Ingrid
En necesario hacer una aclaración. E artículo 254 del Código Susntavivo de Trabajo colombiano SI PROHIBE a los empleadores efectuar pagos parciales de cesantías antes de terminar el contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados (ARTICULO 102. El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva.
3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.)
Por tanto, para el caso de financiar matrículas, la empresa no podrá girar directamente a la entidad educativa el valor de cesantías. El empleador entonces no está autorizado para entregar cesantías parciales para pago de matrículas en el régimen de Ley 50. la misma ley 1064 de 2006, artículo 4, dispone que es el Fondo y no la empresa quein gire.
Cuando existen empleados con cesantias retroactivas se les puede autorizar el retiro para educacion???… la empresa puede efectuar el pago???… ya que segun el articulo 102 estos pagos son efectuados directamente por los fondos de pensiones y cesantias pero en este caso las cesantias no se consignan alli y por el contrario estan en poder de la compañia–!
Luis Alejandro: El ministerio de la protección social mediante Concepto 204970 del 21-07-2008, reiteró lo que usted afirma; pero no hay jurisprudencia que autorice el retiro parcial de cesantias para estudio giradas directamente por el empleador, no será una interpretación restringida de la norma?
Lo anterior obedece a que mi empleador me gira las cesantías directamente para estudio por el año en curso.
Gracias por sus coemntarios. Fredy G
[...] Usando las Cesantías para pagar Matrículas y Estudios Universitarios [...]
[...] Usando las Cesantías para pagar Matrículas y Estudios Universitarios [...]
Quiero usar mis cesantias para cursar estudios en el exterior. Se trata de una universidad prestiosa, reconocida legalmente por el gobierno de los estados unidos. Hay alguna forma de hacer este tramite? o solo se puede pagar matriculas en instituciones colombianas?
AUXILIO DE CESANTIA
Es una prestación social desarrollada por el legislador, principlamente para ayudar al trabajador en caso de quedar “cesante”, pero la Ley permite que el trabajador pueda solicitarla parcialmente para casos específicos de bienes raices destinados a su vivienda o estudios en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, que el trabajador puede solicitar para él, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos.
El Ministerio de la Protección Social, solo autoriza al Empleador para que gire directamente al trabajador el valor de la cesantía que repose en la empresa por el tiempo del año correspondiente al actual y el valor que tenga consignado en el Fondo de Cesantías, para el caso de adquisición o compra de vivienda o lote de terreno, para construcción en lote de terreno o vivienda, para ampliación o mejoras de vivienda, para pago de impuesto predial, de valorización, pago de gravamenes hipotecarios; en el lote o vivienda de propiedad del trabajador o su cónyuge y sí es compañera (o) permanente o de ambos, pero para el caso de la compañera (o), debe demostrar convivencia mínima de dos años, que es el tiempo mínimo exigido por la Ley para adquirir los mismos derechos del conyugé. Se debe tener en cuenta que la vivienda que tenga “Patrimonio de familia”, este es un amparo para los hijos menores, por consiguiente al ser mayores de edad, el Empleador no puede girar las cesantias al trabajador, sí éste figura en la Escritura pero como Patrimonio de familia.
En resumen esto es lo expresado en el Artículo 256 del C.S.T., subrogado por el Decreto Ley 2351 de 1965, en su Artículo 18.
Para el caso de solicitud del Auxilio de Cesantía, para cubrir estudios, el Ministerio de la Protección Social no esta obligado a autorizar el Giro de la Cesantía, porque así lo dispone el Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, “……….financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saqldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”. Esto mismo lo expresa el Artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993.
Por lo tanto el Empleador no puede girar directamente a la entidad educativa, el valor de la cesantia que repose en la Empresa y por el semestre correspondiente, ya que incurriria en la prohibición de efectuar pagos parciales y perderian las sumas pagadas.
Recordemos que al Empleador le esta prohibido efectuar pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado; según el Artículo 254 del C.S.T.
Espero haber aclarado lo concerniente al pago del Auxilio de Cesantía para el caso de Estudio y para los de Vivienda.
Buenos días, tengo la siguiente duda: Mi hijo ingresa a la universidad y llevo trabajando desde enero de este año, necesito solicitar las cesantias para el pago de la matricula pero me informan en recursos humanos que no es posible darmelas ya que no han sido consignadas en el Fondo Correspondiente. Es esto cierto? y porque?…. Muchas gracias. Es de gran importancia para mi ya que contaba con ese dinero para la matricula. NEcesito que me contesten.
MUY BUENOS DIAS:
SOLICITO SABER SI UNA FAMILIA QUE SE ENCUENTRA RECIBIENDO AYUDAS DE LA ACCION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA O FAMILIAS EN ACCION,DE ACUERDO AL CONPES SOBRE EXONERACION DEL PAGO DE MATRICULA ESCOLAR SISBEN 1 Y 2 TAMBIEN PUEDEN RECIBIR ESTE BENEFICIO.
MUCHAS GRACIAS
MUY BUENAS DIAS.
UNA JUNTA DE ACCION COMUNAL DE UN BARRIO PUEDE HACER RIFAS,CUYAS GANANCIAS SON PARA BENEFICIOS DE LA MISMA COMUNIDAD Y SI DEBE PAGAR IMPUESTO U OTRO VALO AGREGADO POR SACAR A EXPEDICION DICHA RIFA.
MUCHAS GRACIAS
Que pena ustedes afirman que para el retiro de las cesantias para ser utilizadas para estudio deben ser tramitadas con una carta ante el ministerio de trabajo y sus respectivos soportes cuando estas no han sido consignadas al respectivo fondo, sin embargo hace mas de un año este requisito ya no es obligatorio pues la empresa se puede hacer cargo del pago al empleado y velar por que este sea destinado a la respectiva institucion.
gracias…