
Fue en diciembre 29 de 1993 cuando el Gobierno Nacional (encabezado en ese entonces por el expresidente Cesar Gaviria Trujillo) expidió el decreto 2650 mediante el cual se definió cual habría de ser el Plan Unico de Cuentas que utilizarían todos los entes económicos en Colombia obligados a llevar contabilidad, siempre y cuando no tuvieran otro plan de cuentas diseñado por otra legislación especial (ver artículo 2 del decreto 2650).
Sin embargo, y aunque se debe reconocer que la utilización de ese Plan Unico de cuentas sí ha servido para mejorar en forma notoria la administración de la información contable de los entes económicos, en la estructura de dicho plan encontramos un error que no ha sido aun subsanado en sus casi 15 años de existencia.
Nos referimos al hecho de si se siguen las intrucciones del PUC, los entes económicos que lleguen a contar con armamentos para su vigilancia o seguridad privada tendrían que registrar tales armas en el rubro de “Propiedad, Planta y Equipo” (ver cuentas 1560, 158855, 159260, 159960).
Pero al dar esa connotación de “propiedad, planta y equipo” a los armamentos de vigilancia, el decreto 2650 desconoció la norma aprobada en la Constitución Política de Colombia (aprobada mucho antes, en julio de 1991), cuando en su artículo 223 estableció que las armas serían solo de propiedad del Estado Colombiano (ver también la ley 61 de agosto 12 de 1993).
Por consiguiente, y de acuerdo con lo indicado en el decreto 2535 de diciembre 17 de 1993, lo que hace el Estado Colombiano es solo conceder permisos para la tenencia o el porte de las armas a quienes lo lleguen a solicitar pero en ningún momento se desprende El Estado de su calidad de propietario de las armas.
Y este error ya ha sido incluso comentado por el propio Consejo Tecnico de la contaduría Pública cuando en su concepto 29 de agosto 28 de 2001 mencionó lo siguiente:
“La normatividad contable colombiana se fundamenta en el enfoque patrimonialista y por tanto no es posible registrar las armas como propiedad, planta y equipo, como equivocadamente lo plantean los planes únicos de cuentas. En realidad la cuenta de armamento solo puede ser utilizada por las entidades que por competencia asignada ejerce las funciones de este monopolio constitucional, es decir las Fuerzas Armadas.
…
d) Si al extinguirse el período de privilegio de uso concedido por el permiso se reintegra al estado y este reembolsa el valor del costo de uso o uno inferior, este valor se registra como una recuperación de gastos en la cuenta correspondiente de Ingresos no operacionales, según la nomenclatura determinada por el correspondiente plan único de cuentas, saldando los valores correlativos registrados en las cuentas de orden por responsabilidades contingentes”..
En consecuencia, las erogaciones incurridas por la obtención de permisos para la tenencia o porte de armas, tales como costo de uso, timbres y demás necesarios deberán registrarse de acuerdo a los a los siguientes parámetros:
a) Los pagos correspondientes a costo de uso constituyen un activo intangible, una concesión y debe registrarse como tal de acuerdo con la nomenclatura que a esa cuenta le haya asignado el correspondiente Plan Único de Cuentas, 1820 Concesiones y Franquicias en el caso de las entidades de economía solidaria. Esta cuenta registra el privilegio concedido por una autoridad gubernamental permitiendo el uso de una propiedad pública que usualmente está sujeta a regulación especial, es una cuenta real, no monetaria, *(debe ajustarse por inflación, cuando sea el caso,)* y amortizarse por cualquier método de reconocido valor técnico en un período igual al cubierto por el permiso concedido.
b) Las erogaciones por impuesto de timbre y otras adicionales constituyen gastos del período y deben registrarse en las correspondientes cuentas de resultado.
c) Como las armas no son propiedad de la entidad, esta asume una responsabilidad contingente por su pérdida, deterioro o uso indebido y tal realidad debe registrarse en la cuenta de orden acreedora, en la cuenta correspondiente y con la nomenclatura establecida por el respectivo plan único de cuentas.
Esa opinión emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría, aunque no es de obligatorio acatamiento para los entes económicos, sí nos da las luces entonces de cómo debe ser correctamente manejada la información sobre los valores en que incurre un ente económico no para adquirir un arma sino para simplemente portarla o tenerla.
Sobra decir que lo que aquí hemos comentado tendría que ser tomando en cuenta para que en las próximas modificaciones que le pretendan hacer al decreto 2650 de 1993 se corrija entonces el hecho de que en Colombia los entes económicos que actúan dentro de ley no pueden entonces convertirse en dueños de los armamentos
(Nota: hasta la fecha del presente escrito el decreto 2650 de 1993 ha sido modificado con los decretos reglamentarios 2894 del 30 de diciembre de 1994, 2116 del 21 de noviembre de 1996, 95 del 16 de enero de 1997 y 1536 del 7 de mayo del 2007 y en ninguno de ellos se subsanó el error que aquí hemos aludido).
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bueno, despues de leer su articulo, me permito comunicarles, que en la ciudad de Cartagena, la entidad Indumil, factura las armas al personal civil, pues tiene la potesta del gobierno de comercializar tales articulo, emiten factura como una compra, y apartir de este momento se esta tranfiriendo propiedad del estado a un tercero como una venta normal, el permiso para portar el arma, es un documento que se saca adicional a la compra, por lo tanto el arma ya es propiedad del tercero y no del estado, me parece que es una propiedad del ente y no del estado, por lo tando su clasificacion en el rubro, lo concidero a mi pensar que esta bien, gracias por su atencion, en espera de sus comentarios.
Excelente su apreciación. Luego no es el Estado a traves de sus instituciones militares la encargada de preservar la vida, honra y bienes de sus ciudadanos de acuerdo a nuestra Constitución Política, para lo cual facilita dicho armamento ?
No ha detectado las vallas publicitarias de las Instituciones Militares (Cuarta Brigada)sobre los requisitos basicos para acceder a las armas tanto las personas juridicas como naturales.
Será que no es procedente en Colombia uno de los paises mas violentos del mundo acceder a las armas cuando tanto los gobernandos como gobernados deben proteger su vida ?
O que pasa con la creación Y AUGE de las empresas de VIGILANCIA PRIVADA ?
Con todo respeto considero que antes de publicar dicha columna en la pagina iniciaL ANALIZAS TODAS LAS INSTANCIAS EXISTENTES.
Según la interpretación que puedo hacerle al material leído sobre las armas, municiones de guerra y explosivos, considero que hay una confusión al afirmar que, según la constitución de 1991, las armas son monopolio del Estado, pues eso no lo dice la Constitución de 1991; lo que la Constitución de 1991 en su artículo 223 consagra es el MONOPOLIO DEL ESTADO PARA INTRODUCIR Y FABRICAR ARMAS, MUNICIONES DE GUERRA Y EXPLOSIVOS (Ver Sentencia No. C-077/93). La prohibición que consagra la Constitución de 1991 en su artículo 81 es sobre la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares. Ahora bien las normas colombianas establecen la prohibición para poseer y portar armas, municiones de guerra y explosivos, SALVO que se obtenga el correspondiente permiso, ES DECIR, CON PERMISO LEGAL se pueden poseer (ser dueño) de ciertas armas, sin perjuicio al derecho que tiene el Estado para decomisar tales armas en un momento dado.
LA CONCLUSIÓN ES QUE LOS PARTICULARES SI PUEDEN POSEER ARMAS, CON EL DEBIDO PERMISO. Esto puede constatarse en el decreto 2535 de 17/dic/1993, es lo bastante claro y extenso sobre el tema de las armas; allí se da la definición de armas, de su clasificación, de cuáles son de uso privativo de la Fuerza Pública, cuáles de uso restringido, cuáles de uso civil, y hasta de uso deportivo (El artículo 3º por ejemplo, habla de los permisos para particulares).
En fin, el PUC, desde mi punto de vista no tiene error con la cuenta de armas. Lo que debe tener en cuenta el profesional de la Contaduría Pública responsable por la contabilidad que maneje armas es que si la posesión de esos bienes cuenta con los respectivos permisos del Estado.
Eso lo opinó nuestro glorioso consejo tècnico?
Si hay errores en el PUC porque el consejo tecnico de la contaduria, no eleva una peticion al congreso para que se modifique si considera que las armas no son propiedad del que las compra sino solo se tienen en calidad de prestamo y al hacer esto como se contabiliza ,como un leasing , no se puede depreciar.
Desearia que el consejo tecnico emitiera un documento en el que tengan todos sus comentarios o actuaciones. doris.
[...] 15 años cumple un error con las armas de vigilancia en el PUC [...]
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